NOVEDADES LEGISLATIVAS (FEBRERO 2024)


La norma establece el marco legal para asegurar y garantizar en la Comunidad Autónoma de Galicia la calidad de los productos alimenticios producidos, elaborados o comercializados en su territorio y su conformidad con la normativa aplicable, en defensa de la lealtad de las transacciones comerciales y de los derechos e intereses legítimos de los profesionales del sector, así como de las personas consumidoras finales.


En ella se regulan los consejos reguladores cuando realicen la gestión de figuras de protección de la calidad diferenciada. Además, se pretende mejorar la eficacia del sistema de control oficial, persiguiendo la comisión de las prácticas fraudulentas y estableciendo sanciones disuasorias.

Con este Reglamento se modifica el ANEXO II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 relativo a las condiciones de importación de alimentos y piensos originarios de terceros países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernóbil, ya que determinados productos a los que anteriormente no se aplicaban estas condiciones, como mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara; las confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos; las mezclas de jugos; el agua aromatizada; y determinados productos alimenticios compuestos por varios ingredientes que contienen los hongos y frutas. La inclusión de estos productos garantizaría un elevado nivel de protección de la salud humana y evitaría cualquier duda de que las condiciones de entrada en la Unión son aplicables a todos los productos que contengan hongos silvestres de la lista y frutos silvestres, o que se deriven de ellos.

Además, teniendo en cuenta que determinados alimentos que contienen hongos silvestres o bayas silvestres pueden contener también ingredientes de origen animal, obliga a estos productos a realizar los controles físicos el puesto de control fronterizo.

Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se…modifican los anexos I y II de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.

Se modifica el Anexo I en lo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. Además, en el Anexo II se actualiza la lista de puestos de control sanitario en los que se podrán llevar a cabo los controles de las mercancías incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Orden que vayan a ser expedidas para personas físicas o jurídicas y que no estén destinadas a comercializarse.