MODIFICACIONES EN LAS AUTORIZACIONES DE SUSTANCIAS DESTINADAS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS
(Reglamento (UE) 2023/1442 de la Comisión, de 11 de julio de 2023)
La comisión ha publicado el Reglamento (UE) 2023/1442 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.o 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, en lo que respecta a los cambios en las autorizaciones de sustancias y a la adición de nuevas sustancias.
En el Reglamento (UE) 10/2011 se establecen las normas específicas sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, y, en particular, el anexo I del establece una lista de la Unión de sustancias autorizadas que pueden utilizarse deliberadamente en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.
En este nuevo Reglamento se establecen las nuevas sustancias autorizadas a utilizarse en contacto con los alimentos, así como también las que han sido modificadas, entre ellas:
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Se revoca la autorización de uso en MCA a la siguiente sustancia: «harina y fibras de madera, no tratadas» (MCA n.o 96, «madera») ya que en que en los último estudios no se indica en que circunstancias este material puede considerarse seguro.
¿Por qué las «harina y fibras de madera, no tratadas» no puede considerarse un material seguro para MCA?
Esta denominación es muy amplia y las diferencias químicas en la composición de los diferentes materiales vegetales que la incluyen deberían ser evaluadas caso por caso y siempre teniendo en cuenta diversos factores cómo las especies, origen, transformación, tratamiento, etc.
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Los materiales y objetos plásticos fabricados con ácido salicílico (MCA n.o 121) o fabricados con harina o fibras de madera, no tratadas, de una especie de madera concreta podrán seguir comercializándose después del 1 de febrero de 2025 siempre que se cumplan las condiciones que se especifican en el reglamento, entre otras, la presentación de una solicitud de autorización a la autoridad competente.
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Se revisaron las 451 sustancias enumeradas en el anexo I para las que no se establecía ningún límite de migración específica (LME), de estas se determinó que 284 debían ser reevaluadas para determinar si es necesario fijar un límite de de migración específica. Estas 284 sustancias se clasificaron en 3 grupos de prioridad, en el grupo de alta prioridad para la reevaluación se incluyeron estireno (MCA n.o 193), laurato de vinilo (MCA n.o 436), ácido salicílico (MCA n.o 121)
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Los «ftalatos» están autorizadas como aditivos para su uso como plastificantes y agentes de apoyo técnico en MCA de plástico, con sujeción a restricciones específicas de uso y límites de migración.
Los materiales y objetos plásticos que cumplan con el Reglamento (UE) 10/2011 antes de la fecha en vigor de este reglamento pueden comercializarse por primera vez durante un período transitorio de dieciocho meses y permanecer en el mercado hasta que se agoten las existencias
Los operadores que fabrican productos y sustancias intermedias deben informar a los usuarios de estos productos, que, en un plazo de 9 meses a partir de la entrada en vigor del este Reglamento, que dichos productos, no podrán utilizarse para fabricar materiales y objetos plásticos que vayan a comercializarse una vez finalizado el período transitorio de 18 meses.