NOVEDADES LEGISLATIVAS (JULIO 2022)

NOVEDADES LEGISLATIVAS (JULIO 2022)

  1. Control oficial de alimentosReglamento de Ejecución (UE) 2022/932 de la Comisión de 9 de junio de 2022
  2. Nuevos alimentos: Se autorizan los tetrahidrocurcuminoides y los granos de la variedad comestible de Jatropha curcas L. como Nuevos alimentos.
  3. ADITIVO: Leticina de Avena: Se autoriza la utilización de la leticina de avena como emulgente en la categoría de alimentos «Productos de cacao y de chocolate tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE»
  4. Peste porcina africana: Se modifica el ANEXO I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 debido a la aparición de brotes de peste porcina africana.
  5. Gripe aviar de alta patogenicidad: Aprobación de varias Decisiones de ejecución (UE) que modifican el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 que establece medidas de control de enfermedades en relación con los brotes de GAAP.

CONTROL OFICIAL DE ALIMENTOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/932 de la Comisión de 9 de junio de 2022 sobre disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales con respecto a la presencia de contaminantes en los alimentos, sobre el contenido adicional específico de los planes nacionales de control plurianuales y sobre disposiciones adicionales específicas para su elaboración.

NUEVOS ALIMENTOS (se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470)

Los tetrahidrocurcuminoides se producen mediante la hidrogenación de curcuminoides extraídos de los rizomas de la planta de cúrcuma (Curcuma longa L.). El solicitante pedía que se autorizara el uso de tetrahidrocurcuminoides en cantidades que no superaran los 300 mg/día en complementos alimenticios, destinados a la población adulta, con exclusión de las mujeres embarazadas o en período de lactancia.

“El solicitante pidió poder utilizar granos enteros y partidos tratados hidrotérmicamente de la variedad comestible de Jatropha curcas L. como tales (o confitados o conservados con azúcar) o como frutos de cáscara elaborados a modo de aperitivo, y como ingrediente alimentario en barritas de cereales, en cereales de desayuno y en frutas desecadas.”

 

“Como consecuencia de los cambios propuestos en las especificaciones del aceite Calanus finmarchicus y de las condiciones de uso de este nuevo alimento, el solicitante propuso una modificación en su etiquetado para garantizar que los consumidores solamente utilicen los complementos alimenticios destinados a su grupo de edad.

Además, habida cuenta del uso actual de complementos alimenticios que contienen ésteres de astaxantina en el mercado de la Unión, el solicitante también propuso un etiquetado específico adicional para advertir a los consumidores de que no utilicen complementos alimenticios de aceite de Calanus finmarchicus, cuando se consuman ese mismo día otros complementos alimenticios que contengan ésteres de astaxantina.”

 

ADITIVO: Leticina de Avena (Reglamento (UE) 2022/1023, de 28 de junio de 2022)

Se AUTORIZA la utilización de la LECITINA DE AVENA como emulgente en la categoría de alimentos «Productos de cacao y de chocolate tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE», a la dosis máxima de 20 000 mg/kg, y asignar como número E a dicho aditivo el E 322a.

“La lecitina de avena es un aceite de avena fraccionado que actúa como emulgente y facilita la fabricación de productos de cacao y de chocolate reduciendo la viscosidad y la elasticidad de los productos de chocolate. Esto permite bombear fácilmente chocolate fundido durante la transformación. Además, la lecitina de la avena impide que, durante el almacenamiento, se acumule una capa de grasa de aspecto grisáceo en la superficie de los productos.”

Las especificaciones relativas a la lecitina de avena (E 322a) deben incluirse en el Reglamento (UE) n.o 231/2012, ya que esta sustancia está incluida en la a lista de la Unión de aditivos alimentarios que figura en el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008, por lo que se modificaran los Reglamentos (CE) 1333/2008 y (UE) 231/2012.

 

PESTE PORCINA AFRICANA

La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos en cautividad y silvestres y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la

rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

Se modifica el ANEXO I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 debido a la aparición de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en varios países de la UE, y por los que se establecen medidas especiales de control a través de los siguientes Reglamentos:

  • Reglamento (UE) 2022/946, de 17 de junio de 2022: En junio de 2022, se ha detectado un brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad en el municipio de Roma, en Italia. Este nuevo supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esa área de Italia, que figura actualmente como zona restringida II debe figurar ahora como zona restringida III en dicho Anexo

 

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2022/852: En abril y mayo de 2022 se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en el Estado federado alemán de Mecklemburgo-Pomerania Occidental, en una zona que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, situada muy cerca de una zona del Estado federado alemán de Brandemburgo que figura actualmente como zona restringida I en dicho anexo y pasaría a clasificarse como zona restringida II.

Además, en mayo de 2022 se detectó un brote en el distrito eslovaco de Medzilaborce, en una zona que figura actualmente como zona restringida II, esta área de Eslovaquia debe figurar ahora como zona restringida III.

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2022/889, del 3 de junio de 2022: en mayo de 2022, se detectó un brote de peste porcina africana en un porcino silvestre en la región italiana del Lacio, por lo que se ha actualizado la zonificación en ese Estado miembro que debe reflejarse en el anexo I y debe actualizarse calificando las zonas de Italia afectadas por esos brotes recientes de peste porcina africana como zonas restringidas I y II.

 

 

GRIPE AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD:

La gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) es una enfermedad vírica contagiosa de las aves que puede tener consecuencias graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral, por lo que se perturba el comercio dentro de la Unión y las exportaciones a terceros países. Cuando los virus de la GAAP infectan a las aves migratorias, estas pueden propagarlos a largas distancias durante sus migraciones de otoño y primavera. Por tanto, la presencia de virus de la GAAP en aves silvestres constituye una amenaza continua de introducción directa e indirecta de estos virus en explotaciones en las que se crían aves de corral u otras aves cautivas. En caso de producirse un brote de GAAP, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones en las que se críen aves de corral u otras aves cautivas.”

Por lo que se aprueban varias Decisiones de ejecución (UE) que modifican el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 que establece medidas de control de enfermedades en relación con los brotes de GAAP., sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros.

  • Decisión de Ejecución (UE) 2022/898 de la Comisión de 3 de junio de 2022: debe modificarse el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 para actualizar la regionalización a nivel de la Unión, a fin de tener en cuenta las zonas de protección y de vigilancia debidamente establecidas por Hungría, los Países Bajos y Eslovaquia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, así como la duración de las restricciones aplicables en ellas.