Novedades legislativas: Control del agua

 

¿Qué es el control de la calidad del agua?

Es todo el conjunto de actividades que permiten garantizar la eficacia y adecuación de las operaciones y transformaciones a las que se someten los alimentos en la industria alimentaria realizadas sobre el agua de abastecimiento, de tal forma que la obtención de alimentos seguros esté garantizada.

 

El 16 de diciembre del 2020 se publicó la nueva Directiva (UE) 2020/2184 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, por la cual se establece nuevos requisitos mínimos que debe cumplir el agua de consumo humano, en relación a su salubridad y limpieza. El nuevo texto introduce:

  • un enfoque basado en el riesgo
  • actualiza los parámetros y sus valores de acuerdo a los actuales avances técnicos y científicos
  • contempla la observación de peligros emergentes como los disruptores endocrinos o los microplásticos.

 

¿Qué cambios se introducen?

 

Evaluación integral del riesgo

El nuevo texto establece que todo el ciclo del suministro de agua de consumo esté sujeto a un método basado en la evaluación y gestión de riesgos para garantizar su salubridad y limpieza: desde la zona de captación, la extracción, el tratamiento, el almacenamiento y la distribución del agua hasta el punto de consumo.

 

  • La evaluación y gestión de riesgos de las zonas de captación se llevarán a cabo como más tarde en julio de 2027
  • El sistema de suministro y en el sistema de distribución domiciliaria se llevarán a cabo como más tarde en enero de 2029. 
  • Cada seis años se revisará la evaluación de riesgos.

Parámetros microbiológicos y químicos

TIPO DE PARÁMETRO PARÁMETRO VALOR PARAMÉTRICO NOTAS
Biológico Enterococos intestinales 0/100ml Modificado
Biológico E.coli 0/100ml Modificado
Químico Boro 1,5 mg/l Modificado
Químico Cromo 25 μg/l Modificado
Químico Plomo 5 μg/l Modificado
Químico Selenio 20 μg/l Modificado
Químico Bisfenol A 2,5 μg/l Añadido
Químico Clorato 0,25 mg/l Añadido
Químico Clorito 2,5 mg/l Añadido
Químico (Ácidos haloacéticos)AHA 60 μg/l Añadido
Químico Microcistina-LR 1,0 μg/l Añadido
Químico Total de PFAs 0,50 μg/l Añadido
Químico Suma de PFAs 0,10 μg/l Añadido
Químico Uranio 30 μg/l Añadido

*Existen notas con respecto a algunos de los parámetros nombrados. 

 

Puntos de cumplimiento

Los parámetros anteriores deberán cumplirse:

  1. a) para el agua suministrada a través de una red de distribución, en el punto, dentro de los locales o establecimientos, en el cual sale de los grifos.
  2. b) para el agua suministrada a partir de una cisterna, en el punto en que sale de la cisterna;
  3. c) para el agua que esté envasada en botellas u otros recipientes, en el punto de envasado;

d ) para el agua  utilizada en empresas alimentarias, en el punto en que se utiliza en dichas empresas.

 

Evaluación de riesgos de los sistemas de distribución domiciliaria

Dentro de la evaluación de riesgos de los sistemas de distribución domiciliaria, se incluye un nuevo apartado en el anexo I con 2 parámetros a controlar en los locales en los que se hayan detectado riesgos específicos para la calidad del agua y la salud humana durante el análisis de riesgos general:

 

En relación con la Legionella o el plomo, los Estados miembros podrán decidir dedicar especial atención al control en los locales prioritarios.

 

A fin de reducir los riesgos relacionados con estos dos parámetros, se establecen las medidas:

  • en relación con la Legionella, garantizar que se cuente con medidas eficaces de control y gestión que sean proporcionadas en relación con el riesgo, para prevenir y combatir los posibles brotes de legionelosis
  • en relación con el plomo, si es posible desde el punto de vista económico y técnico, aplicar medidas de sustitución de componentes fabricados con plomo en los sistemas de distribución domiciliaria existentes.

 

Materiales en contacto con el agua de consumo

Se establece que los Estados miembros garantizarán que los materiales en contacto con el agua destinados a instalaciones nuevas o en caso de obras de reparación o reconstrucción de instalaciones existentes:

  1. a) no pongan en peligro, directa ni indirectamente, la protección de la salud humana conforme a lo previsto en la presente Directiva;
  2. b) no afecten negativamente al color, el olor o el sabor del agua;
  3. c) no favorezcan la proliferación microbiana;
  4. d) no filtren contaminantes en el agua en niveles superiores a lo necesario para el fin previsto de dicho material.

 

Para establecer de forma uniforme unos requisitos higiénicos mínimos para los materiales que entren en contacto con aguas destinadas al consumo humano, la CE se compromete a establecer:

  • a más tardar el 12 de enero de 2024 –>metodologías para ensayar y aceptar sustancias de partida, composiciones y componentes que vayan a incluirse en listas positivas europeas de sustancias de partida, composiciones y componentes, incluidos los límites de migración específica y las condiciones previas científicas relacionados con sustancias o materiales;
  • a más tardar el 12 de enero de 2025 –>listas positivas europeas de sustancias de partida, composiciones o componentes para cada grupo de materiales, a saber, orgánicos, cementosos, metálicos, esmaltes y cerámicos u otros materiales inorgánicos,
  • a más tardar el 12 de enero de 2024 –> procedimientos y métodos para ensayar y aceptar materiales finales utilizados en un producto elaborado a partir de materiales o combinaciones de sustancias de partida, composiciones o componentes de las listas positivas europeas.

 

¿Cuándo entraría en vigor?

La Directiva entrará en vigor a los doce días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los Estados miembros tendrán dos años a partir de su aprobación para hacer los cambios necesarios en su legislación, que en el caso de España el Real Decreto 140/2003.