El 1 de enero ha entrado en vigor la normativa europea sobre nuevos alimentos. Ésta aplica cambios y mejoras en cuanto a la definición de nuevos alimentos y el procedimiento de solicitud. Esas categorías incluyen:
- los insectos enteros y sus partes;
- los alimentos con una estructura molecular nueva o modificada intencionadamente;
- alimentos derivados del cultivo de células o del cultivo de tejido derivado de animales, plantas, microorganismos, hongos o algas;
- alimentos obtenidos a partir de microorganismos, hongos o algas, y
- alimentos obtenidos de material de origen mineral.
Se añadirá también una categoría para las plantas obtenidas mediante prácticas no tradicionales de reproducción si estas prácticas dan lugar a cambios significativos en la composición o en la estructura de los alimentos que afecten a su valor nutritivo, a su metabolismo o al nivel de sustancias indeseables. La definición de nuevo alimento podrá incluir también los alimentos consistentes en micelas o liposomas.
Como bien hicimos referencia anteriormente, la principal novedad es la inclusión de los insectos dentro del grupo nuevos alimentos. Hasta la fecha, esta costumbre culinaria era habitual en países africanos y asiáticos, pero no común en Europa donde la legislación era aplicable según cada gobierno. Cabe destacar que en algunos países como Bélgica o Dinamarca este tipo de alimentos ya estaba regularizado; pudiendo incluso encontrar marcas especializadas en este tipo de productos.
Estos invertebrados son una gran fuente de proteínas para el organismo, pero han tenido un largo proceso de aceptación ya que los riesgos asociados a su consumo como los fúngicos o microbiológicos (como la persistencia de bacterias patógenas o el riesgo de presencia de priones) y químicos (debidos a pesticidas que podrían ser solventados con una descripción en la etiqueta) estaban siendo estudiados por la EFSA.
Otra novedad es la autorización de alimentos tradicionales que proceden de un país tercero. Para que la UE firme el visto bueno a algún producto que sea originario o se produzca en alguno de estos países, tiene que haber sido consumido habitualmente por la población de dicho país durante un mínimo de veinticinco años.
Por último, esta normativa mejora y agiliza los procesos de autorización y comercialización de los nuevos alimentos en el mercado europeo; demostrando que son seguros para la salud pública.
Dpto. de Formación