Renovación y nueva autorización para el uso de L-arginina de la bacteria C. glutamicum en piensos.
El Reglamento de Ejecución 2020/1033 renueva autorización de la L-arginina producida por Corynebacterium glutamicum ATCC 13870; derogando así el Reglamento 1139/2009 y autoriza la producida por Corynebacterium glutamicum KCCM 80182, ya que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento 1831/2003.
Esta L-arginina podrá ser utilizada como aditivo para piensos destinados a todas las especies animales.
La ATCC 13870 pertenece a la categoría de “aditivos nutricionales” y al grupo funcional ”aminoácidos, sus sales y análogos”, mientras que la KCCM 80182, además de en éstos, también estará en la categoría de “aditivos organolépticos”, grupo funcional “compuestos aromatizantes”.
Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización de la L-arginina producida por Corynebacterium glutamicum ATCC 13870, se concede un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la renovación de la autorización y que será hasta agotar existencias para las premezclas que la contengan y hayan sido producidas y etiquetadas antes del 5 de febrero de 2021 y para las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan las sustancias contempladas en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 5 de agosto de 2021.
Programa de reevaluación de aditivos alimentarios
El Reglamento de ejecución 2021/148 modifica el Reglamento 257/2010 por el que se establece un programa para la reevaluación de aditivos alimentarios autorizados de conformidad con el Reglamento 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios.
Así, este nuevo reglamento modifica el artículo 4 del 257/2010 en la parte correspondiente al apartado c del procedimiento de reevaluación indicando que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) examinará los datos presentados por el (los) explotador(es) de empresas interesado(s) y/o por cualquier otra parte interesada de conformidad con los artículos 5, 6 y 7 del presente Reglamento.
Asimismo, inserta indicaciones a mayores en el artículo 7 relativas a seguimiento de los dictámenes de la AESA, asesoramiento previo a la presentación, notificación de los estudios, formato de las presentaciones y transparencia.
También se modifica el artículo 8 indicando que previa presentación de datos de conformidad con el reglamento, el explotador de empresa interesado u otra parte interesada podrá presentar una solicitud de tratamiento confidencial de determinadas partes de la información o los datos. Dicha solicitud deberá ir acompañada de una justificación verificable. Estas solicitudes de confidencialidad se evaluarán de conformidad con el Reglamento 1331/2008, que se aplicará mutatis mutandis.
Será aplicable a partir del 27 de marzo de 2021 y a los datos y la información presentados a la AESA o a la Comisión en relación con los procedimientos de reevaluación iniciados y las medidas de seguimiento adoptadas a partir de esa fecha.
Dpto. Técnico