ACTUALIZACIONES LEGISLATIVAS (ENERO 2022)

AUMENTO TEMPORAL DE LOS CONTROLES OFICIALES Y A LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA QUE REGULAN LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE DETERMINADAS MERCANCÍAS PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES

El 22 de octubre de 2019 se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) nº 669/2009, (UE) nº 884/2014, (UE) 2015/175, (UE) 2017/186 y (UE) 2018/1660 de la Comisión.

Algunos de los principales cambios:

  • Residuos de plaguicidas:
  1. se modifica la entrada existente relativa a los pimientos dulces (Capsicum annuum) procedentes de Turquía para incluir todos los pimientos de la especie Capsicum.
  2. Aumenta del 10 al 20 % la frecuencia de los controles de identidad y físicos que deben realizarse de los pimientos de la especie Capsicum (excepto los dulces) procedentes de Tailandia.
  • Aflatoxinas: Aumenta del 10 al 50 % la frecuencia de los controles de identidad y físicos que deben realizarse de los cacahuetes (cacahuetes, maníes) procedentes de la India.
  • Salmonella: Se aumenta la frecuencia de los controles de identidad y físicos que deben realizarse de la pimienta negra (Piper nigrum) procedente de Brasil, el aumento es del 20 al 50%.
  • Se añade en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2019/1793 el código NC de las semillas de sésamo (ajonjolí) tostadas

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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN SOBRE CONTROLES OFICIALES DE LOS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL         

El Diario Oficial de la Unión Europea publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1709 de la Comisión de 23 de septiembre de 2021 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 en lo que respecta a las disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal.

Esta normativa actualiza:

  • los métodos para la detección de biotoxinas marinas en los moluscos bivalvos:
  1. Para la detección de toxinas paralizantes de molusco (PSP), el contenido de las mismas se determinará mediante el método descrito en la norma EN 14526, especificándose además todos los compuestos que, como mínimo, se deberán determinar, y suspende la posibilidad del uso del bioensayo en ratones.
  2. Retira las pectenotoxinas (PTX) del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 por no existir evidencias sobre efectos adversos asociados a las toxinas de este grupo.
  • En relación con los productos de la pesca capturados en estado salvaje, se incluye la necesidad de que se sometan a pruebas para determinar su conformidad con la normativa en lo que respecta a la presencia de contaminantes.

Además, se aclaran algunos aspectos sobre las disposiciones prácticas para la inspección post mortem.

SE CREA EL GRUPO DE EXPERTOS SOBRE EL MECANISMO EUROPEO DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE LAS CRISIS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

La decisión de la comisión de 12 de noviembre de 2021 por la que se crea el grupo de expertos sobre el mecanismo europeo de preparación y respuesta ante las crisis de seguridad alimentaria, señala las deficiencias existentes en la cadena de suministros y propone medidas para mejorar la preparación a escala de la UE.

Para ello, la Comisión creará un Mecanismo Europeo de Preparación y Respuesta ante las Crisis de Seguridad Alimentaria (MEPRCSA), un grupo de expertos en la cadena alimentaria coordinado por la Comisión para intercambiar datos y prácticas y reforzar la coordinación.

Las tareas del grupo serán:

  1. proporcionar asesoramiento y conocimientos técnicos a la Comisión
  2. intercambiar experiencias y buenas prácticas en la organización de una respuesta concertada a las crisis de suministro de alimentos y seguridad alimentaria, en particular mediante un seguimiento y notificación tempranos de las amenazas, la evolución de las crisis, la evaluación posterior a la crisis y las lecciones aprendidas;
  3. debatir los planes de contingencia de los Estados miembros y de los países no pertenecientes a la UE invitados por la Comisión;
  4. asistir a la Comisión en la preparación de iniciativas políticas relativas a la preparación y respuesta de la Unión a las crisis de suministro de alimentos y seguridad alimentaria, previa consulta de la Comisión sobre dichas iniciativas políticas;
  5. elaborar recomendaciones pertinentes para la preparación y respuesta de la Unión a las crisis de suministro de alimentos y seguridad alimentaria en función de cada caso.

MEDIDAS PARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA CADENA ALIMENTARIA

La Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria amplía el ámbito de aplicación a todas las relaciones contractuales de la cadena, así como a las relaciones comerciales entre proveedor y comprador, cuando ambos estén en España, o cuando uno esté en España y el otro esté en un Estado miembro, siempre que no le fuera de aplicación la legislación del otro Estado miembro en cuestión. Además, en este último supuesto, con independencia de la legislación aplicable, siempre serán de aplicación las prohibiciones contenidas en la ley del Estado miembro y su correspondiente régimen sancionador.

  • Se exige un precio superior al umbral de 2.500 euros previsto como razonable en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, salvo en las excepciones previstas en la norma, a fin de acogerse a la normativa de contratación.
  • Los contratos alimentarios deben de figurar firmados como signo de manifestación externa de la voluntad de las partes.

Además, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de un registro digital donde inscribir los contratos alimentarios suscritos con productores primarios y agrupaciones de éstos, así como las modificaciones que se produzcan.

A este registro podrán acceder las autoridades competentes que necesiten realizar comprobaciones en el ámbito de sus competencias.

  • La ley prevé una serie de conductas consideradas como abusivas o, que pueden llegar a serlo, (Prácticas negras y grises) de no pactarse expresamente por las partes, y prevé una serie de infracciones graduadas como leve, graves y muy graves, en función de las cuales establecerá el tipo de sanción que le corresponde.