Aceites vegetales
La Decisión (UE) 2021/1054 del Consejo de 21 de junio de 2021 establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que respecta a las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva, y al método de análisis para la determinación del contenido de estigmastadienos de los aceites vegetales
Procede a establecer la posición que debe adoptarse en la Unión Europea ya que las decisiones modificativas que se prevé adoptar tendrán efectos jurídicos en lo que respecta al comercio internacional, concretamente en las normas de comercialización del aceite de oliva adoptadas.
Como novedades tenemos:
-Las decisiones se refieren a la modificación de un método de análisis y de los límites de algunos parámetros químicos de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva.
-Los cambios en los límites incluyen sustituir el límite del α-tocoferol en los aceites refinados por una referencia a las buenas prácticas de fabricación, establecer el límite de ácido oleico y palmítico en los aceites de oliva y aceites de orujo de oliva, así como fijar un límite para el eritrodiol en los aceites refinados.
-El método de análisis se refiere a la determinación del contenido de estigmastadienos de los aceites vegetales.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Metales pesados en determinados alimentos:
Contenido máximo de cadmio
El Reglamento (UE) 2021/1323 de la Comisión de 10 de agosto de 2021 que modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de cadmio en determinados productos alimenticios.
En enero de 2009, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria emitió un dictamen sobre el cadmio en los alimentos, llegando a la conclusión de que este era fundamentalmente tóxico para el riñón, donde se acumula con el tiempo y puede provocar disfunciones renales. Teniendo en cuenta sus efectos tóxicos en los riñones, la Autoridad estableció una ingesta semanal tolerable de cadmio de 2,5 μg/kg de peso corporal.
El Reglamento (UE) 2021/1323 de la Comisión de 10 de agosto de 2021 que modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de cadmio en determinados productos alimenticios.
En enero de 2009, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria emitió un dictamen sobre el cadmio en los alimentos, llegando a la conclusión de que este era fundamentalmente tóxico para el riñón, donde se acumula con el tiempo y puede provocar disfunciones renales. Teniendo en cuenta sus efectos tóxicos en los riñones, la Autoridad estableció una ingesta semanal tolerable de cadmio de 2,5 μg/kg de peso corporal.
Además, se concluyó que la exposición media de los adultos en la Unión se aproxima a la ingesta semanal tolerable o la supera ligeramente. También concluyó que algunos subgrupos, como vegetarianos, niños, fumadores o personas que viven en zonas muy contaminadas, pueden superar la ingesta semanal tolerable en alrededor de dos veces. Por ese motivo, la Comisión Técnica CONTAM llegó a la conclusión de que era necesario reducir la exposición actual al cadmio a nivel de la población.
Por tanto, se procede a:
- La modificación del anexo del Reglamento (CE) nº 1881/2006 de conformidad con el anexo del presente Reglamento, donde se desglosan diferentes categorías de productos con sus contenidos máximos específicos.
- Los productos alimenticios enumerados en el anexo que hayan sido comercializados legalmente antes de la entrada en vigor podrán seguir comercializándose hasta el 28 de febrero de 2022.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Contenido máximo de plomo
El Reglamento (UE) 2021/1317 de la comisión de 9 de agosto de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en lo relativo a los contenidos máximos de plomo en determinados productos alimenticios.
En marzo de 2010, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria adoptó un dictamen sobre el plomo en los alimentos, señalando que el plomo puede causar neurotoxicidad para el desarrollo en niños de corta edad y problemas cardiovasculares y nefrotoxicidad en adultos. Según la conclusión de la Autoridad, hay varios parámetros críticos, como la neurotoxicidad para el desarrollo y la nefrotoxicidad en adultos, para los que no está demostrado que exista un umbral. Por lo tanto, no puede deducirse que haya una ingesta semanal tolerable. La Autoridad expresó su preocupación por la posibilidad de que los niveles actuales de exposición alimentaria al plomo afecten al desarrollo neurológico de los fetos, los lactantes y los niños. Estas conclusiones por las del informe relativo a determinados aditivos y contaminantes del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios y Contaminantes.
Teniendo en cuenta esta evolución y los datos más recientes sobre presencia:
-Conviene reducir en la Unión la exposición alimentaria al plomo fijando contenidos máximos inferiores a los vigentes, o nuevos contenidos máximos en los productos alimenticios para los que sea razonablemente posible establecer contenidos más bajos de plomo, como los despojos, determinados alimentos para lactantes y niños de corta edad, la sal y las setas silvestres.
–Se deben reducir los contenidos máximos de plomo en los vinos y establecer un contenido máximo para los vinos de licor producidos a partir de vendimias futuras.
-Además de para ayudar a combatir las prácticas fraudulentas, como la adición de cromato de plomo a la cúrcuma, deben establecerse contenidos máximos para las especias.
Se modifica, por tanto, el anexo del Reglamento (CE) nº 1881/2006 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento, incluyendo un desglose de las categorías ya nombradas con contenidos máximos específicos.
Los productos alimenticios que figuran en el anexo que hayan sido comercializados legalmente antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán permanecer en el mercado hasta el 28 de febrero de 2022.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.