Desde hace algún tiempo la Unión Europea (UE) viene estableciendo un marco normativo armonizado, integral y consolidado con énfasis en la organización de los controles oficiales y de sus actividades afines a lo largo de toda la cadena agroalimentaria.
Sobre este particular, el Parlamento Europeo y del Consejo, procedieron a formular el Reglamento (CE) nº 882/ 2004 cuyo marco regulatorio supuso una notable mejora de la eficacia de los controles oficiales, además de la aplicación de la legislación de la UE relativa a la cadena agroalimentaria y del nivel de protección frente a los riesgos para la salud humana y animal, la sanidad vegetal y bienestar de los animales en la Unión, así como del nivel de protección del medio ambiente frente a los que pudiesen derivarse de los Organismos Modificados Genéticamente (OMG) y de los productos fitosanitarios.
Recientemente, la Comisión de la UE en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículo 53 del Reglamento (CE) nº 882/ 2004[1], publicó la Recomendación Nro. 2019/794, 15 de mayo de 2019, relativa a un plan coordinado de control para establecer la presencia de determinadas sustancias que migran desde los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos, sugiriendo y adoptando la presente recomendación:
- Los Estados Miembros deben aplicar el plan coordinado de control para los materiales y objetos destinados a entrar en control con los alimentos, según se indica en el anexo de la presente Recomendación.[2] En la medida de lo posible, conviene utilizar el número mínimo total de muestras recomendado en el anexo.
- Los estados miembros deben informar de los resultados de los controles oficiales efectuados de conformidad con el anexo[3].
- Asimismo, los Estados Miembros deben informar de los resultados obtenidos en el marco de los eventuales controles previos realizados en los cinco años anteriores al 1 de enero de 2019. Esos controles deben ser pertinentes para las sustancias que se encuentran en los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos o que migran desde ellos, sujetos a la presente Recomendación, y efectuarse de conformidad con la legislación pertinente relativa a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos ya los controles oficiales. Los resultados deben notificarse de conformidad con el anexo[4].
- En caso de incumplimiento, los Estados miembro deben considerar nuevas medidas de ejecución de conformidad con el artículo 54 del Reglamento (CE) nº 882/2004. Sin perjuicio de otros requisitos de información, dichas medidas de ejecución no han de notificarse a la Comisión en el contexto de la presente Recomendación.
- Los destinatarios de la presente Recomendación son los Estados miembro.
Por Cristhian Tavera
Especialista en Derecho Corporativo.