A continuación te contamos las NOVEDADES LEGISLATIVAS destacadas esta temporada, si te interesa ¡Lee hasta el final!
Transparencia y sostenibilidad de la determinación o evaluación del riesgo en la UE en la cadena alimentaria Reglamento (UE) 2019/1381
En él se hace mención a las modificaciones de los Reglamentos 178/2002, 1829/2003, 1831/2003, 2065/2003, 1935/2004, 331/2008, 1107/2009, 2015/2283 y la directiva 2001/18/CE.
Entre otras medidas tomadas destaca el hacer públicos los estudios científicos en los que se base la determinación del riesgo.
También se hace referencia a que “La seguridad alimentaria es una cuestión sensible de primordial interés para todos los ciudadanos de la Unión. Aun manteniendo el principio de que la carga de la prueba del cumplimiento de los requisitos de la Unión recae en el sector correspondiente, es importante crear un instrumento de verificación adicional”.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del 27 de marzo de 2021.
Países autorizados a introducir en la UE determinados animales y mercancías destinados al consumo humano Reglamento de ejecución (UE) 2021/405
En este Reglamento se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, desde los que está permitida la entrada en la Unión Europea de partidas de determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el artículo 126, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
Las listas se adjuntan en los diferentes anexos, donde aparecen los países o regiones autorizados según el tipo de animal o mercancía a introducir en la UE.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, siendo aplicable a partir del 21 de abril de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Reglamento (UE) 2021/155 de la Comisión de 9 de febrero de 2021 que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos del tetracloruro de carbono, el clorotalonil, el clorprofam, el dimetoato, el etoprofos, la fenamidona, el metiocarb, el ometoato, el propiconazol y la pimetrozina en determinados productos
A tener en cuenta las sustancias cuya aprobación se ha decidido no renovar según diferentes reglamentos de ejecución: Clorotalonil, clorprofam, dimetoato, etoprofos, fenamidona, metiocarb, propiconazol y pimetrozina. Las sustancias tetracloruro de carbono y ometoato nunca llegaron a ser aprobadas de forma permanente para su uso como fitosanitarios.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del 2 de septiembre de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Creación de la Comisión de Coordinación Real Decreto 44/2021
El Ministerio de Consumo, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación acordarán las medidas de coordinación necesarias para garantizar el funcionamiento cohesionado en relación con las competencias de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Estas medidas incluirán la creación, a propuesta de los tres ministerios, y conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de un órgano de coordinación con participación paritaria de los mismos.
La Comisión de Coordinación tiene por objeto la articulación del régimen de dependencia funcional del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición respecto del Ministerio de Consumo, del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como la adopción de las medidas necesarias para coordinar las actuaciones de dichos ministerios a fin de garantizar su funcionamiento cohesionado en relación con las competencias del citado organismo autónomo.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».