La miel es (como) la leche, si de etiquetado hablamos

Este año Entró en vigor el Real Decreto 1181/2018, que obliga a indicar los países de origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y los productos lácteos, de esta forma, y con un periodo transitorio de hasta 2 años desde la publicación del Real Decreto, establece lo siguiente:

  • (Art. 3) La etiqueta de la leche y productos lácteos al consumidor final o a las colectividades, incluirá las siguientes indicaciones obligatorias, relativas a la leche utilizada como ingrediente:

a) País de ordeño: (lugar donde la leche ha sido ordeñada)

b) País de transformación: (lugar donde la leche ha sido transformada)

c) Cuando las operaciones de ordeño y trasformación ocurran en un mismo país, las menciones de los apartados a) y b) se podrán sustituir por la mención «Origen de la leche: (lugar donde la leche ha sido ordeñada y transformada)».

d) El lugar de ordeño y el lugar de transformación se indicarán mediante referencia a una de las zonas geográficas siguientes: Estado(s) miembro(s) o tercer(os) país(es); o «UE» o «fuera de la UE» o «UE y fuera de la UE»; o «España», siempre que el país de ordeño o de transformación sea exclusivamente España, no pudiendo sustituirse por la expresión «UE».

  • (Art. 4 Trazabilidad) Los operadores de empresas alimentarias dispondrán de documentos, sistemas o procedimientos adecuados que permitan demostrar, ante la autoridad competente, el país de origen de la leche empleada en la elaboración de la leche y productos lácteos incluidos en el ámbito de este real decreto y la conformidad del etiquetado de estos productos
  • (Art. 5) Los operadores de empresas alimentarias podrán completar las indicaciones obligatorias establecidas en el artículo 3, con información adicional más precisa del lugar de procedencia regional o territorial de la leche, si ésta procede enteramente del origen indicado y siempre que el nombre de dicha región o territorio no coincida con un nombre protegido en virtud del Reglamento (UE) 1151/2012, de 21 de noviembre de 2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, para el mismo tipo de producto.

 

Pero vayamos a la miel, el primer borrador del Real Decreto sobre calidad de la miel, que modificaría la normativa actual (RD 1049/2003), se publicó en enero de este año. Este borrador estuvo en el punto de mira tanto de las cooperativas Agro-alimentarias de España, las asociaciones de consumidores, así como de la  Asociación Española de Apicultores (AEA) porque consideraban «insuficiente» la propuesta para mejorar la información sobre el origen de la miel en su etiquetado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA). Pedían, que al igual que los nuevos requisitos para el etiquetado de la leche, se especificase, además del origen, el porcentaje de miel de cada origen, y de esta forma ofrecer una mayor transparencia.. Este primer borrador «no obligaba a indicar el porcentaje» del producto que procede de cada país, de forma que una miel «podría utilizar la denominación ‘Origen: China, España’ aunque contenga menos de un 1% de producto español, lo que supondría un grave perjuicio para la imagen de la miel nacional».

En respuesta a estas demandas el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicó el 4 de marzo un nuevo BORRADOR , que en el que sí se incluye el porcentaje de mieles y que aportará mayor transparencia en la información sobre el origen de este producto:

“Esta actualización normativa supone un avance en la información sobre el origen de este producto, ya que hasta ahora sólo se indicaba de manera genérica con los términos “mieles originarias de la UE o no UE”. A partir de ahora se va a exigir que, de manera pormenorizada, se indiquen los países de procedencia. Además, en el caso de las mezclas de miel de distinta procedencia, se deberá indicar el tanto por ciento que estos países suponen en la composición final.

Asimismo, la nueva norma establecerá la obligatoriedad de incluir en el etiquetado la mención “miel tratada con calor”, en las mieles sometidas a un tratamiento térmico superior a los 45º C.

Otro de los cambios relevantes del proyecto es el de poder emplear la mención voluntaria “obtenidas en frío”, en el caso de aquellas mieles que no han sido sometidas a un tratamiento térmico en ninguna de las fases de obtención o preparación.

De igual forma, la norma contempla otorgar un periodo transitorio de 18 meses para comercializar las existencias de productos envasados, comercializados y etiquetados que no cumplan estas nuevas exigencias, con el objetivo de facilitar la transición a este nuevo modelo de etiquetado.”

El Ministerio atiende así a una demanda de consumidores, sector apícola y distintas administraciones públicas que solicitaban mayor claridad sobre el origen de la miel.

Si queréis estar al tanto de estas y nuevas modificaciones en materia de etiquetado podéis realizar nuestro curso de Etiquetado de alimentos,  del que podréis encontrar toda la información AQUÍ.

 

Dpto. de Formación