NOVEDADES LEGISLATIVAS (AGOSTO 2022)

  1. Modificación de límites máximos de residuos en determinados productos
  2. Nuevos alimentos
  3. Modificación de la definición y los requisitos del alcohol etílico de origen agrícola.
  4. Seguimiento del mercurio en el pescado, los crustáceos y los moluscos

 

MODIFICACIÓN DE LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS EN DETERMINADOS PRODUCTOS

Se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) 396/2005 en lo que respecta a los límites máximos de residuos:

  • Reg. (UE) 2022/1321: Modifica los límites máximos de residuos de ion fluoruro, oxifluorfén, piroxsulam, quinmerac y fluoruro de sulfurilo en determinados productos.

 

  • Reg. (UE) 2022/1324: Modifica los siguientes límites máximos de residuos benzovindiflupir, boscalida, fenazaquina, fluazifop-P, flupiradifurona, fluxapiroxad, fosetil-Al, isofetamid, metaflumizona, piraclostrobina, espirotetramat, tiabendazol y tolclofós-metilo en determinados productos.

 

  • Reg. (UE) 2022/1290, Modifica los límites máximos de residuos de ametoctradina, clormecuat, dodina, nicotina, profenofós y el virus de la poliedrosis nuclear multiencapsulada de la Spodoptera exigua (SeMNPV), cepa BV-0004, en determinados productos.

 

  • Reg.(UE) 2022/1264, Modifica los límites máximos de residuos de fludioxonil en determinados productos.

 

NUEVOS ALIMENTOS:

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1160 de la Comisión de 5 de julio de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que se refiere a las condiciones de  uso en complementos alimenticios del nuevo alimento cloruro de nicotinamida ribósido.

Reglamento (UE) 2022/1365 de la Comisión, de 4 de agosto de 2022,  por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que se refiere a las condiciones de uso del nuevo alimento aceite rico en DHA y EPA de Schizochytrium sp. En concreto, se amplió el uso de aceite rico en DHA y EPA de Schizochytrium sp. a otros alimentos, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1373 de la Comisión de 5 de agosto de 2022 por el que se autoriza la comercialización del hidróxido de hierro adipato tartrato como nuevo alimento para su uso como fuente de hierro en complementos alimenticios, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

 

CRITERIOS DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA DE LA UE: SUSTRATOS DE CULTIVO Y LAS ENMIENDAS DEL SUELO.

Se ha publicado la Decisión (UE) 2022/1244 de 13 de julio de 2022 por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los sustratos de cultivo y las enmiendas del suelo, en donde se definen criterios y requisitos de evaluación y comprobación correspondientes.

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos «sustratos de cultivo y enmiendas del suelo» y los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2030.

  • Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE relativas a la categoría de productos «sustratos de cultivo, enmiendas del suelo y cubiertas del suelo» presentadas antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en la Decisión (UE) 2015/2099.

 

  • Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE relativas a productos incluidos en la categoría «sustratos de cultivo y enmiendas del suelo”, que hayan sido presentadas en un plazo de 2 meses a partir de la fecha de adopción de esta última podrán basarse en los criterios de la presente Decisión o en los criterios de la Decisión (UE) 2015/2099. Dichas solicitudes se evaluarán con arreglo a los criterios en los que se basen.

 

  • Las licencias de etiqueta ecológica de la UE concedidas en virtud de los criterios establecidos en la Decisión (UE) 2015/2099 podrán utilizarse durante los doce meses siguientes a la fecha de aplicación de la presente Decisión.

 

MODIFICACION DE LA DEFINICIÓN Y LOS REQUISITOS DEL ALCOHOL ETÍLICO DE ORIGEN AGRÍCOLA.

Se modifica el Reglamento (UE) 2019/787 en lo que atañe a la definición y los requisitos del alcohol etílico de origen agrícola (Reg. Delegado (UE) 2022/1303 de la Comisión)

El artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/787 establece la definición y los requisitos aplicables al alcohol etílico de origen agrícola, también denominado por la industria alcohol agrícola, alcohol neutro o alcohol rectificado.

  • Han quedado parcialmente obsoletos desde un punto de vista técnico y científico. En particular, los niveles máximos de determinados residuos deben adaptarse a los parámetros técnicos actualmente utilizados por la industria y por la mayoría de los laboratorios de análisis.

 

  • Las referencias a «acidez total», «bases nitrogenadas volátiles» y «extracto seco» contempladas en el artículo 5, letra d), incisos i), vi) y vii), han dejado de ser pertinentes ya que no se utilizan normalmente como parámetros técnicos del proceso debido a que la presencia de tales residuos en un alcohol con una graduación del 96 % en volumen es insignificante y es poco probable que se encuentre en un alcohol etílico de origen agrícola.

 

  • Limitan los ésteres únicamente al «acetato de etilo».

 

  • El aldehído que más contribuye al total de aldehídos es el «acetaldehído», por tanto, procede utilizar únicamente el acetaldehído como parámetro en esta determinación.

 

  • Dado que no existe actualmente un método de referencia definido para el análisis del furfural en el alcohol etílico de origen agrícola, procede definir un umbral que pueda detectarse con los diferentes métodos utilizados actualmente en la mayor parte de los laboratorios de los Estados miembros, que son más precisos desde la inclusión inicial de esta exigencia. La medición del furfural debe basarse en el método de cromatografía líquida para los compuestos de madera establecido en el Reglamento (CE) n.o 2870/2000.

 

SEGUIMIENTO DEL MERCURIO EN EL PESCADO, LOS CRUSTÁCEOS Y LOS MOLUSCOS

Se ha publicado la Recomendación (UE) 2022/1342 de la Comisión, de 28 de julio de 2022 sobre el seguimiento del mercurio en el pescado, los crustáceos y los moluscos.

Los Estados miembros y los explotadores de empresas alimentarias deben informar periódicamente a la Autoridad de la presencia de mercurio total y de metilmercurio en diversas especies de peces, crustáceos y moluscos, enviándole la información estipulada por la Autoridad y en el formato electrónico de notificación que esta haya establecido. A la hora de comunicar los datos, deben prestar especial atención a especificar el tipo de producción (producción salvaje, recogida o cazada frente a producción de piscifactoría ecológica o no ecológica)

Los datos recopilados sobre la presencia de mercurio y sobre la eficacia de las recomendaciones de consumo ayudarán a perfeccionar la evaluación de la exposición de los consumidores, que es necesaria para llevar a cabo futuras actualizaciones de la evaluación del riesgo que presenta el mercurio para estos. Estas evaluaciones permitirán determinar si es adecuado revisar el contenido máximo de mercurio en determinadas especies de peces.