NOVEDADES LEGISLATIVAS ABRIL: ACTUALIZACIONES MÁS DESTACADAS

 

Denegación de determinadas declaraciones de propiedades saludables en alimentos

El Reglamento (UE) 2021/77 de la Comisión de 27 de enero de 2021 por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

En este reglamento, con arreglo del Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos; se prohíben las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, salvo que las autorice la Comisión de conformidad con dicho Reglamento y se incluyan en una lista de declaraciones permitidas. En el Anexo I se adjunta una tabla con aquellas declaraciones denegadas.

Dicho reglamento entró en vigor a partir de los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada estado miembro.

 

Modificación de la normativa de paneles de catadores de aceite de oliva

 

El Real Decreto 83/2021, de 9 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero, por el que se establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen.

Los paneles de catadores de aceite de oliva son los encargados de clasificar los aceites de oliva vírgenes según sus características organolépticas. Su trabajo consiste en indicar y detectar, siguiendo una ficha de cata, si hay o no presencia de atributos positivos y /o defectos e indicar cuales son y su intensidad.

Las modificaciones realizadas en el RD 227/2008 se hacen necesarias para introducir mejoras para poder garantizar el buen funcionamiento de los paneles y dar una mayor seguridad jurídica a los operadores. Se propone, de esta forma, introducir criterios para la autorización de los paneles catadores por parte de las autoridades competentes oficiales, la formación de los jefes de panel y la armonización del funcionamiento de los paneles.

De esta forma, sufren modificaciones son: el apartado 2 del artículo 1, el artículo 3, apartado 1 del artículo 4, se añade un apartado nuevo en el artículo 8, en la disposición adicional única se añade un nuevo apartado 3, se añade un nuevo párrafo a la disposición final primera y la letra i del apartado 1 de la sección A del anexo sufre modificaciones en su redacción.

Este Real Decreto entró en vigor el 10 de febrero de 2021.

 

 

Aplicación de las normas de comercialización del aceite de oliva

 

El Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,  por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1307/2001 y (CE) nº 1234/2007, regulador de las normas de comercialización para mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado común del aceite de oliva.

El presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2021.

 

 

Modificaciones en lo que respecta a gestión de alérgenos, redistribución de alimentos y cultura de seguridad alimentaria

 

El Reglamento (UE) 2021/382 de la Comisión de 3 de marzo de 2021 por el que se modifican los anexos del Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios, en lo que respecta a la gestión de los alérgenos alimentarios, la redistribución de alimentos y la cultura de seguridad alimentaria.

En dicho reglamento, se añade el CAPÍTULO V BIS al reglamento 852/2004 que habla sobre las condiciones para la distribución de alimentos destinados a ser donados.

Se añade el punto 9 al capítulo IX que indica la necesidad de limpiar y verificar la ausencia de alérgenos en superficies que hayan entrado en contacto con alérgenos antes de ser utilizadas para alimentos sin dichos alérgenos.

Y por último, se incluye el CAPÍTULO XI bis sobre cultura de inocuidad de seguridad alimentaria en el que se recoge la necesidad de implantar una cultura de seguridad alimentaria evidenciable adaptada a cada empresa para lo que se cumplirán requisitos como;  consolidar el compromiso de la dirección, comunicando de forma clara las funciones y responsabilidades a todos sus empleados,  manteniendo  la integridad  del sistema, verificando la ejecución eficiente de los controles oportunos,  impartiendo la formación adecuada de sus empleados para  garantizar el conocimiento de los peligros para la seguridad alimentaria y de la importancia de la seguridad y  la higiene de los alimentos por parte de todos los  trabajadores de la empresa , asegurando la disponibilidad de recursos suficientes para garantizar la manipulación segura e higiénica de los alimentos, asegurando el cumplimiento de los requisitos aplicables, así como fomentando la mejora continua del sistema de gestión de la seguridad alimentaria de la empresa, afianzar el compromiso de todos los empleados sobre la realización de un correcto desempeño de sus labores manteniendo la seguridad alimentaria, así como con la implementación de una comunicación abierta y clara entre todos los trabajadores de la empresa, incluyendo la comunicación de desviaciones y expectativas.

Este reglamento entrará en vigor el 23 de marzo del 2021.