- Comunicación de la Comisión sobre flexibilización en la aplicación de SGSA (2022/C 355/01)
- Materiales y objetos de plástico reciclado destinados en contacto con alimentos (MCA) – Rgto. (UE) 2022/1616
- ADITIVOS ALIMENTARIOS: Modificaciones en el Reglamento (CE) Nº 1333/2008 sobre aditivos alimentarios
- NUEVOS PROYECTOS LEGISLATIVOS: para el aceite de oliva y trazabilidad de determinadas especies terrestres.
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN SOBRE FLEXIBILIZACIÓN EN LA APLICACIÓN DE SGSA (2022/C 355/01)
El pasado 15 de septiembre la comisión publicó una nueva comunicación sobre la aplicación de sistemas de gestión de la seguridad alimentaria (SGSA) que sustituye a la de 2016, este documento nos proporciona aclaraciones y nos facilita la aplicación y cumplimiento de la legislación del SGSA (Prerrequisitos, BPHA, APPCC y otros Reglamentos como el de normas microbiológicas de los alimentos), además incluye ejemplos de aplicación para su flexibilización en determinadas empresas alimentarias.
- Presta especial atención a la flexibilidad prevista para la aplicación de las BPH y los principios del APPCC, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y el tamaño del establecimiento.
- Proporciona a las empresas alimentarias y a las autoridades competentes herramientas o ejemplos sobre cómo aplicar las BPH y el APPCC, con el fin de promover una comprensión común de los requisitos legales establecido
- FLEXIBILIDAD AL APLICAR LAS BPH (Buenas Prácticas de Higiene) Y EL APPCC: Los procedimientos basados en el APPCC deben ser suficientemente flexibles para poder aplicarse en todo tipo de empresas/organizaciones.
- Anexos I y II ofrecen ejemplos para:
- Identificar a los Explotadores de Empresas Alimentarias en las que la flexibilidad sería adecuada en función de su riesgo y tamaño.
- Explicar el concepto de «procedimientos basados en el APPCC simplificados».
- Explicar el papel de las guías de buenas prácticas y las guías genéricas sobre el APPC.
- Determinar el grado de flexibilidad aplicable.
- Incluye definiciones, aclaraciones sobre los requisitos legislativos y ejemplos para distintos tipos de empresa según su tamaño y/o naturaleza sobre la relación entre SGSA, PPR, BPH, PPRO y el APPCC junto con las normas internacionales.
MATERIALES Y OBJETOS DE PLÁSTICO RECICLADO DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (MCA)
La Comisión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2022/1616 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2022, relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos.
Con este nuevo reglamento se deroga el Reglamento (CE) nº 282/2008 y también lo hará el Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, siendo de aplicación directa el nuevo reglamento.
Este nuevo reglamento clasifica en 2 grupos las tecnologías de reciclado:
- Tecnologías apropiadas (“suitable technologies” en inglés).
- Nuevas tecnologías (“novel technologies” en inglés, que se mantendrán con ese estatus durante algún tiempo hasta que puedan catalogarse como “suitable”), en estas, al no existir base suficiente para que la EFSA realice una evaluación, el plástico obtenido a partir de estas nuevas tecnologías el Reglamente permite ponerlas en el mercado de la U.E. durante al menos 2 años sin que cuenten con la evaluación definitiva de las EFA.
Aunque también establece que el desarrollador de una tecnología nueva o novedosa debe contar con pruebas y estudios científicos que demuestren que la tecnología novedosa puede fabricar objetos y materiales de plástico reciclado seguros para el consumidor. Y, además, está obligado a notificarla a las autoridades competentes del territorio donde está establecido y a la Comisión al menos 6 meses antes de que comience a funcionar y proporcionar datos de vigilancia sobre los riesgos que podrían atribuirse a las mismas.
ADITIVOS ALIMENTARIOS: Modificaciones en el Reglamento (CE) Nº 1333/2008 sobre aditivos alimentarios
Reglamento (UE) 2022/1922 de la Comisión de 10 de octubre de 2022 que modifica el anexo del Reglamento (UE) Nº 231/2012: se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III en lo que respecta a las especificaciones para los rebaudiósidos M, D y AM producidos mediante conversión enzimática de extractos de hojas de estevia purificados y a las especificaciones para el rebaudiósido M producido mediante modificación enzimática de glucósidos de esteviol procedentes de estevia [E 960c(i)].
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evaluó la seguridad de los preparados de glucósidos de esteviol obtenidos por bioconversión enzimática del rebaudiósido A o del esteviósido muy purificados a partir de extractos de hojas de estevia, concluyendo que la ingesta diaria admisible de 4 mg/kg de peso corporal al día aplicable a los sesenta glucósidos de esteviol que figuran en el apéndice A del dictamen adoptado el 24 de marzo de 2020 ( 5 ), expresada como equivalentes de esteviol, también es aplicable a los rebaudiósidos M, D y AM obtenidos mediante la bioconversión enzimática en cuestión.
- Reglamento (UE) 2022/1923 de la Comisión de 10 de octubre de 2022 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) Nº 1333/2008 en lo que se refiere al uso de ácido ascórbico (E 300), ascorbato sódico (E 301) y ascorbato cálcico (E 302) en el atún.
Tras las investigaciones de fraudes alimentarios las autoridades competentes informan periódicamente de casos en los que se constata que los lomos de atún vendidos como frescos contienen aditivos alimentarios en cantidades superiores a las que esas autoridades consideran necesarias para lograr el efecto antioxidante típico en el atún fresco. Por ello, las autoridades competentes sospechan que se usan aditivos alimentarios en el atún para enlatar con el fin de restablecer su color y comercializarlo como fresco.
(8) Dado que corresponde a las autoridades nacionales competentes establecer que no se ha respetado el principio de quantum satis y esto puede ser difícil, los Estados miembros, y en particular España, han solicitado a la Comisión que establezca un nivel máximo adecuado para el uso de los aditivos alimentarios como antioxidantes en el atún descongelado vendido como atún fresco (sin elaborar) o en el atún marinado (elaborado).
(9) Por tanto, en interés de la seguridad jurídica y para garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y unas prácticas leales en el comercio de alimentos, conviene fijar en relación con el atún un nivel máximo de uso de los aditivos destinados a las categorías de alimentos 09.1.1 y 09.2 de la parte E del anexo II del Reglamento (CE) Nº 1333/2008.
NUEVOS PROYECTOS LEGISLATIVOS:
- ACEITE DE OLIVA: La Unión Europea está elaborando una propuesta de Reglamento delegado que modificará el Reglamento (UE) nº 1308/2013 (organización común de mercados) en los aspectos vinculados al aceite de oliva, además de derogar el Reglamento (CEE) nº 2568/91 (características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis) y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 29/2012 (normas de comercialización del aceite de oliva).
Una vez publicado contaremos con un nuevo marco jurídico para el aceite de oliva en la Unión Europea.
- TRAZABILIDAD DE DETERMINADAS ESPECIES TERRESTRES: Proyecto de Real Decreto por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad (bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos, camélidos, cérvidos, aves de corral, lepóridos y especies peleteras, abejas y psitácidas).