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	<title>Estandar</title>
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	<description>Inocuidad y gestión alimentaria</description>
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	<title>Estandar</title>
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	<item>
		<title>Noticias en calidad e inocuidad en febrero y marzo de 2026</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Almudena]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Apr 2026 08:47:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[eiga*]]></category>
		<category><![CDATA[formación en inocuidad alimentaria]]></category>
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					<description><![CDATA[Boletín técnico en calidad e inocuidad alimentaria resumen las noticias más destacadas del sector en febrero y marzo con novedades con impacto real en autocontrol, control oficial, formulación, importación, etiquetado y trazabilidad.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Nuestro boletín técnico en <strong>calidad e inocuidad alimentaria</strong> resume las noticias más destacadas del sector. En nuestra selección de actualidad de febrero y marzo encontrarás novedades con impacto real en autocontrol, control oficial, formulación, importación, etiquetado y trazabilidad. Incluimos también publicaciones y cambios difundidos en las últimas semanas, así como recordatorios de la entrada en vigor de nuevos reglamentos.</p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-485aa5b32bd1607ff07abb773a035386" style="color:#56a7b3"><strong><strong>El RD 142/2026 modifica varias normas alimentarias con impacto directo en etiquetado y especificaciones</strong></strong></h2>



<p>El 1 de marzo entró en vigor una modificación reglamentaria amplia que obliga a <strong>revisar denominaciones de venta, formulación y documentación técnica</strong> en distintas categorías de alimentos.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Publicación: 27 de febrero de 2026.</li>



<li>Entrada en vigor: 1 de marzo de 2026.</li>



<li>Qué cambia: el Real Decreto 142/2026 introduce ajustes concretos en varias reglamentaciones técnico-sanitarias.</li>



<li>Cambios más visibles:
<ul class="wp-block-list">
<li>desaparece “Mortadella Bologna” como denominación consagrada por el uso en España;</li>



<li>en pan, se reconocen determinadas elaboraciones sin gluten dentro de la categoría de pan;</li>



<li>en aceitunas de mesa, se aclara la denominación cuando el relleno sea una pasta;</li>



<li>en preparados grasos, se precisa la denominación de venta;</li>



<li>en horchata de chufa, se regulan mejor las opciones sin azúcares añadidos o con contenido reducido de azúcares;</li>



<li>en sidra, se reintroducen determinadas prácticas tecnológicas y se ajusta el límite de metanol en sidras de hielo.</li>
</ul>
</li>



<li>Régimen transitorio: la norma prevé hasta 12 meses para agotar existencias de productos comercializados conforme a la redacción anterior.</li>



<li>Implicación práctica: conviene revisar etiquetado, fichas técnicas, especificaciones, artes finales y gestión de stocks en transición.</li>
</ul>



<p>A continuación tienes el acceso al <strong>documento oficial</strong>: Real Decreto 142/2026, de 25 de febrero, por el que se modifican y derogan determinadas disposiciones en materia alimentaria:</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-4519" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-2f23252d5fa7b7f49a43bbb921534084" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>FSSC 22000 | La entidad del esquema confirma la publicación de su versión 7</strong></strong></strong></h2>



<p>La novedad no está todavía en los requisitos aplicables, pero sí en el <strong>calendario oficial</strong> del próximo cambio de versión.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Publicación</strong>: 3 de marzo de 2026.</li>



<li><strong>Aplicación</strong>: no hay todavía nuevos requisitos vigentes, pero sí un calendario oficial confirmado y un periodo de transición de 12 meses.</li>



<li><strong>Qué cambia</strong>: se comunicó oficialmente que FSSC 22000 versión 7 se publicará a principios de mayo de 2026 y que incorporará la nueva serie ISO 22002-x:2025.</li>



<li><strong>Cambios más visibles y ejemplos concretos</strong>: aunque la versión 6 sigue vigente, ya se anticipan cambios claros en requisitos PRP: nueva estructura común + sector con ISO 22002-100, más detalle en diseño y zonificación de instalaciones, requisitos más concretos para agua, aire, hielo, vapor y aceite food grade en compresores cuando aplique, más exigencia en gestión de residuos y desperdicio alimentario, y un enfoque más formal en mantenimiento y liberación post-mantenimiento.</li>



<li><strong>Implicación práctica</strong>: para muchas empresas esto puede traducirse en revisar PRP y documentación, actualizar referencias de cláusulas, comprobar si el layout, la zonificación, los controles de utilities, la gestión de residuos o los registros de liberación tras mantenimiento están suficientemente definidos antes de la transición.</li>
</ul>



<p>Enlace al <strong>documento oficial</strong> de FSSC:</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.fssc.com/insights/fssc-22000-version-7/" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-337046de9f9413212675294344d92d24" style="color:#56a7b3"><strong>ACSA | Las autoridades sanitarias catalanas actualizan su nota interpretativa sobre la calidad del agua utilizada en la industria alimentaria</strong></h2>



<p></p>



<p>La actualización ayuda a aplicar con más criterio los requisitos sobre <strong>calidad del agua</strong> utilizada en empresa alimentaria.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Publicación</strong>: 17 de febrero de 2026.</li>



<li><strong>Aplicación</strong>: inmediata como nota interpretativa de referencia.</li>



<li><strong>Qué cambia</strong>: se publicó una nueva versión de la nota interpretativa sobre la calidad del agua de consumo utilizada en la industria alimentaria.</li>



<li><strong>Cambios más visibles y ejemplos concretos:</strong> el texto concreta mejor los criterios de aplicación, la organización de análisis y frecuencias de muestreo y la interpretación de los requisitos según el tipo de abastecimiento.</li>



<li><strong>Implicación práctica</strong>: la utilidad es clara para empresas que trabajan con red pública, depósitos o abastecimiento propio, ya que facilita una lectura más operativa del control del agua dentro del sistema de autocontrol y de la verificación documental asociada.</li>
</ul>



<p>Enlace al <strong>documento oficial</strong> de ACSA, actualización de la nota interpretativa sobre los criterios de interpretación del Real Decreto 3/2023:</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://acsa.gencat.cat/es/detall/noticia/nota-criteris-aigua-2026" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-6b3b66717596cdebdf22833ea770215e" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong><strong><strong>ACSA | El mapa de peligros incorpora una nueva ficha sobre Hidrocarburos de Aceites Minerales en el bloque de peligros químicos (contaminantes)</strong></strong></strong></strong></strong></h2>



<p>La publicación vuelve a situar a los MOH entre los contaminantes químicos que conviene seguir de cerca en vigilancia y evaluación de proveedores.</p>



<p></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Publicación / difusión</strong>: febrero de 2026.</li>



<li><strong>Aplicación:</strong> inmediata como documento técnico de apoyo.</li>



<li><strong>Qué cambia:</strong> se difundió una nueva ficha sobre hidrocarburos de aceites minerales (MOH).</li>



<li><strong>Cambios más visibles y ejemplos concretos</strong>: resume de forma clara este grupo de sustancias dentro del bloque de contaminantes químicos y facilita su incorporación al mapa de peligros; además, recuerda que la evaluación disponible considera que la exposición dietética actual a MOSH no plantea preocupación para la salud humana.</li>



<li><strong>Implicación práctica:</strong> sirve como apoyo técnico para revisar envases, lubricantes de uso alimentario, materias primas y puntos de posible migración o contaminación cruzada.</li>
</ul>



<p><br><strong>Documento oficial</strong>, Hidrocarburs d’olis minerals (MOH):</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://acsa.gencat.cat/ca/actualitat/butlletins/mapa-de-perills/132-febrer-2026/" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-58a56d9ea548a9b2692c1f1a6c782c23" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong><strong><strong>ACSA | El resumen europeo RASFF de febrero vuelve a destacar Listeria, Salmonella y cereulida</strong></strong></strong></strong></strong></h2>



<p>El resumen mensual ofrece una fotografía muy útil de <strong>los peligros que siguen concentrando más notificaciones</strong> en la red europea.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Publicación / difusión:</strong> 5 de marzo de 2026.</li>



<li><strong>Aplicación</strong>: inmediata como resumen técnico de vigilancia.</li>



<li><strong>Qué cambia</strong>: se difundió el resumen RASFF correspondiente a febrero de 2026.</li>



<li><strong>Cambios más visibles y ejemplos concretos</strong>: recoge 96 alertas; entre ellas destacan 6 incidencias nuevas por cereulida en fórmulas infantiles, leche artificial y fórmulas de continuación, además de nuevos episodios relacionados con <em>Salmonella spp</em>. y <em>Listeria monocytogenes</em>.</li>



<li><strong>Implicación práctica</strong>: más que una mera recopilación, el documento ayuda a priorizar vigilancia sobre peligros reales del periodo y aporta ejemplos recientes que pueden utilizarse en formación interna, revisión del APPCC o actualización del mapa de peligros.</li>
</ul>



<p><br><strong>Documento oficial</strong>, Resum RASFF &#8211; febrer 2026:</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://acsa.gencat.cat/ca/detall/noticia/RASFF-febrer-2026" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-d10945e7e7f0ef58a69350ddf0163eaf" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong><strong><strong>Elika | Se recuerda el riesgo asociado al uso de huevo crudo en restauración</strong></strong></strong></strong></strong></h2>



<p>La nota «Seguridad alimentaria de los huevos y ovoproductos en restauración» insiste en <strong>medidas preventivas básicas</strong>, pero todavía decisivas, en cocina profesional.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Publicación / difusión:</strong> 17 de marzo de 2026.</li>



<li><strong>Aplicación</strong>: inmediata como nota técnica de apoyo.</li>



<li><strong>Qué cambia</strong>: se difundió una nota técnica sobre seguridad alimentaria de los huevos y ovoproductos en restauración.</li>



<li><strong>Cambios más visibles y ejemplos concretos</strong>: su mensaje principal es que, aunque la prevalencia actual de determinados serotipos de Salmonella sea baja, el riesgo en preparaciones con huevo crudo sigue existiendo; se refuerzan medidas como la refrigeración continua a 7 °C o menos, el control del tiempo y temperatura y el uso preferente de ovoproductos pasteurizados en elaboraciones sensibles.</li>



<li><strong>Implicación práctica</strong>: la aplicación es directa para restauración, colectividades y obradores con elaboraciones listas para consumo.</li>
</ul>



<p><strong>Documento oficial</strong>, Seguridad alimentaria de los huevos y ovoproductos en restauración:</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.elika.eus/es/seguridad-alimentaria-de-los-huevos-y-ovoproductos-en-restauracion/" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-b1f803bbea702ca878cd0ca3a3738f9b" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong><strong><strong>Unión Europea | Recordatorio de entrada en vigor en el periodo revisado: la UE actualiza los controles reforzados a la importación de alimentos y piensos</strong></strong></strong></strong></strong></h2>



<p>La revisión ya es aplicable dentro del periodo y afecta directamente a operadores que <strong>importan</strong> materias primas o ingredientes desde <strong>terceros países</strong>.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Publicación / difusión:</strong> 29 de enero de 2026.</li>



<li><strong>Entrada en vigor / aplicación</strong>: a los 20 días de su publicación, por lo que su aplicación inicial cae dentro del periodo revisado.</li>



<li><strong>Qué cambia</strong>: se modifican los anexos I y II del Reglamento (UE) 2019/1793 a partir de resultados de controles oficiales y datos RASFF del primer semestre de 2025.</li>



<li><strong>Cambios más visibles y ejemplos concretos</strong>:
<ul class="wp-block-list">
<li>la pimienta del género Piper y los frutos secos o triturados de Capsicum/Pimenta originarios de India pasan al anexo I con una frecuencia de controles del 20%;</li>



<li>el carbonato cálcico de India pasa al anexo I con frecuencia del 30%;</li>



<li>se incorporan, entre otros, el extracto de vainilla de Estados Unidos al 20% y la okra de Vietnam al 50%.</li>
</ul>
</li>



<li><strong>Implicación práctica</strong>: para importadores, esto obliga a revisar fichas de producto, clasificación de proveedores, planificación documental y coordinación con aduanas, laboratorios y responsables de liberación de lote.</li>
</ul>



<p><strong>Documento oficial</strong>, Reglamento de Ejecución (UE) 2026/194 de la Comisión, de 28 de enero de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo:</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_impl/2026/194/oj" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-33c07e12863f38739798363621ee7012" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong><strong><strong>Unión Europea | La UE impone condiciones especiales al aceite de ácido araquidónico de China por riesgo de cereulida</strong></strong></strong></strong></strong></h2>



<p>La medida introduce un refuerzo inmediato de control sobre un <strong>ingrediente sensible</strong> utilizado en nutrición infantil.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Publicación / difusión:</strong> 25 de febrero de 2026.</li>



<li><strong>Entrada en vigor</strong>: al día siguiente.</li>



<li><strong>Qué cambia</strong>: la Comisión fija condiciones especiales para la entrada en la UE de aceite de ácido araquidónico originario o procedente de China tras detectarse un riesgo grave para la salud asociado a cereulida.</li>



<li><strong>Cambios más visibles y ejemplos concretos</strong>: cada partida debe ir acompañada de un certificado oficial y de resultados de muestreo y análisis que acrediten la ausencia de cereulida; además, se establecen controles de identidad y físicos con una frecuencia del 50 %.</li>



<li><strong>Régimen transitorio</strong>: el reglamento prevé un régimen transitorio hasta el 26 de abril de 2026 para mercancías expedidas antes de su entrada en vigor.</li>



<li><strong>Implicación práctica</strong>: fabricantes de fórmulas infantiles, importadores y distribuidores deben reforzar homologación de proveedor, requisitos analíticos, especificaciones de compra y liberación documental de cada lote.</li>
</ul>



<p><strong>Documento oficial</strong>, Reglamento de Ejecución (UE) 2026/459 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en lo que respecta al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de aceite de ácido araquidónico originario de China:</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_impl/2026/459/oj" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-725fc6f4a9111034121e769e8f390b30" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong><strong><strong>Unión Europea | La UE publica el nuevo programa coordinado de control de residuos de plaguicidas para 2027–2029</strong></strong></strong></strong></strong></h2>



<p>Aunque su aplicación empieza más adelante, la publicación da una señal útil sobre qué matrices estarán bajo especial foco de <strong>control oficial</strong>.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Publicación / difusión:</strong> 1 de abril de 2026.</li>



<li><strong>Entrada en vigor</strong>: 21 de abril de 2026.</li>



<li><strong>Aplicación</strong>: 1 de enero de 2027.</li>



<li><strong>Qué cambia</strong>: el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/748 define el programa coordinado plurianual de la Unión para 2027, 2028 y 2029.</li>



<li><strong>Cambios más visibles y ejemplos concretos</strong>: incluye, entre otros, uvas de mesa, manzanas, naranjas, plátanos, fresas, peras, kiwis, berenjenas, vino, coliflor, brócoli, lechuga, cebolla, melón, coles, zanahorias, setas cultivadas, espinaca, legumbres secas, trigo, avena, centeno, cebada, arroz integral, aceite de oliva virgen y varias matrices de origen animal como leche de vaca, huevos, hígado bovino y grasas animales; también prevé muestreo específico de alimentos infantiles y una toma de muestras proporcionada en producción ecológica.</li>



<li><strong>Implicación práctica</strong>: para operadores y laboratorios, conviene anticipar revisión de planes analíticos, disponibilidad de métodos y control de materias primas críticas.</li>
</ul>



<p><strong>Documento oficial</strong>, Reglamento de Ejecución (UE) 2026/748 de la Comisión, de 31 de marzo de 2026, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2027, 2028 y 2029 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal o sobre ellos, así como a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/854:</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_impl/2026/748/oj" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-a3caf1f70725a298a62340806c4540c2" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong><strong><strong>Unión Europea | Recordatorio de entrada en vigor en el periodo revisado: la UE modifica el uso y las especificaciones de varios aditivos, con foco en alimentos para lactantes</strong></strong></strong></strong></strong></h2>



<p>La actualización afecta sobre todo a nutrición infantil y obliga a<strong> anticipar revisiones de formulación y expediente técnico.</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Publicación</strong>: 29 de enero de 2026.</li>



<li><strong>Entrada en vigor</strong>: a los 20 días de su publicación, por lo que su entrada en vigor cae dentro del periodo revisado.</li>



<li><strong>Qué cambia</strong>: la norma retira la autorización del guar (E 412) en las categorías 13.1.1, 13.1.5.1 y 13.1.5.2 de alimentos para lactantes y niños de corta edad, y modifica las especificaciones de otros aditivos como garrofín, goma arábiga, xantana y pectinas, incorporando ajustes en límites de impurezas, metales y criterios microbiológicos.</li>



<li><strong>Cambios más visibles y ejemplos concretos</strong>: la aplicación general será desde el 18 de agosto de 2026, con disposiciones transitorias para productos ya comercializados legalmente y una aplicación diferida hasta el 27 de abril de 2027 para un uso concreto en la categoría 13.1.5.2.</li>



<li><strong>Implicación práctica</strong>: conviene revisar cuanto antes composición, fichas de proveedor, especificaciones de compra y estrategia de agotamiento de existencias.</li>
</ul>



<p><strong>Documento oficial</strong>, Reglamento (UE) 2026/196 de la Comisión, de 28 de enero de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la utilización de carragenanos (E 407), goma garrofín (E 410), goma guar (E 412), goma arábiga (E 414), goma xantana (E 415), pectinas (E 440) y octenilsuccinato sódico de almidón (E 1450), y el Reglamento (UE) n.º 231/2012 de la Comisión en lo que respecta a las especificaciones de la goma garrofín (E 410), la goma guar (E 412), la goma arábiga (E 414), la goma xantana (E 415), las pectinas (E 440) y el octenilsuccinato sódico de almidón (E 1450):</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2026/196/oj" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-79f1f1a3f654f9ed6fb856514b799a66" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong><strong><strong>La FDA publica nuevas aclaraciones sobre trazabilidad alimentaria y confirma un escenario de no aplicación coercitiva antes de julio de 2028</strong></strong></strong></strong></strong></h2>



<p>La novedad no altera todavía el texto base de la regla, pero sí aclara su alcance y da una referencia operativa importante para operadores con actividad en EE. UU.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Publicación</strong>: 19 de febrero de 2026.</li>



<li><strong>Aplicación</strong>: no cambia todavía el texto base de la regla, pero sí aclara su alcance y su calendario operativo.</li>



<li><strong>Qué cambia</strong>: la FDA publicó una guía de preguntas y respuestas sobre la Food Traceability Rule.</li>



<li><strong>Cambios más visibles y ejemplos concretos</strong>: el documento aclara aspectos como aplicabilidad a granjas, retail y restauración, buques pesqueros, expediciones intracompañía, mezclas, “initial packing”, “transformation”, la exención de moluscos bivalvos crudos y la definición de “fresh-cut”, además del contenido del plan de trazabilidad y los registros; ese mismo día la FDA finalizó una exención para el Grade A cottage cheese listado bajo el National Conference on Interstate Milk Shipments.</li>



<li><strong>Marco temporal confirmado</strong>: en su página oficial actualizada, la FDA indica que la fecha original de cumplimiento era el 20 de enero de 2026, que ha propuesto ampliarla al 20 de julio de 2028 y que el Congreso le ha ordenado no aplicar la norma antes de esa misma fecha.</li>



<li><strong>Implicación práctica</strong>: para exportadores y operadores con clientes en EE. UU., el mensaje es aprovechar 2026 para depurar alcance, exenciones y arquitectura documental sin interpretar la prórroga propuesta como cierre definitivo del proceso regulatorio.</li>
</ul>



<p><strong>Documento oficial</strong>, FDA takes several actions related to Food Traceability Rule:</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.fda.gov/food/hfp-constituent-updates/fda-takes-several-actions-related-food-traceability-rule" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-a728fe461f75bd822fed0f2c9f5af3d6" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong><strong><strong>ACSA | La autoridad sanitaria catalana publica una nueva edición de la guía de higiene para pastelería</strong></strong></strong></strong></strong></h2>



<p>Se actualiza una guía sectorial práctica con un enfoque más alineado con los requisitos actuales de higiene y flexibilidad del autocontrol.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Publicación / difusión</strong>: 25 de marzo de 2026.</li>



<li><strong>Aplicación</strong>: inmediata como guía sectorial de referencia.</li>



<li><strong>Qué cambia</strong>: se difundió la segunda edición de la guía de prácticas correctas de higiene para pastelerías.</li>



<li><strong>Cambios más visibles y ejemplos concretos</strong>: la revisión incorpora cambios normativos recientes, refuerza el enfoque sobre control del agua e introduce criterios de flexibilidad para adaptar mejor la implantación del autocontrol basado en APPCC a la realidad del sector.</li>



<li><strong>Implicación práctica</strong>: aunque su alcance es sectorial, la guía resulta útil como referencia práctica para pequeñas y medianas empresas que necesitan traducir requisitos generales a medidas de higiene aplicables en obrador.</li>
</ul>



<p><strong>Documento oficial</strong>, Guía de prácticas correctas de higiene para pastelerías:</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://acsa.gencat.cat/es/Publicacions/guies-i-documents-de-bones-practiques/guies-practiques-correctes-higiene/guia-de-practiques-correctes-dhigiene-per-al-sector-de-la-pastisseria-/" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Noticias en calidad e inocuidad en enero de 2026</title>
		<link>https://eiga-ga.com/noticias-en-calidad-e-inocuidad-en-enero-de-2026/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=noticias-en-calidad-e-inocuidad-en-enero-de-2026</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Almudena]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Feb 2026 12:41:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[eiga*]]></category>
		<category><![CDATA[formación en inocuidad alimentaria]]></category>
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					<description><![CDATA[La actualidad y novedades legislativas en calidad e inocuidad alimentaria siguen llegando con el inicio del año. Te ofrecemos nuestra selección mensual donde encontraras el nuevo informe de la EFSA del sector cárnico, actualizaciones legislativas en materiales en contacto con los alimentos y en aditivos; asi como el informe de AESAN sobre alimentos potencialmente alergénicos [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La actualidad y novedades legislativas en <strong>calidad e inocuidad alimentaria</strong> siguen llegando con el inicio del año.  Te ofrecemos nuestra selección mensual donde encontraras el nuevo informe de la EFSA del sector cárnico, actualizaciones legislativas en materiales en contacto con los alimentos y en aditivos; asi como el informe de AESAN sobre alimentos potencialmente alergénicos sin declaración obligatoria:</p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-9d3b901b9a8f05844ac443563d018b32" style="color:#56a7b3"><strong><strong>Evaluación de la EFSA sobre el crecimiento bacteriano en carne destinada a congelación</strong></strong></h2>



<p>La Comisión Europea solicitó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFS) que llevara a cabo esta evaluación de riesgos para subsanar las lagunas e incoherencias en algunas de las normas de la UE sobre la <strong>calidad microbiológica de la carne destinada a su congelación</strong>. Sobre la base de estas conclusiones, la Comisión Europea puede proponer cambios en la legislación de la Unión.</p>



<p>Fue en el mes de enero de este año cuando la EFSA ha publicado un análisis clave sobre cómo las <strong>condiciones de almacenamiento</strong> afectan la inocuidad de la carne de vacuno, ovino y porcino antes de llegar a los consumidores.</p>



<p>En términos generales, esta evaluación no indica que exista un único valor o límite absoluto que sea óptimo para todas las condiciones, pero pone de manifiesto que las condiciones de almacenamiento —<strong>especialmente temperatura y tiempo</strong>— son factores críticos que modifican la dinámica de crecimiento bacteriano. Los modelos sugieren que, bajo ciertas combinaciones de temperatura y envasado, el crecimiento microbiano puede ser equivalente o incluso inferior al observado en el escenario de referencia, mientras que temperaturas más altas o tiempos prolongados sin control pueden favorecer la proliferación microbiana.</p>



<p>Los resultados de esta evaluación proporcionan una base científica para <strong>orientar las prácticas de manipulación, refrigeración y congelación de la carne fresca, ayudando a los operadores alimentarios a tomar decisiones fundamentadas</strong> para diseñar y actualizar el <a href="https://eiga-ga.com/curso/appcc-de-la-teoria-a-la-practica/">sistema de autocontrol</a> de la empresa y prevenir o minimizar el crecimiento de bacterias que podrían afectar a la inocuidad o la calidad del alimento manipulado.</p>



<p>A continuación tienes el acceso al resumen del documento publicado por la EFSA y el informe completo.</p>



<p></p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.efsa.europa.eu/es/news/meat-intended-freezing-efsa-assesses-bacterial-growth-meat-it-reaches-consumers" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-3fbeb551646cc6bd3f2a2c68aee8e201" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>Actualización de Reglamentos relativos a materiales en contacto con los alimentos</strong></strong></strong></h2>



<p>El 2 de febrero, la Comisión Europea ha publicado dos Reglamentos que actualizan la legislación europea aplicable a los materiales en contacto con los alimentos.&nbsp;</p>



<p>Por una parte, se ha publicado el <strong>Reglamento (UE) 2026/245 de la Comisión</strong>, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) Nº 10/2011 en lo que respecta a la <strong>autorización o las condiciones de uso</strong> de varias sustancias y se le cambia el nombre a otras sustancias utilizadas en la fabricación de estos materiales. </p>



<p><a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32026R0245" target="_blank" rel="noopener">Link Reglamento 2026/245</a></p>



<p>Por otra parte se publicó el <strong>Reglamento (UE) 2026/250 de la Comisión</strong>, por el que se corrige el Reglamento (UE) 2024/3190, sobre el uso de bisfenol A (BPA) y otros bisfenoles y derivados de bisfenoles con clasificación.</p>



<p>La publicación de este Reglamento <strong>amplía el alcance de aplicación de la restricción del uso del BPA y otros Bisfenoles en los materiales en contacto con los alimentos</strong>; ahora se aplica no solo a plásticos sino también a barnices, recubrimientos, tintas, adhesivos,…etc. El otro gran cambio es la prohibición total de su uso en la fabricación de <a href="https://eiga-ga.com/curso/requisitos-de-los-materiales-en-contacto-con-los-alimentos/">materiales en contacto con alimentos</a> (salvo excepciones muy específicas), es decir, ya no se permite un límite de migración de esta sustancia en el alimento, el valor permitido es ausencia. Además, el fabricante del material está obligado a informar documentalmente del cumplimiento de este requisito mediante la declaración de conformidad del cumplimento de este requisito legal.</p>



<p><a href="https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2026/250/spa" target="_blank" rel="noopener">Link Reglamento 2026/250</a></p>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-a2722de72bef32fe947d12defba56608" style="color:#56a7b3">C<strong><strong><strong><strong>ambios en la legislación sobre aditivos alimentarios: nuevos límites microbiológicos y de metales pesados y retirada de la autorización de la goma guar </strong></strong></strong></strong></h2>



<p>A finales del mes de enero la Comisión Europea ha publicado dos Reglamentos que presentan novedades en lo que respecta a<strong> los aditivos, especialmente en su utilización en alimentos destinados a lactantes, niños de corta edad y alimentos para usos médicos especiales:</strong> el <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ:L_202600196" target="_blank" rel="noopener">Reglamento (UE) 2026/196</a> y el <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202600189" target="_blank" rel="noopener">Reglamento (UE) 2026/189</a>.</p>



<p>Los aditivos afectados por el Reglamento (UE) 2026/196 son bastante utilizados por la industria alimentaria como espesantes, estabilizantes o agentes de textura.</p>



<p>Los cambios afectan a las condiciones de uso, a las especificaciones técnicas y a criterios microbiológicos. Uno de los cambios más significativos es la retirada progresiva de la autorización de la <strong>goma guar (E 412)</strong> en preparados para lactantes y en alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes, hasta el 27 de abril de 2027.</p>



<p>Además, se propone una modificación en algunas definiciones y se reducen los <strong>límites máximos</strong> de plomo, arsénico, mercurio y cadmio para muchos aditivos.</p>



<p>El Reglamento incorpora criterios microbiológicos obligatorios como son:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Recuento total en placa</li>



<li>Levaduras y mohos</li>



<li>Ausencia de Salmonella spp.</li>



<li>Ausencia de Cronobacter spp. en aditivos destinados a alimentos para lactantes</li>
</ul>



<p>Las medidas aprobadas serán aplicables <strong>a partir del 18 de agosto de 2026</strong>, con distintos periodos transitorios para facilitar la adaptación del sector.</p>



<p>Con respecta al Reglamento (UE) 2026/189 de la Comisión, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión en lo que respecta al uso de goma laca (E 904) en<strong> alimentos para usos médicos especiales en comprimidos y grageas</strong>. Con este documento se autoriza el uso de la goma laca (E 904) como “Agente de recubrimiento” en alimentos para usos médicos especiales (en forma de comprimidos y grageas), y también actualiza sus especificaciones.</p>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-47540df564188d1fe654b98b4a1ea36a" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong><strong><strong>Análisis del informe sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en alimentos </strong></strong></strong></strong></strong></h2>



<p>En enero, la EFSA ha publicado los datos sobre residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias en alimentos de 2024. Este informe recoge el muestreo realizado en los Estados miembros, Islandia y Noruega, con un total de 493.664 muestras analizadas. </p>



<p>La revisión analiza la <strong>presencia de sustancias farmacológicamente activas autorizadas y prohibidas y sus residuos en alimentos derivados de animales</strong>, incluida la carne (de granja y de caza), los productos lácteos, los huevos o la miel. Los tipos de sustancias cubiertos son hormonas (incluidos los esteroides), beta-agonistas (calmantes musculares), antibacterianos, antiparasitarios y repelentes de insectos, entre otros.</p>



<p>Los datos del informe de este año, que cubren 2024, proceden de los Estados miembros de la UE, además de Islandia y Noruega. En conjunto, el porcentaje de muestras no conformes fue del 0,13% (629 de 493.664 muestras), cifra comparable a la del año anterior (2023), cuando el incumplimiento fue del 0,11%.&nbsp;</p>



<p>El informe incluye además una herramienta con la que podéis ver los datos de forma interactiva: países, número de muestras tomadas y sustancias investigadas. </p>



<p>Estos datos pueden ser empleados como entrada de<strong> información actualizada para el equipo de Seguridad Alimentaria encargado de diseñar o actualizar la identificación de </strong><a href="https://eiga-ga.com/curso/metodologia-del-analisis-de-peligros-y-puntos-de-control-critico-appcc/"><strong>peligros y evaluación de riesgos del Plan APPCC</strong>. </a></p>



<p>Accede al informe completo en el siguiente enlace:</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.efsa.europa.eu/es/news/veterinary-drug-residues-food-whats-latest-eu" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-c82932724845537fc21d9e9bf120ceb0" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong><strong><strong>Riesgo asociado a alimentos potencialmente alergénicos SIN declaración obligatoria. Informe de la AESAN</strong></strong></strong></strong></strong></h2>



<p>El Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha publicado en el número 42 de su revista científica varios informes de evaluación de riesgos. Uno de ellos es un informe de evaluación del riesgo relacionado con alimentos potencialmente alergénicos sin declaración obligatoria.</p>



<p>Este informe, en concreto en su página 47, examina el<strong> riesgo para la salud de los consumidores derivado del consumo de determinados alimentos potencialmente alergénicos </strong>que no están incluidos en la lista de alérgenos de declaración obligatoria según la normativa europea de etiquetado. </p>



<p>Se revisa la evidencia científica disponible sobre reacciones alérgicas asociadas a distintos alimentos que, aunque presentan una menor prevalencia, pueden ser relevantes para personas sensibilizadas.</p>



<p>La evaluación aporta información de interés para la <strong><a href="https://eiga-ga.com/curso/gestion-de-alergenos/">gestión del riesgo</a> y la </strong><a href="https://eiga-ga.com/curso/etiquetado-precautorio-de-alergenos/"><strong>comunicación al consumidor</strong>,</a> especialmente en relación con la protección de las personas alérgicas y la posible evolución de las medidas de etiquetado y control.</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/publicaciones/revistas_comite_cientifico/comite_cientifico_42.pdf" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Noticias en calidad e inocuidad en diciembre de 2025</title>
		<link>https://eiga-ga.com/noticias-en-calidad-e-inocuidad-en-diciembre-de-2025/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=noticias-en-calidad-e-inocuidad-en-diciembre-de-2025</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Almudena]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Jan 2026 07:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[eiga*]]></category>
		<category><![CDATA[formación en inocuidad alimentaria]]></category>
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					<description><![CDATA[Cerramos el repaso a la actualidad y novedades legislativas de 2025 con las noticias más destacadas de diciembre en calidad e inocuidad alimentaria. Te ofrecemos a continuación documentos clave que abordan aspectos críticos como la gestión de Listeria monocytogenes en alimentos listos para el consumo, el control de alérgenos y el uso del etiquetado precautorio, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Cerramos el repaso a la actualidad y novedades legislativas de 2025 con las noticias más destacadas de diciembre en <strong>calidad e inocuidad alimentaria</strong>. Te ofrecemos a continuación documentos clave que abordan aspectos críticos como la gestión de <em><strong>Listeria </strong>monocytogenes</em> en alimentos listos para el consumo, el control de <strong>alérgenos </strong>y el uso del <strong>etiquetado </strong>precautorio, la aplicación de la nueva normativa sobre <strong>bisfenoles</strong>, la actualización de los principios de <strong>diseño higiénico</strong> y la evaluación del impacto de los <strong>microplásticos </strong>en la salud humana.</p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-13e419b6f1f8cce7d88977d2447b915b" style="color:#56a7b3"><strong><strong>Publicada la nueva Guía europea sobre estudios de vida útil relacionados con <em>Listeria monocytogenes</em></strong></strong></h2>



<p>La Comisión Europea ha publicado un nuevo documento de orientación sobre la <strong>vigilancia y los estudios de vida útil de alimentos listos para el consumo</strong> en relación con <em><a href="https://eiga-ga.com/curso/control-de-listeria-monocytogenes-en-la-industria-alimentaria/">Listeria monocytogenes</a></em>, en el marco del Reglamento (CE) nº 2073/2005.</p>



<p>Los aspectos más relevantes que incluye este documento son:&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>La clasificación de los productos alimentarios y los criterios de seguridad alimentaria aplicables según las características del producto.</li>



<li>La validez y verificación de los estudios de vida útil para demostrar que los alimentos se mantienen dentro de los límites microbiológicos aceptables hasta la fecha de consumo.</li>



<li>La introducción de herramientas como árboles de decisión y listas de verificación para ayudar a los fabricantes a diseñar y documentar correctamente estos estudios.</li>
</ul>



<p>Aunque dejan claro que no es un documento legalmente vinculante la Comisión manifiesta que sirve como <strong>recurso esencial</strong> tanto para los productores como para las autoridades competentes que realizan controles oficiales, así como a otras personas relacionadas con el desarrollo de estos estudios.</p>



<p>Puedes descargarte esta Guía (inglés) en el siguiente link.</p>



<p></p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://food.ec.europa.eu/document/download/44257174-bf8c-4214-a60d-6790a7ca4109_en?filename=biosafety_fh_mc_guidance_document_lysteria.pdf" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-221102eb2bbb44b977c540d9f5c8ce7e" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>Nota interpretativa de la AECOSAN sobre le contaminación cruzada y etiquetado precautorio de alérgenos</strong></strong></strong></h2>



<p>La AESAN ha publicado una nota interpretativa en la que describe un procedimiento voluntario, cuya finalidad es establecer las condiciones que justificarían el uso del etiquetado precautorio por <strong>presencia no intencionada de alérgenos en alimentos envasados</strong>.</p>



<p>Los recientes avances en las directrices del Codex Alimentarius y los informes de expertos FAO/OMS han provocado su elaboración y con ella se busca ofrecer criterios que permitan dar respuesta a las dudas surgidas en la <strong>gestión de alertas</strong>, incorporando la <strong>evaluación del riesgo</strong> basada en dosis de referencia y niveles de acción, con el fin de garantizar la protección de la persona consumidora y su derecho a una información que no induzca a error.</p>



<p>En 2014 la EFSA emitió un dictamen científico sobre la evaluación de alimentos e ingredientes alimentarios alergénicos para fines de etiquetado, en el que actualizó la lista de los ingredientes o sustancias con potencial alergénico.</p>



<p>El empleo de etiquetado precautorio de alérgenos (EPA) debe considerarse como una herramienta de gestión y comunicación del riesgo que tiene por objeto advertir a la persona consumidora sobre la posible <strong>presencia no intencionada e inevitable</strong> de alérgenos en un alimento.</p>



<p>Como ya sabemos, esta medida no puede utilizarse como vía generalizada ni como sustituto de una gestión adecuada del riesgo de alérgenos en un alimento manipulado, sino que debe aplicarse únicamente cuando las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) y el sistema APPCC no puedan reducir dicho riesgo a niveles razonables. Por lo tanto, la decisión de incluir EPA en el etiquetado de un alimento deberá basarse en una <strong>evaluación técnica justificada, documentada y proporcional</strong>.</p>



<p>La información más relevante que la AESAN ha considerado incluir en esta guía se agrupa en los siguientes apartados.&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Bases legales y científicas sobre alérgenos alimentarios</li>



<li>Higiene alimentaria y prevención del contacto cruzado</li>



<li>Dosis desencadenante, Valores de referencia y Niveles de acción</li>



<li>Etiquetado precautorio (EPA)</li>



<li>Determinación de alérgenos en el laboratorio </li>



<li>Criterios generales para la gestión del control oficial y las alertas alimentarias en materia de alérgenos alimentarios.</li>
</ul>



<p>Esta Nota interpretativa es un documento imprescindible que sirve de apoyo y referencia institucional para las industrias alimentarias porque resuelve las principales dudas que  le surge a esta industria a la hora de gestionar los alérgenos por reducción/eliminación de la contaminación cruzada de alérgenos o su etiquetado en el alimento. En nuestro catálogo tenemos la formación en <a href="https://eiga-ga.com/curso/etiquetado-precautorio-de-alergenos/">Etiquetado precautorio de alérgenos</a> actualizada con los documentos de referencia. Y a continuación el enlace al documento de AESAN:</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/interpretaciones/nutricionales/Procedimiento_gestion_alergenos_EPA.pdf" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-fd428e5ae1eea4f93f3bcb654156bcd0" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong><strong>Nota de orientación de la Comisión Europea sobre bisfenol A y otros bisfenoles</strong></strong></strong></strong></h2>



<p>El 17 de diciembre del 2025, la Comisión Europea ha publicado una “Nota de orientación” sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2024/3190 relativo al uso de bisfenol A (BPA) y otros bisfenoles para dar respuesta a las principales dudas que surgen en su aplicación.&nbsp;</p>



<p>El bisfenol A (BPA) es una sustancia ampliamente utilizada en la fabricación de plásticos, revestimientos y barnices, cuya exposición se ha vinculado a efectos adversos para la salud, especialmente por su carácter de alterador endocrino</p>



<p>El documento publicado detalla el <strong>alcance de la normativa</strong>, los <strong>materiales afectados, las obligaciones de las empresas y los periodos de transición</strong> mediante un formato de preguntas y respuestas con las principales dudas de interpretación del Reglamento. </p>



<p>A continuación tienes el link al documento oficial</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.ifs-certification.com/images/ifs_documents/IFS_Foreign_Body_Management_guideline_v3_EN.pdf" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-9946098c309d7e40a9623de71623d5aa" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong><strong><strong>Publicación de la EHEDG Guideline 8 (2025): el estándar base del diseño higiénico se actualiza</strong></strong></strong></strong></strong></h2>



<p>El European Hygienic Engineering &amp; Design Group (EHEDG) ha publicado la 4ª edición de la Guideline  8, un documento que consolida los principios fundamentales de diseño higiénico aplicables a equipos, instalaciones y entornos de fabricación de alimentos, bajo un enfoque basado en riesgos.</p>



<p>La guía se estructura en <strong>cinco principios clave</strong> y establece que los equipos y las instalaciones con diseño higiénico deficiente son difíciles de limpiar y aumentan el riesgo de contaminación del alimento. Por ello, la guía define los principios que deben aplicarse durante el <strong>diseño, construcción e instalación, considerando el uso previsto y el método de limpieza</strong>.</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Compatibilidad de materiales, considerando deterioro, migración, absorción, corrosión y durabilidad.</li>



<li>Capacidad de limpieza, como requisito esencial para reducir riesgos biológicos, químicos y físicos.</li>



<li>Capacidad de drenaje, para evitar acumulación de producto, agua, químicos y suelos.</li>



<li>Accesibilidad, para permitir limpieza, inspección y mantenimiento eficaces.</li>



<li>Capacidad de segregación, tanto física como procedimental, para prevenir la contaminación cruzada.</li>
</ol>



<p>La guía aplica a procesos abiertos y cerrados, limpieza húmeda y seca, y sirve como documento base para la evaluación y certificación de equipos EHEDG, alineándose con referencias normativas como EN 1672-2, ISO 14159 y Codex Alimentarius. Además, vincula explícitamente el <strong><a href="https://eiga-ga.com/curso/diseno-higienico-de-equipos-e-instalaciones-en-la-industria-alimentaria-webinar/">diseño higiénico</a></strong> con la gestión del riesgo, la eficiencia operativa, la sostenibilidad y la seguridad del producto. </p>



<p>Aquí puedes descargarte el documento disponible en inglés.</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.ehedg.org/guidelines-working-groups/guidelines/guidelines/guidelines/guidelines/detail/hygienic-design-principles" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-cc7e1e55771ad312196cb381c472d35c" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong><strong><strong>El Parlamento Europeo solicita a la EFSA un asesoramiento científico sobre los microplásticos</strong></strong></strong></strong></strong></h2>



<p>En el marco de la Directiva (UE) 2020/2184 sobre calidad de las aguas de consumo humano, la CE adoptó en 2024 una primera metodología de análisis de microplásticos en el agua.&nbsp;</p>



<p>Debido al creciente interés social y político por la presencia de microplásticos en los alimentos, bebidas y otros entornos de exposición, en diciembre de 2025, el Parlamento Europeo ha pedido a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) que elabore un <strong>dictamen científico actualizado sobre los microplásticos</strong> en alimentos, agua y aire y su <strong>posible impacto en la salud humana.</strong></p>



<p>Con este mandato, la EFSA revisará toda la evidencia disponible sobre cómo se ingieren los microplásticos, cómo pueden transferirse a la cadena alimentaria y qué riesgos podrían suponer para las personas.</p>



<p>La EFSA ya ha señalado en anteriores evaluaciones que todavía existen importantes incertidumbres científicas sobre la presencia y los efectos de los microplásticos. Con esta solicitud podrán actualizar el conocimiento sobre estos contaminantes, mejorar los métodos de evaluación y apoyar futuras decisiones de política alimentaria.</p>



<p>La fecha de publicación de este dictamen científico está prevista para finales de 2027 y servirá de base científica para que l<strong>os responsables europeos de la gestión del riesgo puedan tomar decisiones informadas</strong> ya que incluirá: </p>



<ul class="wp-block-list">
<li>una evaluación de la exposición dietética con los datos más recientes,</li>



<li>un análisis de los posibles efectos en la salud, y</li>



<li>la identificación de lagunas de conocimiento que requieren mayor investigación.</li>
</ul>



<p>Como ya sabemos, hay clientes que se adelantan al establecimiento de normativa para solicitar requisitos relativos a peligros alimentarios, desde una evaluación de riesgo como incluso resultados analíticos de estos peligros en el alimento. Para estar preparados aquí os dejamos un documento publicado en agosto del 2025 por la Comisión Europea para el análisis de microplásticos en agua de bebida.</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/handle/JRC143205" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Noticias en calidad e inocuidad en noviembre de 2025</title>
		<link>https://eiga-ga.com/noticias-en-calidad-e-inocuidad-en-noviembre-de-2025/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=noticias-en-calidad-e-inocuidad-en-noviembre-de-2025</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Almudena]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Dec 2025 16:31:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[eiga*]]></category>
		<category><![CDATA[formación en inocuidad alimentaria]]></category>
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					<description><![CDATA[Este diciembre repasamos las noticias y novedades legislativas más destacadas de las últimas semanas en calidad e inocuidad alimentaria. Destacamos entre ellas la actualización de la Guía del Anexo II del Reglamento 1333/2008, que clarifica la clasificación de alimentos y el uso de aditivos según esa clasificación; el nuevo informe FAO/OMS, que fija una dosis/umbral [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Este diciembre repasamos las noticias y novedades legislativas más destacadas de las últimas semanas en <strong>calidad e inocuidad alimentaria</strong>. Destacamos entre ellas la actualización de la <strong>Guía del Anexo II del Reglamento 1333/2008</strong>, que clarifica la clasificación de alimentos y el uso de aditivos según esa clasificación; el nuevo informe <strong>FAO/OMS</strong>, que fija una dosis/umbral de referencia de<strong> gluten </strong>o la nueva guia la <strong>Guía IFS v3</strong>, que refuerza el enfoque basado en riesgos para la gestión de cuerpos extraños, entre otros temas de actualidad en el sector.</p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-53aada5d3f2c5fb08a5c5a0fc4209d44" style="color:#56a7b3"><strong><strong>Documento de orientación que describe las categorías de alimentos de la parte E del anexo II del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 sobre aditivos alimentarios.</strong></strong></h2>



<p>La Comisión Europea ha publicado en noviembre de 2025 una actualización de su <strong>Guía de Categorías del Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008</strong>. Se trata de un documento que, aunque no es normativo, sí se ha convertido en una herramienta imprescindible para quienes gestionan el cumplimiento en materia de aditivos alimentarios.</p>



<p>La legislación sobre aditivos en Europa lista los diferentes aditivos que se pueden utilizar en la fabricación de los alimentos, sin embargo, no existía un documento que clasificase de forma tan clara los alimentos que se incluyen en estas categorías.</p>



<p>Esta guía es un <strong>documento técnico de interpretación</strong>, creado para resolver una de las dudas más frecuentes sobre el uso de los aditivos en la industria alimentaria que es la clasificación de los alimentos y los aditivos que se pueden utilizar según esta clasificación..</p>



<p>Esta Guía describe categoría por categoría, qué productos están incluidos y cuáles no. Además ayuda a saber:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Si un producto se considera fermentado, tratado térmicamente, relleno, decoración, preparación vegetal, etc.</li>



<li>En qué subcategoría clasificar los productos que son compuestos.</li>



<li>Bajo qué condiciones se pueden utilizar los aditivos autorizados.</li>



<li>Cuáles son los límites, excepciones o restricciones pueden afectar a una formulación.</li>
</ul>



<p>La Guía la puedes descargar directamente desde la web de la Comisión Europea en el siguiente link:</p>



<p></p>



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<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://food.ec.europa.eu/document/download/3ddb0879-3711-4c09-ac3f-9517913a983c_en?filename=fs_food-improvement-agents_guidance_1333-2008_annex-2.pdf" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-5a75a4701d6471b9c3cfdd03e3fa6f0b" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>Informe de la FAO/OMS sobre la evaluación de alérgenos alimentarios: Nueva dosis UMBRAL para cereales que contienen gluten y gluten.</strong></strong></strong></h2>



<p>Hasta ahora, en tema de cereales con gluten, solamente disponíamos de un único valor umbral (o dosis de referencia) definido sólo para el trigo: 5 mg de proteína total de trigo.</p>



<p>Con respecto a esto, el<strong> Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos (CCFL)</strong>, decidió evaluar si tenía sentido establecer un valor umbral para todos los cereales con gluten. Con este estudio, establecieron una <strong>Nueva dosis de referencia para gluten:</strong> 4 mg de gluten.</p>



<p>Con la información que aporta esta publicación se puede concluir que esta nueva dosis de referencia:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Aplica cuando puede existir contacto cruzado con cereales con gluten. Sirven para evaluar –con base científica real– si corresponde o no declarar “PUEDE CONTENER GLUTEN” en la etiqueta del producto final.</li>



<li>Se aplica a productos que NO llevan declaración “SIN GLUTEN”.</li>
</ul>



<p>En los diferentes documentos publicados a partir de este estudio se incluyen todos los datos y referencias que se han tenido en cuenta para establecer esta nueva dosis. Ten en cuenta que no es un documento legal, pero aporta información relevante para que puedas <strong>tomar decisiones en la validación de las medidas de control</strong> identificadas en tu Análisis de Peligros y Evaluación de riesgos.</p>



<p>A continuación tienes el link en el que puedes ver toda la información asociada a este estudio.</p>



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<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://openknowledge.fao.org/items/0a455421-491b-4c44-a786-83c51452bdef" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-7bd7d455855d13383392a34457de9d68" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong><strong>Guía IFS para una gestión eficaz de cuerpos extraños v3</strong></strong></strong></strong></h2>



<p>El pasado noviembre, IFS food ha publicado una nueva versión de su Guía de Gestión eficaz de cuerpos extraños.&nbsp;</p>



<p>En la versión anterior de la Guía se establecían los<strong> principios de la gestión de los cuerpos extraños</strong> que podían identificarse en la fabricación de alimentos. En la versión 3 no se centra tanto en los sistemas de detección/eliminación sino en la evaluación del riesgo de estos peligros físicos desde el inicio al fin de la fabricación. </p>



<p>Por esta última actualización podemos considerar esta guía como un manual operativo que está a disposición de quien identifique estos peligros en su APPCC.&nbsp;</p>



<p>Incluye en esta versión:&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Una sección completa sobre sistemas ópticos.</li>



<li>Sistemas de cámaras tratados como soluciones integrales.</li>



<li>Plástico colocado al mismo nivel que metal, vidrio y madera.</li>



<li>Anexos que se pueden emplear como listas de verificación.</li>



<li>Más información a tener en cuenta en las validaciones de estas medidas de control.</li>



<li>Actualizan la redacción mejorando el vocabulario para hacerlo más preciso.</li>
</ul>



<p>Tienes a continuación el enlace a la Guía</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.ifs-certification.com/images/ifs_documents/IFS_Foreign_Body_Management_guideline_v3_EN.pdf" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-87b7c910d088d424164926b68e2f72ec" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong><strong><strong>Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2246 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/932 en lo que respecta a las frecuencias mínimas de control</strong></strong></strong></strong></strong></h2>



<p>Con este reglamento han sido actualizadas las frecuencias de controles para los siguientes productos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Carne de bovino sin transformar (incluidos los despojos comestibles)</li>



<li>Carne de ovino y caprino sin transformar (incluidos los despojos comestibles)</li>



<li>Carne de porcino sin transformar (incluidos los despojos comestibles)</li>



<li>Carne de aves de corral sin transformar (incluidos los despojos comestibles)</li>



<li>Para cada categoría de aves de corral que se tenga en consideración (pollos de engorde, gallinas de desvieje, pavos y otras aves de corral)</li>



<li>Huevos frescos de gallina y otros.</li>
</ul>



<p><br>Se incluyen a los “Huevos frescos de gallinas y otros” en el grupo de alimentos que son excluidos de la realización de controles anuales de “metales” en al menos el 10% de las muestras tomadas de cada grupo de productos con arreglo al cuadro del anexo I “Frecuencia mínima de los controles de cada Estado miembro dentro del plan de control de los alimentos comercializados en la Unión”.</p>



<p>El acceso al reglamento en el siguiente enlace</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2022/932/spa" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-a672cc965467346011cd7cbcabcdb56a" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong><strong><strong>Real Decreto 1026/2025, de 12 de noviembre, por el que se modifican diversas normas en materia de calidad alimentaria para productos de desayuno</strong></strong></strong></strong></strong></h2>



<p>Con la publicación de este Real Decreto se actualiza la <strong>formulación, etiquetado y control</strong> de productos como los zumos, los néctares, las confituras, las jaleas y la leche deshidratada y su entrada en vigor será el 14 de junio del 2026.</p>



<p>Las medidas afectan a tres normas de calidad y a la regulación sobre tecnológicos, algunos de los cambios más reseñables son los siguientes: </p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Real Decreto 863/2003</strong>, por el que se aprueba la norma de calidad para la elaboración, comercialización y venta de confituras, jaleas, “marmalades” de frutas y crema de castañas.</li>
</ul>



<p>Respecto a las confituras, jaleas, “marmalades” de frutas y cremas de castañas, se aumenta la cantidad mínima de fruta utilizada para la elaboración de confituras y jaleas, lo que permitirá una reducción de la cantidad de azúcar añadido. Y se abre la posibilidad para ciertas denominaciones del empleo de la declaración nutricional «contenido reducido de azúcares»</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Real Decreto 1054/2003</strong>, por el que se aprueba la norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana.</li>
</ul>



<p>En este caso, se incluye un nuevo tratamiento autorizado para reducir el contenido de lactosa en la leche conservada parcial o totalmente deshidratada.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Real Decreto 781/2013</strong>, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.</li>
</ul>



<p>En los zumos de frutas, en el caso de la reducción del contenido de azúcares, como mínimo deberá ser de un 30%&nbsp; con respecto al tipo medio de zumo del que proceda. También se permitirá la inclusión en el etiquetado de una declaración voluntaria para indicar que «los zumos de frutas contienen solo azúcares naturalmente presentes».&nbsp;</p>



<p>También se incorpora el «agua de coco» a la lista de denominaciones particulares.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Real Decreto 773/2023</strong>, de 3 de octubre, por el que se regulan los coadyuvantes tecnológicos utilizados en los procesos de elaboración y obtención de alimentos.</li>
</ul>



<p>Se añaden las proteínas procedentes de las semillas de girasol a la lista de tratamientos y sustancias autorizados para la clarificación de los zumos de frutas.</p>



<p>El documento publicado está en el siguiente link:</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.boe.es/boe/dias/2025/11/13/pdfs/BOE-A-2025-22947.pdf" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Noticias en calidad e inocuidad en octubre de 2025</title>
		<link>https://eiga-ga.com/noticias-en-calidad-e-inocuidad-en-octubre-de-2025/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=noticias-en-calidad-e-inocuidad-en-octubre-de-2025</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Almudena]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Nov 2025 15:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[eiga*]]></category>
		<category><![CDATA[formación en inocuidad alimentaria]]></category>
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					<description><![CDATA[Este mes repasamos en nuestra selección de actualidad en calidad e inocuidad alimentaria, las noticias y novedades legislativas más destacadas de las últimas semanas. Noticias como los principales cambios del nuevo reglamento sobre productos de origen animal así como la publicación por parte de AESAN de un documento para aclarar dudas sobre la gestión de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Este mes repasamos en nuestra selección de actualidad en <strong>calidad e inocuidad alimentaria</strong>, las noticias y  novedades legislativas más destacadas de las últimas semanas. Noticias como los principales cambios del nuevo reglamento sobre productos de origen animal así como la publicación por parte de AESAN de un documento para aclarar dudas sobre la gestión de MOH en alimentos, entre otros temas de actualidad.</p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-b1009a4d8a8091f6e832d3509bac03fa" style="color:#56a7b3"><strong><strong>Nuevo informe de la FAO y la OMS sobre la evaluación de riesgo de </strong>«Listeria monocytogenes<strong>» en alimentos listos para el consumo</strong></strong></h2>



<p>La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura<strong> (FAO)</strong> y la Organización Mundial de la Salud <strong>(OMS)</strong> han publicado un nuevo <strong>informe técnico</strong> que presenta modelos actualizados para evaluar el <strong>riesgo de <em>Listeria monocytogenes</em></strong> en distintos <strong>alimentos listos para el consumo</strong>.</p>



<p>En el informe se incluyen modelos para evaluar el riesgo de <em>Listeria monocytogenes</em> en:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Melón cortado en dados listo para el consumo.</li>



<li>Verduras congeladas.</li>



<li>Pescado ahumado en frío listo para el consumo.</li>
</ul>



<p>Si necesitas reforzar y consolidar tus conocimientos en <a href="https://eiga-ga.com/curso/validacion-vigilancia-y-verificacion-en-la-industria-alimentaria/">validación, vigilancia y verificación</a> te recomendamos nuestra formación online de 30 horas que comienza el próximo 1 de diciembre.</p>



<p>Tienes a continuación el enlace al informe: FAO &amp; WHO. 2024.&nbsp;<em>Risk assessment of Listeria monocytogenes in foods: Part 2: Risk assessment&nbsp;–&nbsp;Meeting report</em>.&nbsp;Microbiological Risk Assessment Series, No. 47.&nbsp;Rome.</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.who.int/publications/i/item/9789240113435" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-60ce27acbb59432746f61199f5a576b8" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>Nuevo Reglamento Delegado (UE) 2025/1449 sobre productos de origen animal</strong></strong></strong></h2>



<p>La <strong>Comisión Europea</strong> ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2025/1449, de 18 de julio de 2025, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 853/2004 sobre los <strong>requisitos de higiene</strong> aplicables a los <strong>productos de origen animal</strong>. Los principales cambios que introduce son:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Sacrificio de emergencia de ungulados</strong> domésticos fuera del matadero:</li>
</ul>



<p>La carne sólo podrá destinarse al consumo humano si se dispone de toda la información sobre la cadena alimentaria.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Congelación del atún en salmuera</strong>:</li>
</ul>



<p>Se establecen normas más estrictas para asegurar que el centro del producto alcance los -18 °C y evitar niveles elevados de histamina.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Productos muy refinados de origen animal</strong>:</li>
</ul>



<p>Se incluyen en esta categoría los aditivos alimentarios de origen animal autorizados, se autoriza el uso de insectos como materia prima de productos muy refinados. Además, se especifica que cuando los productos muy refinados deriven de grasas de lana, estas deberán someterse a 135 °C durante al menos 90 minutos.</p>



<p>El reglamento <strong>entrará en vigor a los veinte días de su publicación</strong> en el Diario Oficial de la Unión Europea, <strong>excepto las disposiciones relativas a los productos pesqueros</strong>, que serán aplicables a partir del 27 de enero de 2026.</p>



<p>En enero, <strong>eiga*</strong> gestión alimentaria comienza una nueva edición de la <strong>formación de APPCC para el sector de la pesca</strong> que incluye las actualizaciones en materia legislativa. Solicítanos información en el siguiente enlace: <a href="https://eiga-ga.com/info-curso/?titulo-curso=APPCC+para+el+equipo+de+inocuidad+alimentaria%3A+Sector+productos+de+la+pesca.">APPCC para el equipo de inocuidad alimentaria: Sector productos de la pesca.</a></p>



<p>Puedes descargarte el Reglamento en este enlace a continuación:</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_del/2025/1449/oj" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-d41b8c25867e9d16fe589df87250bce4" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong><strong>Se autoriza el uso de ácido sórbico (E 200) y sorbato potásico (E 202) como conservantes en mousses vegetales no sometidas a tratamiento térmico</strong></strong></strong></strong></h2>



<p>La Comisión Europea autoriza, mediante el <strong>Reglamento (UE) 2025/2060</strong>, la utilización de estos dos aditivos, el ácido ascórbico y el sorbato potásico, como conservantes en mousses vegetales.</p>



<p>Con esta medida se busca <strong>garantizar la seguridad microbiológica</strong> de este tipo de productos que no pueden ser tratados térmicamente sin alterar sus propiedades organolépticas esenciales.</p>



<p>El enlace al Reglamento:</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2025/2060/oj" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-e91522a092eed203a5cdc31d8664728f" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong><strong><strong>La AESAN publica las directrices para la gestión del riesgo de hidrocarburos de aceites minerales </strong></strong></strong></strong></strong></h2>



<p>La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición <strong>(AESAN)</strong> ha publicado un nuevo documento que establece directrices para la<strong> gestión del riesgo de hidrocarburos de aceites minerales (MOH)</strong> en los alimentos.</p>



<p>Estas directrices se aplicarán en España, con carácter temporal, mientras la Unión Europea define los límites legales definitivos para estos compuestos.</p>



<p>El documento se basa en la <strong>evaluación científica </strong>de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria <strong>(EFSA)</strong> y en los <strong>límites de acción indicativos</strong> establecidos por el Comité Permanente sobre Plantas, Animales, Alimentos y Piensos<strong> (SCoPAFF)</strong> de la Unión Europea.</p>



<p>El documento de la AESAN:</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/gestion_riesgos/Nota_gestion_MOH_alimentos.pdf" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Noticias en calidad e inocuidad en septiembre de 2025</title>
		<link>https://eiga-ga.com/noticias-en-calidad-e-inocuidad-en-septiembre-de-2025/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=noticias-en-calidad-e-inocuidad-en-septiembre-de-2025</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Almudena]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Oct 2025 07:16:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[eiga*]]></category>
		<category><![CDATA[formación en inocuidad alimentaria]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://eiga-ga.com/?p=9743</guid>

					<description><![CDATA[Una nueva entrada donde repasamos lo más destacado en calidad e inocuidad alimentaria, además de las novedades legislativas de las últimas semanas. Noticias como el documento de preguntas y respuestas de la nueva norma de calidad de aceites vegetales, la actualización de los límites de arsénico en pescado y alimentos marinos o el papel de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Una nueva entrada donde repasamos lo más destacado en <strong>calidad e inocuidad alimentaria</strong>, además de las novedades legislativas de las últimas semanas. Noticias como el documento de preguntas y respuestas de la nueva norma de calidad de aceites vegetales, la actualización de los límites de arsénico en pescado y alimentos marinos o el papel de AESAN como enlace técnico con la EFSA para la aplicación homogénea de la normativa europea, entre otros temas de actualidad.</p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-662c541de9256d5cb556837b71b66ca4" style="color:#56a7b3"><strong><strong>Documento de preguntas y respuestas de la norma de calidad de aceites vegetales</strong></strong></h2>



<p>El pasado 17 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto 351/2025, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites vegetales comestibles.</p>



<p>Dicha normativa se aplica a <strong>todos los aceites vegetales comestibles</strong>, a excepción de los de oliva y de orujo de oliva, elaborados y comercializados en España. Además, también afecta a aquellos aceites vegetales (excepto los de oliva y de orujo de oliva) que se utilizan como ingredientes en la elaboración de otros alimentos.</p>



<p>En este sentido, recientemente se ha publicado en la web del Ministerio de Agricultura (MAPA) una actualización del documento de Preguntas y Respuestas de la norma de calidad de los aceites vegetales.</p>



<p>En el citado documento se recogen algunas preguntas que pueden ser de interés para aquellas empresas que emplean dichos aceites como ingredientes en la elaboración de sus productos, <strong>principalmente por <a href="https://eiga-ga.com/curso/etiquetado-de-alimentos/">temas de etiquetado</a></strong>, tales como:</p>



<p>6. ¿Cómo deben indicarse los aceites en la<strong> lista de ingredientes</strong> cuando se usan como ingredientes? ¿Es necesario indicar la palabra “refinado” cuando el aceite se utiliza como ingrediente?</p>



<p>Cuando en un producto alimenticio se utiliza un aceite refinado, por ejemplo de girasol, deberá de incluir en la lista de ingredientes la denominación completa del mismo, es decir, “aceite refinado de girasol”. Por tanto, la denominación del aceite deberá de llevar la mención de “refinado”.</p>



<p>Os recordamos que, la actual norma no modifica ni añade nada nuevo con respecto a que la denominación del aceite debe llevar la palabra refinado, puesto que ya se recogía así en el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles y que ha estado vigente hasta la fecha de entrada en vigor del actual RD 351/2025.</p>



<p>7. En la<strong> “mezcla de aceites de vegetales” con aceite/s refinado/s</strong>, ¿se debería incluir la palabra “refinados” en esta denominación, es decir, “mezcla de aceites vegetales refinados”? ¿o la indicación sobre el refinado basta con que aparezca, por ejemplo, en la lista de ingredientes?</p>



<p>8. Según se indica en el artículo 6.2.a) si se destaca en el etiquetado alguno de los ingredientes que componen la mezcla, será necesario <strong>indicar el porcentaje que el aceite destacado</strong> representa en la mezcla. Pero, si se realizan representaciones gráficas (dibujos o imágenes) de todos los ingredientes, ¿es necesario indicar el porcentaje de todos ellos? ¿O en este caso no se considera que se destaque ningún ingrediente?</p>



<p>A continuación el enlace al documento del MAPA:</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.mapa.gob.es/dam/mapa/contenido/alimentacion/legislacion/recopilaciones-legislativas-monograficas/aceites/20250731-documento-pyr-nc-aavv_-2-0_limpio.pdf" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-94a1de07e94f84c1c1e7cf410dc32a61" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong><strong>Publicada la memoria AESAN 2024</strong></strong></strong></strong></h2>



<p>La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha publicado su Memoria Anual 2024, un documento clave que refleja los progresos realizados en protección de la salud pública a través de la calidad e inocuidad alimentaria, la nutrición y la sostenibilidad del sistema alimentario.</p>



<p>Uno de los ejes centrales ha sido la <strong>actualización normativa y el alineamiento con la legislación europea</strong>, con especial atención a la reducción de riesgos en el uso de aditivos, nuevas disposiciones en materia de contaminantes y la revisión periódica de límites máximos de residuos.&nbsp;</p>



<p>AESAN ha reforzado su papel como enlace técnico con la EFSA y como motor de coordinación con comunidades autónomas para la <strong>aplicación homogénea de la normativa</strong>.</p>



<p>En 2024 se gestionaron de forma ágil más de un millar de <strong>alertas alimentarias</strong> a través del SCIRI, destacando los casos relacionados con la presencia de alérgenos no declarados y microorganismos patógenos como <em><a href="https://eiga-ga.com/curso/control-de-listeria-monocytogenes-en-la-industria-alimentaria/">Listeria monocytogenes</a></em>. </p>



<p>Además, se incrementaron las<strong> inspecciones en frontera</strong> y los planes de control de la calidad nutricional, consolidando la <strong>trazabilidad y la confianza en la cadena alimentaria</strong>.</p>



<p>Otro aspecto relevante fue el impulso de la Estrategia NAOS, con programas de reducción de sal, azúcares y grasas trans en alimentos procesados, así como la promoción de hábitos de vida saludables en escolares. En paralelo, se avanzó en proyectos de investigación aplicada y en el fomento de la sostenibilidad en la producción y el consumo.</p>



<p>La memoria de la AESAN, en el siguiente enlace:</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/publicaciones/memoria_anual/MEMORIA_AESAN_2024.pdf" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
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<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-28f10b168c139966630e576d7aa23299" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>Cambios en los niveles arsénico</strong></strong></strong></h2>



<p>El Reglamento (UE) 2025/1891, de 17 de septiembre de 2025, introduce modificaciones al Reglamento (UE) 2023/915 en lo referente a los <strong>límites máximos de arsénico inorgánico</strong> en pescado y otros alimentos marinos.&nbsp;</p>



<p>Esta revisión responde a la necesidad de reforzar la protección de la salud pública, tras la publicación de <strong>nuevos dictámenes científicos</strong> de la EFSA que evidencian riesgos asociados a la exposición dietética al arsénico inorgánico, especialmente en poblaciones con alto consumo de productos de origen marino.</p>



<p>En su desarrollo, la norma establece valores más estrictos para distintas categorías de alimentos, con especial atención a:</p>



<p><strong>Pescado:</strong> se fijan límites diferenciados según especie, priorizando aquellas de mayor consumo y mayor contenido acumulativo de arsénico.</p>



<p><strong>Moluscos bivalvos y crustáceos:</strong> se revisan los valores para mejillones, almejas, ostras y camarones, entre otros.</p>



<p><strong>Alimentos infantiles: </strong>se establecen límites reforzados en productos elaborados a base de pescado destinados a lactantes y niños de corta edad, en línea con el principio de máxima protección de los grupos vulnerables.</p>



<p>El Reglamento también refuerza las obligaciones de <strong>controles oficiales y </strong><a href="https://eiga-ga.com/curso/appcc-de-la-teoria-a-la-practica-2/"><strong>autocontroles</strong> en la cadena alimentaria,</a> obligando a operadores y autoridades competentes a verificar el cumplimiento mediante <strong>métodos analíticos armonizados.</strong> </p>



<p>Asimismo, se introducen disposiciones transitorias para permitir a la industria adaptarse a los nuevos requisitos, evitando distorsiones en el mercado interior y asegurando la continuidad del suministro.</p>



<p>Te dejamos a continuación el enlace al BOE:</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.boe.es/doue/2025/1891/L00001-00004.pdf" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-6d68f528b1d4f511a4cc7e6e974a3c88" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>Publicada la norma ISO del jamón curado</strong></strong></strong></h2>



<p>La Organización Internacional de Normalización (ISO) ha publicado la Norma ISO para el jamón curado (Dry-cured ham &#8211; Specification) que establece requisitos sobre la elaboración y comercialización de dicho producto.</p>



<p>Si bien es cierto que este tipo de normas son de carácter voluntario, podrían crear barreras a las exportaciones al ser tomadas como <strong>documentos de referencia</strong> por países terceros o incluso por la propia distribución.</p>



<p>En este documento final se han aceptado todas las propuestas y peticiones que se han trasladado desde España.</p>



<p>Uno de los principales logros conseguidos ha sido la eliminación del Índice de Proteólisis como parámetro obligatorio, pues en las anteriores versiones de los drafts se establecía que todos los jamones debían tener un valor mayor a 20.&nbsp;</p>



<p>Desde España hubo oposición desde un principio al establecimiento de dicho límite, ya que dicho valor puede ser muy variable, pues depende de múltiples factores como el contenido de sal, tipo de curación, etc. Además, algunos jamones elaborados en España podrían no cumplir con el valor establecido (&gt; 20).</p>



<p>Norma ISO disponible (tanto en inglés como en francés) en el siguiente enlace:</p>



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<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://tienda.aenor.com/norma-iso-17645-2025-084997" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-5fdf67b11d27e37d284038895d3b1180" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>Modificación DOP jamón de “Guijuelo”</strong></strong></strong></h2>



<p>En el Boletín Oficial del Estado del 1 de septiembre se ha publicado la Resolución de la Dirección General de Alimentación, por la que se aprueba y publica la modificación normal de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo».</p>



<p>Las modificaciones afectan fundamentalmente a los <strong>requisitos de elaboración</strong> del producto y las características de <strong>materia prima, control y certificación</strong>, mientras que la zona geográfica y de producción sigue siendo la misma.</p>



<p>Entre las diferentes propuestas se encuentra la solicitud de incluir también a los animales 50% de raza ibérica, que hasta ahora se limitaba solo a 100% y 75%.</p>



<p>También se propone incluir <strong>nuevas menciones</strong> facultativas como «Selección» y «Gran selección», que se podrán emplear en jamones y paletas que superen el tiempo mínimo de elaboración establecido en el pliego de condiciones, a fin de otorgar un valor añadido a las piezas con mayor tiempo de curación.</p>



<p>Además, se incorpora como periodo mínimo de elaboración 1.000 días para los jamones y de 600 días para las paletas, así como también se permite el uso de aceite y manteca para cubrir la superficie del producto y evitar la aparición de moho excesivo y mejorar su conservación.</p>



<p>Al día siguiente de su publicación en el BOE se abre un periodo de un mes para la presentación de posibles alegaciones u oposición a la pretendida modificación de dicha DOP, recogidas en la propuesta de pliego de condiciones y en el documento único.</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-17439" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Noticias en calidad e inocuidad en agosto de 2025</title>
		<link>https://eiga-ga.com/noticias-en-calidad-e-inocuidad-en-agosto-de-2025/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=noticias-en-calidad-e-inocuidad-en-agosto-de-2025</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Almudena]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Sep 2025 09:03:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[eiga*]]></category>
		<category><![CDATA[formación en inocuidad alimentaria]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://eiga-ga.com/?p=9724</guid>

					<description><![CDATA[En esta entrada os ofrecemos una selección de noticias en calidad e inocuidad, además de novedades legislativas de las últimas semanas. Noticias como la aprobación del RD de controles oficiales siguen estando de actualidad con la publicación de un documento de preguntas y respuestas por parte del ministerio, importantes novedades en el etiquetado de aceites, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En esta entrada os ofrecemos una selección de noticias  en calidad e inocuidad, además de novedades legislativas de las últimas semanas. Noticias como la aprobación del RD de controles oficiales siguen estando de actualidad  con la publicación de un documento de preguntas y respuestas por parte del ministerio, importantes novedades en el etiquetado de aceites, así como las últimas alertas por Listeria, entre otros temas de actualidad.</p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-ac89e9601f3a5be9987a44de3157e0e9" style="color:#56a7b3"><strong><strong>Publicación del reglamento UE 2025/1447 que modifica el reglamento 2019/627 controles oficiales/marcado sanitario</strong></strong></h2>



<p>El 10 de agosto de 2025 ha entrado en vigor el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1447 de la Comisión, de 18 de julio de 2025, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627, por el que se establecen<strong> disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano</strong> de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo.</p>



<p>Su objetivo es adaptar y clarificar disposiciones prácticas para garantizar la <strong>coherencia normativa</strong> tras los recientes cambios en la legislación alimentaria y de sanidad animal de la Unión Europea.</p>



<p>El texto <strong>amplía el alcance de los controles oficiales</strong>, que hasta ahora se centraban en los mataderos, para incluir también a los establecimientos de manipulación de caza. Esto responde a la autorización de sacrificio en origen de ratites y mamíferos de caza de cría, así como de determinados ungulados domésticos.&nbsp; Además, se clarifican las responsabilidades del <strong>veterinario oficial</strong> frente a otros representantes de la autoridad competente, especialmente en la verificación de la información sobre la cadena alimentaria durante las inspecciones ante mortem.</p>



<p>Otro aspecto destacado es la flexibilización de los procedimientos de<strong> inspección post mortem</strong>, de modo que las incisiones y palpaciones solo se realicen cuando existan indicios de riesgo sanitario o de bienestar animal, reduciendo así el riesgo de contaminación cruzada. Asimismo, se actualizan referencias legales en materia de <strong>tuberculosis, brucelosis y enfermedades transmisibles</strong>, armonizando las obligaciones con los Reglamentos (UE) 2016/429 y 2020/687.</p>



<p>El reglamento también introduce cambios en materia de <strong>marcado sanitario</strong>, adaptando las siglas a la “Unión Europea” (UE) en lugar de la antigua “Comunidad Europea”(CE), con un período transitorio hasta 2028.&nbsp;</p>



<p>Igualmente, se menciona artículos relativos a sacrificios de urgencia, auditorías, información engañosa en la cadena alimentaria y bases de datos de control.</p>



<p><strong>Asegura el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación vigente en calidad e inocuidad con nuestra formación en <a href="https://eiga-ga.com/curso/etiquetado-de-alimentos-en-el-sector-carnico/" data-type="link" data-id="https://eiga-ga.com/curso/etiquetado-de-alimentos-en-el-sector-carnico/"></a><a href="https://eiga-ga.com/curso/etiquetado-de-alimentos-en-el-sector-carnico/">Etiquetado de la carne y los productos cárnicos</a></strong></p>



<p>A continuación el enlace al Reglamento de la Comisión:</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.boe.es/doue/2025/1447/L00001-00007.pdf" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-a0e10c6129d3827f087498ef82d2f6fb" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong><strong>Documento de preguntas y respuestas sobre el RD 562/2025, controles oficiales</strong></strong></strong></strong></h2>



<p>La AESAN publicó en el mes de agosto un documento de preguntas y respuestas para resolver dudas a los operadores y control oficial. Como os informamos el mes pasado, se ha publicado el nuevo Real Decreto 562/2025 relativo a <strong>los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria</strong> y operaciones relacionadas.</p>



<p>El documento <strong>“FAQ controles oficiales”</strong> tiene como finalidad aclarar, en formato de preguntas frecuentes, diversos aspectos relacionados con la aplicación de los controles oficiales en materia alimentaria dentro del marco normativo de la Unión Europea. La guía responde a la necesidad de dotar de mayor transparencia, comprensión y homogeneidad a los operadores y a las autoridades implicadas en la seguridad alimentaria, <strong>facilitando la interpretación práctica del Reglamento</strong> <strong>(UE) 2017/625</strong> sobre controles oficiales.</p>



<p>En su desarrollo, el texto aborda cuestiones clave sobre el alcance de los controles, explicando que abarcan todas las fases de la cadena alimentaria, <strong>desde la producción primaria hasta la distribución y comercialización</strong>. Se detallan los objetivos de dichos controles, que incluyen <strong>verificar el cumplimiento de la legislación en materia de seguridad alimentaria, trazabilidad, etiquetado y bienestar animal</strong>. Asimismo, se clarifica el papel de las distintas autoridades competentes y la coordinación necesaria entre Estados miembros para garantizar un enfoque uniforme. El documento también resuelve dudas sobre los procedimientos de inspección, explicando <strong>cómo se realizan las auditorías, qué tipo de documentación se exige a las empresas y cuáles son las obligaciones de los operadores</strong> durante los controles. Igualmente, se especifican las posibles medidas correctoras y sancionadoras en caso de incumplimiento, así como las vías de recurso disponibles. Una parte relevante se dedica a la transparencia, informando de la publicación de resultados y del derecho a la información de los consumidores.</p>



<p>El documento de la AESAN, en el siguiente enlace:</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/gestion_riesgos/Doc_preguntas_respuestas_RD_562_2025.pdf" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-c96c9b1b6b520a27561e7a3817e4dbfe" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>Nueva norma de calidad de aceites vegetales comestibles (RD 351/2025)</strong></strong></strong></h2>



<p>El Real Decreto 351/2025, de 30 de abril (publicado en el BOE el 17 de mayo de 2025) marca una reforma histórica de la <strong>regulación de los aceites vegetales comestibles</strong> en España, reemplazando la normativa vigente desde 1983. Ha entrado en vigor el 4 de agosto de 2025.</p>



<p>Esta norma surge como respuesta a los avances tecnológicos, demandas del mercado y la necesidad de equiparar la normativa nacional con el marco europeo.</p>



<p>Los principales cambios son:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Ampliación de materias primas: se permite la producción y comercialización de aceites a partir de <strong>cualquier fruto o semilla autorizada en la UE</strong>, frente a las ocho permitidas anteriormente.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Aceites de presión: se autorizan por primera vez aceites obtenidos solo mediante <strong>métodos mecánicos</strong>, que deberán etiquetarse como “aceite de … de presión”.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Etiquetado y denominaciones</strong> claras: cada aceite debe indicar si es refinado o de presión y su especie vegetal.&nbsp;
<ul class="wp-block-list">
<li>En mezclas, señalar el porcentaje del destacado y si alguno es refinado.&nbsp;</li>



<li>Se admiten menciones como “alto oleico” cuando estén justificadas.</li>
</ul>
</li>



<li>Protección del aceite de oliva:&nbsp;
<ul class="wp-block-list">
<li>Las denominaciones<strong> “virgen” y “virgen extra”</strong> se reservan exclusivamente al aceite de oliva y orujo.&nbsp;</li>



<li>Las nuevas instalaciones no podrán elaborar simultáneamente aceites vegetales y de oliva.</li>
</ul>
</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Actualización técnica</strong>: se revisan parámetros fisicoquímicos y métodos de análisis, se eliminan aspectos ya regulados en normativa europea y se derogan normas históricas como el RD 308/1983 y partes del Código Alimentario Español.</li>
</ul>



<p>Échale un vistazo a nuestras <a href="https://eiga-ga.com/acciones-formativas/?e-filter-028d325-categoria=legislacion-y-etiquetado">formaciones en legislación y etiquetado</a></p>



<p>Te dejamos a continuación el enlace al BOE:</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.boe.es/boe/dias/2025/05/17/pdfs/BOE-A-2025-9738.pdf" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-f9d4250d1297a00c4fa6a3fffd3ee8d7" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>Jornada bisfenol A en la AESAN</strong></strong></strong></h2>



<p>El próximo 7 de octubre la AESAN celebrará una Jornada sobre bisfenol A:<strong> “Avanzando hacia envases más seguros”</strong> en el Aula 1 del Edificio 53 del Campus de Majadahonda del Instituto de Salud Carlos III.</p>



<p>Se trata de un evento presencial, dirigido a profesionales del sector alimentario con el cual se pretende informar sobre los recientes cambios normativos relativos a esta molécula que se ha venido utilizando ampliamente en <a href="https://eiga-ga.com/curso/requisitos-de-los-materiales-en-contacto-con-los-alimentos/" data-type="link" data-id="https://eiga-ga.com/curso/requisitos-de-los-materiales-en-contacto-con-los-alimentos/"><strong>materiales y objetos destinados al contacto con alimentos</strong>.</a> Su uso que se ha prohibido en la gran mayoría de casos y limitado, de manera extrema, en unas pocas excepciones.</p>



<p>Para profundizar en el conocimiento sobre la misma, la aplicación de la <strong>nueva normativa</strong> y los avances en el conocimiento sobre <strong>posibles alternativas</strong>, se contará con la participación de profesionales de alto rango vinculados a los materiales en contacto con alimentos, quienes a lo largo de la mañana explicarán y responderán a cuestiones sobre este tema, con la finalidad de brindar a los asistentes un foro de debate y una oportunidad para solventar las dudas que pudieran tener.</p>



<p>El plazo para apuntarse a las jornadas finaliza el 29 de septiembre de 2025.</p>



<p>Aquí tienes el programa completo de la jornada:</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/noticias/2025/Programa_Bisfenol_A___.pdf" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-451b4a21b324352197366ffcf6f3552e" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>En verano la listeria sigue activa: alerta en agosto en quesos franceses</strong></strong></strong></h2>



<p>En agosto de 2025 la AESAN emitió varias alertas sanitarias por la detección de Listeria monocytogenes en quesos de origen francés. Estas alertas se enmarcan en un brote detectado en Francia y se trasladaron a España a través de la red RASFF y el sistema SCIRI.</p>



<p><strong>Productos afectados :</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Camembert du caractère vieux porche (250 g), caducidad 15/08/25 y 27/08/25.</li>



<li>Queso Brie Royal Faucon (1 kg x 2), caducidad 01/09/25.</li>



<li>Brie Meule (marca Mariotte), lotes con caducidad 18/08/25, 28/08/25 y 01/09/25.</li>
</ul>



<p><strong>Distribución inicial:</strong> Madrid, País Vasco y Baleares, con posible redistribución a Andalucía, Aragón, Cantabria, Cataluña, Murcia y Comunidad Valenciana.</p>



<p><strong>Recomendaciones sanitarias</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>No consumir los productos afectados.</li>



<li>Si se han consumido y aparecen síntomas compatibles con listeriosis, acudir a un centro de salud.</li>



<li>Recomendaciones específicas para embarazadas: evitar consumo de quesos blandos de riesgo.</li>
</ul>



<p><strong>Origen y contexto</strong></p>



<p>La alerta se vincula a un brote de listeriosis en Francia. La AESAN recibió la información a través de la Red de Alerta Alimentaria Europea (RASFF), difundiéndola en España mediante el SCIRI para coordinar la respuesta de las comunidades autónomas.</p>



<p><strong>Conclusiones principales</strong></p>



<p>1. Los quesos de pasta blanda como camembert y brie son especialmente vulnerables a Listeria.</p>



<p>2. La amplia distribución en España aumentó el riesgo poblacional.</p>



<p>3. Los sistemas de alerta RASFF y SCIRI funcionaron de forma eficaz.</p>



<p>4. La comunicación clara al consumidor y la atención a embarazadas son esenciales.</p>



<p><strong>Acción recomendada</strong></p>



<p>Para fortalecer la formación en <strong>prevención y control de Listeria en la industria alimentaria</strong>, se recomienda realizar el curso especializado de eiga*:</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://eiga-ga.com/curso/control-de-listeria-monocytogenes-en-la-industria-alimentaria/" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-b876e10a053077d91a5a9b6e6c83837d" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>¿Es seguro comer atún por el mercurio que puede contener?</strong></strong></strong></h2>



<p>Se ha publicado en los medios de comunicación que siete ciudades francesas: París, Lyon, Lille, Grenoble, Montpellier y Rennes (que suman unos 3,5 millones de habitantes); han <strong>prohibido el atún y productos derivados en los comedores escolares</strong> alegando preocupaciones sobre la salud infantil.</p>



<p>Aunque dichos productos cumplen la normativa actual, estas autoridades aplican <strong>el principio de precaución</strong> ante posibles riesgos relacionados con la presencia de mercurio en estos productos.</p>



<p>&#8211; La decisión se fundamenta en un estudio de las ONG Bloom y Foodwatch, que analizó aleatoriamente 148 latas de atún en conserva, encontrando mercurio en todas ellas, y en más de la mitad los niveles superaban los 0,3 mg/kg, límite aplicable a otros pescados como anchoas o bacalao.</p>



<p>&#8211; Según la normativa europea, el límite de mercurio para atún fresco es de 1 mg/kg, lo que equivale a 2,7 mg/kg en conserva debido a la concentración que genera la deshidratación.</p>



<p>&#8211; Las autoridades locales han declarado que mantendrán la prohibición hasta que los límites de mercurio se equiparen a los de otros pescados, es decir, 0,3 mg/kg.</p>



<p>&#8211; La OMS considera el mercurio como una de las diez sustancias químicas más peligrosas para la salud, especialmente en niños.</p>



<p>&#8211; La industria conservera ha respondido que sus productos cumplen la normativa vigente y ha cuestionado la metodología del estudio, señalando que sus análisis internos muestran niveles de mercurio tres veces inferiores al umbral legal.</p>



<p>Esta medida subraya una <strong>discrepancia entre los estándares actuales y un enfoque más cauteloso</strong> en la protección de grupos vulnerables como los niños.&nbsp;</p>



<p>Aunque la normativa europea permite niveles más altos de mercurio en atún en conserva, el argumento de las autoridades francesas es que dichos límites no garantizan suficiente protección.&nbsp;</p>



<p>La resolución marca un precedente relevante sobre cómo se pueden aplicar <strong>criterios sanitarios más estrictos de manera preventiva, incluso cuando los productos están regulados.</strong> Mientras tanto, la industria insiste en que sus prácticas son seguras y respaldadas por controles oficiales.</p>



<p>Estás a tiempo de inscribirte a la formación en <a href="https://eiga-ga.com/curso/gestion-de-crisis-alimentarias-webinar/">Gestión de crisis alimentarias</a>, con la que profundizar y repasar los conceptos clave en la gestión de situaciones de crisis.</p>



<p>A continuación os dejamos la información existente del pescado y el mercurio en la web de la AESAN.</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/publicaciones/seguridad_alimentaria/RECOMENDACIONES_consumo_pescado_MERCURIO_AESAN_WEB.PDF" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Noticias en calidad e inocuidad en julio de 2025</title>
		<link>https://eiga-ga.com/noticias-en-calidad-e-inocuidad-en-julio-de-2025/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=noticias-en-calidad-e-inocuidad-en-julio-de-2025</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Almudena]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Aug 2025 12:41:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[eiga*]]></category>
		<category><![CDATA[formación en inocuidad alimentaria]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://eiga-ga.com/?p=9673</guid>

					<description><![CDATA[Os ofrecemos las noticias y novedades legislativas en gestión de la calidad e inocuidad alimentaria recogidas y resumidas en esta entrada. Noticias como la aprobación del RD de controles oficiales en la cadena agroalimentaria, nuevas sustancias aprobadas para limpieza y desinfección o las últimas alertas alimentarias notificadas en el RASFF. Publicación del nuevo real decreto [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Os ofrecemos las noticias y novedades legislativas en gestión de la calidad e inocuidad alimentaria recogidas y resumidas en esta entrada. Noticias como la aprobación del RD de controles oficiales en la cadena agroalimentaria, nuevas sustancias aprobadas para limpieza y desinfección o las últimas alertas alimentarias notificadas en el RASFF.</p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-92cdd6d5233357d759ab64b25392bd41" style="color:#56a7b3"><strong><strong>Publicación del nuevo real decreto de controles oficiales (RD 562/2025)</strong></strong></h2>



<p>En el BOE 158 de 2 de julio se ha publicado el&nbsp;<strong>Real Decreto 562/2025 </strong>del Ministerio de la Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes, relativo a los<strong> controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas</strong>. La norma entró en vigor&nbsp;el viernes 3 de julio.</p>



<p>La revisión de la anterior normativa nacional sobre controles oficiales tiene por objeto i<strong>ncorporar los avances</strong> tecnológicos y científicos que se han producido desde la anterior normativa, como la informatización de la Administración, los adelantos científicos y los requisitos aplicables a los <strong>laboratorios</strong> de control oficial.</p>



<p>También se pretende reducir la carga burocrática; facilitar la digitalización de todos los procesos y una mayor transparencia hacia la ciudadanía; modernizar la actuación de los servicios de control oficial a lo largo de <strong>toda la cadena alimentaria</strong>; y dar respuesta a las nuevas exigencias de la sociedad, como la mayor demanda de información o el auge del comercio de alimentos y otros productos a través de páginas web o las redes sociales.</p>



<p>El nuevo Real Decreto incorpora los criterios de control recogidos en la legislación europea, poniendo especial atención en la <strong>toma de muestras y análisis</strong> y en los requisitos aplicables a los laboratorios oficiales.</p>



<p>Asimismo, establece la comunicación al público en caso de <strong>incidentes o situaciones de riesgo para la salud</strong> humana, animal, vegetal o para el medio ambiente, así como las posibles medidas a adoptar en situaciones de <strong>sospecha, incumplimiento o situaciones de riesgo</strong>.</p>



<p>Objetivos&nbsp;del Real Decreto:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Establecer los requisitos para llevar a cabo controles y otras actividades oficiales “in situ” y a distancia.</li>



<li>Establecer el procedimiento para la toma de muestras y análisis, contemplando las mejoras técnicas de los laboratorios y buscando la simplificación del procedimiento.</li>



<li>Establecer obligaciones de transparencia a la Administración.</li>



<li>Establecer <strong>reglas contra el fraude</strong>.</li>



<li>Consolidar las comunicaciones entre las diferentes autoridades competentes.</li>
</ul>



<p>Ámbito de aplicación:</p>



<p>El Real Decreto aplica a <strong>toda la cadena alimentaria y operaciones relacionadas</strong>: alimentos y piensos, salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, vinos amparados por denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, productos fertilizantes, condiciones higiénico-sanitarias en medios de transporte internacional e instalaciones de los puestos de control fronterizo, instalaciones de los recintos portuarios y aeroportuarios y prácticas fraudulentas o engañosas.</p>



<p>Este nuevo Real Decreto&nbsp;<strong>deroga expresamente el anterior </strong>Real Decreto 1945/1983 y sus sucesivas modificaciones. Y modifica diversa <strong>normativa sobre higiene de los alimentos.</strong> </p>



<p><strong>Asegura el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación vigente en calidad e inocuidad con nuestra formación en <a href="https://eiga-ga.com/curso/metodologia-del-analisis-de-peligros-y-puntos-de-control-critico-appcc/">«Metodología APPCC»</a></strong></p>



<p>A continuación el enlace al RD en el BOE:</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.boe.es/boe/dias/2025/07/02/pdfs/BOE-A-2025-13409.pdf" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-ed642ed27bc7173c1dd889f57dcc8a31" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong><strong>Aprobado el ácido peracético generado in situ para biocidas tipo 2 ( reglamento 2025/2160)</strong></strong></strong></strong></h2>



<p>Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1260 de la Comisión, publicado en DOUE el 27 de junio de 2025.</p>



<p>Este reglamento aprueba una nueva sustancia activa para su uso en <strong>biocidas del tipo de producto 2</strong> (desinfectantes y alguicidas no aplicados directamente a personas o animales), conforme al Reglamento (UE) n.º 528/2012.&nbsp;</p>



<p>Se trata del ácido peracético generado a partir de acetato de 1,3-diacetiloxipropan-2-ilo y peróxido de hidrógeno, con aplicación en ámbitos industriales y profesionales.</p>



<p>Desarrollo y requisitos técnicos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Sustancia activa: El ácido peracético no se suministra como tal, sino que se genera in situ mediante la reacción de triacetina (precursor con pureza mínima del 88,3 % p/p) y peróxido de hidrógeno (sin requisito de pureza mínima).</li>



<li>Concentración: El contenido de ácido peracético en el producto oscila entre 0,011 % y 4,39 % p/p.</li>



<li>Evaluación técnica: Austria actuó como Estado miembro ponente. El Comité de Biocidas de la ECHA emitió un dictamen favorable el 27 de noviembre de 2024, destacando su <strong>eficacia y seguridad bajo condiciones controladas</strong>.</li>



<li>Condiciones específicas de uso:
<ul class="wp-block-list">
<li>En la autorización de biocidas se deberá evaluar con especial atención los <strong>riesgos de usos no contemplados en la evaluación de sustancia activa</strong> a nivel de la UE.</li>



<li>Se dará prioridad a la <strong>evaluación de riesgos</strong> para usuarios industriales y profesionales.</li>
</ul>
</li>



<li>Identificadores: Actualmente, no se dispone de número CAS ni CE para esta sustancia generada in situ.</li>
</ul>



<p>Fechas clave:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Entrada en vigor del reglamento: 20 días tras su publicación en el DOUE</li>



<li>Aprobación efectiva: 1 de febrero de 2027</li>



<li>Expiración: 31 de enero de 2037</li>
</ul>



<p>Si te planteas mejorar tu <strong>sistema de limpieza y desinfección</strong>, revisa los contenidos en la ficha técnica del curso <a href="https://eiga-ga.com/curso/gestion-de-limpieza-y-desinfeccion/"><strong>«Gestión de limpieza y desinfección»</strong></a></p>



<p>El documento de la comisión, en el siguiente enlace:</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.boe.es/doue/2025/1260/L00001-00003.pdf" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-9d7582642b731c90136c74666bb7536f" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>Creación de la Agencia Estatal de Salud Pública: AESAP</strong></strong></strong></h2>



<p>En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del martes 29 de julio, se ha publicado la <strong>Ley 7/2025,</strong> por la que se crea la <strong>Agencia Estatal de Salud Pública</strong> y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Una propuesta normativa que no llegó a tramitarse en la pasada legislatura.</p>



<p>Entre las funciones de la nueva Agencia figuran la vigilancia, identificación y evaluación del estado de salud de la población y sus determinantes, así como de los<strong> problemas, amenazas y riesgos en materia de salud pública</strong>, prestando especial atención a las desigualdades sociales en la salud.</p>



<p>También será el órgano que contribuya a la preparación y respuesta del sistema sanitario frente a futuras emergencias de salud pública, elaborando planes de preparación y respuesta ante alertas, riesgos, amenazas actuales y emergentes para la salud humana.</p>



<p>En su función de asesoramiento y evaluación, reforzará la coordinación con las instituciones de Salud Pública, impulsando el trabajo en red y contribuirá al diseño y evaluación de políticas One Health. Este enfoque reconoce que la salud de las personas, la de los animales domésticos y salvajes, las plantas y el medio ambiente están estrechamente relacionados y son interdependientes, interpelando a múltiples sectores, disciplinas y comunidades en diversos niveles de la sociedad a trabajar conjuntamente para promover la salud y el bienestar, así como para <strong>neutralizar las amenazas para la salud</strong> y los ecosistemas.</p>



<p>Por último, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) seguirá adscrita al Ministerio de Consumo, tras su salida del organigrama del Ministerio de Sanidad en la anterior legislatura de gobierno.</p>



<p>Conocer la <strong>metodología y los modelos de evaluación de riesgos</strong> es fundamental en un sistema de gestión de calidad e inocuidad alimentaria: <a href="https://eiga-ga.com/curso/fundamentos-de-la-evaluacion-de-riesgos-para-la-gestion-de-la-inocuidad-alimentaria/">Fundamentos de la evaluación de riesgos</a>.</p>



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<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://eiga-ga.com/curso/fundamentos-de-la-evaluacion-de-riesgos-para-la-gestion-de-la-inocuidad-alimentaria/" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-c1cfb6264bacc1a57ac24ea7978e9c4d" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>Resumen alertas RASFF </strong></strong></strong></h2>



<p>En junio de 2025 se han notificado 124 alertas a través del<strong>&nbsp;Sistema de alerta rápida</strong> para alimentos y piensos europeo (RASFF). </p>



<p>En primer lugar están las diez incidencias por presencia de <strong>salmonella en carne y productos de aves</strong> de Polonia. Le siguen las relativas a las <strong>semillas de sésamo</strong>, de distintos orígenes, siendo el sujeto de numerosos problemas.</p>



<p>La tabla con información ampliada en el enlace siguiente:&nbsp;</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://acsa.gencat.cat/es/detall/noticia/RASFF-juny-2025" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-35c0664e2369f129cfb42be0c899620e" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>Modificación de la IGP “Morcilla de Burgos”</strong></strong></strong></h2>



<p>En el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 3 de julio se ha publicado una modificación, de menor importancia, del <strong>Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Morcilla de Burgos».</strong></p>



<p>Se trata de un <strong>producto cárnico</strong> embutido y cocido en cuya elaboración se utilizan como ingredientes la cebolla horcal, manteca o sebo de cerdo, arroz, sangre, especias y sal. Precisamente el uso de la cebolla horcal es lo que le configura unas características específicas y diferentes del resto de morcillas elaboradas en España.</p>



<p>Entre las diferentes modificaciones, han <strong>variado los porcentajes de los ingredientes utilizados</strong> para adaptar las características del producto a las presentaciones que demanda el mercado.</p>



<p>Se incrementa el diámetro máximo de la morcilla hasta 150 mm debido a que la tripa natural de ciego de cerdo es irregular y presenta una gran variabilidad en cuanto a su forma y diámetro (en el pliego actual el diámetro oscila entre 30 a 100 mm).</p>



<p>También se reduce unas décimas el <strong>límite inferior del intervalo de pH</strong> de 6 hasta 5.8. Esta modificación está motivada por la influencia de la cebolla horcal en este valor, ya que porcentajes más altos de contenido en cebolla horcal se correlacionan con valores más bajos de pH.</p>



<p>Por último, también se modifican otros parámetros físico-químicos como el contenido de humedad, el contenido de azúcares, grasa y fibra, así como el modo de presentación.</p>



<p>Profundiza en los requisitos del etiquetado de productos cárnicos en nuestra formación: <a href="https://eiga-ga.com/curso/etiquetado-de-alimentos-en-el-sector-carnico/">Etiquetado de la carne y los productos cárnicos</a>.</p>



<p>Enlace documento en el Diario Oficial de la Unión Europa:</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:C_202503571" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-f69e27fc591215dc7bd4d518b5ceac58" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>Autorizado el uso de un nuevo sustituto de la sal en productos cárnicos</strong></strong></strong></h2>



<p>En el Diario Oficial de la UE del miércoles 31 de julio, se ha publicado el Reglamento 2025/1530, por el que se autoriza la comercialización del <strong>tricloruro de magnesio y potasio hexahidratado como nuevo alimento.</strong></p>



<p>El nuevo alimento es una sal mineral que se compone principalmente de tricloruro de magnesio y potasio hexahidratado. Se trata de un producto cristalino de color blanco o blanquecino, de grano fino, ligeramente higroscópico, con un sabor salino característico. Se produce a través de un proceso de cristalización en varias fases por evaporación solar del agua del mar Muerto.</p>



<p>Dicho sustituto de la sal, que deberá indicarse en el <strong>etiquetado </strong>como “sal mineral de magnesio y potasio”, está autorizado tanto en productos cárnicos curado-madurados como en cocidos, así como en platos a base de cereales.</p>



<p>En el Anexo del citado Reglamento se recogen las condiciones de uso del nuevo alimento (categoría específica de alimentos en los que se puede utilizar, contenido máximo, requisitos específicos de etiquetado, etc.).Cuando, al añadirse el nuevo alimento a un producto final, esto dé lugar a una cantidad de magnesio y/o potasio que se considere significativa de conformidad con el anexo XIII, parte A, punto 2, del Reglamento 1169/2011, se indicará la cantidad de magnesio y/o potasio en la <strong>información nutricional.</strong></p>



<p>Enlace documento en el Diario Oficial de la Unión Europa:</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.boe.es/doue/2025/1530/L00001-00006.pdf" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-41c7f01e519af8325d2f146490d43646" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>La FDA aprueba el colorante gardenia blue (genipin) y avanza en la eliminación del FD&amp;C Red&nbsp;no.&nbsp;3 (agencia seguridad alimentaria de EEUU)</strong></strong></strong></h2>



<p>El 14 de julio de 2025 la FDA otorgó la autorización para el uso de <strong>Gardenia Blue</strong>, un colorante natural derivado del genipin de la fruta de <em>Gardenia jasminoides</em>, en alimentos como bebidas deportivas, aguas aromáticas, tés listos para consumir y caramelos blandos y duros.&nbsp;</p>



<p>Esta acción forma parte de una iniciativa impulsada por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE.UU. (HHS), bajo la agenda «Make America Healthy Again», para <strong>eliminar de forma progresiva los colorantes sintéticos</strong> derivados del petróleo en los alimentos.</p>



<p>Resumimos a continuación el desarrollo y contenido técnico:</p>



<p>Al mismo tiempo, la FDA envió una carta a los fabricantes instándolos a <strong>acelerar el desecho del FD&amp;C Red No 3</strong>, cuya eliminación total en alimentos debe completarse antes del <strong>15 de enero de 2027</strong>, pero preferentemente antes de esa fecha.&nbsp;</p>



<p><strong>Gardenia Blue</strong> es el cuarto aditivo colorante de origen natural aprobado por la FDA en apenas dos meses, tras las autorizaciones para <strong>Galdieria extract blue</strong>, <strong>butterfly pea flower extract</strong> y <strong>calcium phosphate</strong>. Todos, origen natural o mineral blanco, son reinterpretados como alternativas seguras frente a los colorantes sintéticos.&nbsp;</p>



<p>La evaluación se realizó conforme a la sección 721 de la <em>Federal Food, Drug, and Cosmetic Act</em>, considerando exposición dietética, toxicidad y literatura científica, asegurando un “<strong>riesgo aceptable de daño</strong>”.</p>



<p>Cerca del 40 % de la industria alimentaria en EE.UU. ya ha adoptado voluntariamente la eliminación de colorantes sintéticos.</p>



<p>Enlace a la publicación de la FDA:</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.fda.gov/news-events/press-announcements/fda-approves-gardenia-genipin-blue-color-additive-while-encouraging-faster-phase-out-fdc-red-no-3" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Noticias en calidad e inocuidad en junio de 2025</title>
		<link>https://eiga-ga.com/actualidad-en-calidad-e-inocuidad-en-junio-de-2025/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=actualidad-en-calidad-e-inocuidad-en-junio-de-2025</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Almudena]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Jul 2025 14:35:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[eiga*]]></category>
		<category><![CDATA[formación en inocuidad alimentaria]]></category>
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					<description><![CDATA[Repasamos las noticias más destacadas y actualizaciones normativas del mes de junio relacionadas con la gestión de la calidad e inocuidad alimentaria. El estireno sigue estando aprobado en envases plásticos alimentarios La IARC (International Agency for Research on Cancer) clasificó el estireno como probablemente carcinógeno para humanos (Grupo 2A) en 2018. La EFSA revisó en [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Repasamos las noticias más destacadas y actualizaciones normativas del mes de junio relacionadas con la gestión de la calidad e inocuidad alimentaria.</p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-bc4d0475380aead4eb2b74827a21c0b2" style="color:#56a7b3"><strong><strong>El estireno sigue estando aprobado en envases plásticos alimentarios</strong></strong></h2>



<p>La IARC (International Agency for Research on Cancer) clasificó el <strong>estireno</strong> como <strong>probablemente carcinógeno para humanos (Grupo 2A)</strong> en 2018.</p>



<p>La EFSA revisó en profundidad la <strong>genotoxicidad</strong> del estireno —es decir, su capacidad para dañar el ADN— tras exposición oral, considerando estudios en <strong>animales</strong>, <strong>tóxicocinética</strong> y dosis reales en humanos, incluidas nuevas evidencias desde 2018 hasta octubre de 2024, así como datos del IARC y del SIRC (<em>Styrene Information and Research Center</em> (Centro de Información e Investigación sobre el Estireno), una entidad con sede en EE. UU.)</p>



<p>No se detectó efecto genotóxico in vivo tras ingestión de estireno en estudios con roedores.&nbsp;</p>



<p>Los datos toxicológicos indican que los humanos son menos sensibles al estireno que los roedores.&nbsp;</p>



<p>Según la guía de la EFSA, un límite de migración de hasta 50 µg/kg de alimento no plantea riesgo si la sustancia no es genotóxica.&nbsp;</p>



<p>El uso de estireno en envases de plástico sigue siendo aprobado, siempre que se garantice que la migración no exceda los 40 µg/kg de alimento. Esta conclusión ofrece estabilidad regulatoria al sector plástico, despejando incertidumbres previas. <strong>Si necesitas ponerte al día en la regulación de plásticos en envases te recomendamos la formación en </strong><a href="https://eiga-ga.com/curso/requisitos-de-los-materiales-en-contacto-con-los-alimentos/"><strong>Requisitos de los materiales en contacto con los alimentos</strong></a></p>



<p>A continuación, el enlace al documento:</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/9473" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-e6cfea61ada488eb5e212b97d87757be" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong><strong>Informe Anual PRAN (Plan Nacional frente a Resistencia a los Antibióticos)</strong></strong></strong></strong></h2>



<p>El <strong>PRAN</strong> es el <strong>Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos</strong>, una estrategia coordinada en España para combatir la <strong>resistencia antimicrobiana (RAM)</strong>, un problema de salud pública global. La RAM es la capacidad de bacterias y otros microorganismos para sobrevivir al tratamiento con medicamentos antimicrobianos (como antibióticos). Esto puede convertir infecciones comunes en enfermedades difíciles o imposibles de tratar.</p>



<p>El PRAN es un plan desarrollado por la <strong>Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)</strong> junto con otros ministerios, comunidades autónomas, centros de investigación y entidades del ámbito sanitario, veterinario, agrícola y ambiental.</p>



<p>El informe 2024 del PRAN recoge los avances en la lucha contra la resistencia antimicrobiana en los ámbitos de salud humana, animal y medioambiental, siguiendo el enfoque One Health.</p>



<p>En salud humana, se destaca una<strong> reducción del 14 % en el consumo de antibióticos</strong> respecto al pico máximo. Se consolida la red de vigilancia microbiológica RedLabRA y se fortalece la vigilancia de infecciones asociadas a la asistencia sanitaria (IRAS), incluyéndose en el nuevo Real Decreto 568/2024 sobre vigilancia en salud pública. La herramienta CertificaPROA permite la autoevaluación de equipos PROA hospitalarios y comunitarios, con más de 40 autocertificaciones en 2024. También se promueve el uso de test rápidos para infecciones respiratorias en atención primaria.</p>



<p>En veterinaria, finaliza el proyecto ESVAC y se inicia ESUAvet, sistema obligatorio de recogida de datos de uso de antimicrobianos por especie. Se ha ampliado el proyecto de vigilancia de bacterias patógenas clínicas con 23 laboratorios adheridos. Además, se identifican vacíos terapéuticos y se promueven alternativas como vacunas.</p>



<p>En el ámbito medioambiental, se ha desarrollado un proyecto piloto de vigilancia de bacterias resistentes en aguas superficiales junto a MITECO. También se publica el informe sobre residuos de antibióticos en estaciones depuradoras.</p>



<p><strong>La formación y concienciación</strong> han sido clave: más de 800 sanitarios han participado en cursos; se ha difundido una app educativa (MicroCombat) y materiales escolares, y se ha celebrado la IV Carrera PRAN. También se ha lanzado una campaña nacional en el marco de la Semana Mundial del Uso Prudente de los Antibióticos, con 190.000 impresiones.</p>



<p>Finalmente, el PRAN ha participado activamente en redes europeas como EU-WISH y EU-JAMRAI, fortaleciendo la cooperación internacional frente a esta amenaza global.</p>



<p>El documento completo, en el siguiente enlace:</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.resistenciaantibioticos.es/sites/default/files/2025-06/Informe%20anual%20PRAN_2024.pdf" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-8901ddb2ac36fe4d189b382e20097058" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>Nuevas sustancias aromatizantes autorizadas en la UE</strong></strong></strong></h2>



<p>La Comisión Europea ha publicado el <strong>Reglamento (UE) 2025/1112</strong>, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008, incorporando <strong>dos nuevas sustancias aromatizantes</strong> a la lista de la Unión:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Naringenina (n.º FL 16.132)</strong></li>



<li><strong>2-metil-1-{2-[5-(p-tolil)-1H-imidazol-2-il]piperidin-1-il}butan-1-ona (n.º FL 16.134)</strong></li>
</ul>



<p>Tras una evaluación favorable de la <strong>EFSA</strong>, se concluyó que ambas sustancias son seguras para su uso alimentario dentro de los niveles establecidos, sin riesgo de toxicidad ni interacción con medicamentos.</p>



<p>¿Dónde se podrán usar?</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>La <strong>naringenina</strong> podrá utilizarse en múltiples categorías de alimentos como productos lácteos, productos cárnicos, a base de soja, chicles, bebidas y postres, con límites entre 200 y 1000 mg/kg según la categoría.</li>



<li>La segunda sustancia se autoriza exclusivamente para <strong>chicles (categoría 5.3)</strong>, hasta 100 mg/kg.</li>
</ul>



<p>Esta actualización amplía las posibilidades de formulación para la industria alimentaria, especialmente en sectores como la confitería, lácteos funcionales o bebidas aromatizadas.</p>



<p>Como siempre, se recuerda a los operadores alimentarios la importancia de revisar las condiciones específicas de uso y etiquetado.</p>



<p>En el siguiente enlace puedes acceder al reglamento:</p>



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<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202501112" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
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<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-9c560d3f0929b2a52054e469e2a8feb6" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>Resumen de la jornada «Cultura de seguridad alimentaria» AESAN</strong></strong></strong></h2>



<p>El pasado 6 de junio se celebró una Jornada sobre Cultura de Seguridad Alimentaria organizada por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESAN), con motivo de la celebración del <strong>Día Mundial de la Inocuidad de los Alimentos (7 de junio)</strong>, de la que te resumimos los contenidos más destacados.</p>



<p>La Jornada fue inaugurada por <strong>Andrés Barragán</strong>, presidente de AESAN y secretario de estado de Consumo, quién destacó la necesidad de responder a los retos y exigencias de los consumidores sobre la inocuidad de los alimentos, con un enfoque de responsabilidad compartida por los agentes económicos y las autoridades competentes en esta materia.</p>



<p>Desde los años 90, el concepto de Cultura de Seguridad Alimentaria ha evolucionado significativamente, integrándose progresivamente en las <strong>normativas de calidad</strong> y ganando mayor reconocimiento institucional. La seguridad alimentaria se entiende hoy como un comportamiento, más que como un conjunto de normas.</p>



<p>En este contexto, se ha vuelto esencial replantear el enfoque tradicional y reconocer la Cultura de Seguridad Alimentaria como un pilar estratégico de la empresa, integrando la dimensión humana y formando a los trabajadores en la responsabilidad de cada puesto de trabajo. La seguridad alimentaria no es solo una responsabilidad técnica, sino un compromiso colectivo.</p>



<p><strong>Lorena Solar de Frutos</strong>, de la Subdirección General de Gestión de la Seguridad Alimentaria, resumió el marco normativo del concepto de Cultura de Seguridad Alimentaria, incluida en los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius desde 2020 e incorporado a la legislación de higiene de la Unión Europea en su revisión de 2021.</p>



<p>Marco legislativo relevante:</p>



<p>Reglamento (CE) nº 852/2004 (Anexo II, Capítulo XI bis), que introduce formalmente el concepto de Cultura de Seguridad Alimentaria en la legislación de higiene de los alimentos.</p>



<p>Los operadores deben establecer, mantener y demostrar una cultura adecuada. Empezando por el compromiso de la Dirección. Su implementación debe adaptarse a la naturaleza y tamaño de la empresa. Propone herramientas de evaluación para identificar el estado actual, tendencias, necesidades de mejora y medidas correctivas. Se reconoce la subjetividad del concepto, por lo que se promueve la medición indirecta mediante indicadores cualitativos y cuantitativos.</p>



<p>Componentes clave de la Cultura de Seguridad Alimentaria:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><em>Compromiso</em>: nivel de prioridad que otorgan las empresas a la Seguridad Alimentaria.</li>



<li><em>Liderazgo</em>: debe implicar a todo el personal; el liderazgo influye en la conducta colectiva.</li>



<li><em>Conciencia</em>: <strong>formación</strong> («cómo hacerlo») y educación («por qué hacerlo») sobre los riesgos que conlleva cada actividad.</li>



<li><em>Comunicación</em>: la forma en que se transmite la información dentro de la organización.</li>



<li><em>Recursos</em>: disponibilidad suficiente de medios y herramientas que garanticen una implementación efectiva.</li>
</ul>



<p><strong>Cristina Fernández Bugallo</strong>, de la Autoridad de Seguridad Alimentaria de Irlanda, informó de los avances de este país en este tema, con la elaboración de una guía de implementación de la Cultura de la Seguridad Alimentaria dirigida a las empresas del sector en este país; y de la constitución de un Grupo de Trabajo en el que participan todos los directores de las Agencias Europeas de Seguridad Alimentaria.</p>



<p>A continuación, se celebró una <strong>mesa redonda</strong> moderada por Paloma Sánchez-Vázquez de Prada (AESAN) con la participación de Rosa María Llull Cantallops de la Consejería de Salud del Gobierno de Islas Baleares, Sofía Gómez Cuenca de FEDEPESCA y Elena Cañas Martínez, directora de Calidad de CAMPOFRÍO FOOD GROUP, que expusieron su visión de este concepto y los retos de aplicación efectiva en el día a día de la empresa y en la verificación de cumplimiento por parte del control oficial.</p>



<p>En el debate se puso de manifiesto que la Cultura de Seguridad Alimentaria plantea importantes desafíos, tanto para los operadores como para el control oficial. En primer lugar, es un concepto abstracto y de difícil comprensión, lo que hace necesaria una fase de aprendizaje y adaptación y, en segundo lugar, su implementación exige un cambio en los comportamientos, un proceso que no es sencillo. Transformar hábitos requiere tiempo, esfuerzo y recursos, lo que convierte este desafío en una tarea que demanda compromiso a largo plazo.</p>



<p>En este proceso, el rol del personal directivo es clave, ya que la cultura organizacional se construye desde la cima y se refleja en todas las áreas de la empresa. Los líderes tienen la capacidad de influir, motivar y establecer el tono adecuado para la seguridad alimentaria. Otro desafío clave que nos encontramos es cómo verificar que la cultura de seguridad alimentaria se está implementando y la ausencia de indicadores estandarizados dificulta su evaluación de manera objetiva.</p>



<p>Tras la mesa redonda, <strong>Xavier Pera</strong>, responsable de seguridad alimentaria y calidad de AECOC, expuso las iniciativas para el desarrollo de la Cultura de la Seguridad Alimentaria en el sector y presentó la Guía de Cultura de la Seguridad Alimentaria de AECOC.</p>



<p>La directora ejecutiva de AESAN, <strong>Ana López-Santacruz</strong>, clausuró la Jornada subrayando la importancia de apostar por cambios en los pensamientos, actitudes y comportamientos de las personas como paso fundamental para mejorar la seguridad alimentaria.</p>



<p>Las <strong>presentaciones</strong> de la Jornada pueden descargarse en el siguiente enlace: </p>



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<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/noticias_y_actualizaciones/noticias/2025/jornada_Cultura_Seguridad_Alimentaria.htm" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
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<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-3643e3734c7e0d92fcb39597e5c9537d" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>Modificación del pliego de condiciones de IGP “Chosco de Tineo”</strong></strong></strong></h2>



<p>En el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 3 de junio se ha publicado una modificación del Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Chosco de Tineo».</p>



<p>El Chosco de Tineo es un <strong>producto cárnico </strong>asturiano elaborado con cortes selectos de carne de cerdo, como la cabecera de lomo y lengua, adobados con sal, pimentón y ajo, embutidos en ciego de cerdo, lo que le da su forma característica, y posteriormente ahumado y curado.</p>



<p>En la modificación simplemente se incluyen nuevos formatos de comercialización.</p>



<p>La inclusión de nuevos formatos de comercialización viene derivada de las demandas actuales de los consumidores, que prefieren formatos más pequeños para reducir el desperdicio alimentario.</p>



<p>El loncheado o la división en medias piezas de los choscos cocidos no altera las características esenciales ni la autenticidad del Chosco de Tineo siempre y cuando su corte y manipulación sea realizado por personal cualificado tras la cocción de las piezas en las instalaciones de los elaboradores para minimizar roturas durante el manejo que podrían mermar la calidad y para <strong>evitar riesgos asociados a la inocuidad alimentaria</strong> al tratarse de un producto listo para el consumo.</p>



<p>Enlace documento en el Diario Oficial de la Unión Europa:</p>



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<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Actualidad en calidad e inocuidad en mayo de 2025</title>
		<link>https://eiga-ga.com/actualidad-en-calidad-e-inocuidad-en-mayo-de-2025/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=actualidad-en-calidad-e-inocuidad-en-mayo-de-2025</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Almudena]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Jun 2025 11:03:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[eiga*]]></category>
		<category><![CDATA[formación en inocuidad alimentaria]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://eiga-ga.com/?p=9618</guid>

					<description><![CDATA[Repasamos en esta entrada algunas de las noticias más destacadas en calidad e inocuidad alimentaria que nos ha dejado el mes de mayo. El MAPA aclara algunos aspectos de la ley del desperdicio alimentario El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado un documento con aclaraciones sobre la Ley 1/2025 que busca reducir las [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Repasamos en esta entrada algunas de las noticias más destacadas en calidad e inocuidad alimentaria que nos ha dejado el mes de mayo.</p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-e16377ddab1b3cc6939abc1584076091" style="color:#56a7b3"><strong><strong>El MAPA aclara algunos aspectos de la ley del desperdicio alimentario</strong></strong></h2>



<p>El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado un documento con aclaraciones sobre la Ley 1/2025 que busca <strong>reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos en toda la cadena</strong> alimentaria, desde la producción hasta el consumo. La ley entró en vigor el 2 de enero de 2025 aunque muchas de sus obligaciones serán exigibles a partir del 3 de abril de 2026.</p>



<p>Entre los principales aspectos aclarados se encuentran:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Ámbito de aplicación: Afecta a todos los agentes de la cadena alimentaria, incluidas cooperativas, minoristas, hostelería, distribución, industria y entidades sin ánimo de lucro.</li>



<li>Obligaciones clave (Art. 6):
<ul class="wp-block-list">
<li>Elaborar planes de prevención del desperdicio.</li>



<li>Aplicar la jerarquía de prioridades (prevención, donación, valorización).</li>



<li>Promover acuerdos de donación con bancos de alimentos y ONGs (puede hacerse a través de terceros).</li>
</ul>
</li>



<li>Excepciones:
<ul class="wp-block-list">
<li>Establecimientos menores de 1.300 m² y microempresas están exentos de algunas obligaciones.</li>



<li>Las obligaciones se aplican según superficie operativa y CIF conjunto.</li>
</ul>
</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Hostelería y restauración (Art. 8): Deben permitir que el cliente se lleve la comida no consumida (pueden cobrar el envase si es de plástico de un solo uso).</li>



<li>Donaciones: Solo se permite donar productos correctamente etiquetados y en cumplimiento de la normativa alimentaria (como el Reglamento 1169/2011).</li>



<li>Administraciones públicas: Deben desarrollar guías de buenas prácticas y facilitar herramientas para la implementación de la ley.</li>
</ul>



<p>La ley no tiene carácter retroactivo y contempla un sistema sancionador aplicable a partir del inicio de la exigibilidad de sus obligaciones.</p>



<p>Si tienes dudas aquí tienes el enlace al documento:</p>



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<div class="wp-block-button is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/desperdicio/cuestionariodepreguntasyrespuestassobrelaleydeldesperdicio_tcm30-707324.pdf" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-8af274828ab3273290ee665c8e758fd3" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>Seguridad alimentaria en nutrición personalizada (complementos alimenticios y alimentos funcionales). FAO.</strong></strong></strong></h2>



<p>La FAO aborda en su informe “FOOD SAFETY in personalized nutrition” los desafíos regulatorios, científicos y de percepción pública relacionados con <strong>la inocuidad de los complementos alimenticios y los alimentos funcionales.</strong> Reconoce que estos productos forman parte clave de la nutrición personalizada, un área en rápido crecimiento, impulsada por la demanda del consumidor, la innovación tecnológica y el marketing sobre beneficios para la salud.</p>



<p>La FAO subraya que estos productos presentan <strong>complejidades específicas en su evaluación</strong>, ya que muchos contienen ingredientes bioactivos en dosis concentradas, a menudo con efectos fisiológicos similares a los de los medicamentos. Además, existen riesgos derivados de contaminación, adulteración, interacciones farmacológicas y toxicidad por sobredosis.</p>



<p>Se destaca la importancia de una regulación clara y coherente, ya que los marcos legales varían mucho entre países, y no todos los sistemas imponen las mismas exigencias de evaluación de seguridad, etiquetado o alegaciones de salud. La transparencia y la comunicación con el consumidor se identifican como pilares fundamentales para restablecer la confianza, especialmente tras escándalos alimentarios.</p>



<p>Entre las recomendaciones clave están: adoptar un<strong> enfoque integral de gestión de riesgos</strong>, fomentar la innovación segura (por ejemplo, en tecnologías de liberación como nanopartículas o microemulsiones), y mejorar la coordinación entre autoridades competentes, industria y ciencia.</p>



<p>La FAO hace un llamamiento a que los gobiernos desarrollen estrategias específicas para estos productos, apoyándose en ciencia actualizada y diálogo con los consumidores, para garantizar tanto la innovación como la protección de la salud pública.</p>



<p>Enlace a la publicación de la FAO:</p>



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<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://openknowledge.fao.org/server/api/core/bitstreams/97c96f72-9be8-4f99-a937-13abc27ea0be/content" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-f7a5ed2243cea3ffba5fcae57abf6326" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>La EFSA identifica siete riesgos emergentes relacionados con los alimentos</strong></strong></strong></h2>



<p>La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) señala <strong>siete amenazas prioritarias para la salud pública, la seguridad alimentaria y el medio ambiente</strong> en 2024 en su informe anual sobre riesgos emergentes. Estos riesgos han sido identificados tras analizar 65 posibles amenazas, de las cuales 38 fueron examinadas en profundidad.</p>



<p>Uno de los riesgos más destacados es <strong>la enfermedad de Chagas</strong>, causada por el parásito Trypanosoma cruzi. Aunque es endémica en América Latina, su incidencia está aumentando en Europa. La transmisión alimentaria se ha asociado principalmente al consumo de jugos o alimentos contaminados con excrementos de insectos triatominos, conocidos como “chinches besuconas”.</p>



<p>En el ámbito microbiológico, preocupa el <strong>aumento de resistencias antifúngicas,</strong> en particular por la presencia de la levadura multirresistente Candida auris. Esta se ha detectado en el entorno alimentario en algunos países fuera de la UE, y los expertos advierten que podría estar entrando en la cadena alimentaria a través de productos contaminados por el medio ambiente, aunque aún se necesitan más datos.</p>



<p>Otra amenaza es <strong>la proliferación de la microalga tóxica Ostreopsis</strong> en las costas del suroeste de Francia. Aunque el riesgo principal es por inhalación de aerosoles cargados de palitoxinas, también se ha planteado un posible riesgo alimentario indirecto para los consumidores de mariscos recolectados en zonas afectadas, si bien los brotes de 2021 afectaron principalmente a bañistas.</p>



<p>Completan la lista de riesgos emergentes: <strong>la acrilamida</strong> en proteínas vegetales procesadas; <strong>la migración de gluten </strong>desde envases biodegradables hacia alimentos sin gluten; la detección de la <strong>abeja asiática invasora Apis florea</strong> en Malta; y la contaminación de aguas europeas con <strong>ácido trifluoroacético</strong> (TFA).</p>



<p>La EFSA propone medidas de vigilancia, investigación y coordinación interinstitucional bajo el enfoque “One Health” para afrontar estos riesgos de forma anticipada y efectiva.</p>



<p>El informe completo en este enlace:</p>



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<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/sp.efsa.2025.EN-9475" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
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<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-7b17ac3a68e1f2d2259ba4a7c30ab44c" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>Informe anual EFSA sobre residuos de plaguicidas</strong></strong></strong></h2>



<p>La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha publicado su informe anual sobre residuos de plaguicidas en alimentos correspondientes al año 2023, destacando que el riesgo para la salud humana sigue siendo bajo, en línea con años anteriores.</p>



<p>El informe, basado en el análisis de miles de muestras de alimentos comunes en la dieta europea, revela que <strong>la gran mayoría de los productos cumplen con los límites máximos de residuos</strong> establecidos por la legislación de la UE.</p>



<p>Este resultado refleja la eficacia de los controles y regulaciones en vigor para garantizar la seguridad alimentaria en la Unión Europea.</p>



<p>La EFSA ha anunciado además mejoras en la presentación de sus informes, incorporando visualizaciones de datos más informativas y evaluaciones probabilísticas de la exposición dietética a residuos de plaguicidas (ver en este enlace:</p>



<p>https://multimedia.efsa.europa.eu/pesticides-report-2023/). Estas mejoras permitirán una comprensión más detallada y accesible de los datos para los consumidores y responsables políticos.</p>



<p>Este informe anual es una herramienta clave para los gestores del riesgo, ya que proporciona una visión general de la presencia de residuos de plaguicidas en los alimentos y evalúa la exposición de los consumidores a través de la dieta. Los resultados sirven de base para considerar la adopción de nuevas medidas de gestión o revisar las existentes, con el objetivo de proteger la salud pública.</p>



<p>La EFSA continúa colaborando estrechamente con los Estados miembros y otras agencias europeas para mantener <strong>altos estándares de seguridad alimentaria y proteger la salud de los consumidores</strong> en toda la Unión Europea.</p>



<p>Acceso al informe en este enlace:</p>



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<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.efsa.europa.eu/es/news/pesticides-residues-food-whats-situation-eu" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
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<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-c6880f2a23bbaaa29589b4c689c51be5" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>Nuevo alimento para suplementos alimenticios: Clostridium butyricum TO-A</strong></strong></strong></h2>



<p>La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha emitido una <strong>opinión favorable sobre la seguridad del uso del microorganismo Clostridium butyricum TO-A</strong> como nuevo alimento en la Unión Europea, en virtud del Reglamento (UE) 2015/2283.</p>



<p>Esta cepa, inactivada por calor, ha sido propuesta por la empresa japonesa TOA Pharmaceutical Co., Ltd. para su incorporación en suplementos alimenticios.</p>



<p>El producto se compone exclusivamente de células inactivadas de C. butyricum TO-A, sin capacidad de reproducción ni efectos probióticos, con una concentración propuesta de hasta 3,3 × 10¹¹ células/g. El solicitante propone su uso en suplementos a razón de 1,5 × 10¹⁰ células al día, para la población adulta, excluidas mujeres embarazadas y lactantes.</p>



<p>Tras revisar la documentación toxicológica, microbiológica y de exposición dietética, el Panel de Nutrición, Nuevos Alimentos y Alérgenos Alimentarios (NDA) concluye que <strong>no existen preocupaciones de seguridad en las condiciones de uso y niveles propuestos</strong>.</p>



<p>Además, se ha confirmado la ausencia de toxinas, genes de resistencia antimicrobiana y potencial patogenicidad en la cepa utilizada.</p>



<p>Aunque C. butyricum no goza aún del estatus de QPS (presunción de seguridad cualificada), su uso controlado como ingrediente inactivado se considera seguro para los consumidores.</p>



<p>Esta aprobación representa un nuevo paso en la incorporación de microorganismos inactivos como <strong>ingredientes funcionales</strong> en la nutrición humana, abriendo oportunidades para el desarrollo de suplementos innovadores bajo estrictos controles de seguridad.</p>



<p>Enlace al informe:</p>



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<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2025.9371" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
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<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-81bc12aed2cdde11cf8088083857c9db" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>Nuevo alimento: extracto de tomate amarillo para complementos alimenticios</strong></strong></strong></h2>



<p>La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) evaluó la seguridad del extracto de tomate amarillo rico en carotenoides como nuevo alimento (NF), propuesto por la empresa Lycored Ltd. para su uso exclusivo en <strong>complementos alimenticios dirigidos a adultos</strong>, con una dosis máxima de 100 mg/día.</p>



<p>El extracto se obtiene de tomates amarillos mediante extracción con CO₂ supercrítico y contiene principalmente fitoeno y fitoflueno (hasta el 10%), además de cantidades menores de zeta-caroteno, beta-caroteno y licopeno.</p>



<p>La principal novedad frente a una solicitud anterior rechazada en 2023 es que se elimina el uso de tomates naranjas, reduciendo significativamente los niveles de licopeno y PE/PF.</p>



<p>La evaluación incluyó análisis de composición, estabilidad, toxicología, alergenicidad y exposición dietética. Se concluyó que <strong>la ingesta propuesta de licopeno (0,4 mg/día) representa solo el 1,1% de la ingesta diaria admisible (ADI), sin riesgo para la salud.</strong></p>



<p>Aunque no existe una guía toxicológica específica para fitoeno y fitoflueno, la EFSA estima que la exposición desde la dieta habitual en niños pequeños puede ser incluso mayor que la exposición en adultos incluyendo el consumo del NF, sin evidencias de riesgo.</p>



<p>No se identificaron riesgos relacionados con contaminantes, metales pesados o microbiología. El NF contiene proteínas en baja concentración y su potencial alergénico es similar al del tomate convencional.</p>



<p>El Panel de la EFSA concluye que el extracto de tomate amarillo es seguro bajo las condiciones propuestas de uso.</p>



<p>Informe en el siguiente enlace:</p>



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<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2025.9373" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
</div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-113d436ab1939a3c56e45b3328a7553f" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>Modificaciones de sustancias y productos en producción ecológica</strong></strong></strong></h2>



<p>El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/973 modifica y corrige el Reglamento (UE) 2021/1165, actualizando las sustancias y productos autorizados en la producción ecológica. Entre los principales cambios, se establece un <strong>nuevo procedimiento para conceder autorizaciones específicas en las regiones ultraperiféricas de la UE</strong>, en línea con el artículo 45.2 del Reglamento (UE) 2018/848.</p>



<p>Se incorporan al Anexo I diversas sustancias como el senecioato de lavandulilo, el hidrogenocarbonato de potasio, feromonas de lepidópteros, grasa de ovino y arena de cuarzo, todas clasificadas como <strong>sustancias de bajo riesgo.</strong></p>



<p>En el Anexo II se amplían y aclaran los usos de productos como el dióxido de carbono (permitido en la producción de algas y en invernaderos), el acetato de calcio, fosfato cálcico (proveniente de cenizas de lodos) y esterillas de fibras vegetales, entre otros.</p>



<p>El Anexo III incluye nuevas materias primas y aditivos para alimentación animal, como proteínas monocelulares de Trichoderma viride y Aspergillus oryzae, así como el gluconato de calcio y el estearato de calcio. Además, se autorizan nuevos <strong>coadyuvantes tecnológicos</strong> como etanol y papaína bajo condiciones estrictas.</p>



<p>En el Anexo V, se fusionan las listas de aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, introduciendo ajustes en los niveles de nitritos y nitratos expresados como iones, y se autoriza el uso de goma gellan no ecológica. Finalmente, el Anexo VI recoge las <strong>sustancias autorizadas específicamente para terceros países</strong> y regiones ultraperiféricas, destacando el uso de etileno y microorganismos no modificados genéticamente.</p>



<p>Enlace al reglamento:</p>



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<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32021R1165" style="background-color:#56a7b3" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>LINK AQUÍ</strong></a></div>
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<h2 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-8ea21d46e58f60e166e0706fe593c335" style="color:#56a7b3"><strong><strong><strong>Caen los brotes de peste porcina africana en la UE: señales alentadoras para el sector porcino</strong></strong></strong></h2>



<p>El último informe sobre la peste porcina africana (PPA) de la EFSA subraya una <strong>notable disminución en el número de brotes registrados en cerdos domésticos en la Unión Europe</strong>a durante 2023. Esta tendencia marca un cambio positivo en la lucha contra esta enfermedad viral altamente contagiosa que ha afectado gravemente al sector porcino europeo en la última década.</p>



<p>Según el informe, en 2023 se notificaron 319 brotes de PPA en cerdos domésticos, lo que representa una reducción del 80 % en comparación con el año anterior. Los países más afectados siguen siendo Rumanía, Polonia y Bulgaria, aunque todos ellos han experimentado una caída en el número de casos. En cuanto a los jabalíes, se registraron 4.197 brotes, un 30 % menos que en 2022.</p>



<p>Expertos de la EFSA señalan que esta mejora se debe en gran parte a la aplicación rigurosa de medidas de bioseguridad, vigilancia intensiva y campañas de concienciación dirigidas a ganaderos, cazadores y autoridades veterinarias. La EFSA también destaca el impacto positivo del Plan de Acción de la UE contra la PPA 2023–2024, que promueve un enfoque coordinado en toda Europa.</p>



<p>A pesar de los avances, la EFSA advierte que la enfermedad sigue siendo endémica en poblaciones de jabalíes en varias regiones, lo que supone un riesgo continuo para la transmisión a cerdos domésticos. Por ello, subraya la importancia de mantener la vigilancia activa y seguir reforzando las medidas preventivas.</p>



<p>La EFSA publicará su próxima actualización sobre la situación de la PPA en el segundo semestre de 2025.</p>



<p>Acceso al informe completo en este enlace:</p>



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