Exportación de alimentos de consumo humano

Los países importadores establecen requisitos sanitarios a los que deben ajustarse las exportaciones españolas. Es el Real Decreto 993/2014 la legislación que establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación.

El objeto de esta norma es regular los requisitos y procedimientos de certificación veterinaria, los requisitos específicos y obligaciones de los establecimientos exportadores, las bases de datos y registros y establecer mecanismos de coordinación entre las autoridades competentes para la certificación.

El Real Decreto recoge las obligaciones y responsabilidades tanto de los exportadores como de los agentes certificadores, los tipos de certificados y requisitos de exportación, el sistema de solicitud de emisión del certificado veterinario de exportación junto con la acreditación de los requisitos exigidos en el certificado. Además, incluye cómo se realizará el sistema de emisión de certificados, auditorías, controles de partidas, listas de establecimientos, registros, etc.

 

Así se establece un sistema auditado de autocontroles específicos para la exportación de productos para consumo humano a terceros países, exigido desde marzo de 2016, a los establecimientos productores finales que tengan intención de exportar productos destinados al consumo humano, directamente o a través de otros operadores comerciales, siempre que el país de destino exija requisitos sanitarios adicionales a los de la normativa de la Unión Europea y/o cuando exija la existencia de una lista específica de establecimientos exportadores autorizados para exportar a dicho país.

La acreditación por los operadores del cumplimiento de los requisitos de trazabilidad y de sanidad animal exigidos por el país importador y que no sean equivalentes a los de la normativa europea debe realizarse mediante la presentación de un certificado emitido por un organismo independiente de control (OIC) autorizado por la Dirección General de sanidad de la producción agraria (DGSPA), una vez que haya auditado el sistema auditado de autocontroles (SAE) implantado por el establecimiento y verificado que cumple los requisitos exigidos en el Real Decreto.

 

Para saber más:

Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación.

Protocolo para la certificación de sistemas de autocontrol específicos para la exportación a países terceros con requisitos diferentes a los intracomunitarios.

Nota explicativa sobre el documento DVR PR-EXP Texto armonizado para la realización de atestaciones sanitarias (DVR) relativas a enfermedades de animales, por tipo de producto.

Entidades autorizadas como OICs (organismos independientes de control).- Enero 2020.

 

Dpto. Técnico