MODIFICACIONES EN EL CONTENIDO MÁXIMO DE ALCALOIDES PIRROLIZIDÍNICOS EN DETERMINADOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

El 11 de diciembre del 2020 se publicó el Reglamento (CE) 2020/2040 de la Comisión de 11 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de alcaloides pirrolizidínicos en determinados productos alimenticios.

 

 

¿Qué son los alcaloides pirrolizidínicos?

 

Los alcaloides pirrolizidínicos (PAs por sus siglas en inglés) son toxinas naturales, producto del metabolismo secundario de las plantas, para defenderlas frente a insectos y depredadores.

De esta forma pueden encontrarse en determinadas concentraciones en alimentos tales como miel, polen, té, infusiones de hierbas o complementos alimenticios a base de hierbas entre otros.

 

¿Qué problemas pueden suponer?

 

En el primer Informe que publicó la EFSA en el 2007 relativo a PAs; se evaluó el riesgo de la presencia de éstos en piensos para la alimentación animal (presencia en tejidos animales comestibles, leche y huevos) y la presencia regular de residuos en la miel.

Aunque no son tóxicos por sí mismos, si lo son sus metabolitos. La Comisión Técnica Científica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (Contam) llegó a la conclusión de que los alcaloides pirrolizidínicos 1,2- insaturados pueden actuar como carcinógenos genotóxicos en los seres humanos. Además, consideraron que:

existe un problema de salud potencial para la población infantil que consumen habitualmente miel.

-además existen otras posibles fuentes de exposición alimentaria a los PAs que, aunque no se han podido cuantificar por falta de datos, se llegó a la conclusión de que la exposición a estos alcaloides a través del polen, el té, las infusiones de hierbas y los complementos alimenticios a base de hierbas podría presentar un riesgo para el consumidor de efectos agudos o crónicos.

 

¿Qué cambios se han producido?

 

En el Reglamento CE 2020/2040 se incluye una tabla con las modificaciones del contenido máximo de Pas para determinados productos alimenticios.

*Existen anotaciones con respecto a algunos de los productos alimenticios nombrados.

 

Los productos alimenticios enumerados en el anexo que se hayan comercializado legalmente antes del 1 de julio de 2022 podrán seguir en el mercado hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

Dpto. Técnico