ACTUALIZACIONES LEGISLATIVAS (MARZO 2022)

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO (UE) 2015/2283 SOBRE LA COMERCIALIZACIÓN DE NUEVOS ALIMENTOS.

En febrero de 2022 se publicaron los siguientes Reglamentos de ejecución que modifican el Reglamento (UE) 2015/2283 que regula la comercialización de nuevos alimentos en la UE y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos.

Se autoriza la comercialización del grillo (Acheta domesticus) como nuevo alimento, el grillo sería el tercer insecto en recibir la autorización tras el gusano de la harina (tenorio molitor)  y la langosta migratoria (locusta migratoria). Tres especies de insectos que, tras una rigurosa evaluación de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), tienen vía libre para ser comercializados en la UE enteros, congelados, secos o en polvo, como snack o ingrediente alimentario, después de que el pasado 10 de febrero se ha publicara el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/188 de la Comisión por el que se autoriza la comercialización de las formas congelada, desecada y en polvo de Acheta domesticus como nuevo alimento.

Por otro lado, el 11 de febrero de 2022 se autoriza la ampliación del uso y el cambio de las especificaciones de la levadura de panadería (Saccharomyces cerevisiae) tratada con radiación ultravioleta como nuevo alimento según el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/196.

 

SE AUTORIZA EL USO DE CARBONATOS DE SODIO (E500) Y CARBONATOS DE POTASIO (E 501) EN CEFALÓPODOS SIN ELABORAR.

En septiembre de 2020, la Comisión recibió una solicitud para la autorización del uso de carbonatos de sodio y potasio (E 500 y E 501) en cefalópodos sin elaborar, del análisis sensorial realizado por el solicitante se desprende que el uso propuesto de estos carbonatos en lugar de fosfatos (E 338-452) como se venía realizando hasta ahora, reguladores de la acidez, mejora las propiedades organolépticas de los cefalópodos y su percepción por parte del consumidor.

El Comité Científico de la Alimentación Humana evaluó en 1990 la seguridad del carbonato de sodio (E 500) y del carbonato de potasio (E 501), y estableció una ingesta diaria admisible (IDA) «no especificada», lo que quiere decir que a partir de los datos toxicológicos, bioquímicos y clínicos disponibles, la ingesta diaria total de la sustancia, como consecuencia de su presencia natural y de su uso o usos actuales en los alimentos en las cantidades necesarias para conseguir el efecto tecnológico deseado, no presenta ningún peligro para la salud.

La Comisión publica el 21 de enero de este año el Reglamento (UE) 2022/141 en el que autoriza el uso de carbonatos de sodio (E 500) y de carbonatos de potasio (E 501) como reguladores de la acidez en la categoría de alimentos 09.1.2 «Moluscos y crustáceos sin elaborar» del anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 para los cefalópodos.

Debido a la limitación del uso de fosfatos a moluscos y crustáceos congelados y ultracongelados, el uso de carbonatos (E 500 y E 501), en lugar de fosfatos, en cefalópodos sin elaborar debe limitarse a los cefalópodos congelados y ultracongelados no tratados con ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos (E 338-452).

 

A PARTIR DEL 24 DE FEBRERO ESPAÑA Y LOS PAÍSES BAJOS PODRÁN VOLVER A EXPORTAR MOLUSCOS VIVOS – MEJILLONES, ALMEJAS, OSTRAS Y VIEIRAS – A ESTADOS UNIDOS.

La Comisión Europea adopto el 4 de febrero la legislación que hará posible la reanudación del comercio de moluscos entre las partes con la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/158 que modifica al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1641, sobre las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, lo que permitirá la importación desde dos estados de EE UU, Massachusetts y Washington, de estos productos a partir de veinte días desde su publicación.

La FDA, por su parte, publicó en el Registro Federal de los Estados Unidos un anuncio con la próxima apertura del mercado estadounidense a la importación de moluscos bivalvos de la UE procedentes de España y los Países Bajos. Es la primera vez que la FDA emite una determinación de equivalencia que permite a los productores de la UE acceder al mercado estadounidense. Otros Estados miembros de la UE también podrían estar autorizados a exportar estos productos a los Estados Unidos mediante un procedimiento de autorización simplificado acordado entre la UE y Estados Unidos.