NOVEDADES LEGISLATIVAS MÁS DESTACADAS (Noviembre)

CONTROLES OFICIALES DE ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL EXPORTADOS DE TERCEROS PAÍSES A LA UNIÓN

El 6 de octubre de 2021 ha salido publicado el Reglamento (UE) 2021/1756 que modifica al Reglamento (UE) 2017/625 en lo que respecta a los controles oficiales de animales y productos de origen animal exportados de terceros países a la Unión para garantizar el cumplimiento de la prohibición de determinados usos de los antimicrobianos, y modifica al Reglamento (CE) nº 853/2004 en lo relativo al suministro directo de carne procedente de aves de corral y lagomorfos.

Modificaciones que afectan al Reglamento (UE) 2017/625;

  • Ampliar su aplicación al control oficial del cumplimiento de la prohibición de algunos usos de los antimicrobianos en los animales y productos que se exportan a la Unión Europea desde terceros países.
  • Se amplían las excepciones a la obligación de clasificación de las zonas de producción y reinstalación de los holotúridos a todos los equinodermos

Modificaciones que afectan al Reglamento (CE) nº 853/2004;

  • se establece de forma permanente, la exclusión de su ámbito de aplicación del suministro directo por parte del productor de pequeñas cantidades de carne, comercializada como carne fresca o como otros tipos de productos, procedente de aves de corral y lagomorfos sacrificados en la explotación al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor.

 

DEFINICIÓN DE ALUSIONES A DENOMINACIONES LEGALES DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS

Se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2021/1465 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/787 en lo que respecta a la definición de alusiones a denominaciones legales de bebidas espirituosas o indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y su utilización en la designación, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas distintas de las bebidas espirituosas a las que se hace alusión.

Se modifica el artículo 3.3 y el artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/787 para permitir las alusiones a denominaciones legales de bebidas espirituosas o indicaciones geográficas de bebidas espirituosas en la designación, presentación y etiquetado de otras bebidas espirituosas producidas siguiendo dichos métodos tradicionales.

En el caso de las alusiones en bebidas espirituosas distintas de los licores, debe preverse un período transitorio para la aplicación de los requisitos de etiquetado, dichas disposiciones deben aplicarse a partir del 31 de diciembre de 2022 para permitir que las bebidas espirituosas en cuestión etiquetado antes de esa fecha de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) nº 716/2013 sigan comercializándose sin necesidad de volver a etiquetarlas.

 

ACTUALIZACIÓN SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE CERTIFICADOS SANITARIOS PARA LA EXPORTACIÓN (SAE)

A partir del 1 de octubre de 2021, los productos de origen animal destinados al consumo humano deberán ir acompañados de un certificado sanitario de exportación (SAE).

Reino Unido ya ha comunicado los modelos de certificado que serán necesarios para exportar cada tipo de producto a su territorio y a 19 de agosto de 2021 el El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado un Excel con los certificados para todos los productos, la fecha en la que entrarán en vigor y el modelo de solicitud que deberá utilizar en CEXGAN, que hasta ahora tenían la condición de información provisional.

 

NORMA DE CALIDAD DE LOS ACEITES DE OLIVA Y DE ORUJO DE OLIVA

El 1 de septiembre de 2021 salió publicada la nueva norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva, Real Decreto 760/2021:

  • Actualiza un real decreto de 1983 con el objetivo de renovar la normativa y poner en valor al aceite de oliva
  • Este decreto recoge una serie de requisitos sobre trazabilidad, elaboración y envasado del producto final que permitirán situar al aceite de oliva español como el de mayor calidad a nivel mundial y con las máximas garantías en todo el proceso de elaboración
  • El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pondrá a disposición de operadores y autoridades de control un sistema informático para notificar, obligatoriamente y de forma previa, cualquier movimiento que afecte al aceite de oliva
  • Se creará un “Código de Buenas Prácticas” para reforzar la imagen del aceite de oliva virgen extra (AOVE) y prestigiar este producto ante el consumidor
  • Con el fin de evitar confusiones entre los consumidores, los términos “virgen” y “virgen extra”, denominaciones para el puro zumo de aceituna, solo se podrán utilizar para el aceite de oliva y no para ninguna otra grasa vegetal en el mercado español.
  • También se refuerza la prohibición de mezclar aceite de oliva con otros aceites. A partir de ahora, queda prohibido que alimentos que llevan en su composición aceite de oliva puedan destacarlo en la denominación de venta (si deberán hacerlo en la lista de ingredientes) con el fin de evitar engaños al consumidor. Por ejemplo, los aliños o condimentos con base de aceite de oliva no podrán utilizar las menciones “aceite de oliva u orujo de oliva” en su denominación comercial.