NORMAS DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL.
El 12 de abril de 2021 se publicó el Reglamento delegado (UE) 2021/1374 que modifica el Reglamento (UE) 853/2004 donde se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. Entre otros aspectos, se incluyen las siguientes novedades:
Carne de ungulados:
– Para evitar posibles problemas de bienestar durante la recogida y el transporte, se regula el sacrificio de un pequeño número de animales en la explotación de origen (en instalaciones móviles pertenecientes a mataderos autorizados).
– Se actualizan los requisitos para la obtención de cuajo y de la carne de cabeza.
– Se sustituye “veterinario autorizado” por “veterinario oficial”, para alinear así el reglamento 853 /04 con la normativa sobre controles oficiales.
Donación de alimentos: se fijan requisitos para la congelación de carne de ungulados y de aves y lagomorfos en comercio minorista, cuando se destine a la donación.
Carne de caza de cría: se modifica la redacción de la norma para que los requisitos aplicables a la carne de suidos y cérvidos sea aplicable también a otras familias de animales como camélidos.
Carne de caza silvestre:
– Se establecen normas específicas para los centros de recogida de caza silvestre, tanto mayor como menor.
– Se incluyen requisitos para el transporte de piezas de caza.
Moluscos bivalvos vivos:
– Se regula la figura del operador intermediario, fijando las actividades que puede llevar a cabo, incluyendo un modelo de documento de registro, lo cual permitirá contar con un documento armonizado en todos los Estados miembros.
«… toda vez que un operador de empresa alimentaria traslade un lote de moluscos bivalvos vivos entre establecimientos, el lote debe ir acompañado de un documento de registro»
– Se eliminan los requisitos relativos a las pectenotoxinas, debido a que los estudios científicos señalan que no hay riesgo para la salud derivado de la presencia de estas toxinas.
Productos de la pesca:
– El reglamento aclara que las bodegas y cubas destinadas a los productos de la pesca no se pueden destinar al almacenamiento de otros productos que pueden suponer un riesgo de contaminación de los alimentos.
– Se ha modificado la definición de “congelación rápida” para evitar prácticas fraudulentas.
» (18) … los productos de la pesca enteros inicialmente congelados en salmuera a –9 °C y destinados a la industria conservera, incluso si se congelan posteriormente a una temperatura de –18 °C, no deben tener un destino diferente al de la industria conservera.»
– Se aclara que, por motivos de higiene, el agua de fusión no solo no debe permanecer en contacto con los productos de la pesca, sino que debe evacuarse.
Ancas de rana y caracoles: se amplían las especies de ranas y caracoles a las que se les aplican los requisitos recogidos en el reglamento.
Chicharrones: se eliminan los requisitos específicos relativos a la temperatura de almacenamiento, de manera queserá el operador el que establezca las condiciones necesarias para garantizar la seguridad alimentaria.
SANIDAD VEGETAL Y CONTROLES OFICIALES DE PLAGAS.
El 24 de agosto de 2021, el Consejo de Ministros ha aprobado Real Decreto 387/2021 de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales modifica el Real Decreto 58/2005 y por el que se incorporan a la legislación nacional los preceptos establecidos en los nuevos reglamentos de la Unión Europea (UE) sobre sanidad vegetal y sobre controles oficiales de plagas.
En esta norma se recogen:
– Definiciones y actuaciones que se deben realizar de acuerdo con la clasificación y gravedad de las plagas.
– Todas las medidas de control y el marco de actuación tanto de las autoridades como de los laboratorios oficiales y los operadores.
– También se establece también un sistema de comunicación y un régimen sancionador.
Este RD entrará en vigor el 2 de enero de 2022.
A partir de ahora, la legislación básica horizontal sobre sanidad vegetal queda articulada en torno a 3 normas: La Ley de Sanidad Vegetal y sendos reales decretos sobre medidas de protección contra las plagas vegetales y controles, y sobre el registro de operadores profesionales de vegetales. Siendo el RD aprobado en agosto de 2021 el primero de estos dos documentos.