INFORMACIÓN Y HERRAMIENTAS DE INTERÉS (OCTUBRE 2024)

La Asociación de Fabricantes y Distribuidores (AECOC) ha publicado una guía práctica para facilitar la implementación y el desarrollo de una Cultura de Seguridad Alimentaria real y efectiva en las empresas del sector alimentario.

Han participado responsables de calidad de múltiples empresas del sector alimentario con mucha experiencia.

Esta guía recoge buenas prácticas, ejemplos y recomendaciones útiles, que las empresas podrán adoptar para implantar o reforzar la cultura de seguridad alimentaria.

Es fundamental el compromiso de la dirección en la implantación de esta cultura en su organización, tal como se recoge en el Reglamento 2021/382 y en las normas BRC/IFS.

Si quieres descargártela, tienes que solicitarla a AECOC como asociado de ésta, en la dirección:

El Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha elaborado un informe sobre los criterios microbiológicos para Vibrio cholerae aplicables, como medidas adicionales de control en los puestos de control fronterizos, a langostinos y otros productos de la pesca congelados importados.

Se asocia el incremento en los últimos años de contaminación por Vibrio en productos derivados de la pesca como consecuencia de fenómenos asociados al cambio climático, comercio internacional y desarrollo de nuevos métodos de detección y diagnóstico.

Se recomienda mantener el criterio microbiológico de ausencia en 25 g de producto, ya sean langostinos u otros productos de la pesca congelados crudos, o cocidos listos para el consumo, para el caso de V. cholerae O1 y O139, así como de otras cepas ctx positivas, dado el riesgo inherente asociado a la enfermedad.

Si quieres leer el informe completo, aquí puedes descargártelo.

El pasado miércoles 9 de octubre entró en vigor el nuevo Reglamento (UE) 2024/2463 de la Comisión Europea, por el que se establecen métodos analíticos aplicables a los controles oficiales realizados en el marco de la verificación del cumplimiento del Reglamento 2073/2005 sobre criterios microbiológicos.

Los cambios solo se refieren a la posibilidad de uso de métodos analíticos alternativos al método de referencia establecido en el Anexo I del Reglamento 2073/2005, siempre que se cumplan una serie de condiciones.

A partir de ahora se puede solicitar la autorización de uso de métodos analíticos ya registrados, siempre que estén validados como equivalentes al método de referencia, según el procedimiento establecido en la norma EN ISO 16140-2.

En el caso de métodos alternativos ya registrados, estos deberán ser certificados por tercera parte independiente.

Se deberá aportar un resumen de los resultados de la validación del método registrado (o una referencia a los resultados) y una declaración sobre la gestión de la calidad del proceso de producción del método.

La certificación mostrará que la garantía del proceso de producción por el fabricante ha sido evaluada y estará sujeta a una nueva evaluación, al menos cada cinco años, mediante procedimientos de renovación de la certificación.

Tal como establece el citado Real Decreto, las empresas deberán modificar el etiquetado de sus productos, incluyendo determinados aspectos relacionados con los envases. Deberán indicar en los envases domésticos, de manera obligatoria, la fracción o contenedor en el que deben depositarse dichos envases usados.

En el caso de envases fabricados por diferentes materiales, si éstos pudieran separarse fácilmente, se indicará la fracción o contenedor donde deberán ser depositados.

Cuando no puedan separarse los materiales fácilmente, o en el caso de envases compuestos, se indicará la fracción o contenedor correspondiente al material predominante en peso.

Hay que tener en cuenta que esta normativa no estipula un formato oficial, por lo que cada empresa puede decidir cómo presentar esta información.

Para ayudar a los operadores con este marcado, desde hace años Ecoembes pone a disposición de las empresas el símbolo “Recicla”.

Este símbolo, de uso voluntario y gratuito, es actualmente el más extendido y, por lo tanto, el más reconocible para el consumidor. Pueden acceder a la descarga de estos símbolos y a una completa Guía de uso con múltiples ejemplos que ayudarán a integrarlo en los envases, a través del siguiente enlace:

Por otra parte, se prohíbe en el etiquetado emplear la mención “respetuoso con el medio ambiente”, o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno

También se establecen requisitos de etiquetado adicionales para los envases compostables.

Te dejamos el link del RD aquí:

En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 23 de octubre se ha publicado el Real Decreto 1085/2024, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.

Las condiciones de escasez y las sequías y el impulso de la depuración de aguas residuales han propiciado el desarrollo de la reutilización de las aguas tras ser sometidas a un tratamiento de regeneración.

En lo que a nuestro sector se refiere, se permite la reutilización de las aguas regeneradas en la industria de alimentación y bebidas para las aplicaciones de limpieza de las superficies, objetos y materiales en contacto con alimentos, siempre y cuando cumplan con el Real Decreto 3/2023, por el que se establecen los criterios técnico- sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Se elimina así la prohibición de este uso del agua reutilizada en la industria alimentaria.
El sector de alimentación y bebidas está plenamente implicado en la gestión eficiente y en el uso responsable del agua y más aun teniendo en cuenta los últimos episodios de sequía que se han dado en España.

A finales de julio se publicó en el BOE las Bases Reguladoras de ayudas a proyectos innovadores de energías renovables, almacenamiento y bomba de calor.

La finalidad de esta convocatoria es la de impulsar proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como la implantación de sistemas térmicos renovables en todo el territorio español.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 18 de noviembre de 2024 a las 12:00h.

Serán subvencionables los proyectos de inversión en instalaciones en:

  • Programa de incentivos 1 (72 M€): Proyectos innovadores de instalaciones agrivoltaicas con almacenamiento. Las instalaciones podrán ser aisladas o conectadas a red, bien destinadas a venta de energía o a autoconsumo.
  • Programa de incentivos 2 (30 M€): Proyectos innovadores de instalaciones fotovoltaicas flotantes en espacios artificiales con almacenamiento. En este programa 2, la tecnología utilizada sólo podrá ser fotovoltaica.
  • Programa de incentivos 3 (30 M€): Proyectos innovadores de integración de renovables con almacenamiento en infraestructuras. En este programa 3, la tecnología utilizada podrá ser fotovoltaica, hidráulica o eólica.
  • Programa de incentivos 4 (78 M€: Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento, con participación de consumidores vulnerables. En este programa 4, la tecnología utilizada podrá ser fotovoltaica o eólica.
  • Programa de incentivos 5 (40 M€): Proyectos innovadores de instalaciones de bombas de calor renovables.

Las Ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y cada solicitante puede presentar más de un proyecto.

La ayuda máxima por proyecto y beneficiario no puede superar los 30 millones de euros.