Una nueva entrada donde repasamos lo más destacado en calidad e inocuidad alimentaria, además de las novedades legislativas de las últimas semanas. Noticias como el documento de preguntas y respuestas de la nueva norma de calidad de aceites vegetales, la actualización de los límites de arsénico en pescado y alimentos marinos o el papel de AESAN como enlace técnico con la EFSA para la aplicación homogénea de la normativa europea, entre otros temas de actualidad.
Documento de preguntas y respuestas de la norma de calidad de aceites vegetales
El pasado 17 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto 351/2025, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites vegetales comestibles.
Dicha normativa se aplica a todos los aceites vegetales comestibles, a excepción de los de oliva y de orujo de oliva, elaborados y comercializados en España. Además, también afecta a aquellos aceites vegetales (excepto los de oliva y de orujo de oliva) que se utilizan como ingredientes en la elaboración de otros alimentos.
En este sentido, recientemente se ha publicado en la web del Ministerio de Agricultura (MAPA) una actualización del documento de Preguntas y Respuestas de la norma de calidad de los aceites vegetales.
En el citado documento se recogen algunas preguntas que pueden ser de interés para aquellas empresas que emplean dichos aceites como ingredientes en la elaboración de sus productos, principalmente por temas de etiquetado, tales como:
6. ¿Cómo deben indicarse los aceites en la lista de ingredientes cuando se usan como ingredientes? ¿Es necesario indicar la palabra “refinado” cuando el aceite se utiliza como ingrediente?
Cuando en un producto alimenticio se utiliza un aceite refinado, por ejemplo de girasol, deberá de incluir en la lista de ingredientes la denominación completa del mismo, es decir, “aceite refinado de girasol”. Por tanto, la denominación del aceite deberá de llevar la mención de “refinado”.
Os recordamos que, la actual norma no modifica ni añade nada nuevo con respecto a que la denominación del aceite debe llevar la palabra refinado, puesto que ya se recogía así en el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles y que ha estado vigente hasta la fecha de entrada en vigor del actual RD 351/2025.
7. En la “mezcla de aceites de vegetales” con aceite/s refinado/s, ¿se debería incluir la palabra “refinados” en esta denominación, es decir, “mezcla de aceites vegetales refinados”? ¿o la indicación sobre el refinado basta con que aparezca, por ejemplo, en la lista de ingredientes?
8. Según se indica en el artículo 6.2.a) si se destaca en el etiquetado alguno de los ingredientes que componen la mezcla, será necesario indicar el porcentaje que el aceite destacado representa en la mezcla. Pero, si se realizan representaciones gráficas (dibujos o imágenes) de todos los ingredientes, ¿es necesario indicar el porcentaje de todos ellos? ¿O en este caso no se considera que se destaque ningún ingrediente?
A continuación el enlace al documento del MAPA:
Publicada la memoria AESAN 2024
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha publicado su Memoria Anual 2024, un documento clave que refleja los progresos realizados en protección de la salud pública a través de la calidad e inocuidad alimentaria, la nutrición y la sostenibilidad del sistema alimentario.
Uno de los ejes centrales ha sido la actualización normativa y el alineamiento con la legislación europea, con especial atención a la reducción de riesgos en el uso de aditivos, nuevas disposiciones en materia de contaminantes y la revisión periódica de límites máximos de residuos.
AESAN ha reforzado su papel como enlace técnico con la EFSA y como motor de coordinación con comunidades autónomas para la aplicación homogénea de la normativa.
En 2024 se gestionaron de forma ágil más de un millar de alertas alimentarias a través del SCIRI, destacando los casos relacionados con la presencia de alérgenos no declarados y microorganismos patógenos como Listeria monocytogenes.
Además, se incrementaron las inspecciones en frontera y los planes de control de la calidad nutricional, consolidando la trazabilidad y la confianza en la cadena alimentaria.
Otro aspecto relevante fue el impulso de la Estrategia NAOS, con programas de reducción de sal, azúcares y grasas trans en alimentos procesados, así como la promoción de hábitos de vida saludables en escolares. En paralelo, se avanzó en proyectos de investigación aplicada y en el fomento de la sostenibilidad en la producción y el consumo.
La memoria de la AESAN, en el siguiente enlace:
Cambios en los niveles arsénico
El Reglamento (UE) 2025/1891, de 17 de septiembre de 2025, introduce modificaciones al Reglamento (UE) 2023/915 en lo referente a los límites máximos de arsénico inorgánico en pescado y otros alimentos marinos.
Esta revisión responde a la necesidad de reforzar la protección de la salud pública, tras la publicación de nuevos dictámenes científicos de la EFSA que evidencian riesgos asociados a la exposición dietética al arsénico inorgánico, especialmente en poblaciones con alto consumo de productos de origen marino.
En su desarrollo, la norma establece valores más estrictos para distintas categorías de alimentos, con especial atención a:
Pescado: se fijan límites diferenciados según especie, priorizando aquellas de mayor consumo y mayor contenido acumulativo de arsénico.
Moluscos bivalvos y crustáceos: se revisan los valores para mejillones, almejas, ostras y camarones, entre otros.
Alimentos infantiles: se establecen límites reforzados en productos elaborados a base de pescado destinados a lactantes y niños de corta edad, en línea con el principio de máxima protección de los grupos vulnerables.
El Reglamento también refuerza las obligaciones de controles oficiales y autocontroles en la cadena alimentaria, obligando a operadores y autoridades competentes a verificar el cumplimiento mediante métodos analíticos armonizados.
Asimismo, se introducen disposiciones transitorias para permitir a la industria adaptarse a los nuevos requisitos, evitando distorsiones en el mercado interior y asegurando la continuidad del suministro.
Te dejamos a continuación el enlace al BOE:
Publicada la norma ISO del jamón curado
La Organización Internacional de Normalización (ISO) ha publicado la Norma ISO para el jamón curado (Dry-cured ham – Specification) que establece requisitos sobre la elaboración y comercialización de dicho producto.
Si bien es cierto que este tipo de normas son de carácter voluntario, podrían crear barreras a las exportaciones al ser tomadas como documentos de referencia por países terceros o incluso por la propia distribución.
En este documento final se han aceptado todas las propuestas y peticiones que se han trasladado desde España.
Uno de los principales logros conseguidos ha sido la eliminación del Índice de Proteólisis como parámetro obligatorio, pues en las anteriores versiones de los drafts se establecía que todos los jamones debían tener un valor mayor a 20.
Desde España hubo oposición desde un principio al establecimiento de dicho límite, ya que dicho valor puede ser muy variable, pues depende de múltiples factores como el contenido de sal, tipo de curación, etc. Además, algunos jamones elaborados en España podrían no cumplir con el valor establecido (> 20).
Norma ISO disponible (tanto en inglés como en francés) en el siguiente enlace:
Modificación DOP jamón de “Guijuelo”
En el Boletín Oficial del Estado del 1 de septiembre se ha publicado la Resolución de la Dirección General de Alimentación, por la que se aprueba y publica la modificación normal de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo».
Las modificaciones afectan fundamentalmente a los requisitos de elaboración del producto y las características de materia prima, control y certificación, mientras que la zona geográfica y de producción sigue siendo la misma.
Entre las diferentes propuestas se encuentra la solicitud de incluir también a los animales 50% de raza ibérica, que hasta ahora se limitaba solo a 100% y 75%.
También se propone incluir nuevas menciones facultativas como «Selección» y «Gran selección», que se podrán emplear en jamones y paletas que superen el tiempo mínimo de elaboración establecido en el pliego de condiciones, a fin de otorgar un valor añadido a las piezas con mayor tiempo de curación.
Además, se incorpora como periodo mínimo de elaboración 1.000 días para los jamones y de 600 días para las paletas, así como también se permite el uso de aceite y manteca para cubrir la superficie del producto y evitar la aparición de moho excesivo y mejorar su conservación.
Al día siguiente de su publicación en el BOE se abre un periodo de un mes para la presentación de posibles alegaciones u oposición a la pretendida modificación de dicha DOP, recogidas en la propuesta de pliego de condiciones y en el documento único.