A lo largo de esta semana IFS Management GmbH ha estado distribuyendo la última versión de su Doctrina IFS Food (IFS_Food_Doctrine_Feb_2018_1403), la cual introduce aclaraciones adicionales a lo establecido en su norma de seguridad alimentaria IFS Food v6.1. En general, las doctrinas de IFS consisten en una colección de documentos descriptivos, cada uno de los cuales posee su propio código de identificación con el fin de facilitar a las organizaciones la gestión de la información que les aplica.
En esta ocasión, la doctrina recién publicada introduce cambios en las cinco partes que constituyen el estándar IFS Food v6.1, por lo que se convierte en un documento de referencia obligada tanto para las entidades ya certificadas, como para aquellas que pretendan certificarse a medio plazo. En concreto, se han introducido modificaciones en los siguientes puntos de la norma:
- 1.3 Tipos de Auditoría
- 1.4 Alcance de la auditoría
- 2.4.21 Requisitos sobre Fraude alimentario
- 3.3 Requisitos para los auditores IFS
- 4.1 Requisitos mínimos del certificado IFS
- 5.1 Planificación de auditorías
- 5.5 Condiciones para emitir el informe de auditoría y el certificado
Probablemente el cambio de mayor relevancia de cara a la certificación es el que afecta a la parte 2 de la norma, en la cual se despliegan los requisitos a implantar en la organización para la consecución del certificado. La nueva doctrina no introduce cambios en los tres requisitos asociados al fraude alimentario que se incluyeron en la IFS Food v6.1 de noviembre de 2017 (que serán de aplicación a partir del 1 de julio de 2018), aunque sí se ha incluido una nota aclaratoria que establece un período de transición de un año (hasta el 30 de junio de 2019) durante el cual los auditores no podrán evaluar los requisitos del punto “4.21 Fraude Alimentario” con no conformidades Mayores. En este sentido es importante tener en cuenta que, en el caso de que a lo largo de una auditoría se evidencie que la compañía incurre en algún tipo de fraude, el auditor podrá evaluar con una no conformidad Mayor el requisito 4.4.5 (compras) y/o con un KO el requisito 1.2.4 (responsabilidad de la dirección).
Por su parte, la parte 1 de la norma se ve modificada por esta doctrina en varios aspectos, como son la incorporación al informe de auditoría de la información relacionada con cambios en los productos fabricados a lo largo del año, la exclusión del certificado IFS de productos o etiquetados certificados bajo regulaciones específicas, así como aclaraciones en cuanto a la versión de IFS que aplica a organizaciones multicentro.
En cuanto a las partes 3 y 4 de IFS Food, la doctrina introduce aclaraciones sobre auditores “no exclusivos” y la obligatoriedad para las entidades de certificación de concretar en el certificado de las auditorías anunciadas si la empresa ha decidido o no acogerse al programa de auditorías no anunciadas en el siguiente año.
Por último, la nueva doctrina introduce dos aclaraciones que afectan a la parte 5 de la norma:
- Si la central de administración de la compañía se audita antes del 1 de julio de 2018 y se realiza una auditoría no anunciada en el centro de producción asociado después del 1 de julio de 2018, los requisitos actualizados de IFS Food versión 6.1 deben ser evaluados en la auditoría del centro de producción (aplica al epígrafe 5.1.4.1)
- En caso de que la organización supere con éxito una auditoría de seguimiento después de una auditoría no anunciada, el certificado y el informe puede indicar una «auditoría no anunciada». Este cambio habrá de realizarlo la entidad de certificación.
Esperamos haber despertado vuestra curiosidad y os animamos a implantar cuanto antes estas novedades en los sistemas de gestión de vuestras organizaciones.
Dpto. Técnico