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	<title>Uncategorized &#8211; Estandar</title>
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	<description>Inocuidad y gestión alimentaria</description>
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	<title>Uncategorized &#8211; Estandar</title>
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		<title>Información y herramientas de interés en marzo de 2025</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Almudena]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Apr 2025 09:40:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[eiga*]]></category>
		<category><![CDATA[formación en inocuidad alimentaria]]></category>
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					<description><![CDATA[Aclaraciones del listado de excepciones para alimentos con características tradicionales El Reglamento 2074/2005, por el que se desarrollan las medidas de aplicación de los Reglamentos de Higiene de los Alimentos, confiere a los Estados Miembros la posibilidad de autorizar determinadas excepciones para los «Alimentos con características tradicionales», en lo que se refiere a las características [&#8230;]]]></description>
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<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-532b08ae2749c177e5ed7983c645c84b" style="color:#56a7b3"><strong><strong>Aclaraciones del listado de excepciones para alimentos con características tradicionales</strong></strong></h2>



<p>El Reglamento 2074/2005, por el que se desarrollan las medidas de aplicación de los <strong>Reglamentos de Higiene de los Alimentos</strong>, confiere a los Estados Miembros la posibilidad de autorizar determinadas excepciones para los «Alimentos con características tradicionales», en lo que se refiere a las características de los locales, al tipo de material de los instrumentos y equipos, así como a las medidas de limpieza y desinfección que se aplican en la elaboración de dichos productos.&nbsp;</p>



<p>Este Reglamento incluye ciertas <strong>medidas de flexibilidad</strong>, en función de la naturaleza del establecimiento y el producto elaborado, a fin de<strong> proteger la diversidad</strong> de productos de la UE y atender las necesidades de pequeñas empresas alimentarias o las situadas en zonas con especiales limitaciones geográficas.</p>



<p>El pasado 12 de marzo la Comisión Institucional de la AESAN aprobó el documento <strong>«Aclaraciones del listado de excepciones para alimentos con características tradicionales»</strong>, en el que se incluyen, como su propio nombre indica, una serie de aclaraciones para una correcta interpretación del listado de excepciones para alimentos con características tradicionales.</p>



<p>En el citado documento se recogen los distintos grupos de productos que pueden beneficiarse de dicha flexibilización, en función de la Comunidad Autónoma donde se elaboren, y una descripción de los requisitos exceptuados.</p>



<p>Por ejemplo, las empresas cárnicas de Baleares podrán emplear cañas o maderas como soporte para la suspensión de la sobrasada durante el proceso de secado. Y en Cantabria, por ejemplo, pueden usar “paños de escurrido” para las anchoas.</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/gestion_riesgos/Aclaraciones_y_Listado_excepciones_alimentos_tradicionales_Marzo_2025.pdf" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-fdc05a5b17ab01512012209c6e6c95f1" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>Nuevas versiones PNT bienestar animal en mataderos</strong></strong></strong></h2>



<p>La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha publicado nuevas versiones de los siguientes<strong> Procedimientos Normalizados de Trabajo (PNT)</strong>:&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>PNT Actuaciones en explotación en relación con la aptitud para el transporte a matadero y el sacrificio de urgencia. </li>



<li>PNT Actuaciones del SVO ante la llegada de animales al matadero y la evaluación de su aptitud para el transporte. </li>



<li>PNT Comunicación de incumplimientos de bienestar animal detectados en mataderos. </li>
</ul>



<p>La revisión de estos documentos ha sido realizada por un grupo de trabajo compuesto por AESAN, MAPA y CCAA sin contar con el sector cárnico.</p>



<p>Los tres documentos son nuevas versiones revisadas de los PNT aprobados anteriormente en Comisión Institucional de AESAN en 2017 y 2022.</p>



<p>Los tenéis disponibles en la web oficial de AESAN</p>



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<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/home/aecosan_inicio.htm" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-17994f4872590d58193ccf291ab04af3" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>Preguntas frecuentes sobre el reglamento de reutilización del agua en industria alimentaria</strong></strong></strong></h2>



<p>Como recordareis, en octubre del pasado año se publicó el Real Decreto 1085/2024, por el que se aprueba el <strong>Reglamento de reutilización del agua</strong> y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.</p>



<p>En lo que al sector alimentario se refiere, se permite la reutilización de las aguas regeneradas en la industria de alimentación y bebidas para las aplicaciones de limpieza de las superficies, objetos y materiales en contacto con alimentos, siempre y cuando cumplan con el Real Decreto 3/2023, por el que se establecen los criterios técnico &#8211; sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.</p>



<p>De esta manera, se elimina así la prohibición de este <strong>uso del agua reutilizada en la industria alimentaria,</strong> una medida largamente demandada por el sector alimentario a las autoridades sanitarias españolas.</p>



<p>Recientemente, el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) ha publicado el <strong>Documento de Preguntas frecuentes</strong> sobre el Real Decreto de Reutilización de aguas (RD 1085/2024), indicando en que casos es de aplicación el citado Real Decreto.</p>



<p>Lo tenéis adjunto a esta noticia en el siguiente enlace:</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/agua/temas/concesiones-y-autorizaciones/reutilizacion-aguas-depuradas/FAQs%20reutilizaci%C3%B3n%20para%20web.pdf" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-14918586a275e06bb842dc982dbd417a" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>Aprobado en congreso la ley del desperdicio alimentario</strong></strong></strong></h2>



<p>El&nbsp; 20 de marzo el Congreso de los Diputados ha aprobado la<strong> Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario</strong>. Tras el debate y votación de las enmiendas aprobadas por el Senado, el siguiente paso será su publicación en el BOE.</p>



<p>El objetivo de dicha Ley es prevenir y reducir las pérdidas y desperdicio de alimentos en todos los eslabones de la cadena alimentaria.</p>



<p>Afecta a todos los agentes de la cadena alimentaria, ya sean de la producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración y otras entidades que se dedican a la donación de alimentos.</p>



<p>Establece una <strong>jerarquía de prioridades</strong> que pasan en primer lugar por el consumo humano (donación/redistribución); seguida de la transformación en otros productos alimenticios; alimentación animal; y finalmente la obtención de compost o biocombustibles.</p>



<p>Además, obligará a todos los agentes de la cadena alimentaria a contar con un <strong>Plan de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario</strong> en el que se establezca cómo aplicarán la jerarquía de prioridades para evitar el desperdicio.</p>



<p>Una vez que se publique en el BOE, <strong>eiga*</strong> os informará de los detalles.</p>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-d5bde10b23cef82bd9a1f13c1e7823d5" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>Nuevo método de detección de triquina en mataderos</strong></strong></strong></h2>



<p>El <strong>Laboratorio Europeo de Referencia para los Parásitos</strong> remitió en septiembre de 2024 a la Comisión Europea el informe de validación del kit analítico lumiVAST Trichinella para el análisis y detección de larvas de Trichinella spp. en muestras de músculo de cerdos.</p>



<p>La Comisión Europea lo ha autorizado oficialmente como<strong> método equivalente en la detección de triquina en la UE,</strong> con la consiguiente modificación de la normativa europea en esta materia, establecida en el Reglamento UE 2015/1375.</p>



<p>En el Diario Oficial de la UE de 20 de marzo se ha publicado el Reglamento (UE) 2025/506 que autoriza el nuevo método de detección y que modifica parcialmente el Anexo I del citado RTO 2015/1375, en los siguientes puntos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Capítulo I. Método de detección de referencia: norma ISO 18743:2015/Amd1:2023.</li>



<li>Capítulo II. Métodos equivalentes: «ISO 18743:2015» se sustituye por «ISO 18743:2015/Amd1:2023. Este cambió se explica por la reciente actualización en 2023 de la ISO 18743:2015.</li>
</ul>



<p>En vigor a los 20 días de su publicación, el jueves 9 de abril de 2025.</p>



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<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202500506" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-8f1ce96de232095ba92f76a19e4530c6" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>Nota interpretativa AESAN: incertidumbre histamina en pescado</strong></strong></strong></h2>



<p>La AESAN ha publicado el 12/03/25 una nota interpretativa debido a los problemas que se estaban produciendo por aplicación o no de <strong>la incertidumbre en los controles de los operadores y control oficial</strong>.<br>Una vez que la <strong>histamina </strong>se genera en el alimento ya no se puede eliminar. Esto se debe a que se trata de una sustancia <strong>resistente a procesos térmicos</strong> como la cocción, la pasteurización y/o la esterilización. Aplicando el principio de precaución se ha decidido que la incertidumbre no se aplicará y se tendrá en cuenta el valor del laboratorio sin contar la incertidumbre.</p>



<p></p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/gestion_riesgos/Nota_interpretativa_sobre_la_consideracion_de_la_incertidumbre_en_los_resulados_de_histamina.pdf" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Información y herramientas de interés en febrero de 2025</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Almudena]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Mar 2025 11:45:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[eiga*]]></category>
		<category><![CDATA[formación en inocuidad alimentaria]]></category>
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					<description><![CDATA[Cambios normativos en legislación nacional de subproductos (SANDACH) En el BOE nº 43 de 19 de febrero se ha publicado el Real Decreto 70/2025 del Ministerio de la Presidencia, por el que se modifica el Real Decreto 1528/2012 sobre normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, así [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-38689d7c6f32de076179536df2c39895" style="color:#56a7b3"><strong><strong>Cambios normativos en legislación nacional de subproductos (SANDACH)</strong></strong></h2>



<p>En el BOE nº 43 de 19 de febrero se ha publicado el <strong>Real Decreto 70/2025 </strong>del Ministerio de la Presidencia, por el que se modifica el Real Decreto 1528/2012 sobre normas aplicables a los<strong> subproductos animales y los productos derivados</strong> no destinados al consumo humano, así como el Real Decreto 476/2014 por el que se regula el Registro Nacional de Movimientos SANDACH, operativo desde el 1 de enero de 2014.</p>



<p>Los cambios solo afectan a los siguientes aspectos:&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Inclusión de nuevas actividades (industrias cárnicas)</li>



<li>Adaptación a los últimos cambios en la normativa UE</li>



<li>Experiencia adquirida tras 10 años de aplicación</li>



<li>Rebaja de las cargas burocráticas (firma electrónica)</li>



<li>Inclusión de transportistas en el Registro SANDACH</li>
</ul>



<p>Se resumen a continuación las principales novedades introducidas por el Real Decreto:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Simplificación administrativa. </strong>Para facilitar la gestión de los operadores y disminuir las cargas administrativas, se autoriza la <strong>firma electrónica</strong> de los documentos comerciales que acompañan a los materiales SANDACH a su salida de mataderos y salas de despiece.&nbsp;</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Validez de otros números oficiales administrativos ya existentes a los efectos de alta en el Registro de Establecimientos.</strong> En aras de la simplificación administrativa y la reducción de cargas burocráticas de las administraciones y los administrados, las CCAA podrán asignar al nuevo establecimiento para dar de alta en el Registro otros números oficiales alternativos ya asignados previamente a tal establecimiento, tales como:
<ul class="wp-block-list">
<li>El Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA),&nbsp;</li>



<li>El Registro de Establecimientos que destinan productos a la alimentación animal (SILUM),&nbsp;</li>



<li>U otros registros en materia de salud pública.&nbsp;</li>
</ul>
</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Novedades respecto a las <strong>obligaciones de los operadores de transporte:</strong> Se incluye por primera vez a los transportistas en el registro de movimientos SANDACH, de manera independiente al alta de establecimientos SANDACH. Esta obligación solo afecta a los transportistas que NO trabajen en exclusiva para los establecimientos cárnicos generadores de subproductos (mataderos y salas). Es decir, que los transportistas que trabajan únicamente en la recogida y transporte de subproductos de establecimientos cárnicos ya incluidos en el Registro SANDACH, no necesitarán una autorización adicional de la actividad de transporte. El nuevo Real Decreto trata de adaptar la normativa nacional SANDACH a la creciente profesionalización del sector del transporte de subproductos, incluyendo nuevas casuísticas, tales como:
<ul class="wp-block-list">
<li>la no exigencia de autorización del transportista en determinados tipos de movimientos, antes mencionada.</li>



<li>la posibilidad de contratar transportistas europeos registrados en otros Estados UE.</li>



<li>el empleo de dos transportes consecutivos en los movimientos entre la península, Baleares y Canarias.&nbsp;</li>
</ul>
</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Ampliación de la información exigida en el <strong>Registro de Establecimientos (Anexo I)</strong>. Los cambios se deben únicamente a la adaptación de la legislación nacional a las últimas modificaciones de la normativa UE en cuanto a los datos obligatorios para el alta en el Registro:&nbsp;
<ul class="wp-block-list">
<li>Nombre del establecimiento, planta u operador.&nbsp;</li>



<li>Titular del establecimiento: persona física o jurídica o entidad sin personalidad jurídica responsable del establecimiento o planta.&nbsp;</li>



<li>Domicilio del establecimiento.&nbsp;</li>



<li>Correo electrónico.&nbsp;</li>



<li>Coordenadas geográficas correspondientes al acceso principal, salvo en el caso de operadores que ejerzan exclusivamente la actividad de transportista. Será la autoridad competente la que asigne dicha ubicación.&nbsp;</li>



<li>Código oficial: código SANDACH u otros códigos asignados conforme a normativa según los casos.</li>



<li>Fecha de registro, o en su caso, autorización, estado actual del registro o en su caso de la autorización (alta, baja, inactivo), fecha en que se ha producido el último cambio en el estado del registro o la autorización y motivo del mismo.</li>



<li>Tipo/s o sección/es del operador.&nbsp;</li>



<li>Actividad/es del operador.&nbsp;</li>



<li>Producto/s o naturaleza/s asociadas al operador.&nbsp;</li>



<li>Categoría/s para las que se ha autorizado el operador.&nbsp;</li>
</ul>
</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Notificación de cambios en los datos del Registro</strong>. Los operadores deberán comunicar por escrito a sus autoridades competentes cualquier variación de los datos consignados en el Registro, en el plazo máximo de un mes, según lo exigido en la normativa UE.&nbsp;</li>
</ul>



<p>Este Real Decreto <strong>entró en vigor el jueves 20 de febrero de 2025</strong>, al día siguiente de su publicación en el BOE.</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/02/04/70" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-90b7bd4d087dcd195c386c68fef864a2" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>Modificación normativa en la clasificación de canales de matadero</strong></strong></strong></h2>



<p>En el BOE nº 45 de 21 de febrero se ha publicado el <strong>Real Decreto 88/2025 del MAPA </strong>por el que se modifican dos anteriores reales decretos sobre<strong> clasificación de canales de porcino </strong>(RD 214/2018) <strong>y vacuno y ovino</strong> (RD 215/2018).</p>



<p>Los cambios introducidos en la normativa nacional se refieren al cambio en la base legal del <strong>sistema de infracciones y sanciones</strong> y al refuerzo de los <strong>controles de cumplimiento</strong> y control de la <strong>clasificación automática de canales por el matadero</strong>, que en caso de incumplimiento continuado otorga competencias al MAPA para, previo informe de la Mesa de Coordinación de Clasificación de Canales y Precios, pueda dar por caducada la autorización de uso del método de clasificación.</p>



<p>Los únicos cambios de carácter técnico afectan a la clasificación de canales de bovino (zonas de pulido, localización de la marca de clasificación y presentaciones autorizadas) y de ovino (marca de clasificación).</p>



<p>En vigor desde el 22 de febrero de 2025.</p>



<p><strong>Clasificación de canales de todas las especies:&nbsp;</strong></p>



<p>El nuevo texto establece una serie de modificaciones comunes para la clasificación automática de canales de todas las especies (porcino, vacuno, ovino), que se limitan a la actualización de las referencias legales relativas al régimen sancionador por incumplimiento:&nbsp;&nbsp;</p>



<p>o Real Decreto 1945/1983 de infracciones y sanciones</p>



<p>o Ley Defensa Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007)&nbsp;</p>



<p>o Ley 28/2015 de Defensa de la Calidad Alimentaria</p>



<p>Salvo en el caso de CCAA que dispongan de régimen sancionador específico, en las que se aplicará dicho régimen.&nbsp;</p>



<p><strong>Refuerzo del cumplimiento y control de la clasificación automática de canales por el&nbsp;matadero (Art. 8):</strong>&nbsp;&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Elaboración de un informe diario de control del funcionamiento de las técnicas de clasificación&nbsp;&nbsp;</li>



<li>Registro de deficiencias</li>



<li>Medidas de subsanación aplicadas</li>
</ul>



<p>En caso de incumplimiento el MAPA, previo informe de la Mesa de Coordinación de Clasificación de Canales y Precios, puede dar por caducada la autorización de uso del&nbsp;método de clasificación.&nbsp;</p>



<p><strong>Controles exigibles a los encargados de la clasificación de canales (Art. 19):&nbsp;</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Verificación de la pesada y comunicación al proveedor del animal.&nbsp;</li>



<li>Comprobación de la vigencia de verificación periódica, también posterior a cada reparación de la báscula.</li>



<li>Frecuencia de los controles:
<ul class="wp-block-list">
<li>al menos dos veces por trimestre (mataderos&gt;150 sacrificios semana en media anual):&nbsp;</li>



<li>cada control se realizará sobre un mínimo de 40 canales aleatorias;&nbsp;</li>



<li>o sobre todas las canales si hubiese menos de 40 canales.&nbsp;</li>
</ul>
</li>
</ul>



<p>Los informes de control del matadero deben ser firmados en el mismo día de su emisión por el responsable de clasificación del establecimiento y conservados al menos tres años desde el día de su firma (preferentemente en formato digital).&nbsp;</p>



<p><strong>Modificaciones en la clasificación de canales de porcino:&nbsp;&nbsp;</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Nada sustancial sobre los requisitos técnicos del método de clasificación,&nbsp;</li>



<li>Solo la modificación antes mencionada sobre la nueva base legal del régimen de sanciones, que es común para las especies de vacuno, ovino y porcino.&nbsp;</li>
</ul>



<p><strong>Modificaciones en la clasificación de canales de vacuno y ovino</strong>. Los cambios del Real Decreto 815/2018 afectan a los siguientes aspectos:&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Pulido de las canales (Art. 2 d). Solo se autoriza el recorte parcial de las siguientes&nbsp;partes de la canal:&nbsp;
<ul class="wp-block-list">
<li>a la altura del anca, del lomo y de la parte media del costillar,&nbsp;</li>



<li>a la altura de la parte anterior del pecho y alrededores de zona ano genital,&nbsp;</li>



<li>a la altura de la cara interna de la pierna.&nbsp;</li>
</ul>
</li>
</ul>



<p>El pulido en canales de vacuno solo se realizará en los casos en canales con una presentación tipo II y grado de engrasamiento igual o superior a 3.&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Marcado de las canales (Art. 7.2 y 7.7): el marcado de clasificación se aplicará como mínimo:
<ul class="wp-block-list">
<li>en cada cuarto de las canales de vacuno</li>



<li>en cada canal o media canal de ovino.&nbsp;</li>
</ul>
</li>
</ul>



<p>El marcado NO se aplicará en el caso de las canales que sean despiezadas en una sala contigua al matadero (producción continua).&nbsp;</p>



<p><strong>Nueva redacción de los Anexos I y II del RD 815/2018:&nbsp;</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Anexo I: Presentaciones autorizadas canales de vacuno (todas las edades)&nbsp;</li>



<li>Anexo II: Informe controles clasificación (comunicación obligatoria UE)&nbsp;</li>
</ul>



<p></p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/02/11/88" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-a0227a56e023fc9c7fce817883511667" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>La EFSA publica nuevos informes científicos para gestionar el agua empleada en el tratamiento de frutas, verduras y hierbas</strong></strong></strong></h2>



<p>Combinar <strong>tratamientos de desinfección y de reaprovisionamiento de agua</strong> puede ayudar a mantener la calidad microbiológica del agua utilizada en el tratamiento de frutas, verduras y hierbas frescas y congeladas. Esta es la principal conclusión de un análisis realizado por los expertos de la EFSA, que ha dado lugar a varias recomendaciones, así como al desarrollo de una nueva herramienta online.</p>



<p>En los últimos años, patógenos como la <strong><em>Listeria monocytogenes</em></strong><strong> y la </strong><strong><em>Escherichia coli </em></strong>productora de toxina Shiga (STEC) han provocado brotes importantes en la Unión Europea relacionados con el<strong> consumo de frutas, verduras y hierbas frescas y congeladas</strong>. La calidad del agua y su uso industrial suscita una creciente preocupación global, no solo porque la mala calidad del agua puede introducir microorganismos nocivos en los productos alimenticios, sino también debido al cambio climático y a la previsible reducción de la disponibilidad de agua.</p>



<p>Los expertos de la EFSA han analizado la <strong>calidad microbiológica y fisicoquímica del agua</strong> utilizada para tratar frutas, verduras y hierbas en entornos industriales. Asimismo, han elaborado un conjunto de<strong> planes de gestión del agua de tratamiento</strong> y una herramienta online que pueden ayudar a las empresas a mejorar sus sistemas de gestión del agua.</p>



<p>En su análisis, los expertos de la EFSA se han atenido al concepto de <strong>«agua adecuada para su finalidad»</strong>, desarrollado por la FAO y por la OMS. Este enfoque tiene en cuenta diferentes aspectos a la hora de decidir cuál es el mejor plan para la gestión del agua, como la evaluación de la fuente del agua y los posibles peligros relacionados con ella, las opciones de desinfección y el uso final del producto alimenticio (por ejemplo, si es para consumo en crudo).</p>



<p>Las recomendaciones se presentan en tres informes científicos: uno sobre frutas, hortalizas y hierbas frescas enteras, otro sobre productos frescos cortados y el tercero sobre productos congelados.</p>



<p>La EFSA también ha desarrollado <strong>WaterManage4You</strong>, una <strong>herramienta gratuita online que ayudará a predecir la transferencia y acumulación de bacterias en el agua de tratamiento</strong> en entornos industriales. La aplicación está indicada para los operadores de empresas alimentarias, los científicos y las autoridades que trabajan en este ámbito.<br>La herramienta funciona con datos predefinidos o personalizados, utilizando un modelo matemático único, descrito en un dictamen científico, para simular diversos escenarios y <strong>predecir el impacto de las diferentes estrategias de desinfección y reaprovisionamiento de agua.</strong> Para ello, la aplicación tiene en cuenta parámetros como el volumen y el reaprovisionamiento de agua, la concentración de cloro desinfectante, el volumen total del producto objeto de lavado y los recuentos totales de bacterias.</p>



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<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.efsa.europa.eu/es/news/new-advice-and-app-manage-process-water-fruit-vegetables-and-herbs#enlaces-a-los-documentos-cientificos" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-1d9d8e9954edcd444e790c6250e60ae7" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>Publicación del reglamento de secuenciación del genoma completo para la investigación de brotes de enfermedades transmitidas por alimentos</strong></strong></strong></h2>



<p>El 3 de febrero se ha publicado el <strong>Reglamento de Ejecución (UE) 2025/179</strong> de la Comisión Europea que establece <strong>directrices para la recogida y transmisión de datos analíticos moleculares en investigaciones epidemiológicas de brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos</strong>, en conformidad con la Directiva 2003/99/CE.</p>



<p>El objetivo del reglamento es facilitar la investigación de brotes de enfermedades de transmisión alimentaria mediante la <strong>recogida y secuenciación del genoma completo</strong> (<em>Whole Genome Sequencing</em>, WGS) de aislados de los siguientes patógenos: <em>Salmonella enterica, Listeria monocytogenes, Escherichia coli, Campylobacter jejuni y Campylobacter coli.</em>&nbsp;</p>



<p>Para ello, los estados miembros, en los <strong>brotes de enfermedades de transmisión alimentaria,</strong> deben recoger aislados de las bacterias mencionadas provenientes de alimentos, animales, piensos y del entorno asociado, realizar la secuenciación del genoma completo de estas cepas en laboratorios oficiales acreditados y transmitir los resultados de la secuenciación a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Los estados miembros y la EFSA disponen de dieciocho meses desde la entrada en vigor del reglamento para adaptarse a los nuevos requisitos.</p>



<p>La secuenciación del genoma completo de una bacteria es una identificación muy precisa de la misma que <strong>permite comparar bacterias aisladas en personas enfermas con aquellas aisladas de alimentos y determinar si el alimento es la fuente de enfermedad.</strong></p>



<p>Este reglamento busca mejorar la <strong>detección y respuesta a brotes de enfermedades de transmisión alimentaria,</strong> ayudando a una rápida identificación de las fuentes de contaminación y facilitando la cooperación entre diferentes autoridades y sectores.</p>



<p>La aplicación de la nueva norma va a suponer un reto, pero también brindará la oportunidad de contar con herramientas que permitan identificar la causa del brote de manera rápida y fiable. Además, permitirá <strong>aplicar medidas de control eficaces en una etapa temprana, minimizando así el riesgo de retiradas innecesarias de alimentos.</strong></p>



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<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-5b121250bedc7f634f18eb8cabb7ddce" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>Informe del comité científico de la AESAN sobre la evaluación del riesgo de botulismo derivado del consumo de alimentos envasados al vacío o en atmósfera modificada</strong></strong></strong></h2>



<p>El <strong>botulismo transmitido por alimentos </strong>es causado por la ingestión de una neurotoxina (BoNT) producida principalmente por <em>Clostridium botulinum.</em> Los alimentos de V gama son especialmente vulnerables.</p>



<p>Esta bacteria se clasifica en seis grupos fenotípicos, siendo los grupos I y II los asociados con la enfermedad humana. Las BoNT se dividen en siete tipos principales con diferentes potenciales antigénicos, de los cuales los tipos A, B, E y F son responsables del botulismo en humanos. Estas toxinas son producidas por<em> C. botulinum</em> Grupo I (mesófilo, con temperaturas de producción de toxina entre 30 y 37 °C) y Grupo II (psicrotrófico, capaz de producir toxinas a temperaturas tan bajas como 3-4 °C).&nbsp;</p>



<p>La formulación de los productos alimenticios -pH, actividad de agua (Aw), concentración de NaCl, adición de conservantes- es fundamental para evaluar el riesgo de botulismo, y <strong>el procesamiento térmico (esterilización) sigue siendo la principal medida de control.</strong> Por esta razón, el riesgo de botulismo se ha asociado tradicionalmente con deficiencias en el tratamiento térmico de los alimentos enlatados.</p>



<p>Además, los <strong>alimentos de gama V</strong> (productos cocinados, envasados, ligeramente pasteurizados y listos para el consumo que requieren recalentamiento antes del consumo), especialmente aquellos que se encuentran refrigerados y envasados al vacío o almacenados en atmósferas modificadas (conocidos como <strong>Alimentos Procesados Refrigerados de Larga Duración, REPFED</strong>), son especialmente vulnerables.&nbsp;</p>



<p>Dependiendo de su composición, estos productos pueden permitir el crecimiento de <em>C. botulinum</em> Grupo II a temperaturas superiores a 3,3 °C, con la consiguiente producción de toxinas que no pueden inactivarse durante el recalentamiento antes del consumo.</p>



<p>Para mitigar los riesgos en este tipo de alimentos, es fundamental seguir <strong>buenas prácticas de higiene durante todo el proceso de producción</strong>.</p>



<p>Del mismo modo, la formulación del producto debe estar diseñada para <strong>evitar el crecimiento de patógenos</strong> (por ejemplo, mediante el control del pH, la reducción de la Aw , la concentración de NaCl o el uso de agentes antimicrobianos).&nbsp;</p>



<p>También es crucial un <strong>control estricto de las temperaturas de almacenamiento</strong> (por debajo de los 4 °C, idealmente por debajo de los 3,3 °C), así como garantizar <strong>que los consumidores sigan las instrucciones de almacenamiento y consumo</strong> proporcionadas por el fabricante.</p>



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<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>INFORMACIÓN Y HERRAMIENTAS DE INTERÉS (ENERO 2025)</title>
		<link>https://eiga-ga.com/informacion-y-herramientas-de-interes-enero-2025/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=informacion-y-herramientas-de-interes-enero-2025</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[puri]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Feb 2025 15:56:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[eiga*]]></category>
		<category><![CDATA[formación en inocuidad alimentaria]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://eiga-ga.com/?p=9487</guid>

					<description><![CDATA[CRONOGRAMA DE LA PROHIBICIÓN DE USO DE AROMAS DE HUMO Como recordareis, el 1 de agosto de 2024 se publicó el Reglamento 2024/2067, por el que se prohíbe el uso de todos los aromas de humo. Para aquellas categorías de alimentos en los que el uso de aromas de humo ha sustituido al proceso de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-d9fea05bdd75623b4238a823b42eb8c2" style="color:#56a7b3"><strong><strong>CRONOGRAMA DE LA PROHIBICIÓN DE USO DE AROMAS DE HUMO</strong></strong></h2>



<p>Como recordareis, el 1 de agosto de 2024 se publicó el Reglamento 2024/2067, por el que se prohíbe el uso de todos los aromas de humo.</p>



<p>Para aquellas categorías de alimentos en los que el uso de aromas de humo ha sustituido al proceso de ahumado tradicional y requieren una modificación exhaustiva de su proceso de producción y formulación, se ha establecido un periodo transitorio de 5 años. En dicha categoría se incluyen los productos lácteos, derivados cárnicos y productos de la pesca.</p>



<p>Por tanto, se prohíbe el uso de aromas de humo a partir del 1 de julio de 2029 en las siguientes categorías: 1.7 (Queso y productos derivados), 8 (Productos cárnicos), 9.2 (Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos) y 9.3 (Huevas).</p>



<p>En este sentido, la Comisión Europea ha publicado un resumen esquemático de los períodos transitorios para los aromas de humo establecidos en el citado Reglamento.</p>



<p><strong>Adjunto se remite el citado esquema </strong></p>



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<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://food.ec.europa.eu/document/download/7b3b4034-2f3f-44e9-afaa-4bd498e41c2f_en?filename=fs_fia_fl_smoke-fl_scheme-phase-sfpp_en.pdf" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<div style="height:31px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-a104579bb0e47bfc8fe61fc063792609" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA IGP SALCHICHÓN DE VIC / LLONGANISSA DE VIC</strong></strong></strong></h2>



<p>En el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 17 de enero se ha publicado una modificación, de menor importancia, del Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Salchichón de Vic / Llonganissa de Vic».</p>



<p>El «Salchichón de Vic»/ «Llonganissa de Vic» es un embutido tradicional de Cataluña elaborado con carne magra de cerdo, tocino, azúcares, sal y pimienta como únicos condimentos, sometida a picado, maceración, embutido y posterior curación.</p>



<p>Embutido en tripa natural, se caracteriza por un aspecto externo rugoso con la tripa bien adherida a la masa, forma cilíndrica más o menos regular, color exterior blanquecino debido a la flora fúngica que con el tiempo adquiere tonalidades marrón-violáceas. En el interior se aprecia el tocino a dados y la pimienta en grano.</p>



<p>La modificación consiste exclusivamente en ampliar el rango del pH del salchichón amparado por la IGP. En concreto, en el apartado B «Descripción del producto» del Pliego de condiciones, se sustituye el intervalo 5,3 ≤ pH ≤6,2 por el siguiente: 5,0 ≤ pH ≤6,7.</p>



<p>Se ha comprobado que esta modificación de los valores aceptados de pH no afecta la calidad ni otras características descritas en el pliego de condiciones de la IGP.</p>



<p><strong>Se adjunta link del cambio normativo.</strong></p>



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</div>



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<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-0acc87d536b753c5c2ccab6e9b95f486" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>NUEVO REGLAMENTO EUROPEO DE ENVASES Y RESIDUOS (Reglamento 2025/40)</strong></strong></strong></h2>



<p>El <strong>Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo</strong>, del 19 de diciembre de 2024, se ha publicado el 22/01/2025.</p>



<p>Introduce medidas significativas para mejorar la gestión de envases y residuos de envases en la Unión Europea.</p>



<p>Esta extensa normativa se aplicará a los 18 meses tras su entrada en vigor, es decir, el 12 de agosto de 2026.</p>



<p>No obstante, muchas de sus obligaciones requieren del desarrollo de diferentes actos legislativos en los próximos años.</p>



<p>Este Reglamento es la nueva hoja de ruta de la Unión Europea para impulsar la circularidad plena de los envases.</p>



<p>El objetivo del mismo es prevenir la generación de residuos de envases, impulsar el reciclaje de alta calidad, crear un mercado para las materias primas secundarias, así como armonizar la legislación en materia en envases en todos los países de la Unión Europea.</p>



<p>A continuación, se destacan los puntos más relevantes:</p>



<ol start="1" class="wp-block-list">
<li><strong>Reducción de residuos</strong>: se establecen objetivos vinculantes para disminuir la generación de residuos de envases en los Estados miembros, fomentando prácticas de producción y consumo más sostenibles.</li>



<li><strong>Diseño ecológico</strong>: se promueve el ecodiseño de envases, incentivando la utilización de materiales reciclables y la reducción del uso de sustancias nocivas, como los PFAS, para minimizar el impacto ambiental.</li>



<li><strong>Contenido reciclado</strong>: se imponen requisitos mínimos de contenido reciclado en la fabricación de nuevos envases, impulsando la demanda de materiales reciclados y cerrando el ciclo de economía circular.</li>



<li><strong>Estandarización y claridad</strong>: se busca estandarizar los envases para facilitar su reciclaje y reutilización, además de exigir etiquetados claros que informen al consumidor sobre la correcta gestión post-consumo.</li>



<li><strong>Prohibición de envases problemáticos</strong>: se prohíbe el uso de ciertos tipos de envases considerados problemáticos para el medio ambiente, incentivando alternativas más sostenibles.</li>



<li><strong>Sistemas de depósito y retorno</strong>: se instaura la implementación de sistemas de depósito y retorno para envases, con el fin de aumentar las tasas de recogida y reciclaje.</li>



<li><strong>Innovación y competitividad</strong>: se fomenta la innovación en materiales y tecnologías de envasado, buscando mantener la competitividad de la industria europea en el mercado global.</li>



<li><strong>Apoyo a las pymes</strong>: se contemplan medidas específicas para apoyar a las pequeñas y medianas empresas en la transición hacia prácticas de envasado más sostenibles, asegurando que puedan cumplir con los nuevos requisitos sin comprometer su viabilidad económica.</li>
</ol>



<p><strong>Se adjunta enlace al Reglamento para su descarga.</strong></p>



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<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202500040&amp;qid=1739359496351" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<div style="height:31px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-2ebaa96d509569b242fd1f576f55f4b4" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>“NUEVO ALIMENTO” AUTORIZADO EN LA UE: HARINA DE LARVA DE TENEBRIO MOLITOR (GUSANO DE LA HARINA)</strong></strong></strong></h2>



<p>Dentro del I CONGRESO ENZOEM, en el taller 5 se abordará “Herramientas digitales y enfoques <strong>El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/89 de la Comisión</strong>, de 20 de enero de 2025, autoriza la comercialización en la Unión Europea de <strong>polvo tratado con radiación ultravioleta obtenido a partir de larvas enteras de <em>Tenebrio molitor</em> (gusano de la harina)</strong> como nuevo alimento.</p>



<p><strong>Pulsa en el link </strong>si quieres leer más y saber en que productos está autorizado su uso, empresa autorizada a comercializarlo y posibles alergias de dicho nuevo alimento.</p>



<p><strong>Productos en los que puede utilizarse:</strong><br>Este nuevo ingrediente está autorizado para su uso en los siguientes productos alimenticios destinados a la población general:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Panes y panecillos.</li>



<li>Bizcochos y pasteles.</li>



<li>Productos a base de pastas.</li>



<li>Productos transformados a base de patata.</li>



<li>Queso y productos derivados.</li>



<li>Compotas de frutas u hortalizas</li>
</ul>



<p><strong>Fecha de autorización:</strong> la autorización entra en vigor el <strong>10 de febrero de 2025</strong>.</p>



<p><strong>Empresa autorizada:</strong> durante un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del reglamento, solo la empresa francesa <strong>Nutri’Earth</strong> está autorizada a comercializar este nuevo alimento en la Unión Europea.</p>



<p><strong>Alergias y etiquetado:</strong></p>



<p>Es importante destacar que, aunque el consumo de este nuevo alimento se considera seguro en las condiciones y niveles de uso propuestos, las personas con alergias conocidas a los <strong>crustáceos y ácaros del polvo</strong> podrían experimentar reacciones alérgicas al consumir productos que contengan este ingrediente. Por lo tanto, <strong>se requiere que el etiquetado de dichos productos indique claramente esta información.</strong></p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202500089" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<div style="height:31px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-6a535813085d0c8c4c1de2bab2a42567" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>REDUCCIÓN DE LIMITES DE ACETAPRIMID (INSECTICIDA) EN FRUTAS Y HORTALIZAS</strong></strong></strong></h2>



<p>El <strong>Reglamento (UE) 2025/158 de la Comisión</strong>, de 29 de enero de 2025, modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 396/2005 en relación con los límites máximos de residuos (LMR) del <strong>acetamiprid</strong> en determinados productos alimenticios.</p>



<p>El <strong>acetamiprid</strong> es un insecticida utilizado en la agricultura para controlar diversas plagas en cultivos de frutas, hortalizas y otros productos agrícolas.</p>



<p><strong>Riesgos para la salud humana:</strong></p>



<p>La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha evaluado las propiedades toxicológicas del acetamiprid y sus metabolitos, estableciendo una <strong>ingesta diaria admisible (IDA)</strong> y una <strong>dosis de referencia aguda (DRA)</strong> más bajas que las anteriores. Se ha identificado que los residuos de acetamiprid en ciertos alimentos pueden superar la DRA, lo que representa un riesgo potencial para los consumidores.</p>



<p><strong>Categorías de alimentos afectadas:</strong></p>



<p>Los LMR del acetamiprid se han ajustado en las siguientes categorías de alimentos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Reducción de LMR al límite de determinación (LD):</strong>
<ul class="wp-block-list">
<li>Grosellas, plátanos,l echugas y escarolas, espinacas y acelgas</li>
</ul>
</li>



<li><strong>Reducción de LMR a valores específicos:</strong>
<ul class="wp-block-list">
<li>Nísperos, cerezas, melocotones, uvas de mesa y de vinificación, zarzamoras, frambuesas, mirtilos, arándanos, grosellas espinosas, bayas de saúco, melones, sandías.</li>



<li>Aceitunas de mesa</li>



<li>Tomates, berenjenas, calabazas, brécoles, coliflores, repollos, canónigos, rúcula, mostaza china, espárragos</li>



<li>Hígado y despojos comestibles de bovinos</li>
</ul>
</li>
</ul>



<p>Para algunos productos, como manzanas, peras, membrillos, albaricoques, pimientos, pepinos y calabacines, se han notificado prácticas agrícolas alternativas que no superan la DRA. Sin embargo, debido a la falta de información completa, los LMR para estos productos se revisarán en el futuro.</p>



<p><strong>Fecha de entrada en vigor:</strong> este reglamento entrará en vigor el <strong>20 de febrero de 2025</strong>. Los productos que se hayan producido antes de esta fecha podrán seguir comercializándose hasta su fecha de caducidad, siempre que cumplan con los LMR anteriores.</p>



<p>Es fundamental que los productores y operadores de la cadena alimentaria se ajusten a estos nuevos límites para garantizar la seguridad alimentaria y proteger la salud de los consumidores.</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202500158" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<div style="height:31px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-baa0b0691959300535acdb72425bce04" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong><strong>PROHIBICIÓN DEFINITIVA DEL AROMA -metil-2-fenilpent-2-enal EN ALIMENTOS</strong></strong></strong></strong></h2>



<p>El Reglamento (UE) 2025/147 de la Comisión, publicado el 30 de enero de 2025 y con fecha de entrada en vigor el 19 de febrero de 2025 ha publicado la prohibición de este aroma.</p>



<p>Es una sustancia aromatizante que se utilizaba en la industria alimentaria para aportar notas aromáticas específicas a diversos productos.</p>



<p>Sin embargo, debido a preocupaciones sobre su seguridad, especialmente en relación con su potencial genotóxico, la Comisión Europea decidió eliminar esta sustancia de la lista de aromatizantes autorizados en la Unión Europea.</p>



<p>Se empleaba habitualmente en estas categorías de alimentos, que mostramos a continuación, por lo que debes contactar con tu/s proveedor/es de aromas para confirmar que las materias primas que te suministra como aroma no lo contienen:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Productos lácteos:
<ul class="wp-block-list">
<li>Yogures y postres lácteos. &#8211; elados.</li>
</ul>
</li>



<li>Productos de confitería:
<ul class="wp-block-list">
<li>Caramelos y dulces.</li>



<li>Chicles.</li>
</ul>
</li>



<li>Productos de panadería:
<ul class="wp-block-list">
<li>Galletas y pasteles.</li>



<li>Bollería.</li>
</ul>
</li>



<li>Bebidas:
<ul class="wp-block-list">
<li>Refrescos y bebidas aromatizadas.</li>



<li>Licores y otras bebidas alcohólicas.</li>
</ul>
</li>



<li>Cereales y productos a base de cereales:
<ul class="wp-block-list">
<li>Cereales de desayuno.</li>



<li>Barritas energéticas.</li>
</ul>
</li>



<li>Postres:</li>



<li>Postres preparados y mezclas para postres.</li>
</ul>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202500147" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<div style="height:31px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-c58fb8d7800e3ab509ecad6032e14c39" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong><strong><strong>TRASPASO DE INFORMACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SANIDAD EXTERIOR DEL MINISTERIO DE SANIDAD A WEB MAPA (CEXGAN)</strong></strong></strong></strong></strong></h2>



<p>Tras la publicación en el pasado mes de julio de la Orden PJC/756/2024 del Ministerio de la Presidencia, se delegaron por parte de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal del MAPA, todas las competencias de control en materia de exportación de animales y productos de origen animal, incluidas:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>las tareas de comprobación del cumplimiento de los requisitos adicionales exigidos por terceros países</li>



<li>el historial de cumplimiento de la legislación</li>



<li>la fiabilidad de los autocontroles,</li>



<li>informes, actas y registros de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma y la certificación de los organismos independientes de control.</li>
</ul>



<p>Os &nbsp;informamos que se ha creado un nuevo apartado en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, donde se ha importado la documentación anteriormente disponible en la web de Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad, incluyendo procedimientos e información específica para la exportación de alimentos algunos terceros países, tanto para exportadores/operadores como para el control oficial.</p>



<p>Pueden encontrarlo en este enlace:</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/export/secc-proc-tp.aspx" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>NOTICIA DESTACADA: Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia</title>
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		<pubDate>Tue, 11 Feb 2025 14:01:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[#diainternacionaldelamujerylaniñaenlaciencia]]></category>
		<category><![CDATA[#mujeryciencia]]></category>
		<category><![CDATA[eiga*]]></category>
		<category><![CDATA[formación en inocuidad alimentaria]]></category>
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					<description><![CDATA[¡Hoy es el #diadelamujerylaniñaenlaciencia! Desde Eiga* nos sumamos a esta jornada visibilizando a una científica que ha tenido una gran repercusión en el área de los alimentos. Os presentamos a&#160;Mary Engle Pennington, nacida en Estados Unidos en 1872 estudió química en la Universidad de Pensilvania, en donde se le otorgó un certificado de aptitud (dado [&#8230;]]]></description>
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<p class="has-medium-font-size">¡Hoy es el #diadelamujerylaniñaenlaciencia! Desde Eiga* nos sumamos a esta jornada visibilizando a una científica que ha tenido una gran repercusión en el área de los alimentos. </p>



<p class="has-medium-font-size">Os presentamos a&nbsp;<strong>Mary Engle Pennington</strong>, nacida en Estados Unidos en 1872 estudió química en la Universidad de Pensilvania, en donde se le otorgó un certificado de aptitud (dado que en aquel momento las mujeres no podían obtener títulos universitarios) con mención en botánica y zoología y en donde realizó su doctorado a los 22 años.</p>



<p class="has-medium-font-size">Como no encontraba trabajo, creó su propio laboratorio (Philadelphia Clinical Laboratory) <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/16.0.1/72x72/1f97c.png" alt="🥼" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />, donde realizó diferentes&nbsp;<strong>análisis bacteriológicos</strong>&nbsp;y también educó a granjeros en el manejo de la leche cruda para&nbsp;<strong>evitar contaminaciones en el suministro de los helados</strong>&nbsp;que se vendían a los niños en el colegio.</p>



<p class="has-medium-font-size">Con 33 años se unió a la Oficina de Química del Departamento de Agricultura de EEUU, que posteriormente se convirtió en la&nbsp;<strong>Administración de Alimentos y Medicamentos de los EEUU (FDA)</strong>. En 1906 se aprobó la Ley de Alimentos y Medicamentos Puros y Pennington se convirtió en, nada más y nada menos, ¡LA JEFA DEL LABORATORIO DE LA FDA! <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/16.0.1/72x72/1f632.png" alt="😲" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /></p>



<p class="has-medium-font-size">Algunos de los trabajos que Mary Engle Pennington realizó a lo largo de su destacada carrera profesional siguen estando hoy vigentes o bien se han convertido en sólidas bases para muchos procesos de calidad e inocuidad alimentaria: <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/16.0.1/72x72/1f52c.png" alt="🔬" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /></p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-medium-font-size">Desarrolló los estándares para el <strong>procesamiento seguro</strong> del pollo y procedimientos de seguridad para ayudar a <strong>evitar la contaminación bacteriana</strong> de la leche.</li>



<li class="has-medium-font-size">Investigó e ideó métodos para <strong>almacenar y transportar</strong> aves, huevos y otros alimentos perecederos sin que se estropeasen.</li>



<li class="has-medium-font-size">Ideó un <strong>proceso para descamar, despellejar, congelar rápidamente y envasar en seco filetes de pescado</strong> inmediatamente después de la captura.</li>



<li class="has-medium-font-size">Viajó por todo el país investigando la <strong>eficiencia del diseño de vagones refrigerados.</strong></li>



<li class="has-medium-font-size">Estableció <strong>normas nacionales</strong> para vagones frigoríficos refrigerados con hielo.</li>



<li class="has-medium-font-size">Recomendó normas de <strong>construcción y aislamiento.</strong></li>



<li class="has-medium-font-size">Resolvió el problema del <strong>control de la humedad en el almacenamiento en frío.</strong><br></li>
</ul>



<p class="has-medium-font-size">Es decir, su vida y trabajo se centró en la&nbsp;<strong>conservación por frío de los alimentos</strong>. De hecho, dos de sus patentes son: un sistema de acondicionamiento para salas de almacenamiento en frío y métodos para congelar huevos. Además, en los últimos años de vida, trabajó como consultora y vicepresidenta del Instituto Americano de Refrigeración. </p>



<p class="has-medium-font-size">La dedicación y logros de Mary Engle Pennington son toda una inspiración para las personas que trabajamos en&nbsp;<strong>calidad, seguridad e inocuidad de los alimentos</strong>. Desde Eiga* celebramos especialmente en este día sus aportaciones como consultora comprometida en la mejora de los sistemas de control de calidad en los&nbsp;sectores food and feed, almacenamiento y distribución.</p>



<p class="has-small-font-size">Fuentes: <a href="https://www.fda.gov/about-fda/fda-history-exhibits/mary-engle-pennington-cold-chain-food-safety" target="_blank" rel="noopener">https://www.fda.gov/about-fda/fda-history-exhibits/mary-engle-pennington-cold-chain-food-safety</a> y <a href="https://archivesspace.nal.usda.gov/repositories/4/resources/595" target="_blank" rel="noopener">https://archivesspace.nal.usda.gov/repositories/4/resources/595</a></p>



<p class="has-medium-font-size">Si necesitas más información o estás interesado en nuestros servicios de consultoría, auditoría o nuestras acciones formativas escríbenos a<strong> <a href="mailto:hola@eiga-ga.com" target="_blank" rel="noreferrer noopener">ho</a></strong><a href="mailto:hola@eiga-ga.com" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>la@eiga-ga.com</strong></a>&nbsp;o llámanos al <strong>986 120 140.</strong></p>
</div>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>NOTICIA DESTACADA: Nueva formación a medida de eiga* en colaboración con el Colegio de Veterinarios de Las Palmas</title>
		<link>https://eiga-ga.com/nueva-formacion-a-medida-de-eiga-en-colaboracion-con-el-colegio-de-veterinarios-de-las-palmas/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=nueva-formacion-a-medida-de-eiga-en-colaboracion-con-el-colegio-de-veterinarios-de-las-palmas</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[puri]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Jan 2025 17:20:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[eiga*]]></category>
		<category><![CDATA[formación en inocuidad alimentaria]]></category>
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					<description><![CDATA[El Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas ha confiado en&#160;eiga*: estandar, inocuidad y gestión alimentaria&#160;para incluir en su catálogo de formación el curso&#160;“Muestreo, interpretación analítica y vida útil en los alimentos”. Se trata de una acción formativa a medida, orientada principalmente a responsables de calidad, auditores/as o inspectores/as en la industria alimentaria. Los contenidos [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-group is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p class="has-medium-font-size">El Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas ha confiado en&nbsp;<strong>eiga*:</strong> <strong>estandar, inocuidad y gestión alimentaria&nbsp;</strong>para incluir en su catálogo de formación el curso<strong>&nbsp;“Muestreo, interpretación analítica y vida útil en los alimentos”.</strong></p>



<p class="has-medium-font-size">Se trata de una acción formativa a medida, orientada principalmente a responsables de calidad, auditores/as o inspectores/as en la industria alimentaria. Los contenidos del curso, de 12 horas de duración, proporcionarán a los alumnos los conocimientos y las herramientas necesarias para diseñar, completar, actualizar y auditar un sistema de verificación de un Sistema de Gestión de Inocuidad completo y robusto.</p>



<p class="has-medium-font-size">Además de los contenidos metodológicos, legislativos o criterios de referencia, el plan formativo incluye el estudio en profundidad de casos prácticos y acciones correctivas. En definitiva, el objetivo de este curso es proporcionar criterios para el diseño de planes de muestreo, la toma de muestras, su manejo, transporte y conservación, presentando distintos enfoques para estudiar la vida útil de los alimentos. El temario está diseñado para quienes desarrollan o pretenden desarrollar su actividad profesional en la industria alimentaria: responsables y técnicos de calidad, inocuidad alimentaria e I+D+i; responsables y técnicos de laboratorios de análisis de alimentos; consultores de calidad e inocuidad alimentaria de industrias alimentarias.</p>



<p class="has-medium-font-size">La formación está dirigida por Carlos García Omil, técnico de&nbsp;<strong>&nbsp;<strong>eiga*:</strong> <strong>estandar, inocuidad y gestión alimentaria</strong></strong>&nbsp;desde 2021 y Graduado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos por la Universidad de Vigo con Máster en Calidad y Seguridad Alimentaria por la Universidad del País Vasco bajo el itinerario curricular de “Evaluación,Control y Gestión de la Seguridad Química y Microbiológica”. En su práctica profesional, además de realizar auditorías para verificar el cumplimiento de los planes de control analítico bajo distintos estándares, asesora a empresas en el diseño de planes de muestreo y estudios de vida útil utilizando distintos enfoques y herramientas.&nbsp;</p>



<p class="has-medium-font-size">El curso “Muestreo, interpretación analítica y vida útil en los alimentos” se desarrollará&nbsp;<strong>el 28 y 29 de marzo</strong>, tanto en modalidad presencial en la sede del Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas, como online a través de la plataforma Zoom. Para asistir a este curso puedes elegir estas dos vías:&nbsp;</p>



<p class="has-medium-font-size"><strong>-Inscripción presencial: a través de la extranet del Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas, en el apartado de formación.</strong></p>



<p class="has-medium-font-size"><strong>-Inscripción on line: enviando un mail a</strong>: <strong><a href="mailto:auxiliarlp@vetcan.org" target="_blank" rel="noreferrer noopener">auxiliarlp@vetcan.org</a>.</strong></p>



<p class="has-medium-font-size">Es una formación pendiente de acreditación por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y bonificable por la FUNDAE.</p>



<p class="has-medium-font-size">Si necesitas más información o estás interesado en nuestros servicios de consultoría, auditoría o nuestras acciones formativas escríbenos a<strong> <a href="mailto:hola@eiga-ga.com" target="_blank" rel="noreferrer noopener">ho</a></strong><a href="mailto:hola@eiga-ga.com" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>la@eiga-ga.com</strong></a>&nbsp;o llámanos al <strong>986 120 140.</strong></p>
</div>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>INFORMACIÓN Y HERRAMIENTAS DE INTERÉS (DICIEMBRE 2024)</title>
		<link>https://eiga-ga.com/informacion-y-herramientas-de-interes-diciembre-2024-2/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=informacion-y-herramientas-de-interes-diciembre-2024-2</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[puri]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Jan 2025 09:36:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[eiga*]]></category>
		<category><![CDATA[formación en inocuidad alimentaria]]></category>
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					<description><![CDATA[Jornadas Listeria monocytogenes Se celebró en Madrid de manera presencial y telemática con una gran interés y expectativa las jornadas organizadas por la AESAN sobre la situación del control oficial de Listeria monocytogenes en España y se hizo referencia al nuevo cambio del Reglamento de criterios microbiológicos. Destacamos de las jornadas: Si quiere conocer más [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-3b81a8b31d4a666ee19264a522c535be" style="color:#56a7b3">J<strong>ornadas Listeria monocytogenes</strong></h2>



<p>Se celebró en Madrid de manera presencial y telemática con una gran interés y expectativa las jornadas organizadas por la AESAN sobre la situación del control oficial de Listeria monocytogenes en España y se hizo referencia al nuevo cambio del Reglamento de criterios microbiológicos.</p>



<p>Destacamos de las jornadas:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Durante los años 2023/2024 han aumentado los casos. Esto puede venir por el aumento de los controles que se están haciendo.</li>



<li>De hecho la AESAN/CCAA vienen realizando un plan de control especial (una 10 empresas por CCAA) planificado a dos años vista, con el siguiente enfoque:
<ul class="wp-block-list">
<li>Primer año (2024) basado en auditorias de las empresas sobre el diseño de equipos, limpieza y monitoreo ambiental de las instalaciones, toma de muestras de las mismas.</li>



<li>Segundo año (2025): centrado en estudios de vida útil. Verificar como las empresas han establecido la vida útil de los productos.</li>
</ul>
</li>



<li>Secuenciación genómica: Iniciado por Andalucía por el caso Magrudis. Cataluña ya está compartiendo datos con Andalucía, y la idea es que poco a poco se vaya teniendo secuenciación genómica de otras CCAA para conocer el origen de los brotes de Listeria monocytogenes e identificar el fabricante origen.</li>



<li>Cambio criterios normativa: Ante la publicación del Reglamento de 2024/2895, se va a modificar la “Guía de la AESAN de 2019 sobre estudios de vida útil”, ya que las empresas que no puedan demostrar que no crece 100 ufc/g con sus estudios de vida útil en ALC (Alimentos listos para el consumo)-que permiten crecimiento de Listeria monocytogenes, deberán aplicar ausencia en 25 g durante la vida útil.</li>
</ol>



<p><strong>Si quiere conocer más sobre Listeria monocytogenes, tienes disponible en EIGA nuestro curso especifico sobre este patógeno.</strong></p>



<p></p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://eiga-ga.com/curso/control-de-listeria-monocytogenes-en-la-industria-alimentaria/" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<div style="height:31px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-06a35796a1b3d50398db6113bd60b260" style="color:#56a7b3"><strong><strong>Prohibición uso Bisfenol A en envases de alimentos (Reglamento 2024/3190)</strong></strong></h2>



<p>El 31 de diciembre de 2024 se publicó el <strong>Reglamento 2024/3190</strong>, en el que se establecen las medidas de gestión del riesgo para la presencia de <strong>bisfenol A (BPA)</strong> como sustancia empleada en la fabricación de materiales destinados al <strong>contacto con los alimentos</strong>.</p>



<p>El bisfenol A (BPA) es un producto químico que se utiliza desde hace años como componente para la fabricación de policarbonato y resinas epoxi‐fenólicas. Actualmente, ambos materiales estaban autorizados para la fabricación de materiales plásticos en contacto con alimentos.</p>



<p>La publicación de este Reglamento supone la<strong> prohibición del uso del BPA y de sus sales</strong> para fabricar materiales en contacto con alimentos recogidos en el Reglamento, así como la comercialización en la UE de materiales en contacto con alimentos que se fabriquen utilizando esta sustancia.</p>



<p>Esto supone que aquellas empresas que quieran utilizar el BPA y sus sales para fabricar envases destinados a entrar en contacto con alimentos deberán presentar una <strong>nueva solicitud de autorización</strong> y habrán de usarlo sujeto a las restricciones establecidas en el Reglamento publicado.</p>



<p>Esta medida supone un cambio significativo en el uso de materiales en contacto con alimentos y por ello se han establecido varios <strong>periodos transitorios para su aplicación</strong> (Art. 11 y 12 del Anexo 1).</p>



<p>Por ello desde <strong>EIGA </strong>os recomendamos tener en cuenta esta noticia en la <strong>evaluación de proveedores (FOOD FRAUD) </strong>de este 2024.</p>



<p>Aquí tenéis el enlace del Reglamento:</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202403190" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<div style="height:31px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-11812098e81e64f9a9f64b829177bf3b" style="color:#56a7b3"><strong><strong>Publicada la memoria anual 2023 de la AESAN</strong></strong></h2>



<p>El 4 de diciembre de 2024 se publicó la memoria anual de 2023 de la AESAN.</p>



<p>La memoria se estructura en siete grandes bloques, que son:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>La AESAN</strong></li>



<li><strong>Asuntos generales</strong></li>



<li><strong>Evaluación de riesgos a nivel nacional e internacional</strong></li>



<li><strong>Gestión de la seguridad alimentaria</strong></li>



<li><strong>Nutrición, actividad física y prevención de la obesidad</strong></li>



<li><strong>Gestión económica y financiera</strong></li>



<li><strong>Comunicación</strong></li>
</ul>



<p></p>



<p>En todos estos bloques se desarrollan todas las actuaciones llevadas a cabo por la agencia, tanto a nivel de la promoción de la seguridad alimentaria como de la nutrición saludable.</p>



<p>En el bloque de <strong>Evaluación de riesgos</strong> han elaborado seis informes:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Informe sobre las evidencias disponibles en relación a la potencial actividad obesogénica de determinados compuestos químicos que pueden estar presentes en los alimentos.</li>



<li>Informe sobre aquellas frutas y hortalizas que presentan un riesgo de deterioro cuando se presentan para su venta al consumidor a granel.</li>



<li>Informe en relación con la situación nutricional de la mujer en edad fértil, durante la gestación y la lactancia con respecto a la ingesta adecuada de yodo.</li>



<li>Informe sobre el establecimiento de la vida útil de de terminados alimentos listos para el consumo loncheados o cortados y envasados antes de la venta en establecimientos de comercio al por menor.</li>



<li>Líneas directrices sobre la información requerida para realizar la evaluación de coadyuvantes tecnológicos que se pretenden emplear en la elaboración y obtención de alimentos.</li>



<li>Informe sobre los efectos del cambio climático en la alergia alimentaria.</li>
</ol>



<p></p>



<p>En el bloque de <strong>Gestión de la Seguridad alimentaria</strong> resaltamos qué es de interés para las empresas:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>RED DE ALERTA ALIMENTARIA</strong> con 772 expedientes gestionados:<br>339 alertas<br>285 informaciones<br>140 rechazos en frontera<br>8 novedades<br></li>



<li><strong>CONTROL OFICIAL:</strong><br>553.163 establecimientos censados establecimientos alimentarios sometidos a control oficial.<br>Nº inspecciones y auditorías a establecimientos alimentarios y su resultado: 491.200, con un cumplimiento de la legislación del 81,6 %.<br>Nº de análisis realizados y resultado: 95.542, con un complimiento de la legislación del 96,5 %.<br>Nº controles sobre información al consumidor y su resultado: 66.827, con un complimiento de la legislación del 75,5 %.</li>
</ul>



<p>Descarga el documento completo aquí: <a href="https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/publicaciones/memoria_anual/MEMORIA_AESAN_2023_final.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>memoria anual de 2023 de la AESAN</strong></a></p>



<div style="height:31px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-99fea0bb87e2c4d086f91a3d7e40de2f" style="color:#56a7b3"><strong><strong>I CONGRESO ENZOEM (ENFERMEDADES ZOONOSICAS EMERGENTES), Córdoba, 5-7 de Febrero de 2024. Taller Listeria monocytogenes</strong></strong></h2>



<p>Dentro del I CONGRESO ENZOEM, en el taller 5 se abordará “Herramientas digitales y enfoques predictivos para el cumplimiento del criterio microbiológico de <strong>Listeria monocytogenes: Ejemplos reales de uso en el sector industrial y casos prácticos”.</strong></p>



<p>Listeria monocytogenes es un patógeno zoonótico de transmisión alimentaria, que posee una alta tasa de letalidad, situándose alrededor de un 20 %. Aunque los casos reportados se encuentran en un número muy inferior a otras toxiinfecciones alimentarias, como la Salmonelosis o Campilobacteriosis, su alta mortalidad, y elevada severidad, en los procesos invasivos, junto a su ubicuidad la sitúan en un <strong>peligro de gran relevancia en Salud Pública.</strong></p>



<p>En el presente taller se abordará las implicaciones y perspectivas de la modificación del criterio microbiológico para este patógeno, presentando el estado de situación sobre el patógeno en España y Europa, las diferentes metodologías que pueden aplicarse en el establecimiento de la vida útil en base a L. monocytogenes, y el cumplimiento de su criterio, con especial énfasis en la aplicación de modelos de predicción y herramientas digitales. Asimismo, se contemplará la visión del sector industrial, mostrando diferentes <strong>casos reales de aplicación de modelos de predicción en el sector cárnico y pesquero</strong>, en el cumplimiento del criterio para el patógeno.</p>



<p>Os dejamos el programa del taller:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>16:00-16:30 h. Introducción a Listeria monocytogenes y al criterio microbiológico (2073/2005). Interpretación de la guía para la determinación útil en base a L. monocytogenes.</li>



<li>16:30-17:00 h. Incidencia y control de L. monocytogenes en Alemania y el empleo de herramientas digitales.</li>



<li>17.00-17:30 h. Un caso de éxito de aplicación de modelos de predicción para el cumplimiento del criterio microbiológico de L. monocytogenes en la Industria Cárnica.</li>



<li>17.30-17:45 h Descanso.</li>



<li>17.45-18:15 h. Modelos predictivos y su aplicación en la validación de la vida útil en base al criterio de L. monocytogenes.</li>



<li>18.15-19:00 h Ejemplo prácticos de aplicación de modelos de predicción en el control de L. monocytogenes.</li>
</ul>



<p></p>



<p>En este enlace tenéis los contenidos de los talleres en la web del congreso: <a href="https://congresoenzoem.com/talleres-precongreso-enzoem-i/" target="_blank" rel="noopener"><strong>Congreso ENZOEM</strong></a></p>



<div style="height:31px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-e0b6c0b8459dc7df0131a4c9bf512ddc" style="color:#56a7b3"><strong>Entra en vigor la obligatoriedad de indicar el contenedor donde van residuos de envases en los productos (Requisitos del Real Decreto 1055/2002, sobre envases y residuos de envases)</strong></h2>



<p>Tal como establece el citado Real Decreto, las empresas deberán modificar el etiquetado de sus productos, incluyendo determinados aspectos relacionados con los envases. Deberán <strong>indicar en los envases domésticos, de manera obligatoria, la fracción o contenedor en el que deben depositarse dichos envases usados.</strong></p>



<p>En el caso de envases fabricados por diferentes materiales, si éstos pudieran separarse fácilmente, se indicará la fracción o contenedor donde deberán ser depositados. Cuando no puedan separarse los materiales fácilmente, o en el caso de envases compuestos, se indicará la fracción o contenedor correspondiente al material predominante en peso.</p>



<p>Hay que tener en cuenta que <strong>esta normativa no estipula un formato oficial</strong>, por lo que cada empresa puede decidir cómo presentar esta información. Para ayudar a los operadores con este marcado, desde hace años <strong>Ecoembes </strong>pone a disposición de las empresas el <strong>símbolo “Recicla”</strong>. Este símbolo, de uso voluntario y gratuito, es actualmente el más extendido y, por lo tanto, el más reconocible para el consumidor.</p>



<p>Accede a la descarga de estos símbolos y a una completa Guía de uso con múltiples ejemplos que ayudarán a integrarlo en los envases, a través del siguiente enlace: <a href="https://www.ecoembesthecircularcampus.com/actua/moviliza/simbolo-de-reciclaje/" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>Símbolo de reciclaje Ecoembes</strong></a></p>



<p></p>



<div style="height:31px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<div style="height:15px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>INFORMACIÓN Y HERRAMIENTAS DE INTERÉS (NOVIEMBRE 2024)</title>
		<link>https://eiga-ga.com/informacion-y-herramientas-de-interes-noviembre-2024/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=informacion-y-herramientas-de-interes-noviembre-2024</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[puri]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Dec 2024 13:31:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[eiga*]]></category>
		<category><![CDATA[formación en inocuidad alimentaria]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicado el nuevo Reglamento 2024/2895, que modifica la&#160;normativa de criterios microbiológicos, con relación al límite de Listeria monocytogenes ▪ Aplicable a partir del 1 de julio de 2026. ▪ Dicha modificación solo afecta a aquellos alimentos listos para el consumo que puedan favorecer el crecimiento de Listeria monocytogenes y en los que el operador NO [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-e4b4a20e7ee52d16d13748c30856fe16" style="color:#56a7b3"><strong>Publicado el nuevo Reglamento 2024/2895, que modifica la</strong>&nbsp;<strong>normativa de criterios microbiológicos, con relación al límite de Listeria monocytogenes</strong></h2>



<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/16.0.1/72x72/25aa.png" alt="▪" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Aplicable a partir del 1 de julio de 2026.</p>



<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/16.0.1/72x72/25aa.png" alt="▪" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Dicha modificación solo afecta a aquellos alimentos listos para el consumo que puedan favorecer el crecimiento de Listeria monocytogenes y en los que el operador NO pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que el producto no superará el límite de 100 ufc/g durante su vida útil.</p>



<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/16.0.1/72x72/25aa.png" alt="▪" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Las dos condiciones indicadas anteriormente se tienen que cumplir de forma simultánea.</p>



<p>Esto va a implicar que las empresas cuando no puedan demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que durante la vida útil no se supera los 100 ufc/g (por ejemplo mediante estudios de microbiología predictiva o Challenge Test), deberán aplicar el criterio de “no detectado en 25 g” (es decir, ausencia o tolerancia 0).</p>



<p>Puedes acceder al nuevo reglamento haciendo<strong><a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202402895" target="_blank" rel="noopener">&nbsp;click aquí.</a></strong></p>



<p><strong>Si quiere conocer más sobre Listeria monocytogenes, tienes disponible en EIGA nuestro curso especifico sobre este patógeno.</strong></p>



<p></p>



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<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-8b8526559da1247c7743e640d2741031" style="color:#56a7b3"><strong><strong>Cambios controles oficiales matadero y laboratorios de triquina normativa europea</strong><br></strong></h2>



<p>El Reglamento 2017/625, relativo a los controles y otras actividades oficiales para la verificación del cumplimiento de la legislación sobre alimentos y piensos y las normas sobre sanidad y bienestar animal, establece el marco jurídico para que los Estados miembros comprueben que las empresas alimentarias cumplen con las normas de la cadena agroalimentaria.</p>



<p>Desde la entrada en vigor de dicha normativa, los Estados miembros han solicitado a la Comisión en numerosas ocasiones que aporte aclaraciones y asesoramiento sobre la aplicación práctica de determinadas disposiciones del citado Reglamento.</p>



<p>En este sentido, en el Diario Oficial de la UE del 8 de noviembre se ha publicado la Comunicación 2024/6481, cuyo objetivo es compilar el parecer de la Comisión con respecto a las disposiciones más solicitadas con el fin de contribuir a la armonización de la comprensión y la aplicación de estas disposiciones por parte de las autoridades competentes.</p>



<p>En lo que al sector cárnico se refiere, se recogen algunas de las funciones del veterinario oficial y auxiliares veterinarios como por ejemplo los criterios para declarar a la carne como no apta para el consumo humano (decomiso de canales) o las activades a realizar en la inspección ante y post mortem.</p>



<p>También se aclara que se establecen excepciones permanentes a la acreditación obligatoria para los laboratorios que únicamente realicen la detección de triquinas en la carne y para los laboratorios que únicamente realicen análisis, ensayos o diagnósticos en el contexto de otras actividades oficiales.</p>



<p>Aquí podéis acceder a la comunicación.</p>



<p></p>



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<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-b037dc9c10efd7b76e73cf6ebac2252c" style="color:#56a7b3"><strong><strong>Modificación del formato del logotipo de producción ecológica</strong></strong></h2>



<p>En el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 11 de noviembre se ha publicado el Reglamento 2024/2867, por el que se modifica el formato de presentación del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea.</p>



<p>El anexo V del Reglamento 2018/848 establece los modelos del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea que puede utilizarse, incluido un modelo en blanco y negro. Sin embargo, no se autoriza de forma explícita un modelo totalmente invertido en blanco y negro (negativo), con o sin línea de delimitación alrededor del logotipo.</p>



<p>Por ello, se ha modificado dicho requisito, a fin de que se establezca de manera explícita que dicho modelo también está autorizado, dado que responde a una necesidad técnica en la práctica.</p>



<p>Por otra parte, hasta ahora solo se establecía el color del logotipo verde de producción ecológica de la Unión Europea con el color de referencia de la tabla de colores Pantone y en el modelo de colores CMYK, donde se utilizan cuatro pantones: cian, magenta, amarillo y key (negro).</p>



<p>Ahora también se facilita, para su uso en el ámbito digital, la referencia equivalente en el modelo de colores RGB, en el que se utilizan tres colores primarios aditivos: el rojo, el verde y el azul.</p>



<p>Por último, se establece que puede utilizarse una línea de delimitación alrededor del logotipo cuando este se encuentre sobre un fondo que dificulte su visualización. Para garantizar que se respeta la proporción entre la altura y la anchura, es preciso que se utilice siempre una línea de delimitación cuando el logotipo esté sobre un fondo que dificulte su visualización.</p>



<p>Aquí disponéis del enlace del Reglamento.</p>



<p></p>



<div style="height:31px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-db6009021c41665b08cc716710d7b2b1" style="color:#56a7b3"><strong><strong>Convocatoria Premios Estrategia NAOS 2024 &#8211; Plazo abierto hasta el 11 de diciembre de 2024</strong></strong></h2>



<p>El pasado 7 de septiembre se publicó en el BOE nº 217 la Resolución de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) por la que se convocan los Premios Estrategia NAOS 2024.</p>



<p>Estos premios reconocen las iniciativas orientadas a promover la prevención de la obesidad y otras enfermedades no transmisibles, a través de una alimentación variada y saludable y del fomento de la práctica regular de actividad física.</p>



<p>Incluyen ocho modalidades en diferentes ámbitos de actuación: familiar y comunitario, escolar, laboral, sanitario y empresarial. Y en esta edición se abre una octava modalidad de especial reconocimiento a la trayectoria profesional.</p>



<p>El premio Estrategia NAOS a la iniciativa empresarial reconoce aquellas iniciativas desarrolladas por empresas alimentarias o de otros ámbitos que se hayan distinguido por facilitar la adopción de hábitos alimentarios saludables entre la población mediante mejoras en la composición de productos, y/o en la información suministrada en el etiquetado y/o en la publicidad y marketing de sus productos y/o la práctica regular de la actividad física.</p>



<p>El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 11 de diciembre de 2024.</p>



<p>Más información en el siguiente enlace (solicitud en el anexo I).</p>



<p></p>



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</div>



<div style="height:32px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-8bd3eccfbebf1e60ac161336faaf3478" style="color:#56a7b3"><strong>Publicado el nuevo Reglamento 2024/2895, que modifica la</strong>&nbsp;<strong>normativa de criterios microbiológicos, con relación al límite de Listeria monocytogenes</strong></h2>



<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/16.0.1/72x72/25aa.png" alt="▪" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Aplicable a partir del 1 de julio de 2026.</p>



<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/16.0.1/72x72/25aa.png" alt="▪" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Dicha modificación solo afecta a aquellos alimentos listos para el consumo que puedan favorecer el crecimiento de Listeria monocytogenes y en los que el operador NO pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que el producto no superará el límite de 100 ufc/g durante su vida útil.</p>



<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/16.0.1/72x72/25aa.png" alt="▪" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Las dos condiciones indicadas anteriormente se tienen que cumplir de forma simultánea.</p>



<p>Esto va a implicar que las empresas cuando no puedan demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que durante la vida útil no se supera los 100 ufc/g (por ejemplo mediante estudios de microbiología predictiva o Challenge Test), deberán aplicar el criterio de “no detectado en 25 g” (es decir, ausencia o tolerancia 0).</p>



<p>Puedes acceder al nuevo reglamento haciendo<strong><a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202402895" target="_blank" rel="noopener">&nbsp;click aquí.</a></strong></p>



<p><strong>Si quiere conocer más sobre Listeria monocytogenes, tienes disponible en EIGA nuestro curso especifico sobre este patógeno.</strong></p>



<p></p>



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<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-44b26a7fc4d9bab018d7dab5e983a84c" style="color:#56a7b3"><strong><strong>Jornada sobre el control de Listeria monocytogenes. Martes 17 de diciembre a las 9:00h</strong></strong></h2>



<p>El próximo martes 17 de diciembre, a las 09 horas, tendrá lugar en el Salón Ernest Lluc del Ministerio de Sanidad una jornada organizada por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) sobre diversos aspectos del control de Listeria monocytogenes en alimentos y los retos que supone para la seguridad alimentaria.</p>



<p>Dicha jornada, que está dirigida a personal de las autoridades competentes, operadores de empresa alimentaria y público general, pretende ser un foro para profundizar en el control de Listeria monoctygoenes, intercambiar experiencias y resaltar la importancia de la cultura de seguridad alimentaria.</p>



<p>Durante el evento también se analizará el Proyecto de Reglamento que modifica la normativa de criterios microbiológicos, con relación al límite de Listeria monocytogenes, y su implicación en los estudios de vida útil.</p>



<p>El programa lo tienes&nbsp;<a href="https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/noticias_y_actualizaciones/noticias/2024/Jornada_Control_Listeria.htm" target="_blank" rel="noopener"><strong>disponible en este enlace</strong></a></p>



<p>Para inscribirte en las jornadas pincha en el link.</p>



<p></p>



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<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://noteforms.com/forms/formulario-inscripcion-jornadas-mlpubo" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUí</strong></a></div>
</div>



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<p></p>



<p class="has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-1c52fe8a7f063aef542e8f4a9e3f89b0" style="color:#56a7b3"><strong><strong>Nueva guía de interpretación para el estándar de BRCGS versión 7 de materiales de envasado</strong></strong></p>



<p>Esta guía nos va a servir para aplicar la versión 7 del estándar que entra en vigor a partir de las auditorías que se realicen el 28 de abril de 2025.</p>



<p>Está disponible de forma gratuita para quienes tienen acceso a Participate, o puede adquirirse a través de la BRCGS Store&nbsp;<strong>(<a href="https://www.brcgs.com/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Global Supply Chain Assurance</a>).</strong></p>



<p>En dicha guía tendremos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>explicaciones detalladas de cada requisito del estánda</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>acompañadas de ejemplos prácticos de métodos de cumplimiento.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>además, ofrece información sobre los documentos y procedimientos que un auditor de certificación podría requerir.</li>
</ul>



<p>Esta guía está diseñada para mejorar la comprensión y garantizar que las prácticas de las empresas se alineen con la Edición 7</p>



<p>Os recordamos la utilidad de BRCGS de materiales de envasado:</p>



<p>La certificación BRCGS Packaging (Materiales de Envasado) Edición 7 está diseñada para:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Garantizar la seguridad, calidad e inocuidad</strong>&nbsp;de los materiales de envasado utilizados en la industria alimentaria, farmacéutica y otros sectores sensibles.</li>



<li><strong>Fortalecer la confianza del cliente</strong>&nbsp;al asegurar que los proveedores cumplen con estándares internacionales rigurosos.</li>



<li><strong>Mejorar la gestión de riesgos</strong>&nbsp;a lo largo de la cadena de suministro mediante un enfoque estructurado y basado en análisis de peligros (HACCP).</li>



<li><strong>Promover la mejora continua</strong>, impulsando prácticas sostenibles y consistentes en la fabricación de materiales de envasado.<br></li>
</ol>



<p></p>



<p>Os resumimos las&nbsp;<strong>novedades en la versión 7</strong><br></p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Mayor énfasis en la cultura de seguridad alimentaria y calidad</strong>, con la integración de principios relacionados con la participación del personal.</li>



<li><strong>Revisión y actualización de los requisitos de sostenibilidad</strong>, alineados con las demandas ambientales actuales.</li>



<li><strong>Claridad en los requisitos de auditoría no anunciada</strong>, haciendo de este enfoque una herramienta clave en la evaluación de la consistencia operativa.</li>



<li><strong>Mejoras en los criterios de higiene</strong>&nbsp;para ajustarse a diferentes niveles de riesgo según el uso final del material de envasado.</li>



<li><strong>Mayor alineación con GFSI (Global Food Safety Initiative)</strong>, facilitando su aceptación global.<br></li>
</ol>



<p></p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.brcgs.com/" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<div style="height:31px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p></p>



<p class="has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-6f7ff66d380d82ed6d36b0341f1553d5" style="color:#56a7b3"><strong><strong>Nueva guía del&nbsp;<strong>Ministerio de Sanidad:</strong>&nbsp;<strong>“Guía práctica para la elaboración de un Plan Sanitario del Agua (PSA) en edificios prioritarios”.</strong></strong></strong></p>



<p>También ha puesto en marcha la herramienta digital&nbsp;<strong>EDIPSA</strong>&nbsp;para facilitar este proceso a los titulares de dichos edificios.</p>



<p>Estas iniciativas son esenciales para cumplir con las exigencias del&nbsp;<strong>Real Decreto 3/2023</strong>, que establece los criterios técnico-sanitarios para garantizar la calidad del agua de consumo y gestionar los riesgos asociados.</p>



<p>Los&nbsp;<strong>edificios prioritarios</strong>&nbsp;son grandes instalaciones con elevado uso público, como hospitales, residencias, hoteles, colegios, centros penitenciarios e instalaciones deportivas cubiertas.</p>



<p>Estos edificios deben cumplir con normativas específicas debido al mayor riesgo que sus usuarios pueden enfrentar respecto a la calidad del agua de consumo.</p>



<p>La herramienta&nbsp;<strong>EDIPSA</strong>, disponible en&nbsp;<strong><a href="https://edipsa.sanidad.gob.es/" target="_blank" rel="noopener">https://edipsa.sanidad.gob.es</a></strong>, permite gestionar el PSA siguiendo una metodología de evaluación y gestión de riesgos. Aunque algunas funcionalidades estarán disponibles próximamente, actualmente los usuarios pueden:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Registrar el edificio.</li>



<li>Rellenar datos sobre las etapas e incidencias del sistema de agua.</li>



<li>Identificar eventos peligrosos y priorizar los riesgos.</li>



<li>Diseñar planes de inversión e implementar barreras de control.<br></li>
</ul>



<p>Los titulares de edificios prioritarios deben tener en cuenta los siguientes plazos:</p>



<p><strong>Antes del 2 de enero de 2027</strong>: notificar resultados analíticos y medidas adoptadas tras la implementación del PSA</p>



<p><strong>Antes del 2 de enero de 2025</strong>: implementar un PSA y registrarlo en&nbsp;<strong>EDIBASE</strong>, detallando riesgos y medidas correctoras o preventivas.</p>



<p></p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://mirror.mscbs.gob.es/areas/sanidadAmbiental/calidadAguas/docs/PsaEdPrioritario.pdf" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<div style="height:15px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>INFORMACIÓN Y HERRAMIENTAS DE INTERÉS (OCTUBRE 2024)</title>
		<link>https://eiga-ga.com/informacion-y-herramientas-de-interes-octubre-2024/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=informacion-y-herramientas-de-interes-octubre-2024</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Silvia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Nov 2024 09:53:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://eiga-ga.com/?p=9203</guid>

					<description><![CDATA[Guía para implantar la Cultura de Seguridad Alimentaria. La Asociación de Fabricantes y Distribuidores (AECOC) ha publicado una guía práctica para facilitar la implementación y el desarrollo de una Cultura de Seguridad Alimentaria real y efectiva en las empresas del sector alimentario. Han participado responsables de calidad de múltiples empresas del sector alimentario con mucha [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-572449de8e6b825ce6b9740b4bb154f5" style="color:#56a7b3"><strong><br>Guía para implantar la Cultura de Seguridad Alimentaria. </strong></h2>



<p>La Asociación de Fabricantes y Distribuidores (AECOC) ha publicado una guía práctica para facilitar la implementación y el desarrollo de una Cultura de Seguridad Alimentaria real y efectiva en las empresas del sector alimentario.</p>



<p>Han participado responsables de calidad de múltiples empresas del sector alimentario con mucha experiencia.</p>



<p>Esta guía recoge buenas prácticas, ejemplos y recomendaciones útiles, que las empresas podrán adoptar para implantar o reforzar la cultura de seguridad alimentaria.</p>



<p>Es fundamental el <strong>compromiso de la dirección </strong>en la implantación de esta cultura en su organización<strong>, </strong>tal como se recoge en el Reglamento<strong> 2021/382 y en las normas BRC/IFS.</strong><strong></strong></p>



<p>Si quieres descargártela, tienes que solicitarla a AECOC como asociado de ésta, en la dirección:</p>



<p></p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.aecoc.es/recomendaciones/guia-de-cultura-seguridad-alimentaria/" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<div style="height:0px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<div style="height:15px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-3977d7d4cfc23040252408523f8789e8" style="color:#56a7b3"><strong><br>Criterios microbiológicos para Vibrio cholerae en productos de la pesca</strong></h2>



<p>El Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha elaborado un informe sobre los criterios microbiológicos para Vibrio cholerae aplicables, como medidas adicionales de control en los puestos de control fronterizos, a langostinos y otros productos de la pesca congelados importados.</p>



<p>Se asocia el incremento en los últimos años de contaminación por Vibrio en productos derivados de la pesca como consecuencia de fenómenos asociados al cambio climático, comercio internacional y desarrollo de nuevos métodos de detección y diagnóstico.</p>



<p>Se recomienda mantener el criterio microbiológico de ausencia en 25 g de producto, ya sean langostinos u otros productos de la pesca congelados crudos, o cocidos listos para el consumo, para el caso de V. cholerae O1 y O139, así como de otras cepas ctx positivas, dado el riesgo inherente asociado a la enfermedad.</p>



<p>Si quieres leer el informe completo, aquí puedes descargártelo.</p>



<p></p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/publicaciones/revistas_comite_cientifico/Revista_Comite_Cientifico_N._39.pdf" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noopener"><strong>LINK AQU</strong>í</a></div>
</div>



<div style="height:15px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-2dbe142de289a84b79f0818137f99f5e" style="color:#56a7b3"><strong><br>Cambios en la normativa de criterios microbiológicos de los alimentos (RTO 2073/2005):<br>métodos analíticos alternativos.</strong></h2>



<p>El pasado miércoles 9 de octubre entró en vigor el nuevo Reglamento (UE) 2024/2463 de la Comisión Europea, por el que se establecen métodos analíticos aplicables a los controles oficiales realizados en el marco de la verificación del cumplimiento del Reglamento 2073/2005 sobre criterios microbiológicos.</p>



<p>Los cambios solo se refieren a la posibilidad de uso de métodos analíticos alternativos al método de referencia establecido en el Anexo I del Reglamento 2073/2005, siempre que se cumplan una serie de condiciones.</p>



<p>A partir de ahora se puede solicitar la autorización de uso de métodos analíticos ya registrados, siempre que estén validados como equivalentes al método de referencia, según el procedimiento establecido en la norma EN ISO 16140-2.</p>



<p>En el caso de métodos alternativos ya registrados, estos deberán ser certificados por tercera parte independiente.</p>



<p>Se deberá aportar un resumen de los resultados de la validación del método registrado (o una referencia a los resultados) y una declaración sobre la gestión de la calidad del proceso de producción del método.</p>



<p>La certificación mostrará que la garantía del proceso de producción por el fabricante ha sido evaluada y estará sujeta a una nueva evaluación, al menos cada cinco años, mediante procedimientos de renovación de la certificación. </p>



<p></p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.boe.es/doue/2024/2463/L00001-00002.pdf" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<div style="height:32px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-bde69aa8aef0a5c8d2700112216e774b" style="color:#56a7b3"><strong>Se acerca obligatoriedad de indicar contenedor donde van residuos de envases en los</strong> <strong>productos (Requisitos del Real Decreto 1055/2002, sobre envases y residuos de envases)</strong>¡Estas nuevas obligaciones de etiquetado se aplicarán desde el 1 de enero de 2025</h2>



<p>Tal como establece el citado Real Decreto, las empresas deberán modificar el etiquetado de sus productos, incluyendo determinados aspectos relacionados con los envases. Deberán indicar en los envases domésticos, de manera obligatoria, <strong>la fracción o contenedor en el que deben depositarse dichos envases usados</strong>.</p>



<p>En el caso de envases fabricados por diferentes materiales, si éstos pudieran separarse fácilmente, se indicará la fracción o contenedor donde deberán ser depositados.</p>



<p>Cuando no puedan separarse los materiales fácilmente, o en el caso de envases compuestos, se indicará la fracción o contenedor correspondiente al material predominante en peso.</p>



<p>Hay que tener en cuenta que esta normativa no estipula un formato oficial, por lo que cada empresa puede decidir cómo presentar esta información.</p>



<p>Para ayudar a los operadores con este marcado, desde hace años Ecoembes pone a disposición de las empresas el símbolo “Recicla”.</p>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-full"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="330" height="153" src="https://eiga-ga.com/wp-content/uploads/logo-ecoembes_1-2.jpg" alt="" class="wp-image-9225" srcset="https://eiga-ga.com/wp-content/uploads/logo-ecoembes_1-2.jpg 330w, https://eiga-ga.com/wp-content/uploads/logo-ecoembes_1-2-300x139.jpg 300w" sizes="(max-width: 330px) 100vw, 330px" /></figure>



<p>Este símbolo, de uso voluntario y gratuito, es actualmente el más extendido y, por lo tanto, el más reconocible para el consumidor. Pueden acceder a la descarga de estos símbolos y a una completa Guía de uso con múltiples ejemplos que ayudarán a integrarlo en los envases, a través del siguiente enlace:</p>



<p></p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.ecoembesthecircularcampus.com/actua/moviliza/simbolo-de-reciclaje/" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p></p>



<p>Por otra parte, se prohíbe en el etiquetado emplear la mención “respetuoso con el medio ambiente”, o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno</p>



<p>También se establecen requisitos de etiquetado adicionales para los envases compostables.</p>



<p>Te dejamos el link del RD aquí: </p>



<p></p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22690&amp;p=20221228&amp;tn=0" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-95742270f978dffdf47e83c56c06a663" style="color:#56a7b3"><strong>Aprobación reutilización de agua en industria alimentaria: una vieja demanda del sector</strong></h2>



<p>En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 23 de octubre se ha publicado el Real Decreto 1085/2024, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.</p>



<p>Las condiciones de escasez y las sequías y el impulso de la depuración de aguas residuales han propiciado el desarrollo de la reutilización de las aguas tras ser sometidas a un tratamiento de regeneración.</p>



<p>En lo que a nuestro sector se refiere, se permite la reutilización de las aguas regeneradas en la industria de alimentación y bebidas para las aplicaciones de limpieza de las superficies, objetos y materiales en contacto con alimentos, siempre y cuando cumplan con el Real Decreto 3/2023, por el que se establecen los criterios técnico- sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.<br>Se elimina así la prohibición de este uso del agua reutilizada en la industria alimentaria.<br>El sector de alimentación y bebidas está plenamente implicado en la gestión eficiente y en el uso responsable del agua y más aun teniendo en cuenta los últimos episodios de sequía que se han dado en España.</p>



<p></p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-21701" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noopener"><strong>LINK AQUí</strong></a></div>
</div>



<div style="height:31px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-0f1a4c378dabb61b25e930168dca149f" style="color:#56a7b3"><strong>Ayudas a proyectos innovadores de energías renovables</strong></p>



<p>A finales de julio se publicó en el BOE las Bases Reguladoras de ayudas a proyectos innovadores de energías renovables, almacenamiento y bomba de calor.</p>



<p>La finalidad de esta convocatoria es la de impulsar proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como la implantación de sistemas térmicos renovables en todo el territorio español.</p>



<p>El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 18 de noviembre de 2024 a las 12:00h.</p>



<p>Serán subvencionables los proyectos de inversión en instalaciones en:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Programa de incentivos 1 (72 M€): Proyectos innovadores de instalaciones agrivoltaicas con almacenamiento. Las instalaciones podrán ser aisladas o conectadas a red, bien destinadas a venta de energía o a autoconsumo.</li>



<li>Programa de incentivos 2 (30 M€): Proyectos innovadores de instalaciones fotovoltaicas flotantes en espacios artificiales con almacenamiento. En este programa 2, la tecnología utilizada sólo podrá ser fotovoltaica.</li>



<li>Programa de incentivos 3 (30 M€): Proyectos innovadores de integración de renovables con almacenamiento en infraestructuras. En este programa 3, la tecnología utilizada podrá ser fotovoltaica, hidráulica o eólica.</li>



<li>Programa de incentivos 4 (78 M€: Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento, con participación de consumidores vulnerables. En este programa 4, la tecnología utilizada podrá ser fotovoltaica o eólica.</li>



<li>Programa de incentivos 5 (40 M€): Proyectos innovadores de instalaciones de bombas de calor renovables.</li>
</ul>



<p>Las Ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y cada solicitante puede presentar más de un proyecto.</p>



<p>La ayuda máxima por proyecto y beneficiario no puede superar los 30 millones de euros.</p>



<p></p>



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<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/25/pdfs/BOE-A-2024-15413.pdf" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<div style="height:15px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>INFORMACIÓN Y HERRAMIENTAS DE INTERÉS (SEPTIEMBRE 2024)</title>
		<link>https://eiga-ga.com/informacion-y-herramientas-de-interes-septiembre-2024/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=informacion-y-herramientas-de-interes-septiembre-2024</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lucia]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Sep 2024 14:07:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://eiga-ga.com/?p=8914</guid>

					<description><![CDATA[DOCUMENTO del Codex alimentarius (CX/MAS 24/43/9) sobre métodos de análisis y tomas de muestras para el ETIQUETADO PRECAUTORIO relativo a los alérgenos (abril 2024). Se trata de un documento de debate que pretende recopilar información de las partes interesadas y de los organismos de normalización sobre: Además, recomienda los métodos analíticos adecuados y orientaciones sobre [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-a38519f242f75c2ea609f8444a008cfb" style="color:#56a7b3"><strong><br><br>DOCUMENTO del Codex alimentarius (CX/MAS 24/43/9) sobre métodos de análisis y tomas de muestras para el ETIQUETADO PRECAUTORIO relativo a los alérgenos (abril 2024). </strong></h2>



<p>Se trata de un documento de debate que pretende <strong>recopilar información de las partes interesadas y de los organismos de normalización </strong>sobre:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>los términos más utilizados y sus definiciones,</li>



<li>la información necesaria para la evaluación de los informes de validación de métodos,</li>



<li>los <strong>métodos de confirmación y su uso en la detección de alérgenos</strong>,</li>



<li>la <strong>situación de los métodos de prueba disponibles en la actualidad</strong>,</li>



<li>los posibles problemas de clasificación de métodos del Codex y los enlaces a otros documentos de «buenas prácticas».</li>
</ul>



<p>Además, <strong>recomienda los métodos analíticos adecuados y orientaciones sobre la validación de alérgenos</strong> y sus aplicaciones, incluidos planes de muestreo para la determinación de alérgenos en los alimentos.</p>



<p>.</p>



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<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/sh-proxy/es/?lnk=1&amp;url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites%252Fcodex%252FMeetings%252FCX-715-43%252FWorking%2Bdocuments%252Fma43_09s.pdf" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p>.</p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-8641195269e388e36172063aec96a769" style="color:#56a7b3"><strong>INFORME ANUAL 2023 DE LA RED DE ALERTAS Y COOPERACIÓN (septiembre, 2024): </strong></h2>



<p>La Comisión Europea ha publicado el <strong>informe anual de la red de alertas y cooperación,</strong> en <strong>2023 se produjo un aumento del 8% en las notificaciones del RASF</strong>F, con un total de 4695 notificaciones.</p>



<p>Como en años anteriores, el mayor número de notificaciones estuvo relacionado con residuos de pesticidas, seguido de cerca por los microorganismos patógenos. Los principales países notificantes siguen siendo Alemania, los Países Bajos y Bélgica.</p>



<p>Puedes consultar el informe completo en el siguiente enlace.</p>



<p>.</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://food.ec.europa.eu/document/download/911d49f2-b3ef-4752-8ea3-5f20dbbe9945_en?filename=acn_annual-report_2023.pdf" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p>.</p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-acca08614aa2acd940dabf1365c8e009" style="color:#56a7b3"><strong>Nuevo INFORME DE LA EFSA sobre Vibrio en relación con consumo de marisco en la UE.(julio, 2024)</strong></h2>



<p>En esta <a href="https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/noticias_y_actualizaciones/noticias/2024/EFSA_VIBRIO.htm" target="_blank" rel="noopener"><strong>nueva opinión científica la EFSA</strong></a> (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) analiza los riesgos que estos microorganismos representan para la salud humana cuando se consumen productos del mar crudos o poco cocidos y revisa las <strong>condiciones ambientales que favorecen la proliferación de <em>Vibrio spp.,</em> </strong>como el aumento de las temperaturas del agua de mar. El documento también incluye <strong>recomendaciones sobre prácticas de mitigación del riesgo</strong>, como el monitoreo de las condiciones ambientales y el tratamiento adecuado de los mariscos. Para más detalles, consulta el artículo completo <a href="https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/8896" target="_blank" rel="noopener">aquí.</a></p>



<p>.</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/8896" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p>.</p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-f0dde81703044d283e98bdb3d91e6534" style="color:#56a7b3"><strong>GUÍA: Nueva guía de gestión de alertas alimentarias de la OPSA (Órgano<br>Permanente para la Seguridad Alimentaria para operadores, junio 2024)</strong></h2>



<p>Se trata de un documento elaborado por el Órgano Permanente para la Seguridad Alimentaria (OPSA) – formado por AECOC, ACES, ANGED, ASEDAS, Cooperativas Agroalimentarias, FIAB, Hostelería de España y Marcas de Restauración- en coordinación con la propia AESAN.</p>



<p>Esta guía tiene el<strong> objetivo de facilitar a las empresas, especialmente pymes, la correcta interpretación e implantación de los requisitos legales en la gestión de alertas alimentarias, </strong>incorporando los aprendizajes obtenidos en la producción y comercialización agroalimentaria en los últimos años. Incluye los puntos de contacto de las comunidades autónomas y la información hay que suministrar a las autoridades competentes ante la aparición de un problema</p>



<p>Esta guía detalla las buenas prácticas en la <strong>investigación, gestión y comunicación de alertas alimentarias</strong>, mejorando la coordinación con las autoridades.</p>



<p>La principal novedad es un nuevo capítulo que introduce:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Herramienta de autoevaluación:</strong> un <a href="https://www.aecoc.es/servicios/herramientas/cuestionario-de-autoevaluacion-del-procedimiento-de-gestion-de-alertas/" target="_blank" rel="noopener">cuestionario online</a> para que los operadores alimentarios evalúen su sistema de gestión de alertas.</li>



<li><strong>Recomendaciones para simulacros: diseñadas</strong> para verificar la eficiencia del sistema de gestión de alertas.</li>
</ul>



<p>.</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/operadores_economicos/Gestion_alertas_2024.pdf" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p>.</p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-316903cc25346924da2046b026981027" style="color:#56a7b3">HERRAMIENTA:  Aplicación de la FAO sobre la pérdida de alimentos (FLAPP) (septiembre, 2024). </h2>



<p>La plataforma FLAPP puede ser una <strong>buena herramienta para aquellas empresas alimentarias que buscan reducir la pérdida y desperdicio de alimentos en sus operaciones</strong>. Desarrollada por la FAO, esta plataforma ofrece datos precisos, estudios de casos y soluciones prácticas que ayudan a las empresas a identificar puntos críticos de desperdicio a lo largo de la cadena de suministro. Además, proporciona estrategias adaptables para optimizar la producción, distribución y consumo de alimentos. Con acceso a recursos globales, las empresas pueden mejorar su eficiencia, reducir costos y cumplir con objetivos de sostenibilidad, todo desde una interfaz fácil de usar.</p>



<p>.</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.fao.org/platform-food-loss-waste/fao-flapp" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p>.</p>



<p class="has-text-color has-link-color wp-elements-f77b29e30fd0918d92c573fc9e8522aa" style="color:#56a7b3"><strong>NUEVA GUÍA de APPCC para el sector cervecero español (julio 2024): </strong></p>



<p>LA AESAN publica una <strong>guía especializada para el análisis de peligros y puntos críticos de control en la producción de cerveza. E</strong>n el desarrollo de esta guía se han incluido en primer lugar los Programas de Buenas Prácticas y los Prerrequisitos (PPR) que se han dividido en tres secciones: Buenas Prácticas de Higiene, Buenas Prácticas de Manipulación y Buenas Prácticas de Gestión (estas últimas recogen los aspectos asociados al funcionamiento de las organizaciones que pueden tener impacto en la seguridad alimentaria como el control de proveedores y la gestión de incidencias).</p>



<p>A continuación, se han incluido los pasos para el desarrollo del sistema APPCC&nbsp; basadas en un enfoque preventivo, sistemático y en un criterio científico. Para su desarrollo se han seguido los principios incluidos en el Codex Alimentarius, por lo</p>



<p>que el capítulo se divide en dos secciones: pasos previos y principios APPCC que se complementan con el desarrollo de un caso práctico y la inclusión de referencias relevantes.</p>



<p>Además, incluye una serie de registros y anexos que se presentan como ejemplos. Cada cervecero puede modificarlos y adaptarlos en función de sus necesidades.</p>



<p>Puedes descargarte la guía en el siguiente enlace:</p>



<p>.</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/gestion_riesgos/APPCC_Cerveceros_FINAL.pdf" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>INFORMACIÓN Y HERRAMIENTAS DE INTERÉS (JUNIO 2024)</title>
		<link>https://eiga-ga.com/informacion-y-herramientas-de-interes-junio-2024/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=informacion-y-herramientas-de-interes-junio-2024</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lucia]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Jun 2024 13:20:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://eiga-ga.com/?p=8760</guid>

					<description><![CDATA[GUÍA: ¡Nueva guía de Fraude alimentario de IFS! . IFS publica la v3 de su guía Product Fraud Mitigation (abril 2024), de momento solo se encuentra en su versión en inglés. Se trata de un documento que nos proporciona soporte para la implementación de los requisitos de IFS sobre Fraude alimentaria, en la que se [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-d4680545920928808cfac7fa5cd5d85a" style="color:#56a7b3"><strong>GUÍA: ¡Nueva guía de Fraude alimentario de IFS!</strong></h2>



<p>. <br>IFS publica la v3 de su guía <em>Product Fraud Mitigation</em> (abril 2024), de momento solo se encuentra en su versión en inglés. Se trata de un documento que nos proporciona soporte para la implementación de los requisitos de IFS sobre Fraude alimentaria, en la que se describen los pasos necesarios para llevar a cabo una evaluación de Fraude efectiva, así como nos dota de distintas herramientas y ejemplos para realizar evaluaciones de vulnerabilidad de fraude alimentario tanto a materias primas como a proveedores.<br>.</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" style="background-color:#56a7b3"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p>.<a href=""></a></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-73124bbde9792741ca83fc45590cfbba" style="color:#56a7b3"><strong>DOCTRINA EN ESPAÑOL DE LA v8 de IFS FOOD Y NUEVA DOCTRINA DE IFS BROKER v3.2: Ya está disponible en la página web de IFS la nueva doctrina de IFS Food Y DE IFS Broker v3.2. (abril 2024)</strong></h2>



<p>.<br>La doctrina un documento esencial que acompaña a cada versión de la norma para proporcionar claridad, directrices y ejemplos prácticos. Su objetivo es asegurar una comprensión uniforme y una aplicación correcta de los requisitos del estándar, tanto por parte de las empresas certificadas como de los auditores. Sus principales funciones son:<br>.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Clarificación de Requisitos:</strong> La doctrina proporciona explicaciones detalladas y ejemplos prácticos sobre cómo interpretar y aplicar los requisitos específicos de la norma IFS Food. Esto ayuda a evitar malentendidos y garantiza una implementación uniforme.<br>.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Directrices para Auditores:</strong> Ofrece orientación específica para los auditores sobre cómo evaluar el cumplimiento de los requisitos durante las auditorías. Esto incluye qué evidencias buscar, cómo valorar las prácticas de la empresa y cómo documentar los hallazgos.<br>.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Resolución de Ambigüedades:</strong> Aclara cualquier ambigüedad que pueda existir en los requisitos de la norma. Esto es especialmente útil cuando surgen nuevas versiones de la norma, que pueden introducir cambios o nuevas exigencias.<br>.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Ejemplos Prácticos:</strong> Incluye ejemplos y casos prácticos que ilustran cómo las empresas pueden cumplir con los requisitos de la norma. Estos ejemplos pueden abarcar desde la gestión de riesgos hasta la documentación necesaria.<br>.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Actualización Continua:</strong> La doctrina se actualiza regularmente para reflejar las mejores prácticas y responder a las consultas y feedback de las partes interesadas. Esto asegura que el documento permanezca relevante y útil a lo largo del tiempo.<br>.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Fomento de la Consistencia:</strong> Al proporcionar una referencia clara y detallada, la doctrina ayuda a asegurar que todas las partes implicadas (empresas, auditores, organismos de certificación) interpreten y apliquen los requisitos de manera coherente.<br>.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Soporte a la Implementación:</strong> Ayuda a las empresas a entender mejor lo que se espera de ellas, facilitando una implementación más eficaz y eficiente del estándar IFS Food.<br>.<br>.</li>
</ul>



<div class="wp-block-buttons is-content-justification-left is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-fc4fd283 wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color has-text-align-center wp-element-button" style="background-color:#56a7b3"><strong>DOCTRINA IFS FOOD</strong>   </a></div>



<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color has-text-align-center wp-element-button" style="background-color:#56a7b3"><strong>DOCTRINA IFS BROKER</strong></a></div>
</div>



<p>.</p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-d85049abede66852e740885315575a26" style="color:#56a7b3"><strong>HERRAMIENTA: Fichas de peligros alimentarios químicos y biológicos (Elika)</strong></h2>



<p>.<br>La página web del Elika (Fundación Vasca para la seguridad alimentaria) dispone de un listado de los principales peligros físicos y biológicos donde, para cada peligro, se pueden consultar y descargar infografías e información de interés para la industria como la transmisión, efectos para la salud humana, límites legales, métodos de prevención y control del riesgo y además de enlaces de interés asociados a cada peligro.<br>.</p>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-full is-resized"><img decoding="async" width="850" height="378" src="https://eiga-ga.com/wp-content/uploads/Imagen1-1.png" alt="" class="wp-image-8765" style="width:582px;height:auto" srcset="https://eiga-ga.com/wp-content/uploads/Imagen1-1.png 850w, https://eiga-ga.com/wp-content/uploads/Imagen1-1-300x133.png 300w, https://eiga-ga.com/wp-content/uploads/Imagen1-1-768x342.png 768w" sizes="(max-width: 850px) 100vw, 850px" /></figure>



<p>.</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://seguridadalimentaria.elika.eus/fichas-de-peligros/" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p>.</p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-d3980df18085fbfc8b8ebc1556907a5b" style="color:#56a7b3"><strong>NOVEDADES LEGISLATIVAS: Directiva (UE) 2024/1438, relativa a los requisitos sobre la composición y etiquetado de la miel y que modifica las siguientes Directivas:</strong></h2>



<ul class="wp-block-list">
<li>2001/110/CE, relativa a la <strong>miel</strong></li>



<li>2001/112/CE, relativa a los <strong>zumos de frutas y otros productos similares </strong>destinados a la alimentación humana,</li>



<li>2001/113/CE, relativa a las <strong>confituras, jaleas y «marmalades» de frutas,</strong> así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana,</li>



<li>2001/114/CE, relativa a determinados tipos de le<strong>che conservada parcial o totalmente deshidratada </strong>destinados a la alimentación humana, del Consejo.<br>.</li>
</ul>



<p>Algunos cambios:<br>.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Calidad de la miel y su origen:</strong> establece normas sobre el etiquetado de origen a&nbsp;efectos de indicar dónde se ha recolectado la miel. En particular, el artículo&nbsp;2, punto 4, de dicha Directiva exige que se mencione en la etiqueta el país o&nbsp;los países de origen en los que la miel haya sido recolectada y establece que, si la miel procede de más de un Estado miembro o&nbsp;de un tercer país, la mención obligatoria de los países de origen puede sustituirse por una de las siguientes, según proceda: «mezcla de mieles de la UE», «mezcla de mieles no procedentes de la UE», «mezcla de mieles procedentes de la UE y no procedentes de la UE».<br>.</li>



<li><strong>Origen geográfico de miel:</strong> como norma general, deben indicarse el país o&nbsp;países de origen en la etiqueta en orden descendente según la cantidad, junto con el porcentaje procedente de cada origen, en el caso de las mezclas&nbsp;—con una tolerancia del 5&nbsp;% para cada parte de la mezcla—, calculado a&nbsp;partir de la documentación de trazabilidad del operador.<br>.</li>
</ul>



<p>Con el fin de ofrecer un cierto grado de flexibilidad, los Estados miembros deben poder establecer que, en el caso de las mezclas de mieles con de más de cuatro países de origen diferentes, solo esté permitido indicar porcentualmente las cuatro partes principales siempre que en conjunto representen más del 50&nbsp;% del total. Los países de origen restantes deben indicarse en orden descendente, como cuando se aplica la norma general.<br>.</p>



<p>Para aquellos envases de pequeño tamaño que contienen únicamente una porción de miel de un peso igual o&nbsp;inferior a&nbsp;30 gramos, en el caso de las mezclas de mieles, en lugar del nombre completo de los países de origen, se pueda utilizar un código normalizado y conocido internacionalmente, a&nbsp;saber, la norma internacional ISO 3166 que establece códigos de letras reconocidos a&nbsp;escala internacional para referirse a&nbsp;los países.<br>.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Fraude alimentario:</strong> Con los nuevos requisitos de trazabilidad de la miel, debe garantizarse una información precisa sobre el origen de una miel y su autenticidad en su cadena de suministro. Con vistas a&nbsp;un sistema de trazabilidad, y con el fin de formular los requisitos más adecuados, la Comisión debe realizar un estudio de viabilidad que incluya un análisis de las soluciones o&nbsp;métodos digitales disponibles, en particular, cuando proceda, un código único de identificación o&nbsp;técnicas similares.<br>.</li>
</ul>



<p>Conviene recordar que las Directivas de la UE solo son vinculantes una vez se transponen en el ordenamiento jurídico de cada estado miembro, esta directiva establece <strong>un plazo de 18 meses para su transposición a los estados miembros.</strong></p>



<p>.</p>



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</div>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-d9af49399af50d6794d454a60f22ee47" style="color:#56a7b3">.<br><strong>ACTUALIDAD: La organización mundial de la salud OMS actualiza su lista de patógenos bacterianos prioritarios (BPPL)</strong></h2>



<p>.<br>La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha publicado su&nbsp;<strong>Lista de patógenos bacterianos prioritarios</strong>&nbsp;(BPPL) 2024 actualizada, en ella figuran 24 bacterias patógenas de 15 familias de bacterias resistentes a los antibióticos, clasificadas en tres categorías (crítica, alta y media) para facilitar el establecimiento de prioridades. La lista proporciona orientación sobre el desarrollo de tratamientos nuevos y necesarios para detener la propagación de la resistencia a los antimicrobianos (RAM).<br>.</p>



<p>Entre las <strong>bacterias de transmisión alimentaria incluidas en este listado están</strong> clasificadas como prioridad alta:<br>.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong><em>Salmonella Typhi</em></strong> resistente a las fluoroquinolonas.</li>



<li><strong><em>Shigella spp</em></strong>. resistente a las fluoroquinolonas.</li>



<li><strong><em>Staphylococcus aureus</em></strong> resistente a la meticilina.</li>
</ul>



<p>.</p>



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</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
