INFORMACIÓN Y HERRAMIENTAS DE INTERÉS (NOVIEMBRE 2024)

▪ Aplicable a partir del 1 de julio de 2026.

▪ Dicha modificación solo afecta a aquellos alimentos listos para el consumo que puedan favorecer el crecimiento de Listeria monocytogenes y en los que el operador NO pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que el producto no superará el límite de 100 ufc/g durante su vida útil.

▪ Las dos condiciones indicadas anteriormente se tienen que cumplir de forma simultánea.

Esto va a implicar que las empresas cuando no puedan demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que durante la vida útil no se supera los 100 ufc/g (por ejemplo mediante estudios de microbiología predictiva o Challenge Test), deberán aplicar el criterio de “no detectado en 25 g” (es decir, ausencia o tolerancia 0).

Puedes acceder al nuevo reglamento haciendo click aquí.

Si quiere conocer más sobre Listeria monocytogenes, tienes disponible en EIGA nuestro curso especifico sobre este patógeno.

El Reglamento 2017/625, relativo a los controles y otras actividades oficiales para la verificación del cumplimiento de la legislación sobre alimentos y piensos y las normas sobre sanidad y bienestar animal, establece el marco jurídico para que los Estados miembros comprueben que las empresas alimentarias cumplen con las normas de la cadena agroalimentaria.

Desde la entrada en vigor de dicha normativa, los Estados miembros han solicitado a la Comisión en numerosas ocasiones que aporte aclaraciones y asesoramiento sobre la aplicación práctica de determinadas disposiciones del citado Reglamento.

En este sentido, en el Diario Oficial de la UE del 8 de noviembre se ha publicado la Comunicación 2024/6481, cuyo objetivo es compilar el parecer de la Comisión con respecto a las disposiciones más solicitadas con el fin de contribuir a la armonización de la comprensión y la aplicación de estas disposiciones por parte de las autoridades competentes.

En lo que al sector cárnico se refiere, se recogen algunas de las funciones del veterinario oficial y auxiliares veterinarios como por ejemplo los criterios para declarar a la carne como no apta para el consumo humano (decomiso de canales) o las activades a realizar en la inspección ante y post mortem.

También se aclara que se establecen excepciones permanentes a la acreditación obligatoria para los laboratorios que únicamente realicen la detección de triquinas en la carne y para los laboratorios que únicamente realicen análisis, ensayos o diagnósticos en el contexto de otras actividades oficiales.

Aquí podéis acceder a la comunicación.

En el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 11 de noviembre se ha publicado el Reglamento 2024/2867, por el que se modifica el formato de presentación del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea.

El anexo V del Reglamento 2018/848 establece los modelos del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea que puede utilizarse, incluido un modelo en blanco y negro. Sin embargo, no se autoriza de forma explícita un modelo totalmente invertido en blanco y negro (negativo), con o sin línea de delimitación alrededor del logotipo.

Por ello, se ha modificado dicho requisito, a fin de que se establezca de manera explícita que dicho modelo también está autorizado, dado que responde a una necesidad técnica en la práctica.

Por otra parte, hasta ahora solo se establecía el color del logotipo verde de producción ecológica de la Unión Europea con el color de referencia de la tabla de colores Pantone y en el modelo de colores CMYK, donde se utilizan cuatro pantones: cian, magenta, amarillo y key (negro).

Ahora también se facilita, para su uso en el ámbito digital, la referencia equivalente en el modelo de colores RGB, en el que se utilizan tres colores primarios aditivos: el rojo, el verde y el azul.

Por último, se establece que puede utilizarse una línea de delimitación alrededor del logotipo cuando este se encuentre sobre un fondo que dificulte su visualización. Para garantizar que se respeta la proporción entre la altura y la anchura, es preciso que se utilice siempre una línea de delimitación cuando el logotipo esté sobre un fondo que dificulte su visualización.

Aquí disponéis del enlace del Reglamento.

El pasado 7 de septiembre se publicó en el BOE nº 217 la Resolución de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) por la que se convocan los Premios Estrategia NAOS 2024.

Estos premios reconocen las iniciativas orientadas a promover la prevención de la obesidad y otras enfermedades no transmisibles, a través de una alimentación variada y saludable y del fomento de la práctica regular de actividad física.

Incluyen ocho modalidades en diferentes ámbitos de actuación: familiar y comunitario, escolar, laboral, sanitario y empresarial. Y en esta edición se abre una octava modalidad de especial reconocimiento a la trayectoria profesional.

El premio Estrategia NAOS a la iniciativa empresarial reconoce aquellas iniciativas desarrolladas por empresas alimentarias o de otros ámbitos que se hayan distinguido por facilitar la adopción de hábitos alimentarios saludables entre la población mediante mejoras en la composición de productos, y/o en la información suministrada en el etiquetado y/o en la publicidad y marketing de sus productos y/o la práctica regular de la actividad física.

El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 11 de diciembre de 2024.

Más información en el siguiente enlace (solicitud en el anexo I).

▪ Aplicable a partir del 1 de julio de 2026.

▪ Dicha modificación solo afecta a aquellos alimentos listos para el consumo que puedan favorecer el crecimiento de Listeria monocytogenes y en los que el operador NO pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que el producto no superará el límite de 100 ufc/g durante su vida útil.

▪ Las dos condiciones indicadas anteriormente se tienen que cumplir de forma simultánea.

Esto va a implicar que las empresas cuando no puedan demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que durante la vida útil no se supera los 100 ufc/g (por ejemplo mediante estudios de microbiología predictiva o Challenge Test), deberán aplicar el criterio de “no detectado en 25 g” (es decir, ausencia o tolerancia 0).

Puedes acceder al nuevo reglamento haciendo click aquí.

Si quiere conocer más sobre Listeria monocytogenes, tienes disponible en EIGA nuestro curso especifico sobre este patógeno.

El próximo martes 17 de diciembre, a las 09 horas, tendrá lugar en el Salón Ernest Lluc del Ministerio de Sanidad una jornada organizada por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) sobre diversos aspectos del control de Listeria monocytogenes en alimentos y los retos que supone para la seguridad alimentaria.

Dicha jornada, que está dirigida a personal de las autoridades competentes, operadores de empresa alimentaria y público general, pretende ser un foro para profundizar en el control de Listeria monoctygoenes, intercambiar experiencias y resaltar la importancia de la cultura de seguridad alimentaria.

Durante el evento también se analizará el Proyecto de Reglamento que modifica la normativa de criterios microbiológicos, con relación al límite de Listeria monocytogenes, y su implicación en los estudios de vida útil.

El programa lo tienes disponible en este enlace

Para inscribirte en las jornadas pincha en el link.

Esta guía nos va a servir para aplicar la versión 7 del estándar que entra en vigor a partir de las auditorías que se realicen el 28 de abril de 2025.

Está disponible de forma gratuita para quienes tienen acceso a Participate, o puede adquirirse a través de la BRCGS Store (Global Supply Chain Assurance).

En dicha guía tendremos:

  • explicaciones detalladas de cada requisito del estánda
  • acompañadas de ejemplos prácticos de métodos de cumplimiento.
  • además, ofrece información sobre los documentos y procedimientos que un auditor de certificación podría requerir.

Esta guía está diseñada para mejorar la comprensión y garantizar que las prácticas de las empresas se alineen con la Edición 7

Os recordamos la utilidad de BRCGS de materiales de envasado:

La certificación BRCGS Packaging (Materiales de Envasado) Edición 7 está diseñada para:

  1. Garantizar la seguridad, calidad e inocuidad de los materiales de envasado utilizados en la industria alimentaria, farmacéutica y otros sectores sensibles.
  2. Fortalecer la confianza del cliente al asegurar que los proveedores cumplen con estándares internacionales rigurosos.
  3. Mejorar la gestión de riesgos a lo largo de la cadena de suministro mediante un enfoque estructurado y basado en análisis de peligros (HACCP).
  4. Promover la mejora continua, impulsando prácticas sostenibles y consistentes en la fabricación de materiales de envasado.

Os resumimos las novedades en la versión 7

  1. Mayor énfasis en la cultura de seguridad alimentaria y calidad, con la integración de principios relacionados con la participación del personal.
  2. Revisión y actualización de los requisitos de sostenibilidad, alineados con las demandas ambientales actuales.
  3. Claridad en los requisitos de auditoría no anunciada, haciendo de este enfoque una herramienta clave en la evaluación de la consistencia operativa.
  4. Mejoras en los criterios de higiene para ajustarse a diferentes niveles de riesgo según el uso final del material de envasado.
  5. Mayor alineación con GFSI (Global Food Safety Initiative), facilitando su aceptación global.

También ha puesto en marcha la herramienta digital EDIPSA para facilitar este proceso a los titulares de dichos edificios.

Estas iniciativas son esenciales para cumplir con las exigencias del Real Decreto 3/2023, que establece los criterios técnico-sanitarios para garantizar la calidad del agua de consumo y gestionar los riesgos asociados.

Los edificios prioritarios son grandes instalaciones con elevado uso público, como hospitales, residencias, hoteles, colegios, centros penitenciarios e instalaciones deportivas cubiertas.

Estos edificios deben cumplir con normativas específicas debido al mayor riesgo que sus usuarios pueden enfrentar respecto a la calidad del agua de consumo.

La herramienta EDIPSA, disponible en https://edipsa.sanidad.gob.es, permite gestionar el PSA siguiendo una metodología de evaluación y gestión de riesgos. Aunque algunas funcionalidades estarán disponibles próximamente, actualmente los usuarios pueden:

  • Registrar el edificio.
  • Rellenar datos sobre las etapas e incidencias del sistema de agua.
  • Identificar eventos peligrosos y priorizar los riesgos.
  • Diseñar planes de inversión e implementar barreras de control.

Los titulares de edificios prioritarios deben tener en cuenta los siguientes plazos:

Antes del 2 de enero de 2027: notificar resultados analíticos y medidas adoptadas tras la implementación del PSA

Antes del 2 de enero de 2025: implementar un PSA y registrarlo en EDIBASE, detallando riesgos y medidas correctoras o preventivas.