ACTUALIZACIONES LEGISLATIVAS (ABRIL2022)
1. Medidas excepcionales en el ETIQUETADO DE ALIMENTOS Para paliar la reducción en el suministro de algunas materias primas provocada por la guerra de Ucrania .
2. Nueva LEY DE RESIDUOS, algunas implicaciones para la industria alimentaria
3. INFORME del Comité Científico de la AESAN sobre el riesgo en la conservación a temperatura ambiente de fruta partida por la mitad.
MEDIDAS EXCEPCIONALES EN EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS.
Para paliar la reducción en el suministro de algunas materias primas provocada por la guerra de Ucrania se ha aprobado un nuevo Real Decreto-Ley que incluye medidas excepcionales relacionadas (entre otros temas) con el etiquetado de alimentos.
En este RD-Ley se permite a las empresas:
- Reetiquetar productos cuya composición se haya reformulado utilizando etiquetas o pegatinas adhesivas, impresión por chorro de tinta u otros sistemas equivalentes, informando siempre de los alérgenos, mientras la disponibilidad de determinados recursos esté comprometida por razones de aprovisionamiento
- También se pueden utilizar instrumentos complementarios como códigos QR, páginas web o carteles en el establecimiento de venta.
Esta información podéis encontrarla en la Disposición adicional Vigésima del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania
APROBADA LA NUEVA LEY DE RESIDUOS.
Ya ha salido publicada en el BOE la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular que reemplaza a la anterior normativa nacional, de 2011, para cumplir con los objetivos establecidos en dos directivas comunitarias: la Directiva (UE) 2018/851 sobre los residuos y la Directiva (UE) 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
Algunos aspectos que regula en la industria alimentaria:
1. Prohíbe la utilización de ftalatos y bisfenol A en envases.
2. A partir del 1 enero de 2023,
- Los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados deberán destinar al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables además de aceptar el uso de recipientes reutilizables para alimentos frescos y cocinados y para las bebidas que podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados.
- Se prohíbe la distribución gratuita de plásticos, debiéndose cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta y a partir de A partir de 2024 los recipientes de bebida que tengan tapones de plástico deberán mantener dichos tapones unidos al recipiente durante la fase de utilización de dicho producto
3. El art. 19 sobre el desperdicio alimentario, tiene como objetivo una reducción del 50% de los residuos alimentarios per cápita en la venta minorista y una reducción del 20% a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020, para lo que establece las siguientes medidas:
- Potenciará la donación de alimentos para evitar su llegada a los vertederos, para lo cual prevé facilitar los trámites y reducir la responsabilidad del donante sobre las mercancías aportadas.
- Las empresas fabricantes y distribuidoras de deberán priorizar por este orden, la donación de alimentos, o la transformación de los productos que no se han vendido pero que siguen siendo aptos para el consumo; la alimentación animal y la fabricación de piensos; su uso como subproductos en otra industria; y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos-
4- Agua gratuita: como medida para la reducción de envases plásticos los establecimientos del sector de la hostelería y restauración deberán ofrecer siempre a los consumidores la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento. (Art. 18.3)
– INFORME del Comité Científico de la AESAN –
CONSERVACIÓN A TEMPERATURA AMBIENTE DE FRUTA CORTADA POR LA MITAD.
La AECOSAN he emitido un informe científico en el que ha evaluado para el melón, la sandía, la papaya y la piña el riesgo de mantenerlas a temperatura ambiente cortadas por la mitad en establecimientos de comercio al por menor durante un tiempo limitado, concluyendo lo siguiente:
– Puede suponer un riesgo sanitario ya que las condiciones fisicoquímicas son compatibles con el crecimiento de patógenos de transmisión alimentaria, como son Salmonella spp., coli verotoxigénico o L. monocytogenes.
– El melón, sandía y papaya toleran el crecimiento de patógenos, mientras que la piña no permite dicho crecimiento, debido fundamentalmente a los niveles más bajos de pH.
– Su almacenamiento a temperatura ambiente durante tiempos cortos no parece tener una influencia significativa sobre el desarrollo de patógenos de transmisión alimentaria, siempre que se acompañe de una refrigeración inmediata posterior y que el producto se consuma en un tiempo suficientemente corto.
– Se pueden admitir temperaturas <25 ºC durante un tiempo <3 horas en un lugar suficientemente ventilado y preservado de luz solar, seguido de un almacenamiento continuo en refrigeración a temperaturas <5 ºC (en el caso de la piña, dichas condiciones se podrían reevaluar).
– Se recomienda:
1. Descartar para el corte las frutas con un excesivo grado de madurez, o que presenten heridas o hendiduras en su superficie.
2. Que los establecimientos del sector sigan unas escrupulosas prácticas higiénicas, que controlen las condiciones de exposición y de conservación y que establezcan las medidas necesarias para prevenir una posible contaminación cruzada.