INFORMACIÓN Y HERRAMIENTAS DE INTERÉS (ENERO 2025)

Como recordareis, el 1 de agosto de 2024 se publicó el Reglamento 2024/2067, por el que se prohíbe el uso de todos los aromas de humo.

Para aquellas categorías de alimentos en los que el uso de aromas de humo ha sustituido al proceso de ahumado tradicional y requieren una modificación exhaustiva de su proceso de producción y formulación, se ha establecido un periodo transitorio de 5 años. En dicha categoría se incluyen los productos lácteos, derivados cárnicos y productos de la pesca.

Por tanto, se prohíbe el uso de aromas de humo a partir del 1 de julio de 2029 en las siguientes categorías: 1.7 (Queso y productos derivados), 8 (Productos cárnicos), 9.2 (Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos) y 9.3 (Huevas).

En este sentido, la Comisión Europea ha publicado un resumen esquemático de los períodos transitorios para los aromas de humo establecidos en el citado Reglamento.

Adjunto se remite el citado esquema

En el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 17 de enero se ha publicado una modificación, de menor importancia, del Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Salchichón de Vic / Llonganissa de Vic».

El «Salchichón de Vic»/ «Llonganissa de Vic» es un embutido tradicional de Cataluña elaborado con carne magra de cerdo, tocino, azúcares, sal y pimienta como únicos condimentos, sometida a picado, maceración, embutido y posterior curación.

Embutido en tripa natural, se caracteriza por un aspecto externo rugoso con la tripa bien adherida a la masa, forma cilíndrica más o menos regular, color exterior blanquecino debido a la flora fúngica que con el tiempo adquiere tonalidades marrón-violáceas. En el interior se aprecia el tocino a dados y la pimienta en grano.

La modificación consiste exclusivamente en ampliar el rango del pH del salchichón amparado por la IGP. En concreto, en el apartado B «Descripción del producto» del Pliego de condiciones, se sustituye el intervalo 5,3 ≤ pH ≤6,2 por el siguiente: 5,0 ≤ pH ≤6,7.

Se ha comprobado que esta modificación de los valores aceptados de pH no afecta la calidad ni otras características descritas en el pliego de condiciones de la IGP.

Se adjunta link del cambio normativo.

El Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 19 de diciembre de 2024, se ha publicado el 22/01/2025.

Introduce medidas significativas para mejorar la gestión de envases y residuos de envases en la Unión Europea.

Esta extensa normativa se aplicará a los 18 meses tras su entrada en vigor, es decir, el 12 de agosto de 2026.

No obstante, muchas de sus obligaciones requieren del desarrollo de diferentes actos legislativos en los próximos años.

Este Reglamento es la nueva hoja de ruta de la Unión Europea para impulsar la circularidad plena de los envases.

El objetivo del mismo es prevenir la generación de residuos de envases, impulsar el reciclaje de alta calidad, crear un mercado para las materias primas secundarias, así como armonizar la legislación en materia en envases en todos los países de la Unión Europea.

A continuación, se destacan los puntos más relevantes:

  1. Reducción de residuos: se establecen objetivos vinculantes para disminuir la generación de residuos de envases en los Estados miembros, fomentando prácticas de producción y consumo más sostenibles.
  2. Diseño ecológico: se promueve el ecodiseño de envases, incentivando la utilización de materiales reciclables y la reducción del uso de sustancias nocivas, como los PFAS, para minimizar el impacto ambiental.
  3. Contenido reciclado: se imponen requisitos mínimos de contenido reciclado en la fabricación de nuevos envases, impulsando la demanda de materiales reciclados y cerrando el ciclo de economía circular.
  4. Estandarización y claridad: se busca estandarizar los envases para facilitar su reciclaje y reutilización, además de exigir etiquetados claros que informen al consumidor sobre la correcta gestión post-consumo.
  5. Prohibición de envases problemáticos: se prohíbe el uso de ciertos tipos de envases considerados problemáticos para el medio ambiente, incentivando alternativas más sostenibles.
  6. Sistemas de depósito y retorno: se instaura la implementación de sistemas de depósito y retorno para envases, con el fin de aumentar las tasas de recogida y reciclaje.
  7. Innovación y competitividad: se fomenta la innovación en materiales y tecnologías de envasado, buscando mantener la competitividad de la industria europea en el mercado global.
  8. Apoyo a las pymes: se contemplan medidas específicas para apoyar a las pequeñas y medianas empresas en la transición hacia prácticas de envasado más sostenibles, asegurando que puedan cumplir con los nuevos requisitos sin comprometer su viabilidad económica.

Se adjunta enlace al Reglamento para su descarga.

Dentro del I CONGRESO ENZOEM, en el taller 5 se abordará “Herramientas digitales y enfoques El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/89 de la Comisión, de 20 de enero de 2025, autoriza la comercialización en la Unión Europea de polvo tratado con radiación ultravioleta obtenido a partir de larvas enteras de Tenebrio molitor (gusano de la harina) como nuevo alimento.

Pulsa en el link si quieres leer más y saber en que productos está autorizado su uso, empresa autorizada a comercializarlo y posibles alergias de dicho nuevo alimento.

Productos en los que puede utilizarse:
Este nuevo ingrediente está autorizado para su uso en los siguientes productos alimenticios destinados a la población general:

  • Panes y panecillos.
  • Bizcochos y pasteles.
  • Productos a base de pastas.
  • Productos transformados a base de patata.
  • Queso y productos derivados.
  • Compotas de frutas u hortalizas

Fecha de autorización: la autorización entra en vigor el 10 de febrero de 2025.

Empresa autorizada: durante un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del reglamento, solo la empresa francesa Nutri’Earth está autorizada a comercializar este nuevo alimento en la Unión Europea.

Alergias y etiquetado:

Es importante destacar que, aunque el consumo de este nuevo alimento se considera seguro en las condiciones y niveles de uso propuestos, las personas con alergias conocidas a los crustáceos y ácaros del polvo podrían experimentar reacciones alérgicas al consumir productos que contengan este ingrediente. Por lo tanto, se requiere que el etiquetado de dichos productos indique claramente esta información.

El Reglamento (UE) 2025/158 de la Comisión, de 29 de enero de 2025, modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 396/2005 en relación con los límites máximos de residuos (LMR) del acetamiprid en determinados productos alimenticios.

El acetamiprid es un insecticida utilizado en la agricultura para controlar diversas plagas en cultivos de frutas, hortalizas y otros productos agrícolas.

Riesgos para la salud humana:

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha evaluado las propiedades toxicológicas del acetamiprid y sus metabolitos, estableciendo una ingesta diaria admisible (IDA) y una dosis de referencia aguda (DRA) más bajas que las anteriores. Se ha identificado que los residuos de acetamiprid en ciertos alimentos pueden superar la DRA, lo que representa un riesgo potencial para los consumidores.

Categorías de alimentos afectadas:

Los LMR del acetamiprid se han ajustado en las siguientes categorías de alimentos:

  • Reducción de LMR al límite de determinación (LD):
    • Grosellas, plátanos,l echugas y escarolas, espinacas y acelgas
  • Reducción de LMR a valores específicos:
    • Nísperos, cerezas, melocotones, uvas de mesa y de vinificación, zarzamoras, frambuesas, mirtilos, arándanos, grosellas espinosas, bayas de saúco, melones, sandías.
    • Aceitunas de mesa
    • Tomates, berenjenas, calabazas, brécoles, coliflores, repollos, canónigos, rúcula, mostaza china, espárragos
    • Hígado y despojos comestibles de bovinos

Para algunos productos, como manzanas, peras, membrillos, albaricoques, pimientos, pepinos y calabacines, se han notificado prácticas agrícolas alternativas que no superan la DRA. Sin embargo, debido a la falta de información completa, los LMR para estos productos se revisarán en el futuro.

Fecha de entrada en vigor: este reglamento entrará en vigor el 20 de febrero de 2025. Los productos que se hayan producido antes de esta fecha podrán seguir comercializándose hasta su fecha de caducidad, siempre que cumplan con los LMR anteriores.

Es fundamental que los productores y operadores de la cadena alimentaria se ajusten a estos nuevos límites para garantizar la seguridad alimentaria y proteger la salud de los consumidores.

El Reglamento (UE) 2025/147 de la Comisión, publicado el 30 de enero de 2025 y con fecha de entrada en vigor el 19 de febrero de 2025 ha publicado la prohibición de este aroma.

Es una sustancia aromatizante que se utilizaba en la industria alimentaria para aportar notas aromáticas específicas a diversos productos.

Sin embargo, debido a preocupaciones sobre su seguridad, especialmente en relación con su potencial genotóxico, la Comisión Europea decidió eliminar esta sustancia de la lista de aromatizantes autorizados en la Unión Europea.

Se empleaba habitualmente en estas categorías de alimentos, que mostramos a continuación, por lo que debes contactar con tu/s proveedor/es de aromas para confirmar que las materias primas que te suministra como aroma no lo contienen:

  • Productos lácteos:
    • Yogures y postres lácteos. – elados.
  • Productos de confitería:
    • Caramelos y dulces.
    • Chicles.
  • Productos de panadería:
    • Galletas y pasteles.
    • Bollería.
  • Bebidas:
    • Refrescos y bebidas aromatizadas.
    • Licores y otras bebidas alcohólicas.
  • Cereales y productos a base de cereales:
    • Cereales de desayuno.
    • Barritas energéticas.
  • Postres:
  • Postres preparados y mezclas para postres.

Tras la publicación en el pasado mes de julio de la Orden PJC/756/2024 del Ministerio de la Presidencia, se delegaron por parte de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal del MAPA, todas las competencias de control en materia de exportación de animales y productos de origen animal, incluidas:

  • las tareas de comprobación del cumplimiento de los requisitos adicionales exigidos por terceros países
  • el historial de cumplimiento de la legislación
  • la fiabilidad de los autocontroles,
  • informes, actas y registros de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma y la certificación de los organismos independientes de control.

Os  informamos que se ha creado un nuevo apartado en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, donde se ha importado la documentación anteriormente disponible en la web de Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad, incluyendo procedimientos e información específica para la exportación de alimentos algunos terceros países, tanto para exportadores/operadores como para el control oficial.

Pueden encontrarlo en este enlace: