NOVEDADES LEGISLATIVAS (ENERO 2023)

NOVEDADES LEGISLATIVAS (ENERO 2023)

  1. NUEVO REAL DECRETO SOBRE REQUISITOS DE HIGIENE EN ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO AL POR MENOR (Real Decreto 1021/2022, de 21 de diciembre)
  2. SE FIJAN CONTENIDOS MÁXIMOS PARA LAS SUSTANCIAS PERFLUOROALQUILADAS (PFAS) EN LOS PRODUCTOS ALIMENTARIOS (Reglamento (UE) 2022/2388 que modifica el Rgto. (CE) 1881/2006).
  3. SE MODIFICAN LOS MÉTODOS DE ANÁLISIS PARA EL CONTROL DE LOS NIVELES DE ELEMENTOS TRAZA Y DE LOS CONTAMINANTES DE PROCESO EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS ( de Ejecución (UE) 2022/2418).

 

NUEVO REAL DECRETO SOBRE REQUISITOS DE HIGIENE EN ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO AL POR MENOR (Real Decreto 1021/2022, de 21 de diciembre)

El miércoles21 de diciembre de 2022 se publicó el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.

En este nuevo RD se establece la normativa básica en materia de requisitos de higiene en la producción, elaboración, transporte, almacenamiento y comercialización de los productos alimenticios, recogiendo y complementando los que se contemplaban en los Reglamentos (CE) 852/2004 y 853/2004.

Algunas de las novedades más destacadas son:

  • Se establecen los requisitos de temperatura para el mantenimiento de los productos alimenticios (con excepciones no indicadas en la tabla que se pueden consultar en el RD).

Para conservación de frutas cortadas por la mitad o en cuartos (melones, sandías, piñas y papayas) matiza que se podrán mantener a temperatura ambiente (20-25 °C) durante un tiempo máximo de tres horas después de realizar el corte, y, transcurrido este tiempo, estas frutas se colocarán en un expositor refrigerado, manteniéndose así hasta su venta.

  • Establece como se deben llevar a cabo las operaciones de congelación, descongelación y recongelación de alimentos y como identificar los alimentos (productos y materias primas) congelados. Entre otras, la temperatura debe alcanzar los -18ºC en el centro del alimento.

 

  • Alimentos elaborados con huevo crudo: deben someterse a temperatura igual o superior a 70ºC durante 2 segundos en el centro del producto, o tratamiento equivalente. Para el caso de huevos fritos, tortillas u otras preparaciones que se consumen de inmediato, 63ºC durante 20 segundos en el centro del producto.

 

  • Los productos elaborados en el comercio al por menor podrán incluir de manera voluntaria :

a. Cuando lleve etiqueta: la expresión “ELABORADO POR” seguido del tipo y el nombre del establecimiento, y

b. Cuando NO lleve etiqueta: “ELABORACIÓN PROPIA”.

  • Se establece la responsabilidad de los operadores de las máquinas expendedoras de comida.

 

  • Abre la puerta a la preparación de alimentos en viviendas para su comercialización:

a. La zona destinada a la preparación de los alimentos tendrá consideración de establecimiento al por menor y deberá cumplir con lo establecido en la normativa de higiene Reglamento (CE) 852/2004, y lo establecido en este Real Decreto.

b. La persona operadora deberá inscribirse en el registro autonómico y presentar una declaración responsable para iniciar su actividad con la información mínima requería en el RD.

c. Existen unos condicionantes para la comercialización de estos productos, y por norma general únicamente podrán ser vendidos en venta directa a la persona consumidora final.

Además, mediante este RD se establece el procedimiento para la concesión de medidas de flexibilidad en materia de higiene en establecimientos de comercio al por menor y se incluyen una serie de adaptaciones que se conceden con carácter general, como la posibilidad de emplear madera en determinadas superficies en contacto con alimentos o métodos tradicionales de producción. También recoge la posibilidad de flexibilizar los sistemas de autocontrol de estos establecimientos, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Europea.

Aplicable desde el 22 de diciembre de 2022.

 

SUSTANCIAS PERFLUOROALQUILADAS (PFAS)

(Reglamento (UE) 2022/2388 de la Comisión de 7 de diciembre de 2022)

La Comisión Europea ha fijado contenidos máximos para estas sustancias en los productos alimentarios para garantizar un alto nivel de protección de la salud humana. Con el Reglamento (UE) 2022/2388 se añade la «Sección 10: Sustancias perfluoroalquiladas» en el anexo del Rgto. (CE) 1881/2006.

La contaminación de los alimentos con estas sustancias (el PFOS, el PFOA, el PFNA y el PFHxS) se debe principalmente a la bioacumulación en las cadenas alimentarias acuáticas y terrestres, siendo, la principal fuente de exposición a las PFAS es a través de la dieta, aunque es probable que el uso de materiales que contengan PFAS en contacto con alimentos contribuya a la exposición humana a dichas sustancias.

  • Los productos alimenticios que se hayan comercializado legalmente antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento pueden permanecer en el mercado.
  • Aplica desde el 1 de enero de 2023.

En el anexo del Reglamento (CE) n.o 1881/2006 se añade la siguiente sección:

«Sección 10: Sustancias perfluoroalquiladas

 

SE MODIFICAN LOS MÉTODOS DE ANÁLISIS PARA EL CONTROL DE LOS NIVELES DE ELEMENTOS TRAZA Y DE LOS CONTAMINANTES DE PROCESO EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS (Rgto. de Ejecución (UE) 2022/2418).

El 9 de diciembre se publica el Reglamento de ejecución (UE) 2022/2418 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 333/2007 en lo que respecta a los métodos de análisis para el control de los niveles de elementos traza y de los contaminantes de proceso en los productos alimenticios.

El Reglamento (CE) n.o 333/2007 de la Comisión establece los métodos de muestreo y análisis que deben utilizarse para el control oficial de los niveles de los elementos traza y los contaminantes de proceso en los productos alimenticios, el cual se modifica en el anexo del punto C.3.3.1;

la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) Criterios de funcionamiento aplicables a los métodos de análisis para el plomo, el cadmio, el mercurio, el estaño inorgánico y el arsénico inorgánico