NOVEDADES LEGISLATIVAS (NOVIEMBRE 2022)

DIOXINAS EN ALIMENTOS (Reglamento (UE) 2022/2002)

En 2018, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria adoptó un dictamen científico sobre los riesgos para la salud pública y animal relacionados con la presencia de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en piensos y alimentos, donde estableció una ingesta semanal tolerable de 2 pg de EQT (equivalentes tóxicos)/kg de peso corporal/semana para la suma de dioxinas y PCB similares a las dioxinas y, cuyas estimaciones de la exposición alimentaria humana crónica a las dioxinas y PCB similares a las dioxinas, basadas en los datos disponibles sobre su presencia, indican que se supera de forma significativa la ingesta semanal tolerable en las poblaciones de todos los grupos de edad.

Por lo que se publica el Reglamento (UE) 2022/2002, de 21 de octubre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 en lo que respecta a los contenidos máximos de dioxinas y policlorobifenilos similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios, donde se establecen:

  • los contenidos máximos de dioxinas y de la suma de dioxinas y PCB similares a las dioxinas para aquellos productos que aún no se aplica la legislación de la Unión como la carne y los productos cárnicos de caprinos, caballos, conejos, jabalíes, aves de caza y venados e hígado de caprinos, caballos y aves de caza, y
  • se amplía el contenido máximo aplicable actualmente a los huevos de gallina a todos los huevos de aves de corral, exceptuando los de gansa.

 

ACEITE DE OLIVA:

Se han publicado dos reglamentos respecto a las normas de comercialización del aceite (Rgto. Delegado (UE) 2022/2104) y controles de conformidad de dichas normas y a los métodos de análisis de las características del aceite de oliva (Rgto de Ejecución (UE) 2022/2105).

  1. Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105 de la Comisión de 29 de julio de 2022 por el que se establecen las normas relativas a los controles de conformidad de las normas de comercialización del aceite de oliva y a los métodos de análisis de las características del aceite de oliva.

En este reglamento se establecen las normas relativas a lo siguiente:

a) los controles de conformidad con las normas de comercialización de los aceites de oliva contemplados en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 y su aplicación por parte de los agentes económicos;

b) la cooperación y la asistencia entre las autoridades competentes en lo que respecta a los controles de conformidad a que se refiere la letra a);

c) los registros que deben llevar los agentes económicos que produzcan o posean aceite de oliva y la autorización de las empresas de envasado;

d) los métodos de análisis para determinar las características del aceite de oliva.

2. Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 de la Comisión de 29 de julio de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, en lo que respecta a las normas de comercialización del aceite de oliva, y por el que se derogan

  • el Reglamento (CEE) nº 2568/91 de la Comisión y
  • el Reglamento de Ejecución (UE) nº 29/2012 de la Comisión.

El aceite de oliva posee unas cualidades organolépticas y nutricionales que, habida cuenta de sus costes de producción, le abren un mercado a un precio relativamente elevado en relación con la mayoría de las demás materias grasas vegetales, por lo que este reglamento tiene como objetivos:

  • establecer las normas de comercialización para el aceite de oliva que garanticen la calidad del producto y luchen eficazmente contra el fraude
  • Mejorar el control efectivo de las normas de comercialización. Por lo tanto, es conveniente establecer con este fin disposiciones específicas.
  • diferenciar los distintos tipos de aceites de oliva, para lo que es preciso determinar las características físicas y químicas de cada categoría de aceite de oliva y las características organolépticas de los aceites de oliva vírgenes, a fin de garantizar la pureza y la calidad de los productos correspondientes.

 

ÁCIDO LINOLEICO Y MAGNESIO EN SUSTITUTIVOS PARA EL CONTROL DE PESO:

En abril de 2021 la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria publicó una evaluación sobre las pruebas científicas adicionales recibidas relativas a la composición esencial de los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, concluyendo que :

  • no es necesario añadir ácido linoleico a los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, ya que la cantidad que se libera del tejido adiposo durante la pérdida de peso al consumir sustitutivos de la dieta completa para el control de peso es suficiente para cubrir la ingesta adecuada de ácido linoleico, y
  • además que, si bien alrededor del 40 % de la ingesta adecuada de ácido alfa-linolénico podría obtenerse de la liberación de ácido alfa-linolénico del tejido adiposo durante la pérdida de peso en personas con sobrepeso u obesas que consuman sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, es necesario suministrar un mínimo de 0,8 g/día con sustitutivos de la dieta.

Por lo que, con la publicación del Reglamento Delegado (UE) 2022/2182 se modifican los requisitos relativos a los lípidos y el magnesio aplicables a los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso.

 

MATERIALES EN CONTACTO CON ALIMENTOS (MCA):

La Comisión Europea lanza una consulta pública relativa a la revisión de la legislación de MCA con el objetivo de:

  • mejorar la inocuidad alimentaria y la salud pública (en particular, en la reducción del uso de productos químicos peligrosos), y reciclables, y
  • apoyar el uso de soluciones de envasado innovadoras y sostenibles que utilicen materiales ecológicos, reutilizablecontribuir a la reducción del desperdicio de alimentos.

 

Se trata de una consulta pública abierta a toda la ciudadanía, por lo que los cuestionarios facilitados los dividen en 2 bloques:

  • Destinados a la ciudadanía: Dirigidos a personas consumidoras de alimentos en envases alimentarios y usuarias de utensilios de cocina y vajilla como platos, cubiertos, tazas y vasos, sartenes, recipientes de almacenamiento, etc., y no se requiere ningún conocimiento de MCA ni de legislación.
  • Destinados a otras partes interesadas: dirigidos a empresas, representantes de empresas, organizaciones de consumidores, instituciones científicas y a quienes participan en el cumplimiento y la aplicación de la legislación sobre los MCA. Es necesario contar con cierta experiencia y conocimientos en el ámbito normativo de los MCA.

La consulta pública estará abierta hasta el 11 de enero de 2023.