Aclaraciones del listado de excepciones para alimentos con características tradicionales
El Reglamento 2074/2005, por el que se desarrollan las medidas de aplicación de los Reglamentos de Higiene de los Alimentos, confiere a los Estados Miembros la posibilidad de autorizar determinadas excepciones para los «Alimentos con características tradicionales», en lo que se refiere a las características de los locales, al tipo de material de los instrumentos y equipos, así como a las medidas de limpieza y desinfección que se aplican en la elaboración de dichos productos.
Este Reglamento incluye ciertas medidas de flexibilidad, en función de la naturaleza del establecimiento y el producto elaborado, a fin de proteger la diversidad de productos de la UE y atender las necesidades de pequeñas empresas alimentarias o las situadas en zonas con especiales limitaciones geográficas.
El pasado 12 de marzo la Comisión Institucional de la AESAN aprobó el documento «Aclaraciones del listado de excepciones para alimentos con características tradicionales», en el que se incluyen, como su propio nombre indica, una serie de aclaraciones para una correcta interpretación del listado de excepciones para alimentos con características tradicionales.
En el citado documento se recogen los distintos grupos de productos que pueden beneficiarse de dicha flexibilización, en función de la Comunidad Autónoma donde se elaboren, y una descripción de los requisitos exceptuados.
Por ejemplo, las empresas cárnicas de Baleares podrán emplear cañas o maderas como soporte para la suspensión de la sobrasada durante el proceso de secado. Y en Cantabria, por ejemplo, pueden usar “paños de escurrido” para las anchoas.
Nuevas versiones PNT bienestar animal en mataderos
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha publicado nuevas versiones de los siguientes Procedimientos Normalizados de Trabajo (PNT):
- PNT Actuaciones en explotación en relación con la aptitud para el transporte a matadero y el sacrificio de urgencia.
- PNT Actuaciones del SVO ante la llegada de animales al matadero y la evaluación de su aptitud para el transporte.
- PNT Comunicación de incumplimientos de bienestar animal detectados en mataderos.
La revisión de estos documentos ha sido realizada por un grupo de trabajo compuesto por AESAN, MAPA y CCAA sin contar con el sector cárnico.
Los tres documentos son nuevas versiones revisadas de los PNT aprobados anteriormente en Comisión Institucional de AESAN en 2017 y 2022.
Los tenéis disponibles en la web oficial de AESAN
Preguntas frecuentes sobre el reglamento de reutilización del agua en industria alimentaria
Como recordareis, en octubre del pasado año se publicó el Real Decreto 1085/2024, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
En lo que al sector alimentario se refiere, se permite la reutilización de las aguas regeneradas en la industria de alimentación y bebidas para las aplicaciones de limpieza de las superficies, objetos y materiales en contacto con alimentos, siempre y cuando cumplan con el Real Decreto 3/2023, por el que se establecen los criterios técnico – sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
De esta manera, se elimina así la prohibición de este uso del agua reutilizada en la industria alimentaria, una medida largamente demandada por el sector alimentario a las autoridades sanitarias españolas.
Recientemente, el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) ha publicado el Documento de Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto de Reutilización de aguas (RD 1085/2024), indicando en que casos es de aplicación el citado Real Decreto.
Lo tenéis adjunto a esta noticia en el siguiente enlace:
Aprobado en congreso la ley del desperdicio alimentario
El 20 de marzo el Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Tras el debate y votación de las enmiendas aprobadas por el Senado, el siguiente paso será su publicación en el BOE.
El objetivo de dicha Ley es prevenir y reducir las pérdidas y desperdicio de alimentos en todos los eslabones de la cadena alimentaria.
Afecta a todos los agentes de la cadena alimentaria, ya sean de la producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración y otras entidades que se dedican a la donación de alimentos.
Establece una jerarquía de prioridades que pasan en primer lugar por el consumo humano (donación/redistribución); seguida de la transformación en otros productos alimenticios; alimentación animal; y finalmente la obtención de compost o biocombustibles.
Además, obligará a todos los agentes de la cadena alimentaria a contar con un Plan de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario en el que se establezca cómo aplicarán la jerarquía de prioridades para evitar el desperdicio.
Una vez que se publique en el BOE, eiga* os informará de los detalles.
Nuevo método de detección de triquina en mataderos
El Laboratorio Europeo de Referencia para los Parásitos remitió en septiembre de 2024 a la Comisión Europea el informe de validación del kit analítico lumiVAST Trichinella para el análisis y detección de larvas de Trichinella spp. en muestras de músculo de cerdos.
La Comisión Europea lo ha autorizado oficialmente como método equivalente en la detección de triquina en la UE, con la consiguiente modificación de la normativa europea en esta materia, establecida en el Reglamento UE 2015/1375.
En el Diario Oficial de la UE de 20 de marzo se ha publicado el Reglamento (UE) 2025/506 que autoriza el nuevo método de detección y que modifica parcialmente el Anexo I del citado RTO 2015/1375, en los siguientes puntos:
- Capítulo I. Método de detección de referencia: norma ISO 18743:2015/Amd1:2023.
- Capítulo II. Métodos equivalentes: «ISO 18743:2015» se sustituye por «ISO 18743:2015/Amd1:2023. Este cambió se explica por la reciente actualización en 2023 de la ISO 18743:2015.
En vigor a los 20 días de su publicación, el jueves 9 de abril de 2025.
Nota interpretativa AESAN: incertidumbre histamina en pescado
La AESAN ha publicado el 12/03/25 una nota interpretativa debido a los problemas que se estaban produciendo por aplicación o no de la incertidumbre en los controles de los operadores y control oficial.
Una vez que la histamina se genera en el alimento ya no se puede eliminar. Esto se debe a que se trata de una sustancia resistente a procesos térmicos como la cocción, la pasteurización y/o la esterilización. Aplicando el principio de precaución se ha decidido que la incertidumbre no se aplicará y se tendrá en cuenta el valor del laboratorio sin contar la incertidumbre.