Este diciembre repasamos las noticias y novedades legislativas más destacadas de las últimas semanas en calidad e inocuidad alimentaria. Destacamos entre ellas la actualización de la Guía del Anexo II del Reglamento 1333/2008, que clarifica la clasificación de alimentos y el uso de aditivos según esa clasificación; el nuevo informe FAO/OMS, que fija una dosis/umbral de referencia de gluten o la nueva guia la Guía IFS v3, que refuerza el enfoque basado en riesgos para la gestión de cuerpos extraños, entre otros temas de actualidad en el sector.
Documento de orientación que describe las categorías de alimentos de la parte E del anexo II del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 sobre aditivos alimentarios.
La Comisión Europea ha publicado en noviembre de 2025 una actualización de su Guía de Categorías del Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008. Se trata de un documento que, aunque no es normativo, sí se ha convertido en una herramienta imprescindible para quienes gestionan el cumplimiento en materia de aditivos alimentarios.
La legislación sobre aditivos en Europa lista los diferentes aditivos que se pueden utilizar en la fabricación de los alimentos, sin embargo, no existía un documento que clasificase de forma tan clara los alimentos que se incluyen en estas categorías.
Esta guía es un documento técnico de interpretación, creado para resolver una de las dudas más frecuentes sobre el uso de los aditivos en la industria alimentaria que es la clasificación de los alimentos y los aditivos que se pueden utilizar según esta clasificación..
Esta Guía describe categoría por categoría, qué productos están incluidos y cuáles no. Además ayuda a saber:
- Si un producto se considera fermentado, tratado térmicamente, relleno, decoración, preparación vegetal, etc.
- En qué subcategoría clasificar los productos que son compuestos.
- Bajo qué condiciones se pueden utilizar los aditivos autorizados.
- Cuáles son los límites, excepciones o restricciones pueden afectar a una formulación.
La Guía la puedes descargar directamente desde la web de la Comisión Europea en el siguiente link:
Informe de la FAO/OMS sobre la evaluación de alérgenos alimentarios: Nueva dosis UMBRAL para cereales que contienen gluten y gluten.
Hasta ahora, en tema de cereales con gluten, solamente disponíamos de un único valor umbral (o dosis de referencia) definido sólo para el trigo: 5 mg de proteína total de trigo.
Con respecto a esto, el Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos (CCFL), decidió evaluar si tenía sentido establecer un valor umbral para todos los cereales con gluten. Con este estudio, establecieron una Nueva dosis de referencia para gluten: 4 mg de gluten.
Con la información que aporta esta publicación se puede concluir que esta nueva dosis de referencia:
- Aplica cuando puede existir contacto cruzado con cereales con gluten. Sirven para evaluar –con base científica real– si corresponde o no declarar “PUEDE CONTENER GLUTEN” en la etiqueta del producto final.
- Se aplica a productos que NO llevan declaración “SIN GLUTEN”.
En los diferentes documentos publicados a partir de este estudio se incluyen todos los datos y referencias que se han tenido en cuenta para establecer esta nueva dosis. Ten en cuenta que no es un documento legal, pero aporta información relevante para que puedas tomar decisiones en la validación de las medidas de control identificadas en tu Análisis de Peligros y Evaluación de riesgos.
A continuación tienes el link en el que puedes ver toda la información asociada a este estudio.
Guía IFS para una gestión eficaz de cuerpos extraños v3
El pasado noviembre, IFS food ha publicado una nueva versión de su Guía de Gestión eficaz de cuerpos extraños.
En la versión anterior de la Guía se establecían los principios de la gestión de los cuerpos extraños que podían identificarse en la fabricación de alimentos. En la versión 3 no se centra tanto en los sistemas de detección/eliminación sino en la evaluación del riesgo de estos peligros físicos desde el inicio al fin de la fabricación.
Por esta última actualización podemos considerar esta guía como un manual operativo que está a disposición de quien identifique estos peligros en su APPCC.
Incluye en esta versión:
- Una sección completa sobre sistemas ópticos.
- Sistemas de cámaras tratados como soluciones integrales.
- Plástico colocado al mismo nivel que metal, vidrio y madera.
- Anexos que se pueden emplear como listas de verificación.
- Más información a tener en cuenta en las validaciones de estas medidas de control.
- Actualizan la redacción mejorando el vocabulario para hacerlo más preciso.
Tienes a continuación el enlace a la Guía
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2246 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/932 en lo que respecta a las frecuencias mínimas de control
Con este reglamento han sido actualizadas las frecuencias de controles para los siguientes productos:
- Carne de bovino sin transformar (incluidos los despojos comestibles)
- Carne de ovino y caprino sin transformar (incluidos los despojos comestibles)
- Carne de porcino sin transformar (incluidos los despojos comestibles)
- Carne de aves de corral sin transformar (incluidos los despojos comestibles)
- Para cada categoría de aves de corral que se tenga en consideración (pollos de engorde, gallinas de desvieje, pavos y otras aves de corral)
- Huevos frescos de gallina y otros.
Se incluyen a los “Huevos frescos de gallinas y otros” en el grupo de alimentos que son excluidos de la realización de controles anuales de “metales” en al menos el 10% de las muestras tomadas de cada grupo de productos con arreglo al cuadro del anexo I “Frecuencia mínima de los controles de cada Estado miembro dentro del plan de control de los alimentos comercializados en la Unión”.
El acceso al reglamento en el siguiente enlace
Real Decreto 1026/2025, de 12 de noviembre, por el que se modifican diversas normas en materia de calidad alimentaria para productos de desayuno
Con la publicación de este Real Decreto se actualiza la formulación, etiquetado y control de productos como los zumos, los néctares, las confituras, las jaleas y la leche deshidratada y su entrada en vigor será el 14 de junio del 2026.
Las medidas afectan a tres normas de calidad y a la regulación sobre tecnológicos, algunos de los cambios más reseñables son los siguientes:
- Real Decreto 863/2003, por el que se aprueba la norma de calidad para la elaboración, comercialización y venta de confituras, jaleas, “marmalades” de frutas y crema de castañas.
Respecto a las confituras, jaleas, “marmalades” de frutas y cremas de castañas, se aumenta la cantidad mínima de fruta utilizada para la elaboración de confituras y jaleas, lo que permitirá una reducción de la cantidad de azúcar añadido. Y se abre la posibilidad para ciertas denominaciones del empleo de la declaración nutricional «contenido reducido de azúcares»
- Real Decreto 1054/2003, por el que se aprueba la norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana.
En este caso, se incluye un nuevo tratamiento autorizado para reducir el contenido de lactosa en la leche conservada parcial o totalmente deshidratada.
- Real Decreto 781/2013, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.
En los zumos de frutas, en el caso de la reducción del contenido de azúcares, como mínimo deberá ser de un 30% con respecto al tipo medio de zumo del que proceda. También se permitirá la inclusión en el etiquetado de una declaración voluntaria para indicar que «los zumos de frutas contienen solo azúcares naturalmente presentes».
También se incorpora el «agua de coco» a la lista de denominaciones particulares.
- Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre, por el que se regulan los coadyuvantes tecnológicos utilizados en los procesos de elaboración y obtención de alimentos.
Se añaden las proteínas procedentes de las semillas de girasol a la lista de tratamientos y sustancias autorizados para la clarificación de los zumos de frutas.
El documento publicado está en el siguiente link: