LÍMITES MÁXIMOS DE DETERMINADOS CONTAMINANTES EN LOS ALIMENTOS
(Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión, del 25 de abril)
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El pasado 25 de abril se publicó el Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos, el cual deroga el Reglamento de 2006 (Reglamento (CE) 1881/2006).
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Algunas de las novedades más destacadas:
- Se prohíbe el proceso de destoxificación de los alimentos debido a la falta de datos toxicológicos y de pruebas científicas acerca de la seguridad de los metabolitos creados.
- Mantiene los contenidos máximos establecidos actualmente en el Reglamento (CE) 1881/2006 en su versión modificada, pero para facilitar la legibilidad elimina gran parte de las notas a pie de página y, por otra, aumenta las referencias al anexo I del Reglamento (CE) 396/2005 para las definiciones de las categorías.
- Realiza aclaraciones sobre la aplicación de los límites máximos, las partes del cuerpo de crustáceos a las que se le aplica los límites máximos, HAP (hidrocarburos aromáticos policíclicos) en preparados para lactantes.
- Se establece un límite máximo a la melamina en los preparados para lactantes en polvo y preparados de continuación.
- Se establecen disposiciones sobre los procesos de clasificación u otros tratamientos físicos que permiten reducir el contenido de contaminantes en los alimentos.
- En el caso del cadmio, se amplía la exención actual para la malta a todos los cereales utilizados para la producción de cerveza o destilados, siempre que los residuos restantes de los cereales no se comercialicen como alimentos, ya que el cadmio permanece principalmente en el residuo de los cereales y, por lo tanto, el contenido de cadmio en la cerveza es muy bajo.
Ya en vigor desde el 15 de mayo.