SEGURIDAD ALIMENTARIA Y SUS ACTUACIONES LEGISLATIVAS: Plan de control de los materiales en contacto con los alimentos.

Desde hace algún tiempo la Unión Europea (UE) viene estableciendo un marco normativo armonizado, integral y consolidado con énfasis en la organización de los controles oficiales y de sus actividades afines a lo largo de toda la cadena agroalimentaria.

 

Sobre este particular, el Parlamento Europeo y del Consejo, procedieron a formular el Reglamento (CE) nº 882/ 2004 cuyo marco regulatorio supuso una notable mejora de la eficacia de los controles oficiales, además de la aplicación de la legislación de la UE relativa a la cadena agroalimentaria y del nivel de protección frente a los riesgos para la salud humana y animal, la sanidad vegetal y bienestar de los animales en la Unión, así como del nivel de protección del medio ambiente frente a los que pudiesen derivarse de los Organismos Modificados Genéticamente (OMG) y de los productos fitosanitarios.

 

 

 

Recientemente, la Comisión de la UE en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículo 53 del Reglamento (CE) nº 882/ 2004[1], publicó la Recomendación Nro. 2019/794, 15 de mayo de 2019, relativa a un plan coordinado de control para establecer la presencia de determinadas sustancias que migran desde los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos, sugiriendo y adoptando la presente recomendación:

  1. Los Estados Miembros deben aplicar el plan coordinado de control para los materiales y objetos destinados a entrar en control con los alimentos, según se indica en el anexo de la presente Recomendación.[2] En la medida de lo posible, conviene utilizar el número mínimo total de muestras recomendado en el anexo.
  2. Los estados miembros deben informar de los resultados de los controles oficiales efectuados de conformidad con el anexo[3].
  3. Asimismo, los Estados Miembros deben informar de los resultados obtenidos en el marco de los eventuales controles previos realizados en los cinco años anteriores al 1 de enero de 2019. Esos controles deben ser pertinentes para las sustancias que se encuentran en los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos o que migran desde ellos, sujetos a la presente Recomendación, y efectuarse de conformidad con la legislación pertinente relativa a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos ya los controles oficiales. Los resultados deben notificarse de conformidad con el anexo[4].
  4. En caso de incumplimiento, los Estados miembro deben considerar nuevas medidas de ejecución de conformidad con el artículo 54 del Reglamento (CE) nº 882/2004. Sin perjuicio de otros requisitos de información, dichas medidas de ejecución no han de notificarse a la Comisión en el contexto de la presente Recomendación.
  5. Los destinatarios de la presente Recomendación son los Estados miembro.

 

Por Cristhian Tavera

Especialista en Derecho Corporativo.

[1] Reglamento (CE) nº 882/2004. Artículo 53. Planes coordinados de control. La Comisión podrá recomendar planes coordinados de conformidad con el procedimiento indicado en el apartado 2 del artículo 62. Estos planes se organizarán: a) de manera anual conforme a un programa; y b) si se estima necesario, de manera puntual con el fin, en particular, de determinar la prevalencia de riesgos en piensos, alimentos o animales.
[2] Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Recomendación Nro. 2019/794. ANEXOS. Enlace web: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32019H0794&from=ES
[3] DOUE.. Recomendación Nro. 2019/794. IDEM.
[4] DOUE.. Recomendación Nro. 2019/79. IBÍDEM.