Nuevas doctrinas de IFS

La semana pasada, IFS anunciaba la publicación de sus nuevas doctrinas; siendo las normas que a partir de ahora tendrán doctrina nueva:

Os recordamos que las doctrinas de IFS consisten en una colección de documentos descriptivos, cada uno de los cuales posee su propio código de identificación con el fin de facilitar a las organizaciones la gestión de la información que les aplica. Son un documento de referencia obligada tanto para las entidades ya certificadas, como para aquellas que pretendan certificarse.

Los puntos modificados, clarificados o añadidos como nuevos en las distintas normas pueden consultarse clicando en los enlaces anteriores o en el resumen que presenta IFS.

Comentaremos a continuación algunas de las novedades relativas a IFS Food v6.1 dentro de la doctrina nueva y que, recordamos, son de aplicación para la versión v6.1 y hasta cuando se indique tras la aprobación de la versión 7.

Parte 1.- Protocolo de auditoría

  • Las bodegas que utilizan servicio de embotellado móvil y desea tenerlo en el alcance del certificado deberán informar al organismo de certificación solicitando la auditoría IFS durante el servicio móvil de embotellado. Si se trata de auditoría no anunciada, se llevará a cabo una auditoría de extensión para poder incluir este paso en el alcance. Además, el proveedor de servicios de embotellado estará cubierto por el APPCC de la empresa. Se deberá proporcionar una descripción clara y el nombre de la empresa embotelladora en el perfil de la compañía y el tipo de producto que se embotella en el momento de la operación debe escribirse en el alcance del certificado.
  • Se aplicará alcance de producto 7 (productos combinados) y paso P2 (ver alcances tecnológicos en Parte 1 de la norma) para más de 3 productos con procesado a alta presión (productos recibidos preenvasados en condiciones de refrigeración que se almacenan a 4 °C y se procesan a altas presiones para reducir carga microbiana).
  • Para calcular la duración de la auditoría para el alcance de producto 7, se aplican los alcances de producto adicionales para procesar las materias primas dentro del alcance del producto 7.
  • El punto relativo a la auditoría de empresas de múltiples ubicaciones con gestión central (1.4.5) es eliminado en esta nueva versión de la doctrina.

 

Parte 2.- Lista de requisitos de auditoría

  • Si la empresa decide que sus productos pueden enviarse a través de un servicio de paquetería, se asegurará de que la integridad y seguridad del producto no se vea comprometida durante todo el recorrido, y que se respeten los términos y condiciones generales. La empresa deberá realizar una evaluación de riesgos y realizar controles basados en el peor de los casos.
  • Con respecto al Anexo 2 (campos de cumplimentación obligatoria por el auditor), en el requisito 5.3.1, el auditor debe describir qué parámetros de monitoreo ambiental y sus límites han sido definidos por la compañía en base a una evaluación de riesgos.

 

Parte 3.- Requisitos para las entidades de acreditación, entidades de certificación y auditores- Proceso de acreditación y certificación IFS

  • Para la versión 7 de IFS Food, la capacitación para la conversión interna se ha dividido en una capacitación interna de un día y un curso modular en línea de un día proporcionado por IFS; de realización obligatoria para todos los auditores, revisores y formadores. La formación interna de un día cubrirá un mínimo de los temas que no están marcados como opcionales en el material de formación Train the trainer (TTT).
  • En el caso de auditores no exclusivos; estos serán responsables de mantener su propia aprobación IFS. Los requisitos para la reevaluación de la aprobación del auditor son en general los mismos que para los auditores exclusivos. Para mantener la aprobación es necesario haber participado en una capacitación interna de 2 días y ser monitoreados durante auditoría en el sito al menos una vez cada dos años.
  • El examen de conocimientos de GFSI se eliminará gradualmente. IFS dejará de realizar exámenes de conocimientos de GFSI a los candidatos, así como a los auditores de IFS ya aprobados. El Reglamento del examen IFS se actualizará en consecuencia.
  • Al solicitar una extensión del alcance para los alcances de productos 3, 7 u 11, el auditor deberá cumplir con el requisito del enfoque general según lo establecido en la norma IFS Food V6.1, Parte 3 Punto 3.4 o cumplir con todos de los requisitos de la tabla que se expone. Además, se necesita cubrir el documento en Excel de CV; entre otras cuestiones.

 

Parte 4.- Informes, software auditXpress y portal de auditorías IFS

  • Relativo al Anexo 4 y en concreto con respecto al manejo COID en compañías con diferentes identidades legales:

Nueva dirección de la empresa y/o nombre diferente, mismos empleados, mismo equipo, mismos procesos: cambio de COID porque es un sitio diferente; la primera auditoría que se realizará en el nuevo sitio será una auditoría inicial (la regla respecto a 3 auditorías consecutivas realizadas por el mismo auditor no se aplica), el organismo de certificación deberá decidir si el certificado del sitio «antiguo» debe ser suspendido tan pronto como se detiene la producción, se recomienda que el plan de acción del sitio «antiguo» sea comprobado por el auditor, especialmente en caso de que haya alguna desviación o no conformidad del sistema de gestión de la calidad y la seguridad alimentaria.

Mismo nombre de la empresa, misma dirección, nueva administración (nuevo propietario), mismo equipo, mismo proceso: sin cambio de COID, el organismo de certificación deberá realizar una evaluación de riesgo y evaluar si es necesario realizar una «auditoría de control» para garantizar que el certificado actual sigue siendo válido.

  • También relativo al Anexo 4, el certificado también incluirá la fecha de la última auditoría realizada sin previo aviso (último día de la auditoría) o, si no se ha realizado una auditoría de IFS Food sin previo aviso para la compañía respectiva / COID o cualquier otra Norma reconocida por GFSI, el certificado deberá indicar: “Última auditoría realizada sin previo aviso: n / a”. Dicha información deberá ser agregada por el organismo de certificación de manera manual y se aplica a todas las auditorías de certificación a partir del 1 de enero de 2021.

 

Parte 5.- Protocolo de auditorías sin anunciar

  • La opción “sin previo aviso” (opción de auditoría no anunciada) será obligatoria al menos una vez cada tres auditorías de certificación. Con base en esta regla, en el caso de que el ciclo de certificación se interrumpa donde se debía realizar una auditoría no anunciada, la siguiente auditoría de certificación (= auditoría inicial) también debe realizarse sin previo aviso. Esta regla se aplica en el caso de que la empresa (COID) cambie su organismo de certificación o en caso de que la empresa haya sido certificada formalmente contra cualquier otro estándar reconocido por GFSI y en el caso de diferentes estándares IFS, cuenta por separado. Esta regla se aplica a todas las auditorías de certificación a partir del 1 de enero de 2021.
  • En casos excepcionales en los que sea necesario alinearse con otras normas en caso de auditorías combinadas, se puede elegir la opción 2 para el registro de auditoría sin previo aviso. Con esta opción será posible posponer o adelantar el plazo de la auditoría. Según el nuevo período de tiempo, la validez del próximo certificado cambiará: la validez del certificado puede ser más corta en comparación con la opción 1; por lo tanto, los organismos de certificación y los proveedores deben discutir los posibles intervalos de certificación antes del registro.

 

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¡Te esperamos!

 

Dpto. Técnico