NOVEDADES LEGISLATIVAS (FEBRERO 2022)

PROHIBICIÓN DEL ÓXIDO DE TITATINO (E171) COMO ADITIVO ALIMENTARIO EN LA UE

El 18 de enero de 2022 se ha publicado el Reglamento (UE) 2022/63 de la Comisión de 14 de enero de 2022 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al aditivo alimentario dióxido de titanio (E 171), donde se prohíbe su uso.

Este Reglamento establece un periodo transitorio de forma que, hasta el 7 de agosto, los alimentos producidos de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de febrero de 2022 podrán seguir comercializándose. Después de esa fecha, podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.

El dióxido de titanio se utiliza como colorante alimentario principalmente para aportar color blanco a bollos, chicles, salsas o sopas principalmente en confitería (golosinas, chicles…), panadería y salsas, aunque también está presente en cosméticos, pinturas y medicamentos.

 

CONSULTA PÚBLICA: REVISIÓN DE LAS NORMAS SOBRE LA INFORMACIÓN FACILITADA A LOS CONSUMIDORES

La Comisión Europea lanza una consulta pública sobre el etiquetado de alimentos sobre la información facilitada al consumidor que tendrán en cuenta para la próxima revisión de la normativa en etiquetado, Reglamento (UE) 1169/2011.

Tiene como fin recibir aportaciones de una amplia gama de la ciudadanía y partes interesadas, en particular las autoridades nacionales competentes, organizaciones no gubernamentales, el mundo académico, los expertos científicos, los operadores de empresas alimentarias, los agentes económicos y sus asociaciones profesionales.

Su objetivo es garantizar una mejor información en el etiquetado para ayudar a los consumidores a tomar decisiones alimentarias más saludables y sostenibles y a hacer frente al desperdicio de alimentos, y para ello propone:

  • introducir un etiquetado nutricional normalizado y obligatorio en la parte frontal del envase
  • ampliar la información obligatoria sobre el origen o la procedencia de determinados productos
  • revisar las normas sobre la indicación de fechas (fechas de caducidad y de consumo preferente).

La consulta pública lanzada por la Comisión Europea finaliza su periodo de consulta el 04 de febrero, se puede acceder a la consulta en el siguiente enlace.

LA EFSA ABRE UNA CONSULTA PÚBLICA SOBRE SU BORRADOR DE DICTAMEN CIENTÍFICO RELATIVO AL BISFENOL A

La EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) ha sacado un borrador de dictamen científico a información pública en el que recomienda reducir considerablemente ingesta diaria tolerable (IDT) de Bisfenol A (BPA) que actualmente se considera seguro. Este borrador estará abierto a consulta pública hasta el próximo 8 de febrero.

El bisfenol A (BPA) está presente en muchos objetos de uso cotidiano, como el interior de las latas de conserva o plásticos de uso alimentario, y ha sido asociado a múltiples efectos negativos sobre la salud a muy bajas concentraciones.

En su evaluación del riesgo asociado al BPA de 2015, la EFSA estableció una IDT temporal de 4 microgramos por kilogramo de peso corporal al día, en esta nueva revisión han establecido una nueva ingesta diaria tolerable de 0,04 nanogramos por kilogramo de peso corporal por día. La disminución de la IDT, 100 000 veces menor, resulta de la evaluación de estudios publicados desde 2013 hasta 2018, particularmente aquellos que indican efectos adversos del BPA sobre el sistema inmunológico

Una vez terminada la consulta pública y tras examinar los comentarios recibidos, la EFSA publicará la versión definitiva de su dictamen científico dando paso al trabajo de la Comisión Europea y los Estados miembros en relación a posibles modificaciones del actual marco regulatorio.

LA NUEVA PAC (POLÍTICA AGRARIA COMÚN)  OFICIALIZA LOS “VINOS DESALCOHOLIZADOS” SIGUIENDO LAS DIRECTRICES APROBADAS POR LA OIV

La nueva Política Agrícola Común de la Unión Europea, publicada el 6 de diciembre de 2021, presenta novedades para el sector vinícola oficializando la desalcoholización y la desalcoholización parcial del vino. En la definición de este nuevo marco normativo, la UE se ha basado en los trabajos de la OIV, principalmente en las resoluciones OIV-ECO 523-2016, OIV-ECO 433-2012 y OIV-ECO 432-2012

De ahora en adelante, la denominación de la categoría de producto (indicación obligatoria) puede completarse con los términos “desalcoholizado” o “parcialmente desalcoholizado” para los siguientes productos: “vino”, “vino espumoso” y “vino de aguja gasificado”. La desalcoholización total está limitada a los productos sin indicación geográfica o denominación de origen.  La desalcoholización parcial está autorizada para todos los vinos, vinos espumosos y vinos de aguja gasificados.

El límite del contenido de alcohol entre “desalcoholizado” y “parcialmente desalcoholizado” es el establecido por la OIV en 2012: 0,5 %

Estas modificaciones se pueden consultar en el Reglamento (UE) 2021/2117 de 2 de diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.o 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.o 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.o 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.