NOVEDADES LEGISLATIVAS (ABRIL 2023)

  1. CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (CE) 852/2004 RELATIVO A LA HIGIENE DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
  2. CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (CE) 853/2004 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS ESPECÍFICAS DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL.
  3. PROGRAMA PLURIANUAL COORDINADO DE CONTROL DE LA UNIÓN para 2024, 2025 Y 2026 (Reglamento de Ejecución (UE) 2023/731 de la Comisión, de 3 de abril).
  4. CONTROLES OFICIALES EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL (Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo)

 

CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (CE) 852/2004 RELATIVO A LA HIGIENE DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Este documento corrige en el Reglamento (CE) 852/2004 los puntos donde dice “análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC)” por “análisis de peligros y puntos críticos de control (APPCC)”.

Además, a partir de ahora, deberá estar disponible un número suficiente de inodoros de cisterna conectados a un sistema de evacuación eficaz en lugar de “deberá contar con un número suficiente de inodoros de …”.

 

CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (CE) 853/2004 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS ESPECÍFICAS DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL

Al igual que en el Reglamento (CE) 853/2004 se modifican los puntos donde aparece “… puntos de control críticos (APPCC)” por “… puntos críticos de control”.

Entre otros cambios, en la definición de “acondicionamiento” como “el almacenamiento de moluscos bivalvos vivos procedentes de zonas de producción, centros de depuración o centros de expedición de clase A, en tanques (…)” es especifica de la siguiente forma;

“Acondicionamiento”: el almacenamiento de moluscos bivalvos vivos procedentes de zonas de producción de clase A, centros de depuración o centros de expedición, en tanques o en […]».

 

Respecto al método de marcado definido en el Anexo 2 relativos a varios productos de origen animal en el `punto 12 modifican “En el caso de los productos de origen animal líquidos, granulares o en polvo transportados en grandes cantidades, así como de los productos de la pesca…” por “En el caso de los productos de origen animal líquidos, granulares o en polvo transportados a granel, así como de los productos de la pesca transportados a granel, la marca de identificación (…)”

Además, se modifican otros puntos y/o palabras en todo el documento como “explotadores de empresa alimentaria” por “operadores de empresa alimentaria”.

 

PROGRAMA PLURIANUAL COORDINADO DE CONTROL DE LA UNIÓN PARA 2024, 2025 Y 2026

(Reglamento de Ejecución (UE) 2023/731 de la Comisión, de 3 de abril)

Dado que los usos de los plaguicidas experimentan importantes cambios a lo largo de un período de tres años, conviene controlar los plaguicidas presentes en esos productos cada 3 años con el fin de poder evaluar la exposición de los consumidores y la aplicación de la legislación de la Unión.

Por lo que la comisión publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/731, de 3 de abril de 2023, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2024, 2025 y 2026 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal o sobre los mismos, así como a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/741.

Los Estados miembros, la Comisión y la Autoridad han acordado medidas de ejecución relacionadas con el suministro de información por parte de los Estados miembros, tales como la segunda versión de la Descripción Normalizada de Muestras y las directrices de la Chemical Monitoring Reporting Guideline (Directriz de seguimiento de los productos químicos), documento en inglés], para presentar los resultados de los análisis de residuos de plaguicidas.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2024.

 

CONTROLES OFICIALES EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL

(Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo)

Este real decreto tiene por objeto establecer disposiciones en España que ayuden a mejorar la aplicación de la normativa europea sobre controles oficiales y otras actividades oficiales en materia de bienestar animal, por lo que

a) Se establece la obligación, por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de designar un máximo de dos puntos de contacto a efectos de intercambio de información sobre los controles oficiales en bienestar animal.

b) Se extiende la obligación de disponer de un Plan de bienestar animal exigible a las explotaciones porcinas y avícolas conforme a lo dispuesto en los artículos 6.1 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y 9.1 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, al resto de explotaciones ganaderas.

c) Se establece el Centro Nacional de Referencia de bienestar animal.

d) Se modifican ocho reales decretos para adaptarlos a la normativa de la Unión Europea.