INFORMACIÓN Y HERRAMIENTAS DE INTERÉS (JUNIO 2024)

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IFS publica la v3 de su guía Product Fraud Mitigation (abril 2024), de momento solo se encuentra en su versión en inglés. Se trata de un documento que nos proporciona soporte para la implementación de los requisitos de IFS sobre Fraude alimentaria, en la que se describen los pasos necesarios para llevar a cabo una evaluación de Fraude efectiva, así como nos dota de distintas herramientas y ejemplos para realizar evaluaciones de vulnerabilidad de fraude alimentario tanto a materias primas como a proveedores.
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La doctrina un documento esencial que acompaña a cada versión de la norma para proporcionar claridad, directrices y ejemplos prácticos. Su objetivo es asegurar una comprensión uniforme y una aplicación correcta de los requisitos del estándar, tanto por parte de las empresas certificadas como de los auditores. Sus principales funciones son:
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  • Clarificación de Requisitos: La doctrina proporciona explicaciones detalladas y ejemplos prácticos sobre cómo interpretar y aplicar los requisitos específicos de la norma IFS Food. Esto ayuda a evitar malentendidos y garantiza una implementación uniforme.
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  • Directrices para Auditores: Ofrece orientación específica para los auditores sobre cómo evaluar el cumplimiento de los requisitos durante las auditorías. Esto incluye qué evidencias buscar, cómo valorar las prácticas de la empresa y cómo documentar los hallazgos.
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  • Resolución de Ambigüedades: Aclara cualquier ambigüedad que pueda existir en los requisitos de la norma. Esto es especialmente útil cuando surgen nuevas versiones de la norma, que pueden introducir cambios o nuevas exigencias.
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  • Ejemplos Prácticos: Incluye ejemplos y casos prácticos que ilustran cómo las empresas pueden cumplir con los requisitos de la norma. Estos ejemplos pueden abarcar desde la gestión de riesgos hasta la documentación necesaria.
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  • Actualización Continua: La doctrina se actualiza regularmente para reflejar las mejores prácticas y responder a las consultas y feedback de las partes interesadas. Esto asegura que el documento permanezca relevante y útil a lo largo del tiempo.
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  • Fomento de la Consistencia: Al proporcionar una referencia clara y detallada, la doctrina ayuda a asegurar que todas las partes implicadas (empresas, auditores, organismos de certificación) interpreten y apliquen los requisitos de manera coherente.
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  • Soporte a la Implementación: Ayuda a las empresas a entender mejor lo que se espera de ellas, facilitando una implementación más eficaz y eficiente del estándar IFS Food.
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La página web del Elika (Fundación Vasca para la seguridad alimentaria) dispone de un listado de los principales peligros físicos y biológicos donde, para cada peligro, se pueden consultar y descargar infografías e información de interés para la industria como la transmisión, efectos para la salud humana, límites legales, métodos de prevención y control del riesgo y además de enlaces de interés asociados a cada peligro.
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  • 2001/110/CE, relativa a la miel
  • 2001/112/CE, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana,
  • 2001/113/CE, relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana,
  • 2001/114/CE, relativa a determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana, del Consejo.
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Algunos cambios:
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  • Calidad de la miel y su origen: establece normas sobre el etiquetado de origen a efectos de indicar dónde se ha recolectado la miel. En particular, el artículo 2, punto 4, de dicha Directiva exige que se mencione en la etiqueta el país o los países de origen en los que la miel haya sido recolectada y establece que, si la miel procede de más de un Estado miembro o de un tercer país, la mención obligatoria de los países de origen puede sustituirse por una de las siguientes, según proceda: «mezcla de mieles de la UE», «mezcla de mieles no procedentes de la UE», «mezcla de mieles procedentes de la UE y no procedentes de la UE».
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  • Origen geográfico de miel: como norma general, deben indicarse el país o países de origen en la etiqueta en orden descendente según la cantidad, junto con el porcentaje procedente de cada origen, en el caso de las mezclas —con una tolerancia del 5 % para cada parte de la mezcla—, calculado a partir de la documentación de trazabilidad del operador.
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Con el fin de ofrecer un cierto grado de flexibilidad, los Estados miembros deben poder establecer que, en el caso de las mezclas de mieles con de más de cuatro países de origen diferentes, solo esté permitido indicar porcentualmente las cuatro partes principales siempre que en conjunto representen más del 50 % del total. Los países de origen restantes deben indicarse en orden descendente, como cuando se aplica la norma general.
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Para aquellos envases de pequeño tamaño que contienen únicamente una porción de miel de un peso igual o inferior a 30 gramos, en el caso de las mezclas de mieles, en lugar del nombre completo de los países de origen, se pueda utilizar un código normalizado y conocido internacionalmente, a saber, la norma internacional ISO 3166 que establece códigos de letras reconocidos a escala internacional para referirse a los países.
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  • Fraude alimentario: Con los nuevos requisitos de trazabilidad de la miel, debe garantizarse una información precisa sobre el origen de una miel y su autenticidad en su cadena de suministro. Con vistas a un sistema de trazabilidad, y con el fin de formular los requisitos más adecuados, la Comisión debe realizar un estudio de viabilidad que incluya un análisis de las soluciones o métodos digitales disponibles, en particular, cuando proceda, un código único de identificación o técnicas similares.
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Conviene recordar que las Directivas de la UE solo son vinculantes una vez se transponen en el ordenamiento jurídico de cada estado miembro, esta directiva establece un plazo de 18 meses para su transposición a los estados miembros.

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La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha publicado su Lista de patógenos bacterianos prioritarios (BPPL) 2024 actualizada, en ella figuran 24 bacterias patógenas de 15 familias de bacterias resistentes a los antibióticos, clasificadas en tres categorías (crítica, alta y media) para facilitar el establecimiento de prioridades. La lista proporciona orientación sobre el desarrollo de tratamientos nuevos y necesarios para detener la propagación de la resistencia a los antimicrobianos (RAM).
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Entre las bacterias de transmisión alimentaria incluidas en este listado están clasificadas como prioridad alta:
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  • Salmonella Typhi resistente a las fluoroquinolonas.
  • Shigella spp. resistente a las fluoroquinolonas.
  • Staphylococcus aureus resistente a la meticilina.

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