La aprobación de dicho proyecto, por el que se establecen los criterios técnico sanitarios del suministro y control de la calidad del agua de consumo, no solo que derogará el Real Decreto 140/2003 y procederá a la transposición de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, sino que también incorporará otras cuestiones que se reflejaron en la a Iniciativa Ciudadana Europea sobre el derecho al Agua RIGHT2-WATER, aprobada por la comisión Europea en marzo de 2014, lo que da lugar a que se estén revisando sistemas de aprobación de los productos de construcción que están el contacto con el agua, la información que se le facilita al consumidor y algunos parámetros. Además, debemos tener en cuenta que es necesario que el derecho español incorpore las exigencias de la nueva Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
Las cuestiones referentes a la calidad del agua y exigencias legales en la industria alimentaria son tratadas en el capítulo VI de dicho reglamento, en concreto los artículos del 61 al 67:
Artículo 61. Criterios de calidad para el agua de consumo utilizada en la empresa alimentaria
Artículo 62. Exenciones en el ámbito de la empresa alimentaria
Artículo 63. Punto de cumplimiento en la empresa alimentaria
Artículo 64. Punto de muestreo en la empresa alimentaria
Artículo 65. Tipos de controles a realizar para garantizar la calidad del agua de consumo utilizada en la empresa alimentaria
Artículo 66. Tipos de análisis y frecuencia de los controles para el agua de consumo en la empresa alimentaria.
Artículo 67. Muestreo, laboratorios y métodos de análisis para el agua de consumo en la empresa alimentaria
NUEVO REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACIÓN ALIMENTARIA
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 950/2021, de 2 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA) y se determinan su composición y funciones.
La CIOA es un órgano colegiado adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (#AESAN) cuya función es la de coordinar y armonizar la regulación de la legislación alimentaria. Sus informes tienen carácter preceptivo en los aspectos técnicos, sanitarios, de comercialización y de protección al consumidor en el ámbito de la ordenación alimentaria.
Con esta norma actualizan la composición de la CIOA a la vigente estructura ministerial y sus funciones, con el objetivo de permitir una mayor coordinación, rapidez y eficacia en sus actuaciones.
Entre algunas de sus funciones están:
- Establecer los conceptos básicos y los criterios armonizadores de las disposiciones normativas referidas al ámbito alimentario.
- Informar, con carácter preceptivo, las disposiciones de carácter general referidas al ámbito de la ordenación alimentaria.
- Mantener actualizada la documentación e información nacional e internacional en lo referente al sector alimentario.
- Efectuar las tareas de estudio, coordinación y asesoramiento que precisen los asuntos relacionados con la ordenación alimentaria sometidos a su consideración o por su propia iniciativa.
La UE acaba de publicar varios reglamentos que modifican al Reglamento (UE) 396/2005, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal:
El Reglamento (UE) 2021/1842 del 20 de octubre de 2021 modifica los anexos II y III en lo relativo a los límites máximos de residuos de flupiradifurona y ácido difluoroacético en determinados productos.
Reglamento (UE) 2021/1841 de la Comisión de 20 de octubre de 2021 modifican los anexos II y en lo relativo a los límites máximos de residuos de 6-benciladenina y aminopiralida en determinados productos.
Reglamento (UE) 2021/1864 de la Comisión de 22 de octubre de 2021 se modifican los anexos II, III y V en lo relativo a los límites máximos de residuos de amisulbrom, flubendiamida, meptildinocap, metaflumizona y propineb en determinados productos.
CONSULTA PÚBLICA PREVIA: LA LEGISLACIÓN SOBRE EL BIENESTAR ANIMAL SERÁ OBJETO DE UNA ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE QUE OBEDECEN AL REGLAMENTO (UE) 2017/625 Y POR EL QUE SE MODIFICARAN VARIOS REALES DECRETOS.
Abierto un periodo de consulta pública previa de un proyecto de Real Decreto cuyo objetivo es la mejora del bienestar animal en las explotaciones ganaderas y garantizar un enfoque armonizado para los controles oficiales sobre las condiciones de los animales implicados en la cadena alimentaria, incluida la acuicultura.
Este nuevo Real decreto adaptaría la normativa nacional a la normativa comunitaria sobre bienestar animal. El reglamento de controles oficiales de la Unión Europea establece varias obligaciones generales a los estados miembros, como son garantizar una coordinación adecuada de las autoridades competentes y asegurar la coherencia y eficacia de los controles.
Con este proyecto, además, se pretende extender la obligación de disponer de un plan de bienestar animal en las granjas a todas las especies, no solo a ovino y porcino, a partir de un cierto número de animales.