Este mes de noviembre se han publicado tres nuevos Reglamentos que modifican directamente los Reglamentos del paquete de higiene, en concreto:
- El Reglamento 853/2004 es modificado por:
- El Reglamento 854/2004 es modificado por:
Como ya sabemos todos los que nos dedicamos al mundo de la seguridad alimentaria, el Reglamento 853/20204 establece las normas específicas respecto a la higiene de los alimentos de origen animal, y el Reglamento 854/2004 establece las normas para la organización de controles oficiales de estos alimentos que estén destinados al consumo humano.
El reglamento 2017/1978 publicado el 31 de octubre de 2017 añade una variación al Reglamento 853/2004 dentro del anexo III de Requisitos específicos, en la Sección VII de Moluscos bivalvos vivos. Anteriormente los gasterópodos marinos y los equinodermos no filtradores también debían cumplir los requisitos de higiene referentes a la clasificación de las zonas de producción establecidas en este reglamento. Pero tras la publicación del Reglamento 2017/1978 quedan excluidos. De esta manera los requisitos del capítulo IX de esta sección que antes aplicaban solamente a los pectínidos, también aplican a los gasterópodos marinos y equinodermos no filtradores
Esta modificación es debido a que de forma general, los equinodermos no son filtradores y por los tanto, no existe riesgo de que estos acumulen microorganismos relacionados con la contaminación fecal durante la filtración.
Este cambio en el reglamento 853/2004 viene a afectar lo dictaminado en el 854/2004; por lo que este nuevo cambio queda reflejado con la publicación del Reglamento 2017/1979, ya que los controles oficiales a los que antes eran sometidos los pectínidos recolectados fuera de la zona de producción, amplían su alcance a gasterópodos marinos y equinodermos no filtradores.
El otro nuevo Reglamento que mencionamos, el Reglamento 2017/1981, también afecta al anexo III del Reglamento 853/2004 introduciendo una mayor flexibilidad sobre las condiciones relativas a la temperatura durante el transporte de carne fresca de ungulados domésticos, referenciada en la Sección I de este anexo. En particular, los canales o cortes de gran tamaño, tras su sacrificio deben ser enfriados a 7 C seguido por un descenso ininterrumpido de la temperatura en la cámara del matadero antes de poder ser transportados. Pero se abre una vía para poder transportarlos antes del alcanzar los 7ºC si se cumplen una serie de condiciones que quedan establecidos con la modificación del punto 3 del capítulo VII (Almacenamiento y transporte) de la sección I (carne de ungulados domésticos). Del mismo modo, por este motivo, se añade también una excepción en la temperatura en el momento de despiece y deshuesado de estas carnes de ungulados (Capítulo V).
Dpto. de Formación