NOVEDADES LEGISLATIVAS (SEPTIEMBRE 2022)

  1. Modificación del contenido máximo de Ocratoxina A en determinados alimentos.
  2. Supresión de determinadas sustancias aromatizantes de la lista de la Unión.
  3. Instalación de sistemas de videovigilancia para el control del bienestar de los animales en los mataderos
  4. Modificación del control de las triquinas relacionado con el despiece de las canales y a los métodos analíticos alternativos
  5. Sustancias perfluoroalquiladas en los alimentos.

 

MODIFICACIÓN DEL CONTENIDO MÁXIMO DE OCRATOXINA A EN DETERMINADOS ALIMENTOS

El Reglamento (UE) 1881/2022 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios ha sido actualizado por el Reglamento (UE) 2022/1370 del 5 de agosto del 2022 en lo que respecta al contenido máximo de ocratoxina A en determinados productos alimenticios.

“La ocratoxina A es una micotoxina producida de forma natural por hongos de los géneros Aspergillus y Penicillium y se encuentra como contaminante en una amplia variedad de alimentos, como los cereales y los productos a base de cereales, los granos de café, las frutas desecadas, el vino y el zumo de uva, las especias y el regaliz.”

ENTRADA EN VIGOR: A partir del 1 enero de 2023

 

SUPRESIÓN DE DETERMINADAS SUSTANCIAS AROMATIZANTES DE LA LISTA DE LA UNIÓN         

Se ha modificado el anexo I del Reglamento (UE) 1334/2008 sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos por el Reglamento (UE) 2022/1466 de 5 de septiembre de 2022 en lo que se refiere a la supresión de determinadas sustancias aromatizantes de la lista de la Unión.

Se permitirá la comercialización de los alimentos que contengan esta sustancia y que hayan sido comercializados en la Unión o expedidos desde terceros países en la UE hasta su fecha de duración mínima o caducidad.

Esta medida transitoria no debe ser aplicable a los preparados a los que se haya añadido alguna de las sustancias en cuestión y que no estén destinados a ser consumidos como tales, ya que los fabricantes de los productos alimenticios que usan esos preparados como ingredientes conocen su composición cuando los usan.

Las medidas previstas en el Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

ENTRADA EN VIGOR: 25 de septiembre

 

INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA PARA EL CONTROL DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES EN LOS MATADEROS

El 24 de agosto se publica en el BOE el Real Decreto 695/2022 23 del agosto 2022, por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia.

Este RD obliga a los mataderos, independientemente de su tamaño, a instalar sistemas de videovigilancia para la realización de los controles de bienestar de los animales (SVBA) en el momento del sacrificio y las operaciones conexas y deberán abarcar las instalaciones en las que se encuentren animales vivos. Este nuevo sistema de control se usará adicionalmente a los que ya se efectúan en la actualidad en los mataderos.

 

MODIFICACIÓN DEL CONTROL DE LAS TRIQUINAS RELACIONADO CON EL DESPIECE DE LAS CANALES Y A LOS MÉTODOS ANALÍTICOS ALTERNATIVOS

Se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1418 de la Comisión, de 22 de agosto de 2022, en lo que respecta al control de las triquinas relacionado con el despiece de las canales y a los métodos analíticos alternativos.

Este nuevo Reglamento modifica algunos aspectos del control del parásito en relación con el despiece y con los métodos analíticos alternativos, recogida de muestras, aislamiento de las larvas por sedimentación o en el procedimiento de actuación ante resultados positivos o dudosos, entre otras modificaciones.

 

SUSTANCIAS PERFLUOROALQUILADAS EN LOS ALIMENTOS

El 24 de agosto la comisión ha publicado una Recomendación y un Reglamento en relación con la vigilancia y control de las sustancias perfluoroalquiladas en los alimentos.

La contaminación de los alimentos con estas sustancias se debe principalmente a la bioacumulación en las cadenas alimentarias acuáticas y terrestres y al uso de materiales que contienen PFAS en contacto con alimentos. El ácido perfluorooctanosulfónico (PFOS) y el ácido perfluorooctanoico (PFOA) y sus sales son las PFAS que se encuentran en los alimentos y en los seres humanos en las concentraciones más altas.

Recomendación (UE) 2022/1431 relativa a la vigilancia de las sustancias perfluoroalquiladas en los alimentos.

Los Estados miembros, en colaboración con los explotadores de empresas alimentarias, deben supervisar durante los años 2022, 2023, 2024 y 2025 la presencia de PFAS en los alimentos y deben incluir una amplia variedad de productos alimenticios (frutas, hortalizas, raíces y tubérculos feculentos, algas marinas, cereales, frutos de cáscara, semillas oleaginosas, alimentos para lactantes y niños de corta edad, alimentos de origen animal, bebidas no alcohólicas, vino y cerveza)

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1428 por el que se establecieron métodos probados y análisis para el control de las sustancias perfluoroalquiladas en determinados productos alimenticios.

La preparación y el análisis de las muestras para el control oficial del contenido de PFAS en los productos alimenticios para los cuales se han establecido contenidos máximos en el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 se realizarán con arreglo a los métodos establecidos en el anexo del Reg. (UE)2022/1428.