NOVEDADES LEGISLATIVAS (FEBRERO 2023)
- CRITERIOS TÉCNICO-SANITARIOS DE LA CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO, SU CONTROL Y SUMINISTRO (Real Decreto 3/2023)
- EXPLOTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE AGUAS MINERALES NATURALES Y AGUAS DE MANANTIAL ENVASADAS PARA CONSUMO HUMANO Y SU PROCESO DE ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN (Real Decreto 2/2023)
- NUEVOS ALIMENTOS: Frutos secos Canarium Ovatum (Reglamento de Ejecución (UE) 2023/267)
- MEDIDAS DE EMERGENCIA QUE REGULAN LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE DETERMINADAS MERCANCÍAS PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES (Reglamento de ejecución (UE) 2023/174)
CRITERIOS TÉCNICO-SANITARIOS DE LA CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO, SU CONTROL Y SUMINISTRO.
(Nuevo Real Decreto 3/2023, de 10 de enero)
El pasado jueves 12 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo Real Decreto sobre los criterios higiénico-sanitarios de la calidad del agua de consumo que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2020/2184 y deroga el Real Decreto 140/2003.
Este nuevo Real Decreto tiene una doble finalidad. Por un lado, establecer el marco jurídico para proteger la salud humana de los efectos adversos de cualquier contaminación del agua de consumo, garantizando que sea salubre y limpia y, por otro lado, facilitar el acceso a la misma siguiendo lo indicado por Naciones Unidas en el derecho humano al agua y al saneamiento.
Las novedades más importantes que se introducen con la publicación de este nuevo Real Decreto son:
Enfoque basado en el riesgo
A través de los denominados Planes Sanitarios del Agua (en adelante PSA), basados en la metodología de evaluación del riesgo de la OMS (el llamado “Plan de Seguridad del Agua”), el nuevo Real Decreto establece un enfoque basado en el riesgo a tres niveles:
- Evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación de aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano.
- Evaluación y gestión del riesgo en la zona de abastecimiento, desde la captación hasta la entrega al usuario (lo que se denomina acometida).
- Evaluación y gestión del riesgo de las instalaciones de edificios prioritarios (los indicados en el anexo VIII: hospitales y centros sanitarios, residencias geriátricas, guarderías, etc.).
Las empresas alimentarias incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios, están exentas de elaborar un PSA con excepción de aquellas empresas que formen parte de los edificios prioritarios.
Para más información sobre los PSA puedes consultar los siguientes enlaces:
https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/saludAmbLaboral/calidadAguas/PSA.htm
https://www.who.int/es/publications/i/item/9789241549950
https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/saludAmbLaboral/calidadAguas/Presentaciones.htm
Compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Sección 2ª del Capítulo II y Anexo X)
Para dar cumplimiento al Objetivo de Desarrollo Sostenible nº6 (“Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos”) de la Agenda 2030 el nuevo Real Decreto incorpora algunas acciones como son el control del agua captada, tratada y distribuida por parte de los operadores de las diferentes infraestructuras de todas las zonas de abastecimiento, la promoción del agua del grifo y la implantación de mecanismos de acción social eficaces para asegurar el derecho al agua de toda la población por parte de la administración local (Sección 2ª).
Además, según lo descrito en el Anexo X, se medirán y notificarán una serie de parámetros relacionados con el nivel de fugas estructurales y el grado de eficiencia de la infraestructura por parte de los operadores y de las Administraciones Públicas.
Requisitos para el agua utilizada en la industria alimentaria (Artículo 65)
El nuevo Real Decreto dedica el artículo 65 a los criterios de calidad que debe reunir el agua de consumo utilizada en la empresa alimentaria. Concretamente, fija los criterios que debe reunir el agua utilizada en la empresa alimentaria que se destine a la fabricación, preparación o tratamiento de alimentos, y lavado de materiales destinados al contacto con los alimentos. Así, se establece que los parámetros del agua de consumo utilizada en la empresa alimentaria deberán ser conformes con los valores establecidos en el anexo I, partes A y E y con la lista de observación del anexo IV.
El agua se considerará apta para el consumo cuando cumpla con los valores paramétricos especificados en las partes A y B del anexo I y no superen los valores de aptitud que se indican en las notas de la Tabla 3 de la parte C del anexo I. Se considerará no apta cuando incumpla alguno de los requisitos mencionados anteriormente o cuando se superen los valores de referencia de los parámetros de la Lista de observación.
Para el caso de las sustancias radiactivas contempladas en el anexo I, parte E, se seguirá lo dispuesto en el anexo VI.
En cuanto a responsabilidades, aquellas empresas alimentarias que capten el agua directamente de una red pública o privada de distribución (cuenten o no con un depósito intermedio antes del punto de uso) serán responsables de la calidad del agua desde el punto de entrega en la acometida. Sin embargo, las empresas que capten agua de una fuente propia de agua y actúen como operador de agua, deben cumplir con lo establecido en el Real Decreto de la misma manera que cualquier otro operador de agua.
Los puntos de cumplimiento establecidos para las industrias alimentarias son:
- El punto de envasado para el agua de consumo que esté envasada en botellas u otros recipientes.
- El punto en que se utiliza en dicha empresa para el agua de consumo utilizada en la empresa alimentaria.
En lo relativo a los parámetros a analizar y frecuencias, la empresa alimentaria definirá un plan de muestreo, que incluirá en sus procedimientos basados en los principios del APPCC, teniendo en cuenta lo establecido en el anexo II, partes A, B y C. Asimismo, los puntos de muestreo del agua utilizada se definirán según los principios del APPCC.
Siguiendo lo establecido en este anexo, una empresa alimentaria que capte el agua directamente de una red pública o privada de distribución tendrá que realizar los siguientes tipos de análisis:
- El control de rutina se realizará con una frecuencia semanal.
- La caracterización de las aguas se realizará al menos una vez por semestre.
- El análisis completo se realizará con la frecuencia establecida en la Tabla 9 del Anexo II.
- El análisis de control se realizará con la frecuencia establecida en la Tabla 10 DEL Anexo II.
El operador de la empresa alimentaria asegurará que los muestreos, laboratorios y métodos de análisis implicados en la realización de autocontroles para garantizar la calidad del agua de consumo, cumplan con lo dispuesto en el anexo III.
Requisitos para las sustancias, medios filtrantes y materiales que entren en contacto con el agua de consumo (Artículo 43 y 44)
En los artículos 43 y 44 se establecen los requisitos que deben cumplir las sustancias y medios filtrantes utilizados para la potabilización del agua, así como los requisitos que deben reunir los materiales que se utilicen en las instalaciones quedando prohibida la instalación de cualquier material que contenga plomo en su composición.
Actualización de parámetros y valores paramétricos (Anexo I)
En base al conocimiento científico disponible y aplicando el principio de precaución, se introducen nuevos parámetros y se actualizan algunos de los valores paramétricos previamente establecidos , cumpliendo así con las nuevas directrices establecidas en la Directiva (UE) 2020/2184 sobre calidad del agua de consumo humano.
Se añaden seis parámetros químicos (Bisfenol A, clorato, clorito, uranio, Σ5 Ácidos Haloacéticos (HAH) y Σ20 PFAS), nuevos parámetros microbiológicos (límite de 100 UFC en 1L para Legionella spp.) y nuevos parámetros indicadores (límite de 0UFP/100 mL de colífagos somáticos).
Inclusión de una lista de observación para contaminantes emergentes (anexo IV)
Se incorpora una “Lista de observación” que recoge los contaminantes emergentes considerados peligrosos para la salud de las personas y que pueden estar presentes en el agua, como es el caso de algunas sustancias identificadas como alteradores endocrinos. Esta lista se actualizará periódicamente por parte del Ministerio de Sanidad, incluyendo otros contaminantes emergentes como sustancias, compuestos o microorganismos de preocupación para la salud humana a medida que aparezcan nuevos conocimientos científicos y técnicos.
El nuevo Real Decreto 2/2023 actualizando aquellos aspectos que se consideran fundamentales para garantizar la seguridad de las aguas envasadas, con la incorporación de nuevos parámetros indicadores e incluyendo nuevas sustancias químicas a las ya establecidas y además para adaptarlos a las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020.
Por lo que este este nuevo real decreto modifica:
- El Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.
la Directiva (UE) 2020/2184 excluye las aguas minerales naturales, por lo que su transposición afecta únicamente a las disposiciones relativas a la calidad de las aguas de manantial, cuyos parámetros químicos establecidos en la parte B del apartado 2 del anexo IV tienen que ajustarse a lo que determina la nueva directiva.
Dado que se han añadido nuevos parámetros químicos a la lista de la parte B del anexo IV, también procede actualizar las incertidumbres de medida aplicadas (anexo V)
- El Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
En el anexo I, en sus partes A, B y C, se recogen nuevas sustancias a controlar para asegurar la calidad del agua preparada, para actualizar los parámetros microbiológicos, los parámetros químicos y los parámetros indicadores, así como para actualizar en el anexo II tanto los parámetros que afectan a la calidad del método analítico, como la incertidumbre de medida de los mismos.
Además, incorpora las actuaciones a llevar a cabo ante la detección de plaguicidas prohibidos, no autorizados o en otra situación distinta a la autorización que hasta el momento no se contemplaban en la legislación de agua envasada.
En ambos RD se incluye la “lista de observación”, mecanismo para realizar un seguimiento sobre la relevancia para la salud humana de compuestos emergentes como compuestos con propiedades de alteración endocrina, los productos farmacéuticos y los microplásticos, así como sobre los planteamientos y las metodologías de seguimiento más adecuados.
«Artículo 14.bis. Lista de observación en aguas de manantial.
Las aguas de manantial, además de cumplir con los parámetros microbiológicos y químicos recogidos en los anexos del presente real decreto, deberán respetar los valores de referencia de los parámetros incluidos en la lista de observación a que se refiere el anexo IV del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.»
Se actualiza la mención al Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
«Artículo 10. Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Las empresas dedicadas a las actividades reguladas por este real decreto, instaladas en el territorio nacional, deberán estar inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.»
Este nuevo Real Decreto es aplicable desde el 12 enero de 2023.
NUEVOS ALIMENTOS: Frutos secos Canarium Ovatum
(Reglamento de Ejecución (UE) 2023/267)
Se autoriza la comercialización de frutos secos de Canarium ovatum Engl. como alimento tradicional de un tercer país (Rgto de Ejecución (UE) 2023/267), por lo que se modifica modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.
El 13 de mayo de 2022 la Autoridad publicó su informe técnico sobre la notificación de las nueces de Canarium ovatum Engl. como alimento tradicional de un tercer país . Dicho informe concluye que los datos disponibles sobre la composición y el historial del uso solicitado no plantean problemas de seguridad.
Respecto a las pruebas publicadas sobre alergia alimentaria a estas nueces indica que “cabe esperar reacciones alérgicas tras el consumo de nueces de Canarium ovatum Engl.”, por lo que es importante incluir información en el etiquetado (de conformidad con los requisitos del artículo 9 del Reglamento (UE) 2015/2283) de manera clara de productos sobre la presencia de alimentos que puedan causar reacciones alérgicas a fin de que los consumidores puedan tomar decisiones con conocimiento de causa que sean seguras para ellos.
(Reglamento de ejecución (UE) 2023/174)
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión establece normas relativas al aumento temporal de los controles oficiales en la entrada en la Unión de determinados alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países, enumerados en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, y a la imposición de condiciones especiales que regulan la entrada en la Unión de determinadas partidas de alimentos y piensos procedentes de determinados terceros países, debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, residuos de plaguicidas, pentaclorofenol y dioxinas, y de contaminación microbiana, enumerados en el anexo II.
Este reglamento indica que las listas establecidas en dichos anexos deben revisarse con una periodicidad no superior a 6 meses para tener en cuenta nueva información relacionada con los riesgos para la salud humana.
Las notificaciones recientes que se han recibido a través del RASFF indican la existencia de un riesgo grave, directo o indirecto, para la salud humana derivado de un alimento o de un pienso. Asimismo, los controles oficiales efectuados por los Estados miembros en algunos alimentos y piensos de origen no animal en el primer semestre de 2022 indican por lo que se modifican las listas que figuran en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.
Y además se incluye un nuevo modelo de certificado oficial que figura en el Anexo IV para ofrecer la posibilidad de certificar el cumplimiento de los requisitos de la Unión en relación con todos los peligros mencionados en el anexo II.
Para aquellas partidas de cacahuates (cacahuetes, maníes) y de productos producidos a partir de ellos procedentes de Bolivia, de hojas de curri (Bergera/Murraya koenigii) procedentes de la India, de nabos (Brassica rapa ssp. rapa) procedentes del Líbano, de semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de Nigeria, de extracto de vainilla procedente de los Estados Unidos y de quingombó procedente de Vietnam que no vayan acompañados de los resultados de los muestreos y análisis ni de un certificado oficial y que YA HAYAN SIDO EXPEDIDAS desde el país de origen o desde otro país no perteneciente a la UE en el momento en que el presente Reglamento entre en vigor, se establece un PERIODO TRANSITORIO por el que podrán introducirse en la unión hasta el 16 de octubre de 2023