Envasar productos en un establecimiento para la venta al por menor

Envasar productos en un establecimiento para la venta al por menor

Son muchos los establecimientos que, por una razón u otra deciden envasar parte de los productos previa a la venta al consumidor y no por petición de los mismos. Aunque sea una venta directa, similar a la de los mismos productos sin envasar, o envasados a petición del consumidor; presenta una serie de peculiaridades respecto a la manera en la cual se expone la información.

La información que deben presentar los alimentos viene regulada, principalmente, por el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo. Sin embargo, en el caso de:

  • alimentos sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades,
  • alimentos envasados en los lugares de venta a petición del comprador,
  • alimentos envasados por los titulares del comercio al por menor;

la información obligatoria viene regulada por el Real Decreto 126/2015. Esta normativa, en el caso que nos ocupa (alimentos envasados en el propio establecimiento sin que el consumidor lo solicite) nos dice que la INFORMACIÓN que debe ser proporcionada es:

 

¿Cómo se proporciona la información?

Si se trata de autoservicio (el consumidor accede directamente al producto)

 

Si existe un vendedor (que le entrega directamente el producto al consumidor o que está presente en el momento en el que el consumidor accede al producto y está a disposición del mismo para informar y hacer la venta)

En el caso de que la información sea oral; han de existir en el establecimiento registros escritos o electrónicos (accesibles a autoridades y consumidores que los soliciten) tales como fichas de productos, recetas, etc. en los que consten los ingredientes que sea obligatorio declarar.

 

Para más información: Estandar gestión alimentaria y en concreto en nuestros departamentos de consultoría y formación.

Dpto. Técnico