INFORMACIÓN Y HERRAMIENTAS DE INTERÉS (Enero 2024)

El sistema de autocontrol debe ser lo bastante flexible para adaptarse a todo tipo de empresa, por lo que este manual tiene como objetivo servir de referente para la formación de las personas responsables del autocontrol y la supervisión de la manipulación de alimentos en pequeñas y medianas empresas alimentarias, tanto si se trata del mismo operador como de personas en las que ha sido delegada esta función.  Presenta un enfoque práctico sobre los prequisitos que se deben garantizar en las industrias alimentarias.


Sobre la base de las pruebas científicas disponibles, no se pudieron descartar las preocupaciones relativas a la genotoxicidad de ninguno de los ocho aromas de humo. Se ha utilizado una nueva metodología descrita en un documento de orientación científica actualizado por la EFSA en 2021, y recomienda que, de confirmarse que un solo componente de una mezcla compleja (como los aromas de humo) es genotóxico, toda la mezcla debe considerarse genotóxica.

Se llegó a la conclusión de que seis de los aromas de humo que se evaluaron contienen sustancias genotóxicas y, por lo tanto, plantean problemas de seguridad. No se pudieron descartar problemas de seguridad en los otros dos debido a la falta de datos.


Las normas del Codex cubren una amplia gama de temas relacionados con la calidad y la inocuidad alimentaria, para buscar guías específicas del Codex Alimentarius, puedes acceder a el sitio web oficial de la Comisión del Codex Alimentarius en http://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/en/. Aquí encontrarás información detallada sobre las normas, directrices y códigos de prácticas relacionados con diversos aspectos de los alimentos.

Además, existe un apartado específico para la búsqueda de documentos y guías del Codex dentro del apartado de Textos del Codex/directrices:

Puedes buscar o bien por palabra clave o por código de referencia y te aparecerá la última revisión publicada.


ISO 24153:2009 define procedimientos para muestreo aleatorio y aleatorización. Se proporcionan varios métodos, incluidos enfoques basados ​​en dispositivos mecánicos, tablas de números aleatorios y algoritmos informáticos portátiles.

ISO 24153:2009 es aplicable siempre que un reglamento, contrato u otra norma requiera el uso de muestreo aleatorio o aleatorización. Los métodos son aplicables a situaciones tales como

a) muestreo de aceptación de unidades discretas presentadas para inspección en lotes,
b) muestreo con fines de encuesta,
c) auditoría de los resultados del sistema de gestión de la calidad, y
d) seleccionar unidades experimentales, asignarles tratamientos y determinar el orden de evaluación en la realización de los experimentos diseñados.

También se incluye información para facilitar la auditoría u otra revisión externa del muestreo aleatorio o de los resultados de la aleatorización cuando así lo requiera el personal de gestión de calidad o los organismos reguladores.


Debido a que los métodos de muestreo de micotoxinas establecidos en el Reglamento (CE) n.o 401/2006 para los distintos alimentos establecen su aplicación al control en dichos alimentos de todas las micotoxinas (en lugar de las micotoxinas específicas), además de hacerse necesaria una actualización del método de muestreo de los complementos alimenticios y establecer un método de muestreo para las hierbas secas, las infusiones y el té (estos productos pueden estar en contacto con micotoxinas durante su cultivo, procesamiento y almacenamiento, por lo que es esencial tener un método de muestreo específico para evaluar la presencia de micotoxinas en estos productos).

La Comisión ha realizado una revisión exhaustiva de dicho Reglamento y dado que las modificaciones a aplicar eran sustanciales, se deroga dicho documento y se sustituye por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2782 de la Comisión de 14 de diciembre de 2023 por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control del contenido de micotoxinas en los alimentos y se deroga el Reglamento (CE) n.o 401/2006 .

En el anterior reglamento los métodos de muestreo se aplicaban al control de todas las micotoxinas, pero en el Anexo I del nuevo Reglamento de Ejecución se diferencian diversas categorías de alimentos y se establecen procedimientos de muestreo para el control de micotoxinas, específicamente para cada categoría. En el caso de un alimento que no pueda clasificarse en una de estas categorías de alimentos, el procedimiento de muestreo se deberá determinar teniendo en cuenta el tamaño de las partículas de dicho alimento o su semejanza con un producto que pueda clasificarse en una de las categorías.

La nueva normativa será aplicable a partir del 1 de abril de 2024. A fin de garantizar la continuidad en la realización de controles oficiales sobre el contenido máximo de micotoxinas y proporcionar tiempo suficiente para validar de nuevo los métodos de análisis, hasta el 1 de enero de 2029, los requisitos específicos establecidos en el punto 4.3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 401/2006 seguirán aplicándose a los métodos que hubiesen sido validados antes de que comenzase a aplicarse el Reglamento (UE) 2023/2782.


  • El primero, Reglamento Delegado (UE) 2023/2464de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos.
    Con el fin de reforzar la trabazabilidad a lo largo de la cadena alimentaria del huevo en este reglamento se establece que el marcado de los huevos solo debe realizarse en la explotación. No obstante, debe tenerse en cuenta que varios Estados miembros ya han desarrollado sistemas de marcado eficientes a nivel de los centros de embalaje. Por consiguiente, debe permitirse a los Estados miembros eximir del requisito de marcado de los huevos en la explotación los huevos cuando el marcado se realiza en el primer centro de embalaje al que lleguen los huevos, siempre que esta exención sea proporcionada, no discriminatoria y no socave el objetivo de trazabilidad de los huevos.

  • El segundo es el Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 589/2008 de la Comisión. Para permitir el buen funcionamiento del mercado de los huevos, las normas de comercialización de los huevos deben incluir los criterios de clasificación, la conservación y manipulación, los requisitos de marcado y embalaje, el uso de menciones reservadas facultativas, los niveles de tolerancia y las condiciones de importación y exportación. Por lo que en pro de la coherencia se ha decidido que todas estas normas relativas al huevo se concentren en un único acto delegado.

  • El tercero es el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos.

    Este Reglamento establece las normas de aplicación de las normas de comercialización de los huevos de gallinas de la especie Gallus gallus, excepto los huevos para incubar, en particular en lo que se refiere a:
    a) la identificación de los productores y centros de embalaje;
    b) los registros que deben llevar los productores, los recolectores y los centros de embalaje;
    c) los controles de conformidad;
    d) las notificaciones.