Publicada la nueva «BRC Global Standard for Agents & Brokers v2».

En este artículo trataremos los cambios clave de la recientemente publicada BRC Global Standard for Agents and Brokers (issue 2). En general, la mayoría de los cambios consisten en la revisión de la redacción de las cláusulas y la incorporación de ejemplos que faciliten la interpretación las mismas, aunque se han incorporado además dos secciones nuevas, 4.8 y 4.9, adoptadas del estándar BRC Food v7.

 

SECCIÓN 3.4 FOCO Y COMUNICACIÓN DEL CLIENTE

Cláusula 3.4.3

«Cuando así lo exija el cliente, la empresa proporcionará información que permita la aprobación del último fabricante o procesador del producto. Esto incluirá la identidad de este fabricante o procesador. »

Nota: esta nueva cláusula implica que el agente o broker deberá estar en condiciones de proporcionar información sobre el último procesador. Este es un cambio importante ya que hasta la fecha los agentes y brokers solían alegar que esta información es confidencial, justificación que no será válida a partir de ahora.

 

 

SECCIÓN 3.7 TRAZABILIDAD

Cláusula 3.7.4

«La empresa se asegurará de que sus proveedores de productos tengan un sistema eficaz de trazabilidad. Cuando se haya aprobado un proveedor en base a un cuestionario, a un contrato, a una especificación jurídicamente vinculante o a una relación comercial histórica (en lugar de certificación o auditoría), la verificación del sistema de trazabilidad del proveedor se llevará a cabo en el momento de la aprobación inicial del mismo y posteriormente se realizará al menos cada 3 años»

Nota: es decir, que a partir de ahora el sistema de trazabilidad de los proveedores que no hayan sido aprobados mediante auditoría se comprobará inicialmente y cada tres años como máximo.

 

SECCIÓN 4 PROVEEDOR Y GESTIÓN DE SERVICIOS SUBCONTRATADOS

Cláusula 4.1.7

«Los procedimientos definirán se gestionan las excepciones al proceso de aprobación del proveedor establecido en la cláusula 4.1.2 (e.g. cuando los proveedores de productos sean prescritos por un cliente) o cuando la información para la aprobación efectiva del proveedor no está disponible (e.g. productos agrícolas a granel) y en su lugar se utilicen las pruebas del producto para verificar la calidad del producto y su seguridad.

“Cuando una empresa comercialice productos de marca del cliente, éste deberá ser informado de las excepciones pertinentes»

Nota: esta nueva cláusula ha sido adoptada de BRC Food y significa que cuando no se pueda seguir el procedimiento documentado de aprobación de un proveedor (sólo en circunstancias excepcionales) debe seguirse un procedimiento de excepción que garantice la seguridad y la calidad del producto. El cliente dueño de la marca debe ser informado de este procedimiento de excepción.

 

SECCIÓN 4.4 INSPECCIÓN DE PRODUCTOS Y PRUEBAS DE LABORATORIO

Cláusula 4.4.5

«El significado de los resultados de los laboratorios externos deberá ser comprendido y se actuará en consecuencia. Se aplicarán con prontitud Las medidas apropiadas para corregir cualquier resultado o tendencia insatisfactoria».

Nota: esta cláusula no es nueva, si bien se ha reformulado sustancialmente respecto de la versión 1. Ha sido reformulada para aclarar que no sólo necesita disponer de resultados analíticos, sino que se necesita también comprender estos resultados para poder establecer e implementar las medidas correctivas adecuadas.

 

NUEVA SECCIÓN 4.8 AUTENTICIDAD DEL PRODUCTO

«Deberán existir sistemas para minimizar el riesgo de comercialización de productos fraudulentos o adulterados y asegurar que todas las descripciones de productos sean legales, exactas y hayan sido verificadas».

Nota: esta nueva sección ha sido tomada de manera casi literal de la sección 5.4 de  la norma BRC Food v7, que se centra principalmente en el análisis de vulnerabilidades. Para su elaboración BRC recomienda el uso de la metodología TACCP, aunque se puede emplear cualquier otro método siempre y cuando esté debidamente documentado.

 

NUEVA SECCIÓN 4.9 GESTIÓN DE PRODUCTOS EXCEDENTES

«Se establecerán procesos efectivos para asegurar que los productos excedentes donados a organizaciones benéficas u otras organizaciones sean seguros y cumplan la legislación».

Nota: esta sección ha sido tomada literalmente de la sección 4.13 de  la norma BRC Food v7 y cubre todos los aspectos relacionados con la gestión de excedentes de producto, ya sean utilizados como material de alimentación animal, vendidos al personal, donados a organizaciones benéficas o vendidos a otro cliente.

 

 

Dpto. Técnico