Presencia de óxido de etileno en productos alimenticios

El 22 de junio la AESAN ha informado de la retirada del mercado de un aditivo que es usado como estabilizante para la elaboración de helados y en el que se han detectado residuos de óxido de etileno en una concentración superior al límite máximo legal establecido. 

Además, ha informado que se está procediendo a su retirada del mercado para evitar su uso en la fabricación de productos, y recuerda a los productores que revisen si dicho aditivo ya ha sido utilizado y procedan a la retirada del producto afectado, en caso de que haber sido comercializado y en cumplimiento de la legislación vigente.

«La AESAN recuerda a las empresas alimentarias que, en cumplimiento de la legislación alimentaria, deben retirar de la cadena de comercialización los productos elaborados con este aditivo. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas están supervisando la gestión de esta retirada, actuando de forma coordinada con la AESAN a través del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI).»

https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/noticias_y_actualizaciones/noticias/2021/presencia_oxido_etileno.htm

ACTUALIZACIÓN;  En referencia a la información de la AESAN publicada el 22/06 sobre el óxido de etileno presente en un aditivo utilizado en la fabricación de helado, el 24/06, la AESAN publicó una nota en su web donde informaba de una reevaluación de la situación y la comunicación por parte de la Comisión Europea de un criterio común en el conjunto de países de la UE  para la gestión del riesgo identificado, en relación con los productos alimentarios elaborados a partir del aditivo contaminado, E410-goma de garrofín o algarroba: donde consideraron que solo los productos que superaran el límite máximo establecido para el óxido de etileno debían ser retirados del mercado.

Pero a día 16 de julio de 2021 la AESAN lanzó otra nueva nota donde informan que, tras 3 reuniones con responsables de los Estados miembros, se ha llegado un nuevo criterio armonizado por la Comisión Europea donde establecen la retirada de todos los productos elaborados a partir de los aditivos contaminados por óxido de etileno.

  • Para todos los lotes del aditivo en cuestión contaminados con óxido de etileno así como todos los productos elaborados con dicho aditivo deben ser considerados como no seguros ni aptos para su consumo. No se puede definir un nivel seguro de exposición para la población y, por lo tanto, cualquier nivel al que puedan estar expuestos los y las consumidoras presenta un riesgo potencial.
  • En consecuencia, es necesario para garantizar un alto nivel de protección de la salud que los operadores alimentarios que hayan comercializado dichos productos en el mercado de la UE, bajo el control de las autoridades nacionales competentes, retiren esos productos del mercado de la UE y, en su caso, procedan a recuperarlos de los consumidores.

Por su parte la OCU está solicitando que se detallen los productos y lotes concretos afectados, ya que, por un lado los consumidores podrían tener estos productos en su casa y deberían proceder a su devolución y no consumirlos, y por otro lado la alerta podría estar afectando a la confianza del consumidor sobre todos los productos que presenten este aditivo y que, no necesariamente todos los productos que contengan el aditivo E410, tienen que estar contaminados con el óxido de etileno.

La alerta afecta a unos helados si bien no se han dado detalles sobre los productos concretos: para OCU, no basta con retirarlos del mercado, porque los consumidores podrían tener estos productos en su casa y deberían saber cuáles son para no consumirlos. Eso llevamos solicitando desde hace semanas: los consumidores españoles queremos más datos sobre los productos afectados.”

¿Qué es el óxido de etileno?

El óxido de etileno es un gas inflamable comúnmente usado para la esterilización de materiales y en la fabricación de polímeros, plásticos y anticongelantes, entre otros.  También se usa como plaguicida en dosis muy bajas para controlar la aparición de insectos o evitar el moho en el almacenamiento de alimentos o productos agrícolas.

A nivel toxicidad está clasificado como mutágeno de categoría 1B, un carcinógeno de categoría 1B y un tóxico para la reproducción de categoría 1B (Reglamento (CE) 1272/2008)

¿Cuál es la legislación que aplica a este compuesto?

Su uso está prohibido en alimentos en la UE por su elevada toxicidad, pero no siempre ha sido así. Se utilizaba para el control de plagas en el sector alimentario y para descontaminar de parásitos los silos, pero se prohibió posteriormente en Europa debido a los riesgos que entrañaba su toxicidad; ni siquiera está aprobado como sustancia activa en los productos fitosanitarios en la UE.

La legislación que aplica a los residuos de de plaguicidas en alimentos:

Reglamento (CE) Nº 396/2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal (…) y sus modificaciones. Dicho reglamento establece disposiciones comunitarias armonizadas relativas a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal. Sus anexos son modificados periódicamente, en base a nuevas sustancias, nuevos datos obtenidos por el análisis de los alimentos, o modificaciones de los límites inicialmente determinados

Real Decreto 971/2014 por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios.

Por otro lado, en octubre de 2020, entró en vigor otro reglamento en relación con esta sustancia, Reglamento (UE) 2020/1540 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en lo relativo a las semillas de sésamo originarias de la India, medida adoptada de manera urgente por la Comisión tras detectarse , en septiembre de 2020 en Francia, y tras su posterior notificación a través del RASFF, de la presencia de niveles muy elevados óxido de etileno en semillas de sésamo, (concentraciones 1.000 veces superiores al límite máximo establecido en el reglamento europeo, que es de 0,05 mg/kg).

Entonces…¿Si está prohibido su uso porque está apareciendo este compuesto en productos y alimentos comercializados en la UE?

Aunque en la UE está prohibido su uso en los productos fitosanitarios, no es así en países terceros que se sigue usando como componente de muchos plaguicidas y donde la concentración permitida de este producto es muy superior a la Europea, o bien, no está regulada.

Desde que se detectó el óxido de etileno en las semillas de sésamo se han retirado del mercado en toda Europa tanto los lotes de semillas inicialmente afectados como los alimentos elaborados con ellas y la investigación del origen de la contaminación sigue abierta. Por eso, y para evitar riesgos, se establecen reglamentos y medidas de control de los productos importados, además de revisarse de forma constante toda la normativa. Por ejemplo, en el caso de las semillas de sésamo se estableció que deben ir acompañadas de un certificados oficial que asegure y certifique que han sido objeto de muestreo y análisis, además de aumentarse la frecuencia de controles.

AINIA, laboratorio acreditado por la ENAC

Como os contamos, el óxido de etileno es una sustancia que actualmente está prohibido su uso en la UE, y, por lo que, teóricamente no nos la deberíamos encontrar en los productos. Por esta razón su oferta de análisis es escasa, y mucho más escasa si hablamos de análisis acreditados.

Ainia es primer laboratorio europeo acreditado para óxido de etileno en una amplia gama de productos: Frutos y hortalizas, frutos secos, semillas oleaginosas, legumbres, cereales, frutos y hortalizas deshidratadas, especias, té y hierbas para infusiones, conservas vegetales, alimentos elaborados a base de cereales, legumbres, frutos secos y semillas oleaginosas.